especificaciones para la construcción de carreteras y puentes ...

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1.3.3) Encargarse de continuar la construcción de toda o parte de la obra, sinla intervención del Contratista y sin que signifique violación o perjuiciodel Contrato, siguiendo alguno de los siguientes procedimientos quemás convenga a sus intereses:a) Ejecutar el trabajo directamente o por contrato con un tercero. Eneste caso el Contratista podrá dejar a su personal y equipo en la obray observar la ejecución, pero no tendrá derecho a impedir a nadie queobedezca las órdenes del Ingeniero. El Contratante podrá tomarposesión y hacer uso de parte o de todos los materiales existentes enel sitio de la obra y del equipo, campamento e instalaciones necesariaspara la ejecución del trabajo o tomar las medidas que en opinión delIngeniero, sean requeridas para concluirlo de una manera aceptable.El tiempo seguirá siendo computable al Contratista durante todoperíodo en que éste se encuentre en condiciones de violación delContrato y la continuación de los trabajos esté a cargo directo delContratante o de un segundo contratista. En este caso, si el tiemporesultante para la conclusión de la obra excede al plazo contractual, elContratista original, o su fiador o garante, estará obligado a pagar losdaños y perjuicios correspondientes. Durante tales períodos no seharán pagos al Contratista Original por el trabajo realizado, fuera delos que correspondan a materiales previamente existentes en el sitiode la obra y que fueran incorporados a ella.La continuación del trabajo por parte del Contratante podrá serdetenida si el Contratista mostrara evidencias concluyentes de queestá preparado y dispuesto a rectificar respecto a las causas que lohicieron caer en violación, y de que está provisto de todos los mediosnecesarios para continuar los trabajos y completar la obrasatisfactoriamente. El Contratista no tendrá derecho o fundamentospara reclamar por este procedimiento;b) Entrar en arreglos con el Contratista para que , por medio de unAcuerdo Suplementario, se concluya cualquier parte de la obra enconformidad con los mismos términos y condiciones. En este caso, elContrato Original quedará rescindido con respecto a los conceptos deobra que se incluyan en el Acuerdo Suplementario. El Contratista norecibirá ningún pago más sobre estos y tampoco ningún ajuste en susprecios unitarios. El Plazo Contractual para la conclusión de estostrabajos restantes será ajustado según las órdenes del Contratante. ElContratista no tendrá derecho o fundamentos para reclamar por esteprocedimiento.Si la conclusión de la obra hecha directamente por el Contratante o porun tercero, mediante Acuerdo Suplementario, produjera un aumentoen los costos establecidos en el Contrato Original, se hará la100-55

deducción total de cualquier pago pendiente de hacer o dinero que sele llegue a deber al Contratista Original. Si dichos costos excedieran lasuma que pueda debérsele al Contratista Original, éste y su fiador ogarante deberán pagar al Contratante la diferencia. Si la ejecución delos trabajos por parte del Contratante condujera a una reducción en loscostos, el Contratista no tendrá derecho a reclamar ninguna utilidadcomo resultado de dicha reducción;1.4) El Contrato será rescindido sin que el Contratista tenga derecho a reclamoalguno por daños y perjuicios, si:1.4.1) Quiebra o llega a un estado de suspensión de pagos, a menos que elContratante aprobara la resolución de un Funcionario Judicial queautorize al Contratista para continuar su contrato;1.4.2) El Contratista queda bajo liquidación judicial y sin autorización paracontinuar sus actividades empresariales;1.4.3) El Contratista muere, excepto si el Contratante aprueba una solicitud desus herederos legales para continuar los trabajos.1.5) Sea que el derecho del Contratista a continuar con la obra sea rescindido ono, él y sus fiadores o garantes serán responsables y estarán sujetos alpago de los daños y perjuicios que sufra el Contratante como resultado dela negativa o incapacidad del Contratista para completar satisfactoriamenteel trabajo dentro del Plazo Contractual.1.6) En caso de que Contratante suspendiera al Contratista el derecho deproseguir con la ejecución de la obra, la liquidación del Contrato será hechaconforme a lo establecido en este mismo artículo, Cláusula 2, incisos del2.1 al 2.9.1.7) El derecho del Contratista a continuar los trabajos no será rescindido ni sele cobrarán daños y perjuicios, si:1.7.1) La demora en la terminación de las obras proviene de causasimprevisibles, fuera del control del Contratista, y sin culpa ni negligenciade su parte, incluyendo entre ellas, casos fortuitos, fuerza mayor y actosdel Contratante, ya en el ejercicio de su soberanía o en la de sucapacidad contractual; y1.7.2) El Contratista, dentro de los 10 días de iniciada una interrupción de estanaturaleza (a menos que el Ingeniero conceda un período adicional quedebe concluir antes de la fecha del pago final del Contrato), notificarapor escrito al Ingeniero las causas de tal interrupción.100-56

1.3.3) Encargarse <strong>de</strong> continuar <strong>la</strong> construcción <strong>de</strong> toda o parte <strong>de</strong> <strong>la</strong> obra, sin<strong>la</strong> intervención <strong>de</strong>l Contratista y sin que signifique vio<strong>la</strong>ción o perjuicio<strong>de</strong>l Contrato, siguiendo alguno <strong>de</strong> los siguientes procedimientos quemás convenga a sus intereses:a) Ejecutar el trabajo directamente o por contrato con un tercero. Eneste caso el Contratista podrá <strong>de</strong>jar a su personal y equipo en <strong>la</strong> obray observar <strong>la</strong> ejecución, pero no tendrá <strong>de</strong>recho a impedir a nadie queobe<strong>de</strong>zca <strong>la</strong>s ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Ingeniero. El Contratante podrá tomarposesión y hacer uso <strong>de</strong> parte o <strong>de</strong> todos los materiales existentes enel sitio <strong>de</strong> <strong>la</strong> obra y <strong>de</strong>l equipo, campamento e insta<strong>la</strong>ciones necesarias<strong>para</strong> <strong>la</strong> ejecución <strong>de</strong>l trabajo o tomar <strong>la</strong>s medidas que en opinión <strong>de</strong>lIngeniero, sean requeridas <strong>para</strong> concluirlo <strong>de</strong> una manera aceptable.El tiempo seguirá siendo computable al Contratista durante todoperíodo en que éste se encuentre en condiciones <strong>de</strong> vio<strong>la</strong>ción <strong>de</strong>lContrato y <strong>la</strong> continuación <strong>de</strong> los trabajos esté a cargo directo <strong>de</strong>lContratante o <strong>de</strong> un segundo contratista. En este caso, si el tiemporesultante <strong>para</strong> <strong>la</strong> conclusión <strong>de</strong> <strong>la</strong> obra exce<strong>de</strong> al p<strong>la</strong>zo contractual, elContratista original, o su fiador o garante, estará obligado a pagar losdaños y perjuicios correspondientes. Durante tales períodos no seharán pagos al Contratista Original por el trabajo realizado, fuera <strong>de</strong>los que correspondan a materiales previamente existentes en el sitio<strong>de</strong> <strong>la</strong> obra y que fueran incorporados a el<strong>la</strong>.La continuación <strong>de</strong>l trabajo por parte <strong>de</strong>l Contratante podrá ser<strong>de</strong>tenida si el Contratista mostrara evi<strong>de</strong>ncias concluyentes <strong>de</strong> queestá pre<strong>para</strong>do y dispuesto a rectificar respecto a <strong>la</strong>s causas que lohicieron caer en vio<strong>la</strong>ción, y <strong>de</strong> que está provisto <strong>de</strong> todos los mediosnecesarios <strong>para</strong> continuar los trabajos y completar <strong>la</strong> obrasatisfactoriamente. El Contratista no tendrá <strong>de</strong>recho o fundamentos<strong>para</strong> rec<strong>la</strong>mar por este procedimiento;b) Entrar en arreglos con el Contratista <strong>para</strong> que , por medio <strong>de</strong> unAcuerdo Suplementario, se concluya cualquier parte <strong>de</strong> <strong>la</strong> obra enconformidad con los mismos términos y condiciones. En este caso, elContrato Original quedará rescindido con respecto a los conceptos <strong>de</strong>obra que se incluyan en el Acuerdo Suplementario. El Contratista norecibirá ningún pago más sobre estos y tampoco ningún ajuste en susprecios unitarios. El P<strong>la</strong>zo Contractual <strong>para</strong> <strong>la</strong> conclusión <strong>de</strong> estostrabajos restantes será ajustado según <strong>la</strong>s ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Contratante. ElContratista no tendrá <strong>de</strong>recho o fundamentos <strong>para</strong> rec<strong>la</strong>mar por esteprocedimiento.Si <strong>la</strong> conclusión <strong>de</strong> <strong>la</strong> obra hecha directamente por el Contratante o porun tercero, mediante Acuerdo Suplementario, produjera un aumentoen los costos establecidos en el Contrato Original, se hará <strong>la</strong>100-55

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