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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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4.2.1.3) <strong>LA</strong> PROTECCIÓN DE P<strong>LA</strong>NTAS Y ANIMALES DENTRO DELTRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS DENORTEAMÉRICA.- Como sabemos, una de las principales exigenciasNorteamericanas era variar las reglas y criterios de patentabilidad mediante laprotección de objetos -plantas y animales- tradicionalmente excluidos de tutela alamparo del Acuerdo ADPIC.Cabe mencionar que los Estados Unidos de Norteamérica protegen a las plantas porcualquiera de las tres vías que a continuación enuncio: i) Patentes de invención, ii)Sistema de certificados de inventor -UPOV 1991-, iii) Patentes de utilidad.No obstante, en este punto, EEUU sugirió a los países andinos se proteja a las plantasy animales que cumplan con los requisitos objetivos de tutela -novedad, nivelinventivo y aplicabilidad industrial- a través del sistema de patentes de invención. Esimportante destacar que al amparo de la legislación Estadounidense, se puedeproteger mediante el otorgamiento de una patente a quien invente o descubra algo 154 .Así las cosas, me asalto una preocupación ¿es posible al amparo de la legislaciónNorteamericana proteger los simples descubrimientos cuando se trata de plantas oanimales?, afortunadamente encontré la respuesta en la doctrina que al citarjurisprudencia Estadounidense expone:“La concesión de patentes no se otorga a favor de meras ideas odescubrimientos, sin aplicación práctica a un producto o procedimiento. Laexposición de las leyes de la naturaleza queda excluida de patentamiento(Parker v. Flookm 437 U.S. 584 (1978)” 155En definitiva, EEUU no protege los meros hallazgos, toda planta o animal para serpatentado debe ser mejorado o creado por el hombre a través de medios científicos,referentes al proceso de cultivo o mejoramiento genético animal; es decir,necesariamente debe cumplirse con los requisitos objetivos de tutela. Concomitantecon mi planteamiento, el Dr. Wilber Moreno Miranda expone:“...las invenciones referentes a plantas y animales se protegen en los EEUUsi cumplen los requerimientos positivos de patentabilidad, debe demostraseuna participación humana sustancial...” 156154 35 U.S.C., secciones 161 y siguientes.155 Ibíd., Guillermo Cabanellas, Tomo I, P. 465.156 Dr. Wilber Moreno Miranda: Seminario: “La Propiedad Intelectual en el TLC”, Memorias de laconferencia: “Las Patentes de Invención en el TLC”, Lugar: SWISS HOTEL, Salón: RAFFLES,Quito-Ecuador, 24 de Octubre de 2005.160

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