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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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Se aprecia que el Legislador Europeo expresamente segregó materias biotecnológicasque por su naturaleza atentarían contra el orden público. Mientras que el LegisladorAndino, para mi forma de pensar, intentó no limitar las facultades discrecionales delos jueces al no adoptar una clasificación de objetos contrarios al orden público y a lamoral, aunque mantengo mi juicio de valor en el sentido que es necesario contar conuna lista enunciativa que otorgue directrices claras de juzgamiento.3.3.2) ANALISIS DEL LITERAL B) DEL ART. 20 DE <strong>LA</strong> DECISION 486:Mi criterio al respecto es que las excepciones establecidas en los literales a) y b) delArt. 20 de la Decisión 486 debían tratarse como un solo cuerpo indisoluble, pues serefieren básicamente a invenciones biotecnológicas y a los conceptos subjetivos deinterés público, moral y ética. Por lo que, lo citado en el enunciado anterior esaplicable al asunto en análisis. Al respecto, de manera clara y contundente el Dr.Otero Lastres, en concordancia con lo expresado manifestó:“Esta excepción tiene el mismo fundamento que la anterior y prohíbe que sepatenten invenciones cuya explotación comercial afectaría necesariamente ala salud y vida de las personas o animales, a los vegetales o al medioambiente…” 123Siguiendo el orden lógico de exposición, correspondería analizar a continuación delo formulado las excepciones establecidas en los literales c) y d) del cuerpocomunitario en estudio. No obstante, las consideraré de manera profunda en elCapítulo subsiguientes -Las Invenciones Patentables en el TLC-, por lo que en estemomento quedan simplemente enunciadas. Lo anteriormente mencionado esaplicable también a la prohibición establecida en el Art. 21 de la Decisión 486.Después de lo expuesto, he llegado a las siguientes conclusiones que desentrañan lanaturaleza del Art. 20 de la Decisión 486:123 Ibíd. <strong>LA</strong>STRES, OTERO, P. 63.137

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