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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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“Aunque los tres requisitos enunciados por el artículo 1o. objeto de estainterpretación deben concurrir de consuno para conferirle a la invención elcarácter de patentable, el énfasis recae primeramente, como se ha dicho, enla novedad.” 64En concordancia con el citado criterio jurisprudencial, el Dr. Bercovitz manifestó:“No es que la invención para ser patentable haya de ser nueva, sino más bienque sin la novedad exigida por la propia ley no puede hablarse de unainvención en sentido legal.” 65En definitiva, no puede concebirse la existencia de una invención si esta incumple elrequisito de novedad. Recordemos que a través de las patentes de invención se buscaestimular el desarrollo creativo y ampliar la gama de conocimientos al servicio de lahumanidad. Consecuentemente, el objetivo fundamental del sistema en estudio esinnovar y no repetir. El Dr. Gómez Segade ratifica lo que mencione al enunciar:“La concesión de la patente sólo se justifica por la aportación de unconocimiento que viene a enriquecer el acervo tecnológico en beneficio de lahumanidad.” 66Así las cosas, es fundamental definir a la novedad dentro del sistema de patentes deinvención. La Decisión 486 en su Art. 16 delimita al mencionado condicionamientode la siguiente manera:“Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en elestado de la técnica.”En la misma línea, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina conceptualiza alrequisito de novedad de la subsiguiente forma:“La novedad es un concepto legal que introduce el legislador comunitario, ,para efectos de delimitar y precisar el espacio temporal con relación a un64 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 105-IP-2005.65 BERCOVITZ, “LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD EN EL DERECHO ALEMAN”,Madrid-España, Editorial Carrera, 1969, P. 140.66 GOMEZ SEGADE, “<strong>LA</strong> MODERNIZACION DEL DERECHO ESPAÑOL DE PATENTES”,Editorial Montecorvo, Madrid-España, 1984, P. 69.90

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