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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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nivel inventivo y aplicación industrial. Al respecto, la doctrina especializada ratificami planteamiento al decir:“Bajo la LP -reflejando las exigencias del acuerdo TRIP, los requisitospositivos de patentabilidad son la novedad, el nivel inventivo y la aplicaciónindustrial.” 61b) ELEMENTOS NEGATIVOS.- Se refieren -según mi percepción-, a lasexclusiones de patentabilidad establecidas en el Art. 15 de la Decisión 486; es decir,a objetos que por su naturaleza carecen de uno o varios de los requisitos positivos deprotección, por lo que por si solos no pueden considerarse invenciones. Sobre elasunto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al referirse al Art. 6 de laDecisión 344 -similar en su alcance al Art. 15 de la Decisión 486- menciona:“En consecuencia la interpretación sistemática, funcional y teleológica delArt. 6 nos lleva a la clara conclusión de que el listado en el establecido es loque no se consideran invenciones, ósea es una norma de calificación por laque se establecen de calidad de inventos” 62c) EXCEPCIONES DE PATENTABILIDAD.- A mi juicio, las excepciones depatentabilidad establecidas en los Art. 20 y 21 de la Decisión 486, abarcan objetosque por su naturaleza son invenciones, inclusive podrían incluir todas las condicionespositivas de tutela; no obstante, no deben protegerse por motivos de: interés público,salud humana, animal o vegetal, seguridad alimenticia, etc. Concomitantemente conlo que exprese, la doctrina comunitaria de manera diáfana explica:“El Art. 20 prohíbe el patentamiento de invenciones cuya explotacióncomercial esté contra el orden público o la moral, y de aquellas invencionescuya explotación comercial deba impedirse para salvaguardar la salud ovida de las personas y animales y la preservación del medio ambiente y lasplantas” 633.1) CONDICIONES POSITIVAS DE TUTE<strong>LA</strong>:61 Ibíd., Guillermo Cabanellas, P. 628.62 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 01-IP-1996.63 “MANUAL ANDINO DE PATENTES”, Ediciones CAN, Quito-Ecuador, 2004, P. 48.88

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