13.07.2015 Views

LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Debo destacar que la prohibición de tutela establecida en el literal c) del Art. 20 de laDecisión 486, es amplia, abarca a los vocablos “planta y animal” en su totalidad. Ental virtud, no solo se impide la protección de la planta o animal en estricto sentido,también se evita el pantentamiento de variedades y razas. Amplia mi explicación elDr. Otero Lastres que de manera acertada expresa:“…la prohibición de la letra c) del artículo 20 es más amplia que la delConvenio Europeo, ya que puede prohibirse tanto la patentabilidad de lasplantas o animales en cuanto tales, como a sus variedades o razas.” 157Además, la antedicha exclusión adscribe a los procedimientos esencialmentebiológicos para la obtención de vegetales. Los procedimientos esencialmentebiológicos son manifestaciones de fenómenos naturales a través de las cuales seobtiene un resultado, cito un ejemplo: la selección vegetativa.Empero, la exclusión no incluye a los procedimientos no biológicos omicrobiológicos; pues, se presume la intervención humana para la obtención de undeterminado resultado.Asimismo, la prohibición no impide el patentamiento de microorganismos 158 .Así las cosas, concomitantemente con lo expuesto, debo manifestar al lector que laprohibición de patentamiento de plantas y animales responde a consideracionespolíticas y de orden público -igual que las exclusiones del Art. 20 literales a) y b) dela Decisión 486-, no existe una base jurídica sólida que justifique tal prohibición,doctrinariamente hablando, a mi juicio, si plantas o animales creados cumplen conlos requisitos positivos de patentabildad serían susceptibles de protección medianteel sistema de patentes de invención. Mi criterio está doctrinariamente respaldado;advirtamos:“El Art. 20 prohíbe el patentamiento de invenciones cuya explotacióncomercial esté contra el orden público o la moral, y de aquellas invencionescuya explotación comercial deba impedirse para salvaguardar la salud ovida de las personas y animales y la preservación del medio ambiente y lasplantas” 159157 Ibíd., Otero Lastres, P. 63.158 Ibídem., P. 64.159 “MANUAL ANDINO DE PATENTES”, Ediciones CAN, Quito-Ecuador, 2004, P. 48.161

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!