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bases de licitación pública nacional - Pemex Gas y Petroquímica ...

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PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICASubdirección <strong>de</strong> Administración y FinanzasGerencia <strong>de</strong> Recursos MaterialesSubgerencia <strong>de</strong> Contratación <strong>de</strong> Bienes y Servicios0S5B090/12SEXTA.- CONTENIDO NACIONALEl PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios objeto <strong>de</strong>l presente contrato cumpliendo almenos con el contenido <strong>nacional</strong> al que se comprometió en su propuesta durante elprocedimiento <strong>de</strong> contratación, en los términos <strong>de</strong>l Anexo ___ (HACER REFERENCIA AL ANEXO“CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS”QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. LOS ANEXOS ESTÁN DISPONIBLES ENhttp://pmxy08.dcf.ad.pemex.com/sites/PEMEX/UDPCCN/anexos/<strong>de</strong>fault.aspx), <strong>de</strong> este contrato. Dichoporcentaje <strong>de</strong>berá ser mantenido no obstante las subcontrataciones que realice.(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá llevar a cabo durante la vigencia <strong>de</strong>l contrato, directamente opor medio <strong>de</strong> terceros, la verificación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong>l contenido <strong>nacional</strong> al que se comprometió elPROVEEDOR en su propuesta durante el procedimiento <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> los servicios objeto <strong>de</strong> estecontrato.El incumplimiento por parte <strong>de</strong>l PROVEEDOR a cualquiera <strong>de</strong> las obligaciones a que se refiere la presentecláusula será sujeto <strong>de</strong> penalizaciones en los términos establecidos en la cláusula <strong>de</strong> Penas Convencionales,<strong>de</strong>l presente contrato y, asimismo, será causal <strong>de</strong> rescisión <strong>de</strong> este acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s.SÉPTIMA.- CESIÓNLOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS APLICAN CUANDO SÓLO SE PERMITA AL PROVEEDOR CEDER LOS DERECHOS DE COBRO.El PROVEEDOR no podrá ce<strong>de</strong>r o transferir los <strong>de</strong>rechos y obligaciones que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>lpresente contrato en forma parcial o total en favor <strong>de</strong> cualesquiera otra persona física omoral, con excepción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> cobro, en cuyo caso se <strong>de</strong>berá contar con laautorización <strong>de</strong> (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), con la intervención <strong>de</strong>l áreajurídica.El PROVEEDOR podrá ce<strong>de</strong>r sus <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> cobro a favor <strong>de</strong> un intermediario financieromediante operaciones <strong>de</strong> Factoraje o Descuento Electrónico, y (PEMEX U ORGANISMOSUBSIDIARIO) otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento <strong>de</strong> registrarse lacorrespondiente Cuenta por Pagar en Ca<strong>de</strong>nas Productivas y al acce<strong>de</strong>r al Portal <strong>de</strong> NafinCa<strong>de</strong>nas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud <strong>de</strong> lo anterior,las partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que<strong>de</strong>berán sujetarse las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral parasu incorporación al Programa <strong>de</strong> Ca<strong>de</strong>nas Productivas <strong>de</strong> Nacional Financiera, S.N.C.;Institución <strong>de</strong> Banca <strong>de</strong> Desarrollo”.Para la cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> cobro no se requerirá la celebración <strong>de</strong> convenio entre laspartes.LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS SUSTITUIRÁN AL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA CUANDO SE PERMITA ALPROVEEDOR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO:Página 134 <strong>de</strong> 193

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