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PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de Contratación de Bienes y Servicios0S5B090/12No.RequisitoVII. Requerimientos de Protección AmbientalAplicaSI = 1No = 0EvidenciaSeveridadEtapaInicio ( I )Continuo ( C )Periódico ( P )Termino ( T )Suceso ( S )ConsecuenciadelincumplimientoCumplimientodel requisito0 Cumple1 No CumplePorcentajedededucciónMonto dededucciónVII.5.4.VII.5.5.VII.5.6.VII.6.1.VII.6.2.VII.7.1.VII.7.2.VII.7.3.VII.8.1.Antes de efectuar vertimientos o descargas de aguas residuales,desechos u otras materias al mar, lagunas, ríos, pantanos u otroscuerpos de agua, contar con la autorización expedida por lasdependencias Federales correspondientes, o las locales en los casosque dichas descargas sean de jurisdicción local o a sistemas dealcantarillado; cumplir con las normas de referencia aplicables dePetróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y en general contoda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo queestablezcan las Autoridades. Para este fin, deben tratarse las aguasresiduales cuando sea necesario para poder cumplir con los límitesmáximos permisibles establecidos en las autorizaciones de descargao las Condiciones Particulares de Descarga.Previo al uso o aprovechamiento de aguas nacionales, contar con elpermiso correspondiente expedido por la Comisión Nacional delAgua (CONAGUA).Evitar que el cemento, limos o concreto fresco y en general losresiduos peligrosos, residuos sólidos urbanos y de manejo especialque genere durante sus actividades, tengan como receptor final ellecho de los cuerpos de agua.No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos(CFCs) u otras sustancias que dañen la capa de ozono. En lasInstalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, nousar sistemas contraincendio a base de Clorofluorocarbonos (CFCs)y/o compuestos halogenados, de acuerdo al Protocolo de Montreal yal Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en elMar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con loestablecido en el Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera.Al operar instalaciones para Petróleos Mexicanos u OrganismosSubsidiarios, o al utilizar equipos que funcionen con combustiblesfósiles en las instalaciones, implementar un programa demantenimiento durante la vigencia del contrato e instalar dispositivos,a efecto de cumplir con toda la Normatividad Oficial vigente en lamateria referentes a emisiones a la Atmósfera de partículas sólidassuspendidas y lo que establezca la Autoridad Ambiental. Así mismo,entregar las evidencias documentales de su cumplimiento, conformea la Normatividad mencionada.Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la AutoridadAmbiental, al área de SIPA o quien realice la función a través delResidente o Supervisor, cualquier derrame de materiales o residuospeligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos eninstalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios oen el trayecto a éstas. Así mismo, acatar y cumplir con suresponsabilidad de restaurar las áreas contaminadas, a través de lascompañías autorizadas y conforme a la Normatividad Ambientalvigente, sin costo para Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios.Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitarfugas de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo osubsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran.No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos,arroyos, playas, lagos, lagunas o cualquier otro cuerpo de agua,excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos demateriales por las Autoridades Gubernamentales.Al utilizar maquinaria y equipos de trabajo con emisiones de ruidoambiental, cumplir con la NOM-081-SEMARNAT-1994 que“Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido delas fuentes fijas y su método de medición” y en general con toda laNormatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezca laAutoridad Ambiental.S 1.5%S 4 1.0%C 3 1.5%C 3 1.5%I C 1.5%S 1.5%A C 1.0%M C 1.5%A C 1.5%REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6Página 98 de 193

PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de Contratación de Bienes y Servicios0S5B090/12No.RequisitoVII.9.1.VII. Requerimientos de Protección AmbientalClasificar y manejar los residuos (sólidos urbanos, peligrosos, y demanejo especial) conforme a lo establecido en la NormatividadAmbiental. El almacenamiento y transporte de los residuos debehacerse en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a suclasificación, y enviarlos a los sitios de disposición final autorizados olos que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.AplicaSI = 1No = 0EvidenciaSeveridadEtapaInicio ( I )Continuo ( C )Periódico ( P )Termino ( T )Suceso ( S )ConsecuenciadelincumplimientoCumplimientodel requisito0 Cumple1 No CumplePorcentajedededucciónA C 1.5%Monto dededucciónVII.9.2.Acatar y cumplir con la responsabilidad de los residuos que generedurante sus actividades, cumpliendo con lo previsto en la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suReglamento, y la Normatividad vigente.A C 1.5%VII.9.3.Al arrendar u operar equipos o instalaciones a Petróleos Mexicanos uOrganismos Subsidiarios, proporcionar al inicio del contrato, elprograma de manejo de sus residuos que genere en la instalacióncorrespondiente.MIVII.9.4.VII.9.5.VII.9.6.VII.9.7.Contar con una bitácora mensual, para registrar la generación ymanejo de los residuos peligrosos o residuos de manejo especial quegenere en cualquier instalación de Petróleos Mexicanos uOrganismos Subsidiarios.Al realizar actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos uOrganismos Subsidiarios, adicionalmente a la bitácora establecida enel requerimiento anterior, contar con una bitácora para registrar lageneración y movimientos de los residuos sólidos urbanos quegenere, en el caso de las embarcaciones llevar el control mediante elLibro Registro de Basuras (Anexo V.- MARPOL 73/78).No quemar residuos a cielo abierto en las instalaciones de PetróleosMexicanos u Organismos Subsidiarios. En el caso de lasembarcaciones sólo se permite incinerar los residuos conforme alAnexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaciónpor los Buques (MARPOL 73/78), a través de incineradoresespecíficos para ese fin, el volumen estimado de basuras incineradasdebe anotarse en el Libro Registro de Basuras.Al utilizar dispositivos para el tratamiento o disposición de residuosen instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios,tales como incineradores, lavadores de gases o vapores, entre otros,no contravenir lo dispuesto en el requerimiento anterior y demostrartécnicamente que no existe generación de subproductos o residuospeligrosos.M I C 1.0%M I C 1.0%A C 1 1.5%A C 1.5%VII.9.8. No verter residuos no alimenticios al mar. A C 3 1.5%VII.9.9.VII.9.10VII.9.11.Antes de arrojar residuos alimenticios al mar, triturarlos en piezas de25 mm o menores, de acuerdo a lo requerido en la Regla 4, Anexo Vdel Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por losBuques (MARPOL 73/78).Al transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial,cumplir con lo que establecen para tal fin la Secretaría deComunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina o laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, segúncorresponda; las Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios que sean aplicables y la NormatividadAmbiental Oficial vigente.Al manejar residuos peligrosos o residuos de manejo especial,cumplir con lo requerido en la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos (LGPGIR), su Reglamento, y laNormatividad vigente en la materia y entregar a Petróleos Mexicanosu Organismos Subsidiarios copia del registro como empresageneradora de residuos peligrosos, los manifiestos de entrega,transporte, recepción y disposición final de los residuos peligrosos,así como la Cedula de Operación Anual correspondiente (COA)cuando aplique, y los planes de manejo de residuos peligrosos o demanejo especial que así lo requieran.A C 1.5%A S 4 1.5%A I C 4 1.5%REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6Página 99 de 193

PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección <strong>de</strong> Administración y FinanzasGerencia <strong>de</strong> Recursos MaterialesSubgerencia <strong>de</strong> Contratación <strong>de</strong> Bienes y Servicios0S5B090/12No.RequisitoVII. Requerimientos <strong>de</strong> Protección AmbientalAplicaSI = 1No = 0Evi<strong>de</strong>nciaSeveridadEtapaInicio ( I )Continuo ( C )Periódico ( P )Termino ( T )Suceso ( S )Consecuencia<strong>de</strong>lincumplimientoCumplimiento<strong>de</strong>l requisito0 Cumple1 No CumplePorcentaje<strong>de</strong><strong>de</strong>ducciónMonto <strong>de</strong><strong>de</strong>ducciónVII.5.4.VII.5.5.VII.5.6.VII.6.1.VII.6.2.VII.7.1.VII.7.2.VII.7.3.VII.8.1.Antes <strong>de</strong> efectuar vertimientos o <strong>de</strong>scargas <strong>de</strong> aguas residuales,<strong>de</strong>sechos u otras materias al mar, lagunas, ríos, pantanos u otroscuerpos <strong>de</strong> agua, contar con la autorización expedida por las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias Fe<strong>de</strong>rales correspondientes, o las locales en los casosque dichas <strong>de</strong>scargas sean <strong>de</strong> jurisdicción local o a sistemas <strong>de</strong>alcantarillado; cumplir con las normas <strong>de</strong> referencia aplicables <strong>de</strong>Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y en general contoda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo queestablezcan las Autorida<strong>de</strong>s. Para este fin, <strong>de</strong>ben tratarse las aguasresiduales cuando sea necesario para po<strong>de</strong>r cumplir con los límitesmáximos permisibles establecidos en las autorizaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargao las Condiciones Particulares <strong>de</strong> Descarga.Previo al uso o aprovechamiento <strong>de</strong> aguas <strong>nacional</strong>es, contar con elpermiso correspondiente expedido por la Comisión Nacional <strong>de</strong>lAgua (CONAGUA).Evitar que el cemento, limos o concreto fresco y en general losresiduos peligrosos, residuos sólidos urbanos y <strong>de</strong> manejo especialque genere durante sus activida<strong>de</strong>s, tengan como receptor final ellecho <strong>de</strong> los cuerpos <strong>de</strong> agua.No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos(CFCs) u otras sustancias que dañen la capa <strong>de</strong> ozono. En lasInstalaciones <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, nousar sistemas contraincendio a base <strong>de</strong> Clorofluorocarbonos (CFCs)y/o compuestos halogenados, <strong>de</strong> acuerdo al Protocolo <strong>de</strong> Montreal yal Convenio Inter<strong>nacional</strong> para la Seguridad <strong>de</strong> la Vida Humana en elMar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con loestablecido en el Reglamento <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong>l EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia <strong>de</strong> Prevención yControl <strong>de</strong> la Contaminación <strong>de</strong> la Atmósfera.Al operar instalaciones para Petróleos Mexicanos u OrganismosSubsidiarios, o al utilizar equipos que funcionen con combustiblesfósiles en las instalaciones, implementar un programa <strong>de</strong>mantenimiento durante la vigencia <strong>de</strong>l contrato e instalar dispositivos,a efecto <strong>de</strong> cumplir con toda la Normatividad Oficial vigente en lamateria referentes a emisiones a la Atmósfera <strong>de</strong> partículas sólidassuspendidas y lo que establezca la Autoridad Ambiental. Así mismo,entregar las evi<strong>de</strong>ncias documentales <strong>de</strong> su cumplimiento, conformea la Normatividad mencionada.Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la AutoridadAmbiental, al área <strong>de</strong> SIPA o quien realice la función a través <strong>de</strong>lResi<strong>de</strong>nte o Supervisor, cualquier <strong>de</strong>rrame <strong>de</strong> materiales o residuospeligrosos que realice durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus trabajos eninstalaciones <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios oen el trayecto a éstas. Así mismo, acatar y cumplir con suresponsabilidad <strong>de</strong> restaurar las áreas contaminadas, a través <strong>de</strong> lascompañías autorizadas y conforme a la Normatividad Ambientalvigente, sin costo para Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios.Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitarfugas <strong>de</strong> lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo osubsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran.No remover grava o material <strong>de</strong> arrastre <strong>de</strong>l lecho <strong>de</strong> los ríos,arroyos, playas, lagos, lagunas o cualquier otro cuerpo <strong>de</strong> agua,excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos <strong>de</strong>materiales por las Autorida<strong>de</strong>s Gubernamentales.Al utilizar maquinaria y equipos <strong>de</strong> trabajo con emisiones <strong>de</strong> ruidoambiental, cumplir con la NOM-081-SEMARNAT-1994 que“Establece los límites máximos permisibles <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong> ruido <strong>de</strong>las fuentes fijas y su método <strong>de</strong> medición” y en general con toda laNormatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezca laAutoridad Ambiental.S 1.5%S 4 1.0%C 3 1.5%C 3 1.5%I C 1.5%S 1.5%A C 1.0%M C 1.5%A C 1.5%REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6Página 98 <strong>de</strong> 193

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