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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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contratos de acceso debe legitimarse la titularidad nacional de los recursos genéticos,so pena de la nulidad de la patente.TERCERA RAZON.- La protección mediante el sistema de patentes de invención aplantas o animales puede generar problemas de seguridad alimenticia. Mi criterioestá doctrinariamente respaldado; observemos:“Colombia debe oponerse a la concesión de plantas y animales vivos…supatentamiento puede generar efectos negativos en el acceso, costo,reutilización e intercambio de semillas por parte de los agricultores. Ademáspuede limitar el uso de productos que no merecen obtener una patente alencontrarse en el estado del arte. En alguna medida, la protección otorgadamediante este sistema puede afectar negativamente el costo de los alimentos ycausar un mayor riesgo político, derivado de la dependencia para laobtención de permisos de comercialización o cultivo, lo que puede afectar laseguridad alimentaria.” 163RECOMENDACIÓN.- Aunque las semillas no son susceptibles de patentamiento,sugiero al Gobierno Ecuatoriano las excluya de manera expresa en el texto del TLC,pues el problema fundamental y que generaría inconvenientes alimenticios seríaapropiarse de semillas, lo cual, en buen romance, a mi parecer, es equivalente aproteger una planta en su estado natural. Recordemos que la semilla al ser plantadapermite el nacimiento del nuevo individuo vegetal.CUARTA RAZON.- El Gobierno Ecuatoriano no puede desconocer que la mayoríade nuestros compatriotas profesan una religión, desde este punto de vista, permitir lacreación de vida en laboratorios científicos -plantas y animales- no es ético ni moral,incluso podría afectar al orden público. Recordemos que el ADPIC permite excluirde protección a ciertos objetos por motivos de orden público y consideracioneséticas. En tal virtud, los diferentes países -al suscribir el ADPIC- con fundamento ensu realidad, deciden que objetos deben excluirse de tutela. Mi criterio esdoctrinariamente respaldado; veámoslo:“Las patentes sobre forma de vida son contrarias a la ética, y el acuerdosobre los ADPIC debería prohibirlas, modificando la prescripción relativa ala concesión de patentes sobre microorganismos y los procedimientos nobiológicos o microbiológicos para la producción de plantas o animales.Tales patentes infringen las normas morales y culturales de numerosassociedades de países Miembros de la OMC. Hacen que carezca de sentido laexcepción relativa al orden público y la moralidad prevista en el párrafo 2163 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, República de Colombia, “El Agro Colombiano frenteal TLC con Estados Unidos”, Editorial: C & B Asociado Ltda., Bogotá-Colombia, Julio de 2004, P.192.164

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