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republica bolivariana de venezuela tribunal tercero de control ...

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www.<strong>de</strong>rechopenalenlared.comAldo Rojas.HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo: 455 Ordinal 4° <strong>de</strong>lCódigo Penal, el cual prevé como pena, la <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong>: Cuatro (4) a Ocho (8)años, siendo su término medio: el <strong>de</strong> SEIS (6) años, conforme a lo establecido enel artículo 37 eius<strong>de</strong>m, referido a la Dosimetría Penal.Señala el Representante <strong>de</strong>l Ministerio Público que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> comisión<strong>de</strong>l hecho punible ( 17-08-1982), hasta la fecha en que se presenta la solicitud, hatranscurrido <strong>de</strong> manera continua, un lapso <strong>de</strong> VEINTIDOS (22) AÑOS, tiempoque supera en exceso el lapso <strong>de</strong> Prescripción Ordinaria, es por lo que a tenor <strong>de</strong>lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º <strong>de</strong>l Código Penal, alega laprescripción ordinaria <strong>de</strong> la acción penal, razón por la cual solicita elSOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el artículo318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos <strong>de</strong>l CódigoOrgánico Procesal Penal.Establecido el contenido y las circunstancias <strong>de</strong> la solicitud formulada por elRepresentante <strong>de</strong>l Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, esteTribunal para <strong>de</strong>cidir previamente OBSERVA:PRIMERO: La presente causa se trata <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> aquellos procesos que seencuentran bajo la figura <strong>de</strong> causas bajo el “Régimen Procesal Transitorio”, másconcretamente <strong>de</strong> las enunciadas en el artículo 522 ordinal 1º <strong>de</strong>l CódigoOrgánico Procesal Penal, por lo que, en principio, los actos conclusivos a serdictados por el Ministerio Público como titular <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la acción penal,serían 1) Acusación y 2) Archivo fiscal.Sin embargo, en criterio <strong>de</strong> este Tribunal el hecho <strong>de</strong> que la norma en comentohaya limitado los actos conclusivos a ser dictados en el Régimen ProcesalTransitorio a esas dos figuras (acusación y archivo fiscal), ello en modo algunono es óbice, para que el Ministerio Público en caso <strong>de</strong> encontrar acreditados lossupuestos bajo los cuales proce<strong>de</strong> el sobreseimiento <strong>de</strong> la causa, pueda solicitarlegalmente el mismo; máxime cuando el monopolio <strong>de</strong> la acción penal bajo elsistema acusatorio se encuentra en manos <strong>de</strong>l Ministerio Público, tal como loestablece el Articulo: 11 <strong>de</strong>l Código Orgánico Procesal Penal.Por tanto, quien aquí <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> estima que en la presente causa, aún cuando se trata<strong>de</strong> una causa <strong>de</strong> las incluidas bajo el llamado “Régimen Procesal Transitorio”,ello en modo alguna excluye la posibilidad <strong>de</strong> solicitar el sobreseimiento, si estándados los supuestos establecidos en el artículo 318 <strong>de</strong>l Código Orgánico ProcesalPenal, para que este sea solicitado y en consecuencia, <strong>de</strong>clarado por el órganojurisdiccional.SEGUNDO: En el caso <strong>de</strong> autos, se ha solicitado el sobreseimiento <strong>de</strong> la causaen un proceso don<strong>de</strong> no existe individualización <strong>de</strong> imputado, pero el MinisterioPúblico basa su pedimento en que el <strong>de</strong>lito, contenido en las actas que conformanel presente asunto, irremediablemente se encuentra prescrito al haber operado laPRESCRIPCIÓN ordinaria <strong>de</strong> la acción penal.En este sentido, este Tribunal <strong>de</strong>be precisar que conforme a la doctrina, tanto


www.<strong>de</strong>rechopenalenlared.comAldo Rojas.nacional como extranjera, se tiene establecido que el sobreseimiento como actoconclusivo <strong>de</strong>l proceso penal, se dicta respecto a personas <strong>de</strong>terminadas oindividualizadas y no en cuanto a hechos.Así Dra. Magali Vásquez González , sostiene que el sobreseimiento secaracteriza por dictarse respecto a las personas y no en cuanto a los hechos,señalando a<strong>de</strong>más, entre otros requisitos, el que se trata <strong>de</strong> un pronunciamientojudicial, fundado, que es recurrible y a<strong>de</strong>más, tiene autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada.Por su parte el autor Jarque Gabriel Darío , al referirse al sobreseimientosostiene:“El sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>la finalización <strong>de</strong> un proceso criminal respecto <strong>de</strong> uno o <strong>de</strong> varios imputados<strong>de</strong>terminados, con anterioridad al momento en que la sentencia <strong>de</strong>finitiva cobreautoridad <strong>de</strong> cosa juzgada, por mediar una causal que impi<strong>de</strong> en formaconcluyente la continuación <strong>de</strong> la persecución penal”.Como vemos entonces la doctrina es unánime en cuanto a la exigencia para laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l sobreseimiento, el que haya o exista un imputadoindividualizado o <strong>de</strong>terminado, al ser una figura procesal que se dicta conrespecto a personas y no en cuanto a hechos como lo sostiene la doctrina.Sin embargo, este Tribunal disiente parcialmente <strong>de</strong>l criterio sostenido por ladoctrina antes referida, toda vez que no es cierto que el sobreseimiento <strong>de</strong> lacausa proceda única y exclusivamente en cuanto a personas y no en cuanto ahechos, toda vez que <strong>de</strong> las mismas causales contenidas en el artículo 318po<strong>de</strong>mos constatar que dicha figura procesal, excepcionalmente proce<strong>de</strong> encuanto a hechos, más específicamente las causales referidas en el ordinal 1º alseñalar que: El hecho objeto <strong>de</strong>l proceso no se realizó y el ordinal 3º al referirsea: La acción penal se haya extinguido; con la salvedad que <strong>de</strong>be tratarse <strong>de</strong> laprescripción ordinaria como hecho extintivo <strong>de</strong> la acción penal a que se contraeel artículo 108 <strong>de</strong>l Código Penal, pues en presencia <strong>de</strong> la llamada prescripciónjudicial o extraordinaria a que se refiere el artículo 110 eius<strong>de</strong>m, es evi<strong>de</strong>nte que<strong>de</strong>be existir un imputado o acusado individualizado.Tenemos aquí entonces dos supuestos excepcionales que hacen proce<strong>de</strong>nte lasolicitud <strong>de</strong> sobreseimiento, que en modo alguno están referidos a personas, puessin duda alguna dichas causales se refieren a hechos.Para hacer más ilustrativo lo que señalamos, en cuanto a la causal <strong>de</strong>l ordinal 1ºnos permitimos transcribir el criterio <strong>de</strong> la Dra. Rose Marie España Viladams ,quien al referirse a esta causal sostiene:“Un ejemplo práctico <strong>de</strong> ello, lo sería la investigación que se inicia en virtud <strong>de</strong>la <strong>de</strong>nuncia hecha por una persona, en la cual señaló la comisión <strong>de</strong> un hechoprevisto en la ley penal como punible. El resultado <strong>de</strong> las diligencias realizadaspara lograr el total esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos, <strong>de</strong>mostró <strong>de</strong> manera fehacienteque los mismos eran supuestos, no hubo por parte <strong>de</strong> persona alguna, el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una conducta <strong>de</strong>scrita por la ley como punible; por lo tanto, no tieneobjeto continuar ni con la investigación ni con el proceso, y en consecuencia elRepresentante <strong>de</strong>l Ministerio Público, le solicitará al Juez <strong>de</strong> Control el


www.<strong>de</strong>rechopenalenlared.comAldo Rojas.sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oralpara <strong>de</strong>batir los fundamentos <strong>de</strong> la petición, salvo que estime, que paracomprobar el motivo no sea necesario el <strong>de</strong>bate“.Respecto <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong> esta audiencia para <strong>de</strong>batir los fundamentos <strong>de</strong> lapetición <strong>de</strong> sobreseimiento, ha establecido la Sala Constitucional <strong>de</strong>l TribunalSupremo <strong>de</strong> Justicia, que cuando el Juez prescin<strong>de</strong> <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong> la misma,<strong>de</strong>be explicar razonada y motivadamente las circunstancias por las cuales nocelebra dicha audiencia, so pena <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong>l auto por el cual se <strong>de</strong>creta elsobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 173 <strong>de</strong>l CódigoOrgánico Procesal Penal (En este sentido vid sentencia No 1195 <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> junio<strong>de</strong> 2004, Caso: José Arriechi Mendoza contra Juzgado Sexto <strong>de</strong> PrimeraInstancia en Funciones <strong>de</strong> Control <strong>de</strong>l Circuito Judicial Penal <strong>de</strong>l EstadoCarabobo, con ponencia <strong>de</strong>l Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz,especialmente el punto 3.6 <strong>de</strong> dicha <strong>de</strong>cisión).En tal virtud, quien aquí <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>ra que el citado artículo 323 <strong>de</strong>l CódigoOrgánico Procesal Penal, faculta al Juez para prescindir <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong> laaudiencia oral cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el<strong>de</strong>bate; por tal razón la verificación <strong>de</strong> la audiencia oral va a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l motivoque se invoque como fundamento <strong>de</strong> la petición <strong>de</strong> sobreseimiento, ya que en elartículo 318 <strong>de</strong>l Código Orgánico Procesal Penal, trae <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los motivos quehacen proce<strong>de</strong>nte el sobreseimiento algunas circunstancias basadas enpresupuestos objetivos que tornan innecesario su <strong>de</strong>bate en audiencia, tal comosuce<strong>de</strong> con el numeral 3º <strong>de</strong>l artículo 318, referido a la extinción <strong>de</strong> la acciónpenal y a la cosa juzgada, pues en el primer supuesto el artículo 48 prevé cuálesson los supuestos que extinguen la acción penal, los cuales como es obvio se trata<strong>de</strong> presupuestos objetivos que comprueba el Juez sin necesidad <strong>de</strong> la celebración<strong>de</strong> la audiencia oral, más aún cuando dicha extinción se basa en la prescripción<strong>de</strong> la acción penal, puesto que para la verificación <strong>de</strong> ésta basta una simpleoperación matemática, para establecer el quantum <strong>de</strong> pena asignada al <strong>de</strong>lito y enbase a ello <strong>de</strong>terminar la prescripción o no <strong>de</strong> la acción penal, conforme lasreglas <strong>de</strong>l artículo 108 <strong>de</strong>l Código Penal.Por tales razones quien aquí <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> estima que al estar basada la solicitud <strong>de</strong>sobreseimiento en la Extinción <strong>de</strong> la acción penal por prescripción y en unproceso don<strong>de</strong> no existe imputado, la celebración <strong>de</strong> dicha audiencia se tornainoficiosa, razón por la cual se estima pertinente prescindir <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong>la audiencia a que se contrae el artículo 323 <strong>de</strong>l Código Orgánico ProcesalPenal.TERCERO: En el caso <strong>de</strong> marras efectivamente y en base a los elementosexistentes en autos, estamos frente a la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>: HURTOCALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo: 455 Ordinal 4° <strong>de</strong>l CódigoPenal, el que prevé para sus autores prisión <strong>de</strong>: SEIS (6) AÑOS, en su términomedio, a tenor <strong>de</strong> lo establecido en el artículo 37 eius<strong>de</strong>m y al criterio <strong>de</strong> la Sala


www.<strong>de</strong>rechopenalenlared.comAldo Rojas.<strong>de</strong> Casación Penal <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia, al sostener que:“ .... ha dicho esta Sala que la prescripción ordinaria consagrada en el artículo108 <strong>de</strong>l Código Penal extingue la acción que nace <strong>de</strong> todo <strong>de</strong>lito, el Tribunal<strong>de</strong>be <strong>de</strong>clararla por el simple transcurso <strong>de</strong>l tiempo y ésta <strong>de</strong>be calcularse conbase en el término medio <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito tipo, sin tomar en cuenta lascircunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes”. (Sentencia 813<strong>de</strong>l 13/11/2001, ponencia <strong>de</strong> la Magistrada Blanca Rosa Mármol <strong>de</strong> León).Por lo que tomando en consi<strong>de</strong>ración la fecha en que sucedieron los hechos (17-08-1982), es indiscutible que hasta la presente fecha han transcurrido másVEINTIDOS (22) AÑOS, siendo así, es evi<strong>de</strong>nte que ha trascurrido, el plazolegalmente exigido para que opere la prescripción ordinaria <strong>de</strong> la acción penal,siendo que este se ha superado con creces, pues conforme al artículo 108 ordinal4º <strong>de</strong>l Código Penal, el plazo <strong>de</strong> la prescripción ordinaria para el <strong>de</strong>lito encuestión es <strong>de</strong> CINCO (05) AÑOS, razón por la cual a criterio <strong>de</strong> quien aquí<strong>de</strong>ci<strong>de</strong> el pedimento formulado por el Ministerio Público es proce<strong>de</strong>nte en<strong>de</strong>recho, por lo que in<strong>de</strong>fectiblemente se produjo la EXTINCIÓN DE LAACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º <strong>de</strong>lCódigo Orgánico Procesal Penal.CUATRO: Respecto <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong> la audiencia oral, para <strong>de</strong>batir losfundamentos <strong>de</strong> la petición <strong>de</strong> sobreseimiento, la Sala Constitucional <strong>de</strong>lTribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia, ha establecido que cuando el Juez prescindiere <strong>de</strong>la celebración <strong>de</strong> la misma, <strong>de</strong>be explicar razonadamente las circunstancias porlas cuales no celebra dicha audiencia so pena <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong>l auto que or<strong>de</strong>ne elsobreseimiento. En tal sentido, facultada legalmente quien aquí <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>, consi<strong>de</strong>raque no es necesario convocar a las partes a la celebración <strong>de</strong> la audiencia oral a laque alu<strong>de</strong> el artículo 323 <strong>de</strong>l Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que losfundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se <strong>de</strong>crete elsobreseimiento <strong>de</strong> la presente causa <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en losArtículos: 108 Ordinal 4° y 110 <strong>de</strong>l Código Penal con relación a lo establecido enlos Artículos: 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° <strong>de</strong>l Código Orgánico ProcesalPenal, actualmente, son suficientes, pues se evi<strong>de</strong>ncia perfectamente <strong>de</strong> los autosque se in<strong>de</strong>fectiblemente se produjo la EXTINCION DE LA ACCION PENAL,<strong>de</strong> conformidad con lo establecido en los Artículos: 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal3° ejus<strong>de</strong>m, con relación al 108 Ordinal 4° y 110 <strong>de</strong>l Código Penal, <strong>de</strong> allí que loproce<strong>de</strong>nte es <strong>de</strong>cretar el SOBRESEIMIENTO <strong>de</strong> la presente Causa, a tenor <strong>de</strong>las normas señaladas, en tal virtud, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en elArticulo: 319 <strong>de</strong>l Código Orgánico Procesal Penal, que consagra los efectosinherentes a la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> Sobreseimiento, se da por concluido esteprocedimiento y en consecuencia se impi<strong>de</strong> nueva persecución por estos mismoshechos contenidos en esta causa penal..DISPOSITIVA:ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN


www.<strong>de</strong>rechopenalenlared.comAldo Rojas.FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓNVALLES DEL TUY, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ESTADOMIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDADQUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR lasolicitud <strong>de</strong> SOBRESEIMIENTO formulada por el Fiscal <strong>de</strong>l Ministerio Públicopara el Régimen Procesal Transitorio <strong>de</strong> la Circunscripción Judicial <strong>de</strong>l EstadoMiranda, basado en el artículo 318 ordinal 3º <strong>de</strong>l Código Orgánico ProcesalPenal, en relación con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º <strong>de</strong>l CódigoPenal, toda vez que con relación a la acción penal para la persecución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito<strong>de</strong>: HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo: 455 Ordinal 4°eius<strong>de</strong>m, cometido en perjuicio <strong>de</strong>l ciudadano IGUANTIN LECHUIGAAURELIO, titular <strong>de</strong> la Cédula <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad N° V- 5.752.708.Irremediablemente se produjo la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA <strong>de</strong> la misma.SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º <strong>de</strong>lCódigo Orgánico Procesal Penal, se <strong>de</strong>creta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓNPENAL <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito objeto <strong>de</strong>l presente proceso. TERCERO: Remítanse laspresentes actuaciones a la Oficina <strong>de</strong> Archivo Judicial <strong>de</strong> este Circuito JudicialPenal, a los fines <strong>de</strong> su resguardo y custodia cumplido como sea el lapso <strong>de</strong> Ley.Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese a las partes y Remítanse-LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.El Secretario,Abog. JULIO CESAR ALDANA.Seguidamente se dio cumplimiento a lo or<strong>de</strong>nado.El SecretarioAbog. JULIO CESAR ALDANA.

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