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PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de Contratación de Bienes y Servicios0S5B090/12V.11.5.3.V.11.5.4.V.11.5.5.V.11.5.6.V.11.6.Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, consuela antiderrapante y casquillo de protección, la calidad de losmateriales y especificaciones deben cumplir o exceder con loestablecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo deprotección personal-Calzado de protección-Clasificación,especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores dePetróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.Calzado tipo borceguí dieléctrico, la calidad de los materiales yespecificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en laNOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos deprueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado deProtección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad.Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquenriesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan oexcedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad- equipo de protección personal - protectores oculares primarios contraimpactos - requerimientos y métodos de prueba”. Para otros tipos deriesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que enmateria de seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 “Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos” ocon las Normas internacionales o extranjeras aplicables. Los lentesdeben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No debenutilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes odeterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa.Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedancon las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados paratrabajos generales”.Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas dePetróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en embarcacionesque le presten servicios a éste; se debe tener el equipo de protecciónpersonal, contraincendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en elCódigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS) del ConvenioInternacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety ofLife at Sea – SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsasinflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin les asignePetróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las cantidades deestos equipos deben estar en función de lo establecido en los demásanexos del contrato.M C 1,2,3,4, 1.0%Página 90 de 193
PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de Contratación de Bienes y Servicios0S5B090/12REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6No.RequisitoV. Requerimientos de Seguridad IndustrialAplicaSI = 1No = 0EvidenciaSeveridadEtapaInicio ( I )Continuo ( C )Periódico ( P )Termino ( T )Suceso ( S )ConsecuenciadelincumplimientoCumplimientodel requisito0 Cumple1 No CumplePorcentaje dededucciónMonto dededucciónV.12.1.Al efectuar trabajos con riesgo potencial en las instalaciones dePetróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con losrequerimientos indicados en el Manual de Sistema de Permisos ParaTrabajos con Riesgo, vigente en Petróleos Mexicanos, el cual debesolicitar impreso o en archivo electrónico a la firma del contrato.A C 1,2 1.5%V.12.2.Antes de iniciar trabajos con riesgo potencial en instalaciones dePetróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tramitar el permiso detrabajo correspondiente cumpliendo con el Sistema de Permisos ParaTrabajo con Riesgo vigente.A C 1,2 1.5%V.12.3.Al tramitar el permiso de trabajo mencionado en el requerimientoanterior y de acuerdo al Análisis de Seguridad del Trabajo, indicar elequipo de protección personal especifico que se usará adicionalmenteal “equipo de protección personal básico” establecido en elrequerimiento V.11. del presente Anexo, indicando recomendaciones alrespecto. Dicho equipo adicional depende de las actividades a realizar,y pueden ser los que de manera enunciativa pero no limitativa semencionan a continuación: ropa retardante a la flama, guantes de usoespecífico (para soldador, químicos, dieléctricos, antiderrapantes),protección auditiva (orejeras o tapones auditivos), equipo de protecciónpara soldadores (peto, mangas, gorro, polainas, careta), equipo deprotección respiratoria (mascarilla contra polvos, vapores orgánicos oácidos, para humos de soldadura, equipo de protección respiratoriaautónomo o sistema de aire tipo cascada), cinturón de seguridad conarnés tipo paracaídas con doble cable (1.80 mts.) de vida y aditamentode desaceleración, faja para soporte lumbar, bandolas y líneas desujeción, así como equipos para protección de ojos.A C 1,2 1.5%V.12.4.Responder por las consecuencias de cualquier accidente que ocasionepor no cumplir con las indicaciones contenidas en el permiso de trabajocon riesgo potencial correspondiente, o por no contar con éste.A S 1.5%V.13.Proporcionar el servicio de contraincendio a través de una brigadacapacitada que cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cualdebe estar integrada con los mismos trabajadores que realizan lasactividades o trabajos motivo del contrato.A S 1 1.5%V.14.Contar con extintores de acuerdo a la clase de fuego, en lugaresvisibles y de fácil acceso los cuales deben tener información de sufuncionamiento, pictograma de fuego y sus limitaciones, además decontar con un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo conla NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de Seguridad-prevención yProtección contra incendios en los centros de trabajo”, o la NormativaOficial aplicable.A C 1 1.5%V.15.1.Todo el equipo, maquinaria y vehículos del Proveedor y/o Contratistadeben de estar en buen estado físico y de funcionamiento, así comoproporcionar y cumplir el programa de mantenimiento correspondiente.A C 1.5%V.15.2.Dotar de matachispas que operen correctamente a sus equipos,maquinaría y vehículos que ingresen a áreas de riesgo de unainstalación y durante trabajos con riesgo potencial en presencia degases, vapores o líquidos inflamables.A C 1 1.5%V.15.3.Dotar de matachispas a los equipos de combustión interna que seutilicen en áreas de riesgo, así como con interruptores de paro deemergencia, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas deprotección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que seutilice en los centros de trabajo”.A C 1 1.5%V.15.4.En áreas de riesgo utilizar únicamente equipos, accesorios yconexiones eléctricas a prueba de explosión, conforme a la NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (utilización)”. Así mismo, dotar detierra física a esos equipos conforme a la NOM-029-STPS-2005“Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centro de detrabajo- condiciones de seguridad”.A C 1,2 1.5%REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “SSPA”, FORMATO 6Página 91 de 193
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PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección <strong>de</strong> Administración y FinanzasGerencia <strong>de</strong> Recursos MaterialesSubgerencia <strong>de</strong> Contratación <strong>de</strong> Bienes y Servicios0S5B090/12V.11.5.3.V.11.5.4.V.11.5.5.V.11.5.6.V.11.6.Calzado <strong>de</strong> seguridad a<strong>de</strong>cuado a las activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>sarrolle, consuela anti<strong>de</strong>rrapante y casquillo <strong>de</strong> protección, la calidad <strong>de</strong> losmateriales y especificaciones <strong>de</strong>ben cumplir o exce<strong>de</strong>r con loestablecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo <strong>de</strong>protección personal-Calzado <strong>de</strong> protección-Clasificación,especificaciones y métodos <strong>de</strong> prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado <strong>de</strong> Protección para los Trabajadores <strong>de</strong>Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.Calzado tipo borceguí dieléctrico, la calidad <strong>de</strong> los materiales yespecificaciones <strong>de</strong>ben cumplir o exce<strong>de</strong>r con lo establecido en laNOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo <strong>de</strong> protección personal-Calzado <strong>de</strong> protección-Clasificación, especificaciones y métodos <strong>de</strong>prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, “Calzado <strong>de</strong>Protección para los Trabajadores <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos <strong>de</strong> electricidad.Lentes <strong>de</strong> seguridad, cuando se realicen activida<strong>de</strong>s que impliquenriesgos <strong>de</strong> lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan oexcedan los requisitos <strong>de</strong> la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 “Seguridad- equipo <strong>de</strong> protección personal - protectores oculares primarios contraimpactos - requerimientos y métodos <strong>de</strong> prueba”. Para otros tipos <strong>de</strong>riesgo los lentes <strong>de</strong>ben cumplir o exce<strong>de</strong>r las especificaciones que enmateria <strong>de</strong> seguridad se especifiquen en la Norma NRF-007-PEMEX-2008 “Lentes y gogles <strong>de</strong> seguridad, protección primaria <strong>de</strong> los ojos” ocon las Normas inter<strong>nacional</strong>es o extranjeras aplicables. Los lentes<strong>de</strong>ben ajustarse perfectamente a la cara <strong>de</strong>l usuario. No <strong>de</strong>benutilizarse lentes que presenten fracturas <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> sus partes o<strong>de</strong>terioro en el lente que impidan la visibilidad <strong>de</strong> quien lo usa.Guantes acor<strong>de</strong>s a las activida<strong>de</strong>s a realizar, que cumplan o excedancon las especificaciones técnicas <strong>de</strong> la Norma <strong>de</strong> Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes <strong>de</strong> cuero, algodón y/o combinados paratrabajos generales”.Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas <strong>de</strong>Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en embarcacionesque le presten servicios a éste; se <strong>de</strong>be tener el equipo <strong>de</strong> protecciónpersonal, contraincendio y salvamento <strong>de</strong> acuerdo a lo requerido en elCódigo Inter<strong>nacional</strong> <strong>de</strong> Dispositivos <strong>de</strong> Salvamento (IDS) <strong>de</strong>l ConvenioInter<strong>nacional</strong> para la Seguridad <strong>de</strong> la Vida Humana en el Mar (Safety ofLife at Sea – SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsasinflables, <strong>de</strong>ben ubicarse en los sitios que para tal fin les asignePetróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>estos equipos <strong>de</strong>ben estar en función <strong>de</strong> lo establecido en los <strong>de</strong>másanexos <strong>de</strong>l contrato.M C 1,2,3,4, 1.0%Página 90 <strong>de</strong> 193