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PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de Contratación de Bienes y Servicios0S5B090/12directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados enel arancel correspondiente.DÉCIMA NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUALEl PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarioso de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los OrganismosSubsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad.En caso de que la titularidad del PROVEEDOR sobre los servicios materia del presentecontrato invada derechos de propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obligaa sacar en paz y a salvo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de cualquier acción quese interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o OrganismosSubsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/ocosta judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice (PEMEX UORGANISMO SUBSIDIARIO) en relación con el asunto.Si se actualiza dicho supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dará aviso alPROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazode (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de lanotificación, proporcionará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) un informecircunstanciado sobre la referida violación.El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquiernegociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta losintereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR secompromete a informar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) respecto de los medios yestrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de implementar sus propios medios y estrategiasde defensa.OPCIONAL DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL CONTRATOEn caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedadintelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a (PEMEX UORGANISMO SUBSIDIARIO).Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga aobtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas decolaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación oconstitución en favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de los derechos depropiedad intelectual generados.VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD LABORALPágina 156 de 193

PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesSubgerencia de Contratación de Bienes y Servicios0S5B090/12El PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de estecontrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demásordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente comoPROVEEDOR independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la prácticacomercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la LeyFederal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivosfuncionarios o empleados, y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestosestablecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antesmencionadas, que pueda afectar los intereses de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, elPROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda,obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus OrganismosSubsidiarios, en cuanto éste así se lo solicite por escrito, cualquier cantidad que llegaren aerogar por tal concepto, incluyendo el pago de honorarios de abogados.VIGÉSIMA PRIMERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTESLas partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivode la ejecución del presente contrato, incluido el cambio de domicilio, conforme a losiguiente:Comunicaciones a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO):Las comunicaciones relacionadas con este contrato deberán ser entregadas al ÁreaResponsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato en formapersonal o por cualquier otro medio que asegure su recepción en el domicilio siguiente:(Indicar domicilio y correo electrónico del Área Responsable de la Administración ySupervisión de la Ejecución del Contrato).Comunicaciones al PROVEEDOR:Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas o administrativas deberán serentregadas en forma personal al representante del PROVEEDOR para la ejecución delcontrato, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio que asegure su recepción al domicilioseñalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato.Las comunicaciones de índole legal deberán ser entregadas en forma personal alrepresentante legal del PROVEEDOR, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio dePágina 157 de 193

PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección <strong>de</strong> Administración y FinanzasGerencia <strong>de</strong> Recursos MaterialesSubgerencia <strong>de</strong> Contratación <strong>de</strong> Bienes y Servicios0S5B090/12directos e inmediatos, incluyendo honorarios <strong>de</strong> abogados y costas judiciales, regulados enel arancel correspondiente.DÉCIMA NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUALEl PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarioso <strong>de</strong> cualquier otra índole, el nombre <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos y el <strong>de</strong> los OrganismosSubsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo <strong>de</strong> su propiedad.En caso <strong>de</strong> que la titularidad <strong>de</strong>l PROVEEDOR sobre los servicios materia <strong>de</strong>l presentecontrato invada <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectual <strong>de</strong> un tercero, el PROVEEDOR se obligaa sacar en paz y a salvo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) <strong>de</strong> cualquier acción quese interponga en su contra y/o en contra <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos y/o OrganismosSubsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o in<strong>de</strong>mnizar <strong>de</strong> cualquier gasto y/ocosta judicial, así como los relativos a la <strong>de</strong>fensa legal que se utilice y que realice (PEMEX UORGANISMO SUBSIDIARIO) en relación con el asunto.Si se actualiza dicho supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dará aviso alPROVEEDOR y en su caso, a las autorida<strong>de</strong>s competentes, el PROVEEDOR, en un plazo<strong>de</strong> (número) (letra) días naturales contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> lanotificación, proporcionará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) un informecircunstanciado sobre la referida violación.El PROVEEDOR asumirá el control <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la reclamación y <strong>de</strong> cualquiernegociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta losintereses <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos y/o <strong>de</strong> los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR secompromete a informar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) respecto <strong>de</strong> los medios yestrategias <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) <strong>de</strong> implementar sus propios medios y estrategias<strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.OPCIONAL DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL CONTRATOEn caso <strong>de</strong> que <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l presente contrato se generen <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedadintelectual, la titularidad sobre los mismos correspon<strong>de</strong>rá en todo momento a (PEMEX UORGANISMO SUBSIDIARIO).Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga aobtener por parte <strong>de</strong> quien corresponda, los contratos <strong>de</strong> cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, cartas <strong>de</strong>colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación oconstitución en favor <strong>de</strong> (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>propiedad intelectual generados.VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD LABORALPágina 156 <strong>de</strong> 193

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