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GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA ...

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estimada deberá ser efectuado por dicho agente. El contribuyente y su agente, si lohubiere, son responsables del pago de dicha contribución según quede preparada, yestarán sujetos a las penalidades establecidas en la Sección 6070 del Código.Artículo 1062(c)-1.- Fecha de vencimiento de los pagos de la contribución porcorporaciones y sociedades.- (a) En general.- (1) La fecha de vencimiento del primerpago de la contribución estimada requerida por la Sección 1062(a) del Código será nomás tarde del día 15 del cuarto mes del año contributivo, excepto que si los requisitosde la Sección 1062(a) del Código son satisfechos por primera vez:(i)después del último día del tercer mes y antes del primer día del sexto mesdel año contributivo, la fecha de vencimiento del primer pago será no más tarde del día15 del sexto mes del año contributivo; o(ii)después del último día del quinto mes y antes del primer día del novenomes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer pago será no más tardedel día 15 del noveno mes del año contributivo; o(iii)después del último día del octavo mes y antes del primer día delduodécimo mes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer y único pagoserá no más tarde del día 15 del duodécimo mes del año contributivo.La determinación de las fechas de los pagos de la contribución estimada estánestablecidas en el Artículo 1062(d)-1 de este Reglamento.(2) Los requisitos con respecto a la fecha para el pago de la contribuciónestimada se aplican de igual forma a las corporaciones y sociedades extranjeras queestán obligadas a efectuar el pago de la contribución estimada, que a las corporacionesy sociedades domésticas.(b)Cambios en el cómputo de la contribución estimada.- El Código requiereque al determinar el monto de la contribución estimada el contribuyente tome enconsideración los hechos y circunstancias entonces existentes así como aquellas quepuedan razonablemente anticiparse con relación al ingreso bruto futuro, deduccionesadmisibles y créditos estimados para el año contributivo.No obstante, debenefectuarse cambios en el cómputo de dicha contribución en cualquier caso en que elcontribuyente estime que su ingreso bruto, deducciones o créditos variarán del ingresobruto, deducciones o créditos considerados en la determinación original. En este caso,12

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