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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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creaciones útiles que, en muchos casos, no cumplen con el requisito de nivelindustrial por lo que no podrían ser consideradas como invenciones.No obstante, los países andinos tuvimos buenos negociadores, expertos en la materiaque se dieron cuenta de la realidad, los cuales a través de una brillante “idea”salvaron lo insalvable pues, si bien es cierto, se aceptó cumplir con el requerimientode utilidad, en la nota al pie del texto definitivo del Tratado de Libre Comerciosuscrito entre Estados Unidos y nuestros vecinos del norte y del sur -Colombia yPerú- se incluyeron las siguientes referencias explicativas:“Cada parte dispondrá que una invención es aplicable industrialmente siposee una utilidad específica, sustancial y creíble” (nota al pie)Nota al Pie: Para mayor claridad este párrafo es sin perjuicio de loestablecido en los Artículos 16.9.1 – 16.9.216.9.1 Criterios de patentabilidad: Novedad, altura inventiva, aplicación enla industria.16.9.2 Excepciones a la patentabilidad de ADPIC.” 152En buen romance, con la citada “nota al pie” se evita el patentamiento de creacionesque no adscriben dentro de los parámetros para el establecimiento del requisito deaplicabilidad en la industrial, pues se puede utilizar las excepciones implantadas porel ADPIC y tomar como válidos los requisitos objetivos de amparo consagrados en elArt. 14 de la Decisión 486 -novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial-.En definitiva, a mi juicio, si no se utilizaba la nota al pie antes descrita, el abanico depatentabilidad se hubiera abierto, permitiendo la tutela de creaciones científicas queal carecer de aplicabilidad en la industria no podían ser consideradas comoinvenciones en estricto sentido.RECOMENDACIÓN.- Siendo así, mi recomendación al Gobierno Ecuatoriano sería:si debemos aceptar la validez del requisito de utilidad deben mantenerse lassalvedades antes descritas; es decir, poder utilizar las excepciones del ADPIC y lasprohibiciones de tutela del Art. 14 de la Decisión 486 al amparo de la “nota al pie”antes descrita e implantada en los TLC´S suscritos por Colombia y Perú con losEstados Unidos de Norte América.152 Ibíd., www.tlcperu-usa.gov.pe157

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