Historia de la Compañía de Jesús en la provincia del ... - Libr@rsi

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——22 PERÍODO NOVENO I7O2-I715En segundo, á D. Fray Mateo de Villafañe, de la Orden de NuestraSeñora del Carmen, Obispo de Popayán.En tercer lugar, al Doctor D. Luis Francisco Romero, Deán de lasanta iglesia del Cuzco.El Marqués del Carpió, en segundo lugar, al Doctor D, FranciscoBravo Camargo, Canónigo de la santa iglesia de San Justo y Pastor deAlcalá.En tercero, el Doctor D. Pedro Fernández de Soria, Cura de la parroquialde Santa María de esta Corte — Madrid, 28 de Febrerode 1704.Hay 8 rúbricas.—Al margen del primer folio se hallan los nombres de 10 Consejeros.—Original.—3 f.* más el de carátula.—Al dorso se lee: «Acordada en 27.Nombro a Don Francisco de la Puebla obpo. de s°tiago de Chile. — (rubricado).—ss.da—P. en 31 de M.co—D. Domingo Lop.z de Calo.» Emp.: «Por hauerseV. M » Term.: «fuere de su R. a grado. > —En otra consulta de 24 de Abrilde 1704 propuso el Consejo sujetos para el Obispado de la iglesia de Santiagode Chile, y S. M. se sirvió nombrar á D. Luis Francisco Romero, Deán de la delCuzco.—A. de I. 72 — 3—5.2.955. 1704— 3— 12 71—4— 16A propuesta del Consejo de Indias^ en consulta de ^ de Mayo de ijoz^S. M. nombró al Marqués de Casteldosrius para el Virreinato delPerú.—Y ahora el Consejo le da cuenta á S. M. de no haber acudidopor los despachos, á causa de la proximidad de los galeones y la importanciade su salida.— Madrid, 12 de Marzo de 1704'2 fs.— Original.— ^»?/.,- «Por Despacho » Term.. R.' agrado».—A continuaciónse lee: «Por mas breuedad acordó el Conss." que suba con mi señal». — (Rubricado).—Al dorso: «Acordada este día. — He mandado prevenir lo convenienteal Marques de Casteldosrrius». - (Rubricado.)— «SS. da - fho. — D. Domingo Lópezde Calo».—Al margen hay los nombres de 4 Consejeros.2.956. 1704—4— 12 72—2 — 26Respuesta del Fiscal á la carta del Arzobispo de Santa Fe de 10 deFebrero de lógj (l),respecto a las providencias que había tomado {con(i) Don Fray Ignacio de Urbina, monje Jerónimo, Arzobispo de Santa Fe, muriópor el año de 1700, promovido á Puebla, antes de salir de Bogotá.— Vidc Colecciónde Bulas Hernáez, S. J.,tomo II, pág. 126,

—ABRIL 1704 23motivo de los expulsos de la Compañía, que no habían hecho la profesiónde cuatro votos) ^ de no ordenar á los religiosos de la Compañíasin que primero se les asigne congrua por ella.—Dice que ha visto lacarta del Arzobispo de Santa Fe de 30 de Abril de 1697 y 10 de Febrerodel mismo año, que reproduce. Y por lo que mira alpunto sobreque se dé providencia para que losreligiosos de la Compañía quese ordenaren de orden sacro, antes del cuarto voto y solemne de estareligión, tengan asegurada su congruapara en el caso que sean expelidosde la religión.Considera el Fiscal que los fundamentos que proponeel Arzobispo «son arreglados a sagrados cánones y conforme asu oficio Pastoral; pues es ciertísimo que los expulsos de la Compañíaque no hicieron más que los tres votos simples de pobreza, castidad yobediencia, y que no llegaron a la profesión solemne del cuarto voto,que es la obediencia alSummo Pontífice, quedan dispensados del estadoReligioso, y sugetos a los Ordinarios; y que no teniendo Patrimoniopropio o rentas eclesiásticas quedan pobres y sin la congrua, acuyo titulo se ordenaron; Y expuestos a la mendiguez, que prohibenlos Sagrados Cánones y Conciliares al estado Eclesiástico secular; ypara cuyo inconveniente disponen que ninguno se pueda ordenar insacris sin titulo o beneficio eclesiástico, y que, si de hecho se ordenasen,les incumbe las penas instituidas por ellas, y a los que los ordenaronla obligación de sustentarlos en el ínterin que obtienen Renta obeneficio eclesiástico. Y por este fundamento, hablando los autores delos expulsos, llevan muchos, que la obligación de sustentarlos está enla misma Religión, hastatanto que obtengan Renta o Patrimonio conque alimentarse, como Barbosa, etc, y muchos de estos autores llevanque por la Santidad de Sixto V, a consulta de la Sagrada Congregaciónde Cardenales, se señale cierta congrua de bienes de la Religiónpara los expulsos, como Barbosa en los lugares citados, y otros.Pero considera también que hay otrosmuchos autores que llevan noestar obligada la Religión de la Compañia a sustentar los expulsos, nia señalarles congrua alguna; y quien los cita a todos por vna y otraparte es el novisimo Jacobo Pifíatelo, Consultationum Canonicarum^tom. 10 Consult. g2^ por toda ella, y los principales fundamentos deesta opinión parece son los del Breve de Gregorio XIII de 22 de Sep-

—ABRIL 1704 23motivo <strong>de</strong> los expulsos <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Compañía</strong>, que no habían hecho <strong>la</strong> profesión<strong>de</strong> cuatro votos) ^ <strong>de</strong> no or<strong>de</strong>nar á los religiosos <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Compañía</strong>sin que primero se les asigne congrua por el<strong>la</strong>.—Dice que ha visto <strong>la</strong>carta <strong>de</strong>l Arzobispo <strong>de</strong> Santa Fe <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> 1697 y 10 <strong>de</strong> Febrero<strong>de</strong>l mismo año, que reproduce. Y por lo que mira alpunto sobreque se dé provi<strong>de</strong>ncia para que losreligiosos <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Compañía</strong> quese or<strong>de</strong>nar<strong>en</strong> <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n sacro, antes <strong>de</strong>l cuarto voto y solemne <strong>de</strong> estareligión, t<strong>en</strong>gan asegurada su congruapara <strong>en</strong> el caso que sean expelidos<strong>de</strong> <strong>la</strong> religión.Consi<strong>de</strong>ra el Fiscal que los fundam<strong>en</strong>tos que proponeel Arzobispo «son arreg<strong>la</strong>dos a sagrados cánones y conforme asu oficio Pastoral; pues es ciertísimo que los expulsos <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Compañía</strong>que no hicieron más que los tres votos simples <strong>de</strong> pobreza, castidad yobedi<strong>en</strong>cia, y que no llegaron a <strong>la</strong> profesión solemne <strong>de</strong>l cuarto voto,que es <strong>la</strong> obedi<strong>en</strong>cia alSummo Pontífice, quedan disp<strong>en</strong>sados <strong>de</strong>l estadoReligioso, y sugetos a los Ordinarios; y que no t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do Patrimoniopropio o r<strong>en</strong>tas eclesiásticas quedan pobres y sin <strong>la</strong> congrua, acuyo titulo se or<strong>de</strong>naron; Y expuestos a <strong>la</strong> m<strong>en</strong>diguez, que prohib<strong>en</strong>los Sagrados Cánones y Conciliares al estado Eclesiástico secu<strong>la</strong>r; ypara cuyo inconv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te dispon<strong>en</strong> que ninguno se pueda or<strong>de</strong>nar insacris sin titulo o b<strong>en</strong>eficio eclesiástico, y que, si <strong>de</strong> hecho se or<strong>de</strong>nas<strong>en</strong>,les incumbe <strong>la</strong>s p<strong>en</strong>as instituidas por el<strong>la</strong>s, y a los que los or<strong>de</strong>naron<strong>la</strong> obligación <strong>de</strong> sust<strong>en</strong>tarlos <strong>en</strong> el ínterin que obti<strong>en</strong><strong>en</strong> R<strong>en</strong>ta ob<strong>en</strong>eficio eclesiástico. Y por este fundam<strong>en</strong>to, hab<strong>la</strong>ndo los autores <strong>de</strong>los expulsos, llevan muchos, que <strong>la</strong> obligación <strong>de</strong> sust<strong>en</strong>tarlos está <strong>en</strong><strong>la</strong> misma Religión, hastatanto que obt<strong>en</strong>gan R<strong>en</strong>ta o Patrimonio conque alim<strong>en</strong>tarse, como Barbosa, etc, y muchos <strong>de</strong> estos autores llevanque por <strong>la</strong> Santidad <strong>de</strong> Sixto V, a consulta <strong>de</strong> <strong>la</strong> Sagrada Congregación<strong>de</strong> Car<strong>de</strong>nales, se señale cierta congrua <strong>de</strong> bi<strong>en</strong>es <strong>de</strong> <strong>la</strong> Religiónpara los expulsos, como Barbosa <strong>en</strong> los lugares citados, y otros.Pero consi<strong>de</strong>ra también que hay otrosmuchos autores que llevan noestar obligada <strong>la</strong> Religión <strong>de</strong> <strong>la</strong> Compañia a sust<strong>en</strong>tar los expulsos, nia seña<strong>la</strong>rles congrua alguna; y qui<strong>en</strong> los cita a todos por vna y otraparte es el novisimo Jacobo Pifíatelo, Consultationum Canonicarum^tom. 10 Consult. g2^ por toda el<strong>la</strong>, y los principales fundam<strong>en</strong>tos <strong>de</strong>esta opinión parece son los <strong>de</strong>l Breve <strong>de</strong> Gregorio XIII <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> Sep-

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