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^2 PfiRlODO NOVENO I 702- I 7 15secreto, y tentar la fidelidad de estos vasallos, no siendo MinistrosApostólicos. Y que asimismo sehabía entendido que en Londres hayotros dos sujetos seglares, que se decía vendrían también, y que el unode éstos ha sido Secretario del Conde de Arach, Embajador que fué deAlemania en esa Corte.Y que para ocurrir á las perniciosas consecuencias que se puedenseguir al servicio de Dios y de V. M. y quietud de sus vasallos, de introducirsesujetos extrangeros enemigos de la Corona de V. M. en estosDominios, ha resuelto V. M. mandarme por el citado Despachoque, si llegaren, ó se introdujeren algunos Religiosos extrangeros ó españoles,ú otras personas de cualquier estado ó calidad que sean, quepuedan motivar sospechas; los haga salir de estos Dominios y embarcary volver á esos Reinos; requiriendo á losPrelados de las Religionesque lo executen así, impartiendo para ello el auxilio y brazo Real, enexecución y cumplimiento de lo dispuesto por leyes; poniendo muyparticular cuidado en si viene alguno sin licencia de V. M., y si conformacon los despachos y señas que en ellos se expresan cuando salende esos Reinos, y que no concurriendo en ellos estas circunstancias, sillegaren algunos sin ellas,y particularmente los arriba expresados, ylos que vinieren arrimados á ellos; los prenda y remita en la primeraocasión segura á la Casa de la Contratación de Sevilla, con toda custodia,aunque digan son religiosos extrangeros ó españoles; y que recojalos papeles que trajeren y los envíe á V. M,, executando lo mismo contodos los en quienes no concurriesen las circunstancias que quedan expresadas;haciendo información y dando las providencias convenientes;amonestando á los Superiores de las Religiones me den cuenta de losque llegaren; y que por lo tocante á Seglares, vele sobre quién entraó viene sin las licencias necesarias, observando lo dispuesto porleyes, y conforme á ellas proceda contra ellos, ora sean extrangeros óespañoles, y los castigue á medida de su delito, sin atención ni connivencia,no viniendo en partida de registro y con licencia, ó bien losenvíe presos, con todo resguardo, á esos Reinos, con losprocesos queles hiciere.En todo lo cual he de poner muy especial cuidado y vigilancia, estandoadvertido que de cualquiera omisión que haya en lo que en esta

Septiembre 1704 33razón se me manda por V. M, será muy del desagrado de V. AI. y deello se me hará particular cargo en mi residencia. Y que del recibode este Real Despacho dé cuenta á V. M. en la primera ocasión que seofrezca.Sobre que por ahora sólo puedo responder á V. M. que quedo prevenidode todo lo que en este particular me manda V. M. advertir,para estar con el cuidado conveniente de que se observen las RealesOrdenes de V. M. en materia tan de su Real servicio. Sin que hayasabido hasta la fecha de ésta cosa particular sobre esta materia de quedar cuenta á V. M., y que no ha sido necesario elexhorto á los Preladosde las Religiones con la gran providencia de enviarles V. M. susReales Despachos sobre lo mismo, con que están celosísimos de executarlo que V. M. les ordena. Y en quanto á los Papeles impresos queel Despacho cita, no ha llegado á mi noticia que los tenga ningunapersona; pero puedo decir á V. M. que todas las Provincias de las Indias,por la experiencia que tengo de ellas, por el tiempo que estuveen la Nueva España y por elmucho que he estado aquí, son tan lealesá V. M. y tan constantes en la fidelidad que han observado todos sushabitantes en ellas con losReyes nuestros Señores (que están en gloria),antecesores de V. M.; que dudo mucho que llegue el caso quehaya persona, de ninguna esfera, que falte, ni con el pensamiento, ásu obligación en lasirve de mandarme decir en sulealtad; y que yo comprendo todo lo que V. M. seDespacho, de tal importancia, para nodisimular la más leve culpa en el mayor delito, que es la infidelidad;que á un Ministro de la Audiencia de Quito, que me consta que conbuen celo me escribió que había visto un papel manuscrito, que porlos puertos del Norte se había introducido en aquella ciudad, expresandoen él Máximas perjudiciales, pues se inclinabaá las de los enemigosde esta Corona, y no al verdadero servicio de V. M., sin haberpodido averiguar ni cómo ni quién había introducido dicho Papel, yque si yo quisiese me lo remitiría, le respondí: que en tales casos ledecía que si pudiese haber averiguado qué persona le había escrito, óintroducido, debiera haberle mandado ahorcar sin darme cuenta; yque no pudiéndose haber logrado esto debiera haber quemado elPapel,para que, por contingencia, no se pudiese volver á leer, y le ordené leTomo v. 3

Septiembre 1704 33razón se me manda por V. M, será muy <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sagrado <strong>de</strong> V. AI. y <strong>de</strong>ello se me hará particu<strong>la</strong>r cargo <strong>en</strong> mi resi<strong>de</strong>ncia. Y que <strong>de</strong>l recibo<strong>de</strong> este Real Despacho dé cu<strong>en</strong>ta á V. M. <strong>en</strong> <strong>la</strong> primera ocasión que seofrezca.Sobre que por ahora sólo puedo respon<strong>de</strong>r á V. M. que quedo prev<strong>en</strong>ido<strong>de</strong> todo lo que <strong>en</strong> este particu<strong>la</strong>r me manda V. M. advertir,para estar con el cuidado conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te <strong>de</strong> que se observ<strong>en</strong> <strong>la</strong>s RealesOr<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> V. M. <strong>en</strong> materia tan <strong>de</strong> su Real servicio. Sin que hayasabido hasta <strong>la</strong> fecha <strong>de</strong> ésta cosa particu<strong>la</strong>r sobre esta materia <strong>de</strong> quedar cu<strong>en</strong>ta á V. M., y que no ha sido necesario elexhorto á los Pre<strong>la</strong>dos<strong>de</strong> <strong>la</strong>s Religiones con <strong>la</strong> gran provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> <strong>en</strong>viarles V. M. susReales Despachos sobre lo mismo, con que están celosísimos <strong>de</strong> executarlo que V. M. les or<strong>de</strong>na. Y <strong>en</strong> quanto á los Papeles impresos queel Despacho cita, no ha llegado á mi noticia que los t<strong>en</strong>ga ningunapersona; pero puedo <strong>de</strong>cir á V. M. que todas <strong>la</strong>s Provincias <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Indias,por <strong>la</strong> experi<strong>en</strong>cia que t<strong>en</strong>go <strong>de</strong> el<strong>la</strong>s, por el tiempo que estuve<strong>en</strong> <strong>la</strong> Nueva España y por elmucho que he estado aquí, son tan lealesá V. M. y tan constantes <strong>en</strong> <strong>la</strong> fi<strong>de</strong>lidad que han observado todos sushabitantes <strong>en</strong> el<strong>la</strong>s con losReyes nuestros Señores (que están <strong>en</strong> gloria),antecesores <strong>de</strong> V. M.; que dudo mucho que llegue el caso quehaya persona, <strong>de</strong> ninguna esfera, que falte, ni con el p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to, ásu obligación <strong>en</strong> <strong>la</strong>sirve <strong>de</strong> mandarme <strong>de</strong>cir <strong>en</strong> sulealtad; y que yo compr<strong>en</strong>do todo lo que V. M. seDespacho, <strong>de</strong> tal importancia, para nodisimu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> más leve culpa <strong>en</strong> el mayor <strong>de</strong>lito, que es <strong>la</strong> infi<strong>de</strong>lidad;que á un Ministro <strong>de</strong> <strong>la</strong> Audi<strong>en</strong>cia <strong>de</strong> Quito, que me consta que conbu<strong>en</strong> celo me escribió que había visto un papel manuscrito, que porlos puertos <strong>de</strong>l Norte se había introducido <strong>en</strong> aquel<strong>la</strong> ciudad, expresando<strong>en</strong> él Máximas perjudiciales, pues se inclinabaá <strong>la</strong>s <strong>de</strong> los <strong>en</strong>emigos<strong>de</strong> esta Corona, y no al verda<strong>de</strong>ro servicio <strong>de</strong> V. M., sin haberpodido averiguar ni cómo ni quién había introducido dicho Papel, yque si yo quisiese me lo remitiría, le respondí: que <strong>en</strong> tales casos le<strong>de</strong>cía que si pudiese haber averiguado qué persona le había escrito, óintroducido, <strong>de</strong>biera haberle mandado ahorcar sin darme cu<strong>en</strong>ta; yque no pudiéndose haber logrado esto <strong>de</strong>biera haber quemado elPapel,para que, por conting<strong>en</strong>cia, no se pudiese volver á leer, y le or<strong>de</strong>né leTomo v. 3

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