12.07.2015 Views

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA ...

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA ...

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

(3) de 9 meses o más, y los requisitos de la Sección 1059(a) del Código secumplen por primera vez después del último día del octavo mes.(b)Ingreso elevado a la base anual.- A fin de determinar la contribuciónestimada a pagar de acuerdo con el Artículo 1061(b)-1(b), el ingreso anticipado para unaño contributivo de menos de 12 meses deberá elevarse a una base anual siembre queapliquen las disposiciones establecidas en la Sección 1049(c)(1) del Código.(c)Fecha para efectuar los pagos.- En el caso de un año contributivo demenos de 12 meses para el cual se requiere el pago de la contribución estimada, dichacontribución deberá pagarse en plazos iguales, el primero el día 15 del cuarto mes dedicho año contributivo y el último el día 15 del último mes contenido en dicho períodocorto. Así, por ejemplo, si el año contributivo de menos de 12 meses es el período de 9meses comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2010, serequiere el primer pago no más tarde del 15 de abril de 2010, y la contribuciónestimada es pagadera en 3 plazos iguales: a la fecha de la determinación de laobligación del pago (15 de abril), el 15 de junio y el 15 de septiembre del 2010.Un pago que conlleve un cambio en el cómputo de la contribución estimada paraun año contributivo de menos de 12 meses puede efectuarse no más tarde del día 15del último mes de dicho año contributivo de menos de 12 meses.Artículo 1062(f)-1.- Plazos pagados por anticipado.- No obstante lo dispuestoen el Artículo 1062(c)-1, relacionado a la fecha de vencimiento de los pagos de lacontribución estimada en el caso de corporaciones y sociedades, éstas podrán optarpor pagar cualquiera de los plazos de dicha contribución con anterioridad a la fechaestablecida para su pago.Artículo 1062(g)-1.-Pago como parte de la contribución para el añocontributivo.- La cantidad de la contribución estimada, o cualquier plazo de la misma,se considerará como un pago para aplicarse contra la contribución para dicho añocontributivo. Así pues, en la planilla de tal año se acreditará el total de los pagos de lacontribución estimada contra la contribución determinada en dicha planilla."<strong>DE</strong>ROGACION: Este Reglamento deroga los Artículos 1059(a)-1 a 1059-(e)-1;1060-1; 1061-1 a 1061-3; y 1062(a)-1 a 1062(g)-1 del Reglamento Núm. 5791 de 5 demayo de 1998.14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!