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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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Ahora bien, es fundamental dentro del análisis propuesto definir lo que es el nivelinventivo. Consecuentemente, me permito citar jurisprudencia que coadyuva laexplicación del planteamiento presentado:"Entre los requisitos fundamentales para la patentabilidad se exige que lainvención tenga nivel inventivo y para determinarlo se requiere que lapersona del oficio normalmente versada en la materia técnicacorrespondiente, considere que la invención no es resultado obvio ni se haderivado del estado de la técnica" 90En la misma línea el Art. 18 de la Decisión 486 aclara y expone:“Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una personadel oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esainvención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de maneraevidente del estado de la técnica.”Concuerdo con el criterio de nuestro Tribunal Comunitario, el requisito de nivelinventivo supone la protección de una invención que dentro de su estructura lleveimplícito un trabajo intelectual. Para determinar el nivel inventivo de una creación sedebe acudir a una persona versada en la materia que, aplicando sus conocimientos,determinará si la invención es obvia o derivada de las anterioridades conocidas. Conel requisito en estudio se busca conceder al analista designado herramientas que lepermitan demostrar si un determinado invento va más allá de lo conocido en relaciónal estado de la técnica y que, por consiguiente, no resulta elemental para su buenentender.Concomitantemente con lo dicho, es pertinente manifestar, que dentro del conceptode nivel inventivo (Art. 18 Decisión 486) se esgrimen algunos planteamientos quemerecen ser analizados. Así las cosas, con apego a criterios doctrinarios, me permitoestudiar los supuestos que componen al antedicho requerimiento de forma individual.90 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 105-IP-2000.107

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