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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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y de que no esté prohibida la concesión de la patente por el ordenamientojurídico comunitario” 110De la cita jurisprudencial transcrita he llegado a las siguientes conclusiones,referentes al literal b) del Art. 15 de la Decisión 486:1.- No se consideran invenciones el todo o parte de seres vivos tal como seencuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológicoexistente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma ogermoplasma de cualquier ser vivo.2.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es claro en establecer lapatentabilidad de invenciones referentes al material biológico, siempre y cuandomedie una intervención del hombre, que a través de procesos biotecnológicos creauna nueva entidad que reúne los requisitos de patentabilidad y no esta inmersa en lasexclusiones establecidas en el Art. 20 de la Decisión 486. Es decir, nuestro Tribunalno impide la patentabilidad de invenciones por el solo hecho de contener materialbiológico.El antedicho análisis descriptivo responde a mi fuero personal y lo consideropertinente. A mi parecer, una invención que incluya materia viva será patentablesiempre y cuando medie una intervención científica comprobable, lo que no es lomismo que pretender proteger parte de un ser vivo en su estado natural, ya que en esecaso no mediará ninguna clase de tecnificación, constituyéndose el materialbiológico en un simple descubrimiento, carente de los requisitos positivos de tutela eincapaz de solucionar problema técnico alguno. Mi planteamiento es ratificado por elDr. Otero Lastres; advirtamos:“Lo que en este momento interesa destacar es tan solo que, aunque hayamateria viva, si hay intervención técnica del hombre, hay invención.” 111110 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 21-IP-2000.111 Ibíd., Dr. Otero Lastres, P. 58.124

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