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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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Claramente se expresa que la posibilidad de conocimiento de la regla técnica porparte del público hace que una invención carezca de novedad. Obviamente, seconsiderar las excepciones establecidas en el Art. 17 de la Decisión 486. Endefinitiva, una invención que accedió al público por cualquier medio, en cualquierlugar, perderá la novedad por causa de la universalidad del citado requerimiento. Elprofesor Gómez Segade define al acceso público de la siguiente forma:“Es la mera posibilidad de conocimiento, siendo irrelevante la mayor omenor dificultad para conocer la correspondiente regla técnica” 76Después de lo expuesto concluyo que el acceso a la información es el conocimientoque tiene el público respecto de los elementos que componen la regla técnica que sepretende proteger. Es importante destacar que el “público” -en materia de patentessonlas personas que acceden a un determinado conocimiento y están en capacidad deaplicarlo o trasmitirlo a terceros, siempre y cuando tal acceso ocurra antes de la fechade solicitud de la patente o prioridad reivindicada.TERCER ELEMENTO.- FRASES.- “<strong>LA</strong> DESCRIPCIÓN ESCRITA U ORAL”, “<strong>LA</strong>UTILIZACION”, “<strong>LA</strong> COMERCIALIZACIÓN” Y “CUALQUIER OTRO MEDIO”:Desde mi perspectiva, las frases mencionadas se refieren a los caminos o medios através de los cuales una invención puede llegar a ser accesible al público en general.El contenido y objeto de una regla técnica puede transmitirse por varias vías; citoalgunas de ellas: mediante un texto escrito que plasme caracteres o dibujos, a travésde la creación, utilización o comercialización del invento y de cualquier otra manerasiempre que se divulgue el contenido y características de la invención que sepretende tutelar. Sobre el asunto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinaexpone y reitera mi pensamiento al decir:76 Ibíd., Gómez Segade, P. 71.97

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