PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección <strong>de</strong> Administración y FinanzasGerencia <strong>de</strong> Recursos MaterialesSubgerencia <strong>de</strong> Contratación <strong>de</strong> Bienes y Servicios0S5B090/12recomendaciones <strong>de</strong>l Análisis <strong>de</strong> Riesgo, cuando se establezca en los otros anexos <strong>de</strong>l contrato. Deberáentregar dicho estudio al Resi<strong>de</strong>nte o Supervisor <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.VII.4. Reporte <strong>de</strong> cumplimiento ambiental.VII.4.1. Cumplir con los términos y condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo <strong>de</strong> autorización enmateria <strong>de</strong> Impacto y Riesgo Ambiental emitido por la SEMARNAT, que apliquen a las instalaciones en las querealicen activida<strong>de</strong>s en las diferentes etapas <strong>de</strong>l proyecto pactadas en el contrato. Para esto, documentardicho cumplimiento y generar las evi<strong>de</strong>ncias pertinentes, tales como: fotografías, análisis <strong>de</strong> laboratorios,planos, permisos, pagos, reportes, estadísticas, estudios, entre otros. Cuando se trate <strong>de</strong> documentos oficiales,éstos <strong>de</strong>ben ser firmados por una persona reconocida o autorizada para tal fin.VII.4.2. Elaborar el Reporte <strong>de</strong> Cumplimiento Ambiental (RCA) <strong>de</strong>l Oficio Resolutivo, con la informaciónrecopilada según se indica en el requerimiento anterior y entregarlo a Petróleos Mexicanos u OrganismosSubsidiarios para su revisión. Así mismo, cumplir con el plazo <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> dicho reporte y los tiempos paraentregar los avances <strong>de</strong>l cumplimiento establecidos en el Oficio Resolutivo y la vigencia <strong>de</strong> la autorización enmateria <strong>de</strong> Impacto y Riesgo Ambiental <strong>de</strong> acuerdo al Formato 5 <strong>de</strong> este Anexo.VII.5. AguaVII.5.1. No se permiten vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otro bien <strong>nacional</strong>, <strong>de</strong> sustancias nocivaslíquidas, aguas sucias, materiales y residuos tales como los establecidos en el Anexo II, III, IV y V <strong>de</strong>l ConvenioInter<strong>nacional</strong> para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78); y el Reglamento para Preveniry controlar la Contaminación <strong>de</strong>l Mar por vertimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos y otras materias. Las <strong>de</strong>scargas <strong>de</strong> aguasresiduales <strong>de</strong>ben cumplir con lo que se establece en: la Ley <strong>de</strong> Aguas Nacionales y su Reglamento, LeyFe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Derechos y la NOM-001-SEMARNAT-1996, “Que establece los límites máximos permisibles <strong>de</strong>contaminantes en las <strong>de</strong>scargas <strong>de</strong> aguas y bienes <strong>nacional</strong>es”.VII.5.2. Cuando acci<strong>de</strong>ntalmente <strong>de</strong>rramen materiales o residuos peligrosos en el mar, áreas lacustres ocualquier cuerpo <strong>de</strong> agua, informar verbalmente antes <strong>de</strong> 24 horas <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l evento y formalizarlo antes <strong>de</strong>72 horas en los formatos vigentes a la Secretaría <strong>de</strong> Marina y a la Delegación <strong>de</strong> la SEMARNAT, segúncorresponda, reparar el daño sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Así mismo,enviar inmediatamente un informe <strong>de</strong>tallado a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.VII.5.3. Previo al <strong>de</strong>svío <strong>de</strong> un curso natural <strong>de</strong> agua o la construcción <strong>de</strong> un paso temporal <strong>de</strong> un cuerpo <strong>de</strong>agua por motivo <strong>de</strong>l contrato, contar con el permiso <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia Oficial correspondiente. Así mismo, alconcluir los trabajos restaurarlo a sus condiciones originales sin cargo para Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios.VII.5.4. Antes <strong>de</strong> efectuar vertimientos o <strong>de</strong>scargas <strong>de</strong> aguas residuales, <strong>de</strong>sechos u otras materias al mar,lagunas, ríos, pantanos u otros cuerpos <strong>de</strong> agua, contar con la autorización expedida por las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasFe<strong>de</strong>rales correspondientes, o las locales en los casos que dichas <strong>de</strong>scargas sean <strong>de</strong> jurisdicción local o asistemas <strong>de</strong> alcantarillado; cumplir con las normas <strong>de</strong> referencia aplicables <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios, y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo queestablezcan las Autorida<strong>de</strong>s. Para este fin, <strong>de</strong>ben tratarse las aguas residuales cuando sea necesario parapo<strong>de</strong>r cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las autorizaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga o lasCondiciones Particulares <strong>de</strong> Descarga.VII.5.5. Previo al uso o aprovechamiento <strong>de</strong> aguas <strong>nacional</strong>es, contar con el permiso correspondiente expedidopor la Comisión Nacional <strong>de</strong>l Agua (CONAGUA).Página 70 <strong>de</strong> 193
PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección <strong>de</strong> Administración y FinanzasGerencia <strong>de</strong> Recursos MaterialesSubgerencia <strong>de</strong> Contratación <strong>de</strong> Bienes y Servicios0S5B090/12VII.5.6. Evitar que el cemento, limos o concreto fresco y en general los residuos peligrosos, residuos sólidosurbanos y <strong>de</strong> manejo especial que genere durante sus activida<strong>de</strong>s, tengan como receptor final el lecho <strong>de</strong> loscuerpos <strong>de</strong> agua.VII.6. AtmósferaVII.6.1. No utilizar o suministrar equipos que contengan Clorofluorocarbonos (CFCs) u otras sustancias quedañen la capa <strong>de</strong> ozono. En las Instalaciones <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, no usarsistemas contraincendio a base <strong>de</strong> Clorofluorocarbonos (CFCs) y/o compuestos halogenados, <strong>de</strong> acuerdo alProtocolo <strong>de</strong> Montreal y al Convenio Inter<strong>nacional</strong> para la Seguridad <strong>de</strong> la Vida Humana en el Mar (Safety ofLife at Sea – SOLAS). Así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong>l EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia <strong>de</strong> Prevención y Control <strong>de</strong> la Contaminación <strong>de</strong> la Atmósfera.VII.6.2. Al operar instalaciones para Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o al utilizar equipos quefuncionen con combustibles fósiles en las instalaciones, implementar un programa <strong>de</strong> mantenimiento durante lavigencia <strong>de</strong>l contrato e instalar dispositivos, a efecto <strong>de</strong> cumplir con toda la Normatividad Oficial vigente en lamateria referentes a emisiones a la Atmósfera <strong>de</strong> partículas sólidas suspendidas y lo que establezca laAutoridad Ambiental. Así mismo, entregar las evi<strong>de</strong>ncias documentales <strong>de</strong> su cumplimiento, conforme a laNormatividad mencionada.VII.7. Suelo.VII.7.1. Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la Autoridad Ambiental, al área <strong>de</strong> SIPA o quienrealice la función a través <strong>de</strong>l Resi<strong>de</strong>nte o Supervisor, cualquier <strong>de</strong>rrame <strong>de</strong> materiales o residuos peligrososque realice durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus trabajos en instalaciones <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos u OrganismosSubsidiarios o en el trayecto a éstas. Así mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad <strong>de</strong> restaurar las áreascontaminadas, a través <strong>de</strong> las compañías autorizadas y conforme a la Normatividad Ambiental vigente, sincosto para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.VII.7.2. Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas <strong>de</strong> lubricantes o combustiblesque puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos que para este fin se requieran.VII.7.3. No remover grava o material <strong>de</strong> arrastre <strong>de</strong>l lecho <strong>de</strong> los ríos, arroyos, playas, lagos, lagunas ocualquier otro cuerpo <strong>de</strong> agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas como bancos <strong>de</strong> materialespor las Autorida<strong>de</strong>s Gubernamentales.VII.8. Ruido.VII.8.1. Al utilizar maquinaria y equipos <strong>de</strong> trabajo con emisiones <strong>de</strong> ruido ambiental, cumplir con la NOM-081-SEMARNAT-1994 que “Establece los límites máximos permisibles <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong> ruido <strong>de</strong> las fuentes fijas y sumétodo <strong>de</strong> medición” y en general con toda la Normatividad Oficial vigente en la materia y lo que establezca laAutoridad Ambiental.VII.9. Residuos.VII.9.1. Clasificar y manejar los residuos (sólidos urbanos, peligrosos, y <strong>de</strong> manejo especial) conforme a loestablecido en la Normatividad Ambiental. El almacenamiento y transporte <strong>de</strong> los residuos <strong>de</strong>be hacerse en losrecipientes o dispositivos a<strong>de</strong>cuados <strong>de</strong> acuerdo a su clasificación, y enviarlos a los sitios <strong>de</strong> disposición finalautorizados o los que indique Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.Página 71 <strong>de</strong> 193