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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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ELEMENTOS NEGATIVOS.- Se refieren -según mi percepción-, a las exclusionesde patentabilidad establecidas en el Art. 15 de la Decisión 486, es decir, a objetosque por su naturaleza carecen de uno o varios de los requisitos positivos deprotección, por lo que por si solos no pueden considerarse invenciones. Sobre elasunto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al referirse al Art. 6 de laDecisión 344 -similar en su alcance al Art. 15 de la Decisión 486- menciona:“En consecuencia la interpretación sistemática, funcional y teleológica delArt. 6 nos lleva a la clara conclusión de que el listado en el establecido es loque no se consideran invenciones, ósea es una norma de calificación por laque se establecen de calidad de inventos” 153El análisis de las antedichas exclusiones de patentabilidad fue desentrañado en elCapítulo III de la presente tesis doctoral; siendo así, no voy a replicar el citadoestudio.EXCEPCIONES DE PATENTABILIDAD.- Puedo afirmar que las excepciones depatentabilidad establecidas en los Art. 20 y 21 de la Decisión 486, abarcan objetosque por su naturaleza son invenciones, inclusive podrían incluir todas las condicionespositivas de tutela; no obstante, no deben protegerse por motivos de: interés público,salud humana, animal o vegetal, seguridad alimenticia, etc. El Art. 20 de la Decisión486, enlista una serie de objetos que no pueden ser patentados por motivos de ordenpúblico, ética, etc.; apreciemos:“No serán patentables:a) las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del PaísMiembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el ordenpúblico o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invenciónno se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a laexistencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que reguledicha explotación;b) las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivodeba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de laspersonas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio153 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 01-IP-1996.158

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