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Escenas Laborales - AELE

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Aspectos Socio-Económicosy JurídicosDirectorLuis Aparicio ValdezSub DirectorAlfredo Chienda QuirozAnálisis, Estadística yLegislaciónJorge Bernedo A.;Alfredo Chienda Q.;Aldo Vértiz I. y Anna Vilela E.AdministraciónMaría Helena AparicioDiagramación,Composición de Textos,y Cuadros EstadísticosKatia Ponce I.Jeannette Flores V.Corrección de TextosSilvia Castañeday Carmen RabinesDiseño y MontajeWilliam Cotrina SalazarImpresiónServicios GráficosJosé Antonio E.I.R.L.,Av. León Velarde 746 LinceTeléfono: 472-9472ANALISIS LABORAL, es unapublicación mensualeditada porAsesoramiento y Análisis<strong>Laborales</strong> S.A.Dirección:Mariano Odicio 334Lima 18 - PerúCorreo Electrónicoaele@amauta.rcp.net.peT(51) (1) 447-3738447-5698 / 447-5935447-2020F(51) (1) 446-9477Hecho el Depósito LegalREGISTRO Nº 98-2765PROHIBIDA LA REPRODUCCION ENCUALQUIER FORMA SIN PERMISOESCRITO DEL DIRECTORíndice___________________________________________________________________________________________CARTA DEL DIRECTOR___________________________________________________________________________________________ESCENAS LABORALES• Poder y Género • Ley de Compensación por Tiempo de Servicios • Comunicado ESSALUD • Ministeriode Trabajo y Promoción Social • Secigristas • Registro Nacional de Abogados Hábiles ante PoderJudicial • Integración Laboral Andina • La Tecnología y las Notificaciones en ESSALUD • Paralizaciónde Labores declaradas improcedentes • Nuevo estudio de la OIT advierte de la Catastrofe que el VIH/SIDA representa para trabajadores y empleadores • Avanzan los BEOS • IEM: Puesta al Día • Hastapronto, Phillipe• Una Mirada al Pasado • Bibliografía___________________________________________________________________________________________INVITADO• ¿Será el capitalismo global un capitalismo anglosajón? Ronald Doré• Las Mutuales de Accidentes del Trabajo. Eduardo Undurraga Undurraga___________________________________________________________________________________________LEYES LABORALES• Las Leyes <strong>Laborales</strong> y el Desarrollo. Jorge Bernedo A.___________________________________________________________________________________________ANALISIS LEGAL• Normas específicas aplicables al trabajo de mujeres• Formación Laboral Juvenil (V). Apuntes Críticos• Reglamento de Procedimientos No Tributarios del ESSALUD (Primera Parte)• La renuncia o retiro voluntario del trabajador___________________________________________________________________________________________COYUNTURA• ¿Revisando el modelo?• Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana por Grandes Grupos de Consumo___________________________________________________________________________________________JURISPRUDENCIA LABORAL• El principio de primacía de la realidad___________________________________________________________________________________________JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORAL• Diferencia entre contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios: Contratación de médicos,odontólogos y otros.___________________________________________________________________________________________FICHAS DE DOCTRINA LABORAL___________________________________________________________________________________________INDICADORES LABORALES• Evolución de la Remuneración Mínima Vital: RMV Julio 1990 a Julio 2000• Aportaciones y Contribuciones Sociales: Julio 2000• Aporte de los Trabajadores Afiliados a una AFP - Julio 2000• Tablas para el Cálculo del Impuesto a la Renta• Canasta de Precios <strong>AELE</strong>• Remuneración Mínima Vital - Gastos de Sepelio SPP-AFP – Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SPP-AFP– ESSALUD y ONP-SNP – CTS: Topes – Contribución al FONAVI• Calendario Tributario – Tasa Activa de Mercado – Tasa de Interés Laboral y Tasa de Interés Legal Efectiva• Intereses CTS• Factores para determinar Interés Moratorio según día de pago. Julio 2000___________________________________________________________________________________________TEXTOS LEGISLACION• Textos de los Principales Dispositivos Legales___________________________________________________________________________________________LEGISLACION SUMILLADA• Legislación Laboral: Del 06 al 19 de Julio del 2000*ANALISIS LABORAL ha alcanzado un acuerdo de colaboración orgánica con importantes revistascon las que integra el Club Internacional de Publicaciones Periódicas del Trabajo.Arbeit und Recht, Kassel, AlemaniaComparative Labor Law and Policy Journal, Estados UnidosThe Industrial Law Journal, Oxford, Gran BretañaThe International Journal of Comparative Labour Law and Industrial Relations, Leicester, Gran BretañaJapan Labor Bulletin, Tokio, JapónLavoro e Diritto, Bolonia, ItaliaAustralian Journal of Labour Law, AustraliaBulletin of Comparative Labour Relations, BélgicaIndustrial Law Journal, SudáfricaRelaciones <strong>Laborales</strong>, España25913152023253132333437394141424344454647495355


ESCENAS LABORALES<strong>Escenas</strong> <strong>Laborales</strong>• PODER Y GÉNERODe los datos que figuran en la carátula,el que más debe llamar la atenciónes el relativo a los “Logros Educacionales”de las mujeres respecto de loshombres. Este indicador está definidocomo la proporción de población económicamenteactiva de 25-29 años coneducación superior completa. Tanto enel año 1998 como en 1999 los datosde la Encuesta Nacional de Hogarespara el área urbana muestran superioridadfemenina: 31.2 por ciento versus23.9 en el 98 y 27.8 a 23.9 en el 99.La diferencia es notable y no puedeser adjudicada a errores de muestreo.La mayor educación superior femeninaentre las mujeres jóvenes del mercadolaboral, se veía venir y es ahora marcada.Esta constatación deberá relativizaruna vieja explicación sobre las diferenciassalariales entre hombres ymujeres, por la cual la ventaja a favorde los hombres se consideraba explicadapor su mayor grado de preparaciónpromedio.En el mismo sentido, estos datos debenconsiderarse asociados a la mejorade los niveles de empleo del sexo femeninoque se muestra como un procesoindetenible de los últimos años, asícomo a la mayor participación de lasmujeres en el mercado de trabajo. Enlos años setenta, la participación masculinacasi duplicaba la femenina, mientrasque en la actualidad solamente lasupera en un 35 ó 40 por ciento.El futuro del mundo laboral, en plazocercano, terminará mostrando laigualdad de sexos en el trabajo, en susdiversas manifestaciones. Similar participaciónen casi todas las ocupaciones,ingresos semejantes basados en unacompetitividad también igual, cuandono superior. Quién sabe, tal vez pronto,habrá que preocuparse por el relegamientode los hombres a las ocupacionesmenos calificadas o por su elevadacarga de tareas domésticas.• LEY DE COMPENSACIÓN PORTIEMPO DE SERVICIOS:Aprueban en el Congresomodificación del art. 57ºEl artículo 57º del TUO del Dec. Leg.Nº 650, señala que «Si el trabajador alcesar, o posteriormente, recibe del empleadora título de gracia alguna cantidado pensión, éstas se deducirán deaquéllas que la autoridad judicial mandepagar al empleador, como consecuenciade la demanda interpuesta por dichotrabajador.Para que proceda la deducción ocompensación debe constar expresamenteque la cantidad o pensión otorgadase efectúa conforme a lo establecido enel presente artículo o en las normas correspondientesdel Código Civil».Ha sido aprobado recientemente porel pleno del Congreso de la República unproyecto de ley que modifica este artículo,y establece que las sumas de dineroque el empleador otorgue en forma voluntariaal trabajador, como incentivo parala renuncia o por cualquier otro concepto,no serán compensables o deduciblesde la liquidación de beneficios sociales ode las que mande pagar la autoridad judicialpor el mismo concepto.En realidad esta iniciativa no hacesino recoger una interpretación que yavenía manifestándose en diferentes pronunciamientosjurisprudenciales, a raízde una creciente utilización de supuestasrenuncias voluntarias o despidosencubiertos.Al respecto veáse la jurisprudenciapublicada en "Análisis Laboral" del mesde Abril 2000, págs. 37 y 38.• COMUNICADO ESSALUDDeclaración de Trabajadores yDerecho de AtenciónDos comunicados de ESSALUD hansido recientemente publicados, uno referidoa la declaración de trabajadoresy el otro al derecho de atención.En el primero de ellos se señala quese ha detectado que un gran número deempleadores no declara correctamentea sus trabajadores, lo que impide unacceso directo a sus prestaciones y obviamenteun malestar a los asegurados.Por tal motivo sugieren que se verifiquela información referente al DNI, fechade nacimiento, apellidos y nombrede los trabajadores, así como los datosde sus derechohabientes, a efectos deevitarles trámites adicionales para demostrarsu derecho de atención.Es obligación de los empleadoresdeclarar a todos sus trabajadores, y suincumplimiento es sancionable de acuerdoa lo que establecen las normas delCódigo Tributario.En el Comunicado referido al derechode atención se señala que es imprescindibleque el trabajador aseguradoconfirme con su empleador que lainformación sobre su identificación estásiendo correctamente declarada y se recuerdaque para la atención en los CentrosAsistenciales ESSALUD, sólo se debepresentar el Documento de Identidad.• MINISTERIO DE TRABAJOY PROMOCIÓN SOCIALVerificación de pago de gratificacionesDe acuerdo a lo establecido en la LeyNº 25139, de 14.12.89, y su reglamentoel D.S. Nº 061-89-TR, de 20.12.89, losempleadores tienen plazo para efectuarel pago de la gratificación por FiestasPatrias 2000 a sus trabajadores a mástardar el día sábado 15 de julio del presenteaño, de lo contrario quedarán obligadosal abono de los interes legaleshasta la fecha de su cumplimiento.En este sentido el MTPS ha programadoa nivel nacional inspecciones laboralescon el objeto de verificar si seha efectuado el pago oportuno del mencionadobeneficio.JULIO 2000 5


ESCENAS LABORALES• SECIGRISTASContratación en entidades dondeejecutan prácticasAproximadamente el 10% de los jóvenesestudiantes de los últimos años deDerecho que participan del Servicio Civilde Graduandos (Secigra-Derecho),a cargo del Ministerio de Justicia, accedena puestos de trabajo en aquellasinstituciones públicas en donde realizansus prácticas profesionales.En la actualidad existen 4,010 secigristasen todo el país, los que se encuentrandistribuidos en diversas entidadesde la administración pública,desarrollando actividades jurídicas.Los secigristas se encuentran divididosen tres modalidades: 796 plenos, queson lo que prestan servicio completo deseis horas diarias; 661 semiplenos quepractican cuatro horas al día y 546 especialesque por motivos estrictamentelaborales practican sólo dos horas al día.En Lima hay 2,003 secigristas; enTrujillo 301; en Arequipa 273; en Lambayeque220; en Ica 220; en Puno 201;en Huancayo 192; en Cusco 167; enHuánuco 110; en Piura 85; en Tacna83; en Ayacucho 67; en Cajamarca 34y en Iquitos 31.• REGISTRO NACIONAL DE ABO-GADOS HÁBILES ANTE PODERJUDICIAL (RENAHPOJ)Con fecha 15 de julio del presenteaño ha sido publicado en el Diario OficialEl Peruano el Reglamento del RegistroNacional de Abogados Hábiles parapatrocinar ante el Poder Judicial.La finalidad del RENAHPOJ es registrara través de un sistema automatizado,a los abogados hábiles para actuaren los procesos judiciales. Su objetivo,a su vez, es contar con informacióneficiente, confiable y oportuna sobrela condición de habilidad de los señoresAbogados en la labor de defensaante el Poder Judicial, a fin de evitar elejercicio ilegal de la profesión.En el mencionado Reglamento se establececuál es la organización, atribucionesy funcionamiento del RENAHPJ –señalándose que este servicio judicial seencuentra a cargo de la Gerencia deServicios Judiciales de la GerenciaGeneral del Poder Judicial– y contemplala debida inscripción de los Registrosde Títulos de Abogados y del Registrode Sanciones en las Cortes Superioresde Justicia de la República.• INTEGRACIÓN LABORAL ANDINA– Consejo Consultivo Empresarial Andinoy C.C. Laboral Andino: Conformacióndel Mercado Común AndinoEl pasado 11 de julio, por primeravez en tres décadas, los empresarios ytrabajadores de la Comunidad Andinasuscribieron una Declaración Conjuntaque refleja el consenso de ambos sectoresen respaldo del mercado común y aun proceso de integración «que redundeen el mayor beneficio social y económicoposible».La Declaración fue firmada al concluirla II Reunión Conjunta de los ConsejosConsultivos Empresarial y LaboralAndinos, efectuada los días 10 y 11 dejulio, en Arequipa, con la participaciónde más de 30 delegados de los gremiosmás representativos de Bolivia, Colombia,Ecuador, Perú y Venezuela.Empresarios y trabajadores se comprometierona formular propuestas y respaldarla construcción del Mercado ComúnAndino para el año 2005, apoyandola modificación del Convenio SociolaboralSimón Rodríguez y destacando lanecesidad de coordinar y concertar posicionescomunes en las negociaciones internacionales,coincidiendo en la «urgenciade continuar avanzando en el desarrollode la agenda social comunitaria».– Consejo Consultivo Laboral Andinoreforzará su presencia en procesode integración con apoyo de OITEl Consejo Consultivo Laboral Andinoy la Oficina Internacional del Trabajo(OIT) decidieron unir esfuerzos parapromover la participación de los trabajadoresde la subregión andina en elproceso de integración.Por tal motivo ambas institucionessuscribieron el 12 de julio del presenteaño, en el marco de la III Reunión Ordinariadel Consejo Consultivo LaboralAndino, una Carta de Entendimiento.Según precisa el mencionado documentoel objetivo del convenio es unir esfuerzosinstitucionales con el fin de «impulsaracciones a favor del ConsejoConsultivo Laboral Andino que le permitadesarrollar la capacidad propositivadel movimiento sindical subregionaly promover la vigencia de los derechoslaborales fundamentales de los trabajadores,en un contexto de DiálogoSocial con los empresarios y gobiernos».En este sentido, «las partes cooperaránrecíprocamente a través de la construcciónconjunta de planes de acción, en aquellosasuntos que sean de interés común dentrode sus esferas de competencia y de sus respectivosprogramas de actividades referidosa la temática socio-laboral».• LA TECNOLOGÍA Y LAS NOTIFI-CACIONES EN ESSALUDEn el Reglamento de ProcedimientosNo Tributarios del ESSALUD aprobadopor Acuerdo Nº 8-10-ESSALUD-2000se ha dispuesto las notificaciones pormedios tecnológicos.Así, las notificaciones de los actosadministrativos se realizarán, indistintamente,por cualquiera de los siguientesmedios:1. Por correo certificado o por mensajero,en el domicilio, con acuse de reciboo con certificación de la negativa ala recepción.2. Por medio de sistemas de comunicaciónpor computación, electrónicos,fax y similares, siempre que los mismospermitan confirmar la recepción.3. Por constancia administrativa,cuando por cualquier circunstancia eladministrado se acercara a las oficinasde la Administración.4. Mediante acuse de recibo, entregadade manera personal al administradoo al representante legal o cualquierdependiente, de ser el caso.5. Mediante la publicación en lapágina Web de la Administración yademás en el Diario Oficial y en el diariode la localidad encargado de losavisos judiciales o, en su defecto, en unode mayor circulación en dicha localidad,cuando la notificación no pudieraser realizada en el domicilio del administradoo el del representante del no6JULIO 2000


ESCENAS LABORALESdomiciliado fuera desconocido.6. Mediante publicación en la páginaWeb de la Administración en loscasos de extinción de la deuda por serconsiderada de cobranza dudosa o recuperaciónonerosa.• PARALIZACIÓN DE LABORESDECLARADAS IMPROCEDENTESEl Ministerio de Salud declaró improcedentelos paros convocados porla Federación Médica Peruana y la FederaciónNacional Unificada de Trabajadoresdel Sector Salud para el díaMiércoles 19 de julio, disponiendo quelos profesionales que acataren la medidade fuerza tendrían un descuento remunerativopor dicho día.Las Resoluciones Ministeriales Nº226-2000-SA/DM y 228-2000-SA/DEM, señalan que la Federación Médicay la Federación Nacional Unificadade Trabajadores del Sector Salud, respectivamente,no han acreditado que laparalización fuera ratificada por lasBases de su Gremio y tampoco han cumplidocon adjuntar copia del Acta de laAsamblea debidamente refrendada.En este sentido y de acuerdo a lodispuesto, los Directores de Personal, oquienes hagan sus veces, deben registrara aquellos trabajadores que acatenel paro y no concurran a laborar eldía indicado, informándolo al despachoviceministerial; efectuar el descuentopor la inasistencia señalada, de acuerdoa lo previsto en el artículo 46º de laLey Nº 27209; organizar los correspondientesexpedientes de procesos administrativosdisciplinarios; y, gestionar lasacciones civiles, penales y administrativascorrespondientes a las inconductasque presenten por acción u omisión enel servicio público.• NUEVO ESTUDIO DE LA OIT AD-VIERTE DE LA «CATASTROFE»QUE EL VIH/SIDA REPRESENTAPARA TRABAJADORES Y EM-PLEADORESEn el primer estudio de esta índole,la Oficina Internacional del Trabajo(OIT) advierte de las repercusiones catastróficasque el VIH/SIDA puede teneren los trabajadores y empleadoresde todo el mundo, y prevé una disminucióndrástica de la magnitud y calidadde la mano de obra en diversos paísesdurante los próximos 20 años.«La información sobre la vigilanciaindica que el Africa subsahariana es lazona más afectada y que necesita ser elcentro de una acción urgente», como seindica en el informe «VIH/SIDA: Unaamenaza para el trabajo decente, la productividady el desarrollo». «Sin embargo,los datos y tendencias de otras regionesindican que se necesitan intervencionespreventivas a gran escala para evitarcatástrofes similares».Los empleadores mayores gastos deatención sanitaria, funerarios, y de capacitacióny contratación de sustitutos.Además se prevé que la epidemia dé lugara una disminución de los ingresos acausa del ausentismo por enfermedad oasistencia a los funerales, así como porel tiempo dedicado a cuidar a las personasafectadas por el VIH/SIDA o a lacapacitación de aquéllos que sustituyena los trabajadores enfermos o fallecidos.«En vista de estos factores, algunasempresas ya han empezado a contratar oa impartir capacitación a dos o tres empleadospara el mismo puesto, si temenperder a los empleados en puestos clave acausa del SIDA», según el informe. «Tambiénpuede sustituirse a los empleadosmediante la importación de la mano deobra de países vecinos, lo que conlleva elriesgo de crear una subpoblación de inmigrantesaún mayor que, a menudo, es másvulnerable a la infección del VIH».• AVANZAN LOS BEOSUn BEO es un nuevo personaje delas estadísticas nacionales del trabajo. Setrata de un Boletín de Estadísticas Ocupacionales,una recopilación de informaciónespecífica para las diversas ramasde actividad. El núcleo es la estadísticade remuneraciones de las ocupacionesespecíficas de determinada rama o subrama,y se complementa con informacióncomparada relativa al empleo.Han aparecido publicados los números4 al 9, que corresponden a la Industriade Bienes Intermedios y de Ca-Una mirada al pasadoInformación tomada de"Análisis Laboral" Nº 13,Julio de 1978• El mes de junio de 1978 se caracterizóen lo laboral por la prolongadahuelga del magisterio; por las eleccionesnacionales para elegir a los 100miembros de la Constituyente y las invitacionesque publicaron en los diariosla CGTP y la CTP para que susafiliados apoyaran a los partidos políticoscon los que están vinculadas.• El 14 de junio de 1978, el Ministrode Economía y Finanzas, Dr. JavierSilva Ruete, se dirigió al país paraexponer por primera vez el estadode la economía y la situación financieraque atraviesa el país.Señaló que cuatro son los problemasfundamentales, uno de ellos fue: elincremento de la desocupación y subempleoíntimamente vinculados a lareducción de la producción, que hadeterminado que, menos de la mitadde la población en condiciones detrabajar cuente con un empleo adecuado.• El índice de precios al consumidor enLima Metropolitana creció a una tasapromedio no mayor al 10 por cientoanual durante el período 1968-1972.A partir de 1973 creció aceleradamentela tasa de inflación. En 1974aumentó en un 19.81%; en 1975 en24%; en 1976 en 45% y en 1977 en32%.• Cada mes cien ingenieros emigranal extranjero en busca de trabajo ensus áreas de especialidad o de mejoraseconómicas que no se les brindaen el país, según afirmaron enconferencia de prensa directivos delColegio de Ingenieros del Perú (CIP).• Mediante el Comunicado Nº 06 quedaronsin efecto las disposiciones sobreel toque de queda.JULIO 2000 7


INVITADO¿Será el capitalismo globalun capitalismo anglosajón?Ronald Doré (*)Debe haber muchos aquí, hoy día,que todavía prefieren pensar que sonestudiantes de Relaciones Industriales envez de expertos en el manejo de los recursoshumanos. Puede ser que el comienzode un nuevo siglo sea un buenmomento para reflexionar en el motivode esa preferencia. ¿Somos acaso sóloconservadores, víctimas de la nostalgia?o esto es algo más profundo, una reflexiónsobre los valores políticos, unacierta visión del mundo.La nostalgia puede ciertamente teneralgo que ver con ello. La nostalgiapor los emocionantes días de la militanciasindical, de huelgas y cierres defábricas, cuando palabras como opresióny solidaridad e intimidación y resistenciatenían un verdadero y vibrantesignificado. Los días cuando las RelacionesIndustriales para un hombre denegocios significaban relaciones industrialesy no relaciones de inversionistas,y cuando habilidad en las RelacionesIndustriales significaba que ustedtenía una buena oportunidad de serascendido a la Junta Directiva de sucompañía. O, ¿nostalgia, a lo mejor, porlos días de políticas de ingreso cuandola negociación de salarios fue llevadade la empresa y la industria a un nivelnacional?.Pero aún la nostalgia implica algosobre nosotros, acerca de nuestras preconcepcionespolíticas y valores, y estosignifica algo acerca del mundo y cómoéste ha cambiado.Comencemos con el mundo y con elmodo como éste ha cambiado. Un buenlugar para empezar es con la frase “movimientolaboral”. La palabra “movimiento”implica alguna intención decambiar la sociedad. Para la mayoríade aquellos involucrados en el movimientosindical durante la primera mitaddel siglo pasado –la mayoría enEuropa y Japón, por lo menos, un pocomenos en los Estados Unidos–, el cambiodebía ser total, no menos que la transicióndel capitalismo al socialismo.En la segunda mitad del siglo –y yosupongo que la convención Social DemócrataAlemana Bad Godesburg, esel punto simbólico más prominente- elobjetivo resultó ser más modesto: la modificación,la domesticación del capitalismopor un Estado con ayuda social,poniendo en relieve los derechos e ingresosde los trabajadores, ampliandoy ahondando el proceso que comenzócon la Ley de 10 horas en 1840 en GranBretaña.Recuerden como Marx y Engels yaen 1848, en el Manifiesto Comunista,aclamaron esa ley como uno de los primerosfrutos legislativos del movimientolaboral. Para ellos, por supuesto, fuesólo una victoria táctica menor en elcamino al cambio revolucionario que elproletariado lograría tan pronto comolas contradicciones del capitalismo alcanzaransu punto de crisis.El mundo del siglo 20 que había vistoresultados concretos cuando el proletariadoestableció una dictadura en Rusia,y que había sobrevivido la mayorcrisis del capitalismo en los años 30,para experimentar la Edad de Oro enlos años 50 y principios de los 60, apenassi podía compartir ese punto de vista.Compromiso que llegó a ser universalmenteel nombre del juego.Pero a través de esta transición unacosa no cambió, la presunción de unarelación fundamentalmente adversa entreel capital y el trabajo, una relación“de suma cero” entre los que toman laganancia y los que ganan los salarios.Esa parte de la presunción del ManifiestoComunista sobrevivió.Recuerden como ellos elaboraron suafirmación de que toda la historia erala historia de la lucha de clases: “Hombreslibres y esclavos, patricio y plebeyo,señor feudal y siervo, maestro delgremio y operario, opresor y oprimidoestuvieron en constante oposición” a travésde la historia. Y ahora, en su día,burguesía y proletariado, capital y trabajo,han ocupado el escenario.El legado de la asunción de adversidad,está claro en nuestras institucionescontemporáneas, aún en aquellos paísescon formas altamente institucionalizadasde cooperación entre el capital yel trabajo. Es claro, por ejemplo, en lamanera como analizamos las cuentasnacionales dentro de las acciones decapital -interés de dividendos y renta- yla acción del trabajo. Es claro, también,en Japón en la ofensiva retórica de primavera,la lucha primaveral cuyos resultadosson comentados en términos devictoria y derrota, ignorando totalmenteel espíritu con el cual las negociacioneshabían sido llevadas a cabo. Estoestá aparentemente relacionado con lapreocupación por la independencia sindicalestablecida en el Acta Sindical delJapón de 1946, la cual prohibe a cualquier“representante de los intereses delempleador” ser miembro del sindicato.También estaba claro en los debatesdentro del Comité Dunlop hace pocos––––(*) Prestigioso conferencista británico, quienexpuso en el reciente Congreso Mundialde la AIRT que se llevó a cabo en Tokio.JULIO 2000 9


INVITADOaños en los Estados Unidos, cuandounos pocos miembros del Comité queríanurgir el reconocimiento de los consejosa nivel empresa, un poco en la líneade los Consejos Alemanes de Trabajo,pero fueron impedidos por los representantesdel sindicato con el fundamentoque cualquier trampa en la líneaentre la negociación colectiva y la cooperaciónen la producción, comprometeríala independencia del sindicato. Yla independencia era esencial paramantener un saludable equilibrio en unarelación inevitablemente adversa.Esto es igualmente claro en el sistemaalemán mismo. La codeterminaciónalemana está basada en un explícitocompromiso de clase, un equilibriode los derechos de los empleadoscontra los derechos de los propietariosdel capital y los sindicatos alemaneshan sido vistos por mucho tiempoen los Juntas de Trabajo como potencialescaballos de Troya debido a quesus miembros podrían ser susceptiblesde mostrar lealtad hacia la empresa aexpensas de lealtad a su clase. Se suponeque la independencia adversariade los sindicatos está asegurada por losrequerimientos de que estos Consejos deTrabajo deberían mantenerse fuera detodos los asuntos de la negociación colectiva.Esto es un requisito enteramentepoco efectivo en la práctica, perolos sindicatos luchan fuertemente parapreservarlo y lo hacen con el apoyode la ley.Así que hay una constante universal-la presunción que las relaciones industrialesson relaciones de adversidadpero –y estoy finalmente llegando al capitalismoglobal, capitalismo anglosajónde mi título– la relación que esa presuncióntiene con la realidad difiere radicalmenteen diferentes partes del mundo.Si se me perdona un poco la toscacategorización, yo sugeriría que hay tresmodelos. Primero, el patrón anglosajóndonde la relación de adversidad es verdadera:los cuchillos están afuera. Lasegunda es el patrón continental europeo;los cuchillos se guardan en susvainas mientras la gente juega póker,según las reglas en las que todos tienenuna sóla mano para trabajar. La terceraparte es el patrón Japonés: las re-Cosmopolita en gustos y anglo americanaen actitud, ésta es la gente queasiste a las escuelas matrimoniales denegocios, llenan los sitios preferencialesen aviones y proveen de rangos ofiglasestán bien establecidas y no haymuchos cambios; los cuchillos se guardanen el armario de la familia y es sólocuando los miembros antiguos de la familiarompen flagrantemente las reglas,que la gente de menor jerarquía empiezaa preguntarse dónde pusieronellas esos cuchillos.Tres características de la fase contemporáneade la evolución del patrónanglosajón:Primera característica.- La crecientefranqueza de la relación adversaria.Hace 20 años, en las escuelas de negociosamericanas y británicas, se hablabamucho de la responsabilidad socialde la corporación. La responsabilidaddel Gerente era para un amplio grupode accionistas de riesgo, no sólo paralos accionistas de valores. Usted no oyeesa clase de cosas hoy día. El valor delaccionista se realiza donde esté y parael gerente que cumple con su deber comoun agente de sus principales accionistas,el único sindicato bueno es un sindicatomuerto. Usted puede sentir el sabor enun informe del último Financial Times delsábado. En deferencia a la tradición delvoto sindical bancario y más allá de cualquierclase de convicción ideológica, elgobierno laboral británico ha rediseñadoel régimen de reconocimiento del sindicatoen favor de éste.El informe dice:Importantes abogados de los empleadoresestán aconsejando a las compañías a adoptartécnicas importadas de los Estados Unidospara mantener a los sindicatos fuera del centrode trabajo antes que el reconocimiento delos derechos del nuevo sindicato entren en vigorel 6 de junio.Las técnicas incluyen hacer que el personalejecutivo (staff) use distintivos para declararsu oposición al sindicato y reclute el apoyode los más populares empleados en la compañíapara vender una línea anti-sindical a suscolegas. El consejo está siendo ofrecido en seminarios–llamados una función sindical– organizadopor el equipo legal laboral más grandede Gran Bretaña.Segunda característica.- Los sindicatosestán perdiendo la batalla pocoa poco. Permítanme decirlo cruda y categóricamente.La mayoría aquí puedeevaluar la evidencia mucho mejorque yo.Tercera característica.- La desigualdadestá creciendo rápidamente y el capitaly el trabajo se están convirtiendomás y más rápido en categorías inadecuadaspara graficarla o comprenderla.Las líneas están borrosas. Por unlado, con la propagación de proyectospara compartir ganancias y opcionesde valores, una proporción creciente delos empleados más hábiles –aquelloscuya preparación también los libra dela inseguridad– son llevados a identificarsecon el capital –por ej. con los“otros” dueños del capital de la empresaen la que trabajan. Y segundo, siusted pregunta quiénes son esos otrosdueños del capital, gracias en los EstadosUnidos– al Acta Americana de Seguridadde Ingresos de Retiro del Empleoy planes de pensión 401(k) y enGran Bretaña a proyectos similares, conun ímpetu agregado debido a un recorteen la pensión básica de seguridadsocial, aquéllos dueños del capital sonmás y más los fondos de pensiones. ¿Yquiénes son los beneficiarios de los fondosde pensiones? Predominantemente,los empleados en los empleos más segurosy mejor pagados, quienes –especialmentesi están en el servicio público–es más probable que estén en lossindicatos.Así que si no es el capital y el trabajo¿entonces qué? La nueva gente dearriba, los sucesores de Marx y Engels,los griegos libres, los patricios romanos,señores feudales, maestros de gremio,y despiadados, pujantes dueño-gerentecapitalista, son la nueva elite que lapasa muy bien gracias, en ambos casos,a los mercados del capital y del trabajo.Otra vez una reproducción de unreciente Financial Times describiendo lanueva élite de cosmócratas.10JULIO 2000


INVITADOciales a la mayoría de las compañíasdel mundo. Ellos constituyen una clasegobernante meritocrática que nuncahemos visto, una más amplia, a lo mejorun poco inquieta, pero clase gobernante,sin lugar a dudas.Y al otro extremoestán las verdaderas víctimas delsistema, los perdedores en la carrera deratas meritocrática, que no son todo el55 por ciento de hogares americanosque no poseen un capital de acciones,seguramente, pero sí una buena proporciónde ellos –la gente que entra ysale de empleos inseguros y de bajapaga- que probablemente nunca seráncapaces de pagar las tarifas de los sindicatos.Tres rasgos contrastantes del patróncontinental europeo.Primero, el término "actores sociales"todavía tiene un significado sustantivo.Los sindicatos tienen un papel establecidoen la economía y la política.Europa ha tenido tanto una tradiciónmás fuerte de militancia sindical, comouna tradición más fuerte de intervencióndel estado corporativo.La primera legislación alemana sobreconsejos de trabajo fue en 1892.Para decirlo de una forma cruda y esquemática,mientras que el Estado Británicoiba adelante en el trato del conflictoindustrial para legitimizar los sindicatos,por otro lado, dejaba vacíos loselementos "de suma cero" en las relacionesde empleo. Eso ayudó en los años70 –cuando la inflación parecía ser lamás grande amenaza al capitalismo ypolíticas de ingresos- y aceptar a los sindicatoscomo actores sociales era vistocomo la única solución. Un resultado fuela consolidación de los sindicatos en sulugar de trabajo.Segundo, gracias en parte al poderde los sindicatos en defenderla, un sistemade pensión de seguridad socialbasado en "pague mientras usted va"(reparto), está todavía intacto. El cambioen las economías anglosajonas alfundado sistema de la contribución definidaque paga las pensiones de la porciónde PBI no se ha llevado a cabo.Pensiones considerables son pagadaspor la redistribución de la porción laboraldel PBI, y esto tiene implicanciaspara el mantenimiento de la solidaridadsocial. También tiene implicancias paralas finanzas.Tercero, el mercado de valores nojuega el papel central en las economíaseuropeas como lo hace en el anglosajón.Sobre todo no sirve como unmercado en el control corporativo. Lastomas de empresas son todavía unarareza. Y eso provee la base para unarelación más o menos estable entre bastantesempresarios estables y una relativamentefuerza laboral estable, las corporacionespueden convertirse un pocomás –en las recientes palabras de unaencíclica papal– en comunidades de gente,y no sólo en instrumentos de gananciapara sus dueños.Finalmente, el patrón japonés cuyorasgo dominante es lo que yo he descritocomo la tercera característica delsistema europeo al cuadrado o aún alcubo. Los gerentes son promovidos desdeadentro, y conciben su papel máscomo los patriarcas de una empresa decomunidad, que como agentes de accionistasmayoritarios, con empleos estables,consideran una aceptación generalde la jerarquía como parte delorden natural. Este carácter como decomunidad de la empresa protegida porun sistema de accionistas hace que latoma de la dirección de las fusiones deempresas sea casi imposible y reduceenormemente el impacto de la especulaciónen el mercado de valores en laeconomía real.Los sindicatos que desde su derrotafinal del sindicalismo de conflictos declase en los años 50 y principios de los60, han sido domesticados y convertidosen fuertes sindicatos caseros fuertementeinstitucionalizados. Ellos todavíapueden ejercer una verdadera funcióncomo guardianes de los intereses de losde más abajo en la jerarquía de la corporación,pero más a la manera de revueltasde campesinos que solían exigirque los señores feudales reconocieranun deber de benevolencia hacia la pequeñagente en vez de una expresiónde relaciones fundamentalmente de conflicto.Al nivel de política nacional elrudimentario movimiento sindical juegasólo un papel menor.Pero si los sindicatos no están en posiciónde proteger el sistema de seguridadsocial, hay un inusual fuerte sentidode solidaridad social. El sistema dereparto está vigente, no está expuestopor medio de fondos a los caprichos delos ingresos del capital, y ha sido rediseñadorecientemente de tal modo queservirá a quienes tengan la peor parteen el proceso de envejecimiento de lapoblación.Al mismo tiempo un nuevo diseñode seguro social obligatorio para cuidadosa largo plazo ha sido introducidorecientemente, así que ahí lo tienen.Tres sistemas y el primero, el anglosajón,haciendo lo posible por tragarse a losatrasados. Los bancos de inversión americanos,habiendo limpiado completamentela Ciudad de Londres, están instaladosen Frankfurt y París, y manejancasi todos los negocios de fusiones enTokio. El 14 por ciento del mercado devalores de Tokio, y una proporción comparablede capital alemán es propiedadde inversionistas institucionalesamericanos.La hegemonía financiera americanaes igualada por la hegemonía culturalamericana con el firme creciente flujotransatlántico y transpacífico de europeosy japoneses con MBAs y PhD enEconomía de Universidades Americanas.Hay un consenso general que seextiende más allá de los cosmócratas ysus amigos: de algún modo, a pesar dela volatilidad de los tipos de cambio,hay ahora un mercado global para elcapital. Por lo tanto, ninguna empresaque no se dedique a crear valor parasus accionistas al mismo ritmo que lasempresas americanas, podrá financiarsu sobrevivencia en los mercados globales.En Alemania hay pedidos estridentespara que termine el sistema de codeterminación.En Japón, el nuevo primerministro piensa que el Japón serála tierra de los dioses eternamente, peroen lo que respecta a la economía, diceen su discurso inaugural: “el sistema yla manera de pensar que por cincuentaaños han apoyado al asombroso desarrollodel Japón se han vuelto inapro-JULIO 2000 11


INVITADOpiados para el mundo en que vivimos”y deben ser reformados.Muchas palabras, durante casi unadécada, acerca de qué reformar, la desregulacióntotal, el fin de un ciclo vitalde empleos estables, el desenvolvimientodel entrecruzamiento de accionistas,mérito y no señoríos en los pagos y promociones.Muchas palabras, y algo de cambiosen la práctica. ¿Hasta dónde llegará?¿Tendremos pronto un capitalismoglobal de la variedad anglosajona?¿Y si los sistemas japones y europeo tratande soportar, cuál tiene la mejor oportunidadde hacerlo? En vez de Europaen general, déjenme hablar específicamentesobre Alemania.Un factor es que la brecha culturalentre Alemania y América (EE.UU.) esmucho más pequeña que la de Américay Japón. Como una consecuencia deesto, es más probable que ejecutivosalemanes participantes en un mercadolaboral internacional hablen fluidamenteel inglés. Por ejemplo, Ron Somer deDeutsche Telecom dirigía una compañíaamericana. En el Japón las barreras lingüísticasson más grandes y también loson el sentido cultural y racial distintos.También, por supuesto, la integracióna la Comunidad Europea otorgauna dimensión extra e importante a losdebates sobre la reforma institucionalen Alemania, particularmente sobre regulaciónpolítica de competencia y gobiernocorporativo –con Bruselas, comoel caballo de Troya británico en Europa–que empuja predominantemente enuna dirección “marquetera” anglosajonade mercadeo.Hay una tercera y crucial diferencia.La comunidad japonesa descansa firmesobre tradiciones comunitarias. Su estructuraestá gobernada no por estatutosino por convención, apoyada sólo enla periferia por la ley. En Alemania, encontraste, el sistema “pro-empleado”que favorece las inversiones de riesgosdescansa no en la convención sino enla ley; una ley que reconoce desde elpunto de partida al antagonismo de clasey tiene conciencia más clara de loselementos “de suma cero” de la relacióndel empleo. Por eso es que en Alemaniala batalla entre los reformadoresy defensores de la empresa que favoreceal empleado está claramente arregladay luchada en términos de clase:intereses de negocios versus trabajadoresy sus sindicatos. La supervivencia delsistema japonés depende de la inerciade la reproducción cultural y la dominacióncontinua de una ética comunitarioempresarial de benevolente responsabilidad.En Alemania ésta dependede la continuidad de la fuerza de lossindicatos.Una consecuencia relacionada esque el “corporativismo”, para usar eltérmino de algún modo, ha sido “holístico”.Esto es, ha dependido más de laspartes involucradas que comparten algúnsentido de que ellas tienen que“pensar por la nación”, y menos de unsimple compromiso de clase que hala apartir de intereses opuestos, en un juego“de suma cero”. Esto ha sido evidentedesde los años 60 en los debatesanuales sobre salarios en el Japón, dondeambas partes hablan sobre las necesidadesde la macro-economía. Encontraste, para Schroder los actualesproblemas con su “Alianza para el Empleo”resultan en gran medida de la faltade deseo de los sindicatos de ir más alláde sus –por ellos definidas– misiones,para maximizar los intereses de susmiembros en vez de "pensar en la nación".Una razón final por la que el Japónpodría oponer una resistencia más dura,es debido a sus vecinos. Hay grandessimilitudes entre Japón y Corea, por unlado en las instituciones laborales, prácticasde negocios y puntos de vista sobreel papel del Estado en la economía.También hay un tono emocional similaren los debates actuales sobre hasta dóndedebería permitirse llegar a la "americanización".En lo que respecta a China,las empresas de propiedad del Estado,con todas sus disminuidas contribucionesal PBI, son aún fijadoras dereglas, y su orientación a favor del empleadono está en duda. Ni tampoco loestá la propensión de China Nacionalistaa resistir la "corrupción" americanade su confusionista alma socialista.Ambos países están lejos de la madurezindustrial del Japón, pero siguentodavía creciendo a un alto promedio.Otra década o dos, y el peso de Asiadel Este en todo el mundo de la economíapodría eclipsar seriamente al deEstados Unidos y de Europa.Y eso tendría profundas consecuencias.Por ahora los japoneses no sientendeseos de pensar en preservar susinstituciones a partir de alguna valiosacualidad de ser asiático. Para la vastamayoría de japoneses, lo asiático esatraso, en agudo contraste con el modernismoamericano. Eso no pudiera sersiempre así. Especialmente, si sucederealmente la guerra fría que parece quese está generando entre China y América,lo que podría muy bien ser tanpronto como el Pentágono perciba queChina pueda tener un serio potencialcomo rival en la tecnología de defensacon los misiles y anti-misiles.Y con ese sensato recordatorio delas interrelaciones de poder militar, podereconómico y la formación de las institucioneseconómicas…(La brillante exposición fue muy bienrecibida por el público que la aplaudióal concluir).12JULIO 2000


INVITADOLas Mutuales de Accidentesdel TrabajoEduardo Undurraga Undurraga (*)En Chile se registran anualmente alrededorde 220,000 accidentes del trabajoy enfermedades profesionales, loscuales tienen un costo para el país deUS$ 3,000 millones, incluyendo los costosdirectos e indirectos de ellos.Cuando ocurre un accidente del trabajo,no sólo sufre el trabajador accidentado,sino también afecta a la familia deltrabajador, a la empresa en la cual trabaja,a la mutualidad que le da coberturay, obviamente tiene un impacto económicoy social para toda la sociedad.A fines de 1999, las mutuales chilenasprotegían de los riesgos laborales a84,000 empresas con 2’900,000 trabajadores,cuyos resultados que veremosmás adelante han significado aumentarla productividad en las empresas y trabajadoresafiliados, haciendo un aporteeconómico y social al país de una granmagnitud.• ORIGEN DE LAS MUTUALESFue en la década del 50 cuando comenzarona tomar forma las inquietudesde los industriales chilenos, alarmadospor la frecuencia y gravedad de losaccidentes del trabajo que se producíanen las industrias y, que en ese momento,eran atendidos mayoritariamente por elEstado.Es así como nacen de la paternidadempresarial industrial, por iniciativa dela Sociedad de Fomento Fabril y Asociaciónde Industriales de Valparaíso dosmutuales privadas sin fines de lucro. Laprimera en Santiago, “Asociación Chilenade Seguridad”, el 26 de Junio de1958 y la segunda en Valparaíso “Institutode Seguridad del Trabajo”, el 2 deOctubre de 1958. Se completan las tresentidades existentes en Chile, con la“Mutual de Seguridad de la CámaraChilena de la Construcción”, nacida en1963 por iniciativa de los empresariosde la construcción, que comenzó a operaren 1966.De esa forma, llegamos a 1968, añoen que se promulga la Ley Nº 16744sobre Seguro Social Obligatorio de Accidentesdel Trabajo y Enfermedades Profesionales.El mensaje que el Ejecutivoenvió al Congreso en esa oportunidad,hizo presente que se incluyera a las mutualidadescomo organismos administradoresdel Seguro, por la eficiencia y vitalidaddemostrada durante el decenioque precedió a la dictación de la Ley, yaque se habían obtenido resultados espectacularesen la prevención de accidentesal reducir la tasa de accidentabilidady en atención también al hecho deque la administración paritaria ya establecidapor los creadores del sistema seconstituía en un elemento moderador delas relaciones entre la empresa y los trabajadores.• CARACTERISTICAS DE LASMUTUALESCon el objeto de proporcionar unaidea global de su constitución, financiamiento,operación, etc., se reseñan acontinuación las principales característicasde las Mutuales de Accidentes delTrabajo.Son instituciones privadas sin fines delucro, cuyos objetivos básicos se resumenen:– Prevenir los accidentes del trabajo ylas enfermedades profesionales. Debencontar con equipos y organizacionespara cumplir esta misión.– Prestar atención médica y rehabilitacióna los accidentados. Requierenpara ello de una infraestructura hospitalariapropia, apta además pararehabilitación.– Otorgar prestaciones económicas:Subsidio a los accidentes mientras estánen tratamiento médico (100% remuneración);Indemnizaciones y Pensionespor invalidez permanente yviudez.La empresa con sus trabajadores tienenla libertad de elegir incorporarse auna de las tres mutuales señaladas, obien optar por el Estado, a través del Institutode Normalización Previsional.Dado los resultados del Sistema Mutualse han adherido a ellas el 70% de lostrabajadores dependientes del país, esdecir, aquellos que tienen un empleador.Las mutuales se financian con unacotización de cargo del empleador quefluctúa entre el 0.95% y el 7.75% de lasremuneraciones que paga la empresa asus trabajadores. Esta tasa varía segúnla categoría de riesgos presuntos poractividad económica y riesgos efectivos,según su comportamiento histórico. Estatasa de cotización en promedio a nivelnacional, alcanza 1.8% y es una de lasmás bajas del mundo, lo cual es una ventajacomparativa para el empresario ytrabajador chileno, la que se comparafavorablemente con el costo para el empleadorinternacional, pues en AméricaLatina, en promedio, cuesta 2.5% enFrancia 3.7% y en Italia 5.2%.El total de ingresos anuales del sistemaalcanza a cerca de US$ 400 millonesde los cuales se destinan en promedioa las Empresas y trabajadores beneficiariosdel 84% , el 8% a gastos deadministración, 1% a gastos financierosy el 7% a depreciación corrección monetariay otros. Estas cifras promediovarían de una institución a otra dependiendode su estilo de administración.––––(*) Gerente General de la Asociación Chilena deSeguridad.JULIO 2000 13


INVITADO• PARA LOS BENEFICIARIOS ESTE 84%SE DESGLOSA EN:– 11% en acciones de prevención deriesgos o prestaciones técnicas, queconforman una serie de accionescuyo objetivo es la prevención, entrelas cuales, se pueden mencionar:Educación básica en la prevención deriesgos; formación de comités paritariosde higiene y seguridad obligatoriosen las empresas con más de25 trabajadores; asesorías profesionaly técnica a las industrias en laimplementación de sistema; y elementosque contribuyen a disminuir lascausas de accidentes; evaluación deriesgos, examen y diagnóstico de lasenfermedades profesionales, etc.– 41% en prestaciones médicas, quecomprenden la atención médica integralde los trabajadores víctimas deaccidentes, hasta su total recuperación.Los hospitales y policlínicas, quelas mutuales posee a lo largo del país,disponen de la infraestructura necesariay poseen un cuerpo de profesionalesmédicos y paramédicos idóneospara suministrar los serviciosnecesarios en el campo de la traumatología,rehabilitación física, mentaly laboral de los accidentados.– Y finalmente, 26% en prestacioneseconómicas que comprenden los beneficiosmonetarios que se otorgan alos trabajadores a causa de algún accidentedel trabajo o enfermedadprofesional que los incapacite en formatemporal o permanente, como sonlos subsidios salariales, indemnizacionesy pensiones de viudez y orfandady de supervivencia.– El 6% es supéravit que se reinvierteen otorgar un mejor servicio a lasempresas y trabajadores asociados.• DIRECTORIO PARITARIOEsta mutualidades son administradaspor un directorio paritarios con tres representantesde las empresas y tres delos trabajadores, cuyo presidente es elegidoentre los representantes de las empresas,en atención a la responsabilidadsolidaria de las empresas con las obligacionesque la administradora contrae.• APORTE Y RESULTADOSJunto con la amplia cobertura a empresasy trabajadores las mutualidadeshan logrado:– Reducir la accidentabilidad de 35%anual en 1969 a 7.7% en 1999 locual significa evitar al país 700,000accidentes del trabajo cada año.– Como consecuencia de una buenaadministración hospitalaria y avancetecnológico médico se han reducidolos días de tratamiento mediode 30 en 1969 a 10 días en 1999.– Excelente rehabilitación que permitereinserción laboral exitosa: vuelve al trabajadorel 99.7% de los accidentados.– Sólo estos tres logros representan unfuerte incremento de la productividada nivel nacional y un enorme beneficiosocial para los trabajadores.El sistema tradicional estatal tenía altonivel de deudores y sus resultados tiendena ser deficitarios. El sistema mutualha reducido al mínimo el nivel de deudoresy sus resultados acumulados sonsuperavitarios.El sistema mutual se inició sin patrimonioy hoy día posee más de US$ 267millones incluyendo los capitales representativospara pagar las futuras pensionescon más de 777 centros propios deatención a lo largo del país: 6,400 funcionariosy un activo fijo neto cercano alos US$ 528 millones. Estos logros unidoa la lealtad que han desarrollado en nuestrosbeneficiarios la atención integral, eficientey humanitaria permitió a estas mutualessortear con vida la diversidad degobiernos del pasado con diferentes ideologías.Es así como estas instituciones hansubsistido y crecido independientemente delos regímenes políticos coyunturales.La Asociación Chilena de Seguridad,-ACHS- al igual que sus congéneres, Institutode Seguridad del Trabajo y Mutualde Seguridad de la Cámara Chilena dela Construcción, conscientes del rol queles cabe en el afianzamiento del SistemaMutual en nuestro país, lo promueve eimpulsa a la luz de los siguientes principiospermanentes:– Motivar la responsabilidad del empresariofrente al sector laboral en elámbito de la Seguridad Social.– Consolidar un régimen expedito e integralde acciones preventivas, prestacionesmédicas y económicas paralos beneficiarios.– Garantizar mediante una estrategiaracional y coherente la eficiencia delsistema mutual, procurando su estabilidad,permanencia y desarrollo.Los éxitos de este sistema de mutualidadesse explican por su autonomía financiera,es decir, manejan sus recursoscon independencia del Estado, responsabilizándosede las pérdidas y excedentes;libertad de afiliación, lo cual permitea la empresa elegir alguna mutual privadao el sistema estatal; eficacia en sugestión, el desarrollo y crecimiento de laentidad depende de su gestión. Los recursosse deben administrar forzosamentecon la máxima eficiencia para otorgarel mejor servicio a los beneficiarios;planificación estratégica para asegurarel éxito de los sistemas privados es necesarioque sus administradores utilicentécnicas e instrumentos de gestión queles permitan proyectar el futuro y en efectotomar decisiones por adelantado.Estos instrumentos y técnicas se refierena presupuestos por programas, administraciónpor objetivo, planificaciónestratégica, etc.La aplicación de la planificación estratégicasupone objetivos y políticas definidas,un esquema de organización de responsabilidad,prever situaciones a travésde la planificación, evaluación y control.La planificación estratégica requiere unpermanente análisis del entorno o del medioen que se desenvuelve la organización.Es necesario efectuar diagnósticos internospara detectar las debilidades, fortalezasde la organización a fin de enfrentar losriesgos y aprovechar las oportunidadesque se presentan en el entorno para satisfacerlas necesidades de los clientes.En un régimen de competencia, laentidad que mejor cumpla con sus objetivosserá elegida mayoritariamente porlos beneficiarios y es un seguro de lasupervivencia y desarrollo de la organización.Una inadecuada gestión la hacedesaparecer del sistema.Desde esta forma las tres mutuales ensus 42 años de existencia se han convertidoen organizaciones pioneras al serviciode las empresas y sus trabajadores, ala vez que han contribuido a mejorar lascondiciones de trabajo, el medio ambientelaboral y a crear las bases de la participaciónempresarial en el ámbito de laseguridad social.14JULIO 2000


LEYES LABORALESLas Leyes <strong>Laborales</strong> y el DesarrolloJorge Bernedo AlvaradoSe trata del que es posiblemente uno de los temas más tratados en la doctrinadel derecho laboral(1) y en la fundamentación de los planes de gobierno.De un tiempo a esta parte, no tan cercano como pudiéramos creer en nuestromedio, es también uno de los temas esenciales de la propia doctrinaeconómica, que ha visto en el plano de las regulaciones una de las explicacionesmayores del comportamiento de la economía. Pero es también untema siempre renovable, en la medida que cada nación le pone un marcoespecífico y que la dinámica y estructuras del trabajo y de la producción,cuestionan permanentemente los ensayos y plantean nuevos retos.• LOS MÁRGENESNo es ocioso comenzar estas reflexioneslimitando sus alcances. La principallimitación, seguramente, es de índolemetodológica. Es muy ingenuo suponerque las relaciones entre normaslaborales y dinámica económica tenganun carácter totalizante. La realidad socialsolamente nos brinda relacionesbiunívocas perfectas, cuando son obvias,y generalmente, tautológicas. Peroese tipo de relaciones son precisamentelas que no interesan al plano del análisisde la sociedad.En nuestro caso, sabemos de antemanoque los puntos de contacto entrela normativa del trabajo y la economía–especialmente los referidos a la determinaciónde las condiciones de empleoe ingresos– pertenecen a una complejidady que no hay relaciones absolutasy determinantes entre un campo y otro.Cada uno de ellos –gracias a que lasrelaciones humanas, a diferencia de lasfísicas, son por esencia múltiples y mutantes,determinadas por la suma de casiinfinitos intereses y voluntades en constantereelaboración– tiene su propiavida, y lo que hacemos, por su utilidade importancia, es examinar las posibilidadesde sus encuentros.Una segunda limitación, es aún másesencialista. Se refiere al hecho que eneste terreno, por su pertenencia a la“ciencia” social, las condiciones de objetividadson relativas. A pesar del deseoparticular de las personas de aislarsede sus intereses materiales y prejuiciosculturales, este intento tiene malosderroteros. En la economía, las doctrinasy recetas para el crecimiento y elbienestar encubren muy mal –se le asomanlas orejas al lobo, dirían los clásicosde la revolución del siglo pasado–intereses concretos de países, gruposeconómicos financieros y corporaciones.Hasta hace poco, por su parte, el derecholaboral, era en buena cuenta elderecho de la parte laboral, y se le hapuesto en cuestión en nombre de la eficiencia.Una economía “alternativa” a la vigenteen determinada circunstancia–no confundir ciencia con formalización–,así como un derecho laboral “renovado”,solamente proponen o consagranuna determinada correlación enla inacabable pugna histórica entreequidad y eficiencia, solidaridad e individualidad,crecimiento y distribución.Es más, es preferible que así sea, si quisiéramosque algo cambie.Nuestra tercera limitación, o másbien premisa, es que en bien de la utilidad,queremos asumir el punto de vistaal que nos obliga la realidad peruana.Vale decir, al proceso de una reformalegal en el campo del trabajo, que intentó,si nos atenemos a sus declaracionesde principios, sustituir la legislaciónlaboral “proteccionista” por otra quefuera promotora del empleo y el crecimientoeconómico, o más propiamente,en orden inverso, promotora del crecimientopor las vías de ser atrayente parael capital, para que éste genere nuevasoportunidades de empleo.• CARACTERÍSTICAS DEL ENSAYOLa reforma laboral peruana, estácercana a cumplir una década de vigencia,y ello bastaría para justificar suexamen. Sus objetivos y procedimientospertenecen a un discurso que hamarcado el debate de fin de siglo. Estediscurso es el de la vuelta al mundo liberal,sin cortapisas, como único paradigmasocial, y sobre todo, como unacondición para pertenecer al ámbito dela modernidad. Ello significa en teoría,liberalizar el mercado laboral desregulandolas condiciones de contratación ydespido, haciendo transparente la determinacióndel salario, y simplificandola administración.La propuesta, es fundamental recordarlo,debe completarse con la presenciade un entorno de vigencia de losderechos humanos y laborales básicos,JULIO 2000 15


LEYES LABORALESigualdad ante la ley, proba administraciónde la justicia, y seguridad socialextendida y eficiente. Así lo muestra laexperiencia de los países industrializadosen el siglo XIX, cuya expansión fueacompañada por el establecimiento deEstados de Bienestar; o por los que despegaronen el sudeste asiático al amparode la sociedad capitalista, ya enel siglo XX, cuyo sacrificio temporalaparente fue corto, e inmediatamentesucedido por Estados con alto poder dedecisión y nacionalismo. Falta paracompletar, recordar al tácito motor deestos cambios: tales crecimientos tuvieronfundamental sustento en condicionesfavorables a dichos países en susrelaciones internacionales, asociadas aprocesos de colonización y dominación,o en el caso más reciente, a alianzasestratégicas resultantes de la guerra fría.Para nuestra realidad, en cambio, lasdificultades son mayores, pues debenremontar su rezago y postergación.Vayamos ahora, tras este largo yjustificado “introito” a nuestro tema.• LA ESTABILIDAD LABORAL Y LA DE-CISIÓN DE INVERTIRPara el mundo de la economía demercado, una premisa concluyente aunqueno siempre citada, respecto a la libertadde contratación y despido –laantípoda de la estabilidad en el puestode trabajo– es que la decisión de emplearpertenece al empleador, y que éstedecidirá hacerlo en mayor o menor gradoen función de un marco regulador quedisminuya los costos de su decisión y hagamáxima su libertad para tomarla.Tales condiciones, sin embargo, nosiempre van de la mano: los empleadorespueden sacrificar la “libertad deemplear”, en nombre del beneficio mayorque pudiera provenir de una altademanda de su producción. Tal es elcaso –citado por los defensores de laestabilidad laboral– del crecimiento delempleo en condiciones bastante rígidasde la legislación, producido en la primeramitad de los años 70 en el Perú, yexplicado por excepcionales y favorablescondiciones para la demanda debienes y servicios.También puede darse el caso de escasezde mano de obra, y entonces elinterés del empleador es adverso al “librecomercio” del trabajo. Aunque hayansido otros tiempos, debe recordarseque instituciones como la importacióny forzamiento de la mano de obra, el“enganche”, la persecución de la vaganciadefinida como ausencia de trabajofijo, pertenecieron a tales circunstanciasy funcionaron en sentido favorable a lafijación –conminatoria– de los trabajadoresa su puesto de trabajo.(2)De mayor envergadura es, en cambio,el argumento que aduce la necesidadde flexibilizar el empleo en nombrede los requerimientos de la eficienciaproductiva. La cantidad de empleoutilizado en la elaboración de un bieno servicio, depende de la combinaciónóptima de mano de obra, capitales ytecnología, del uso adecuado de los factoresde producción. Si el menor costo–que puede parecerse al bien social–se obtiene disminuyendo el “ingrediente”laboral, esta puede ser una razónaceptable, puesto que permitirá mayorahorro e inversión, y proveerá empleoa través de otras fuentes. En ese sentido,la rigidez del mercado de trabajoresulta ser una aliada de la ineficienciay debe relativizarse para evitar el riegomayor: la desaparición de las empresas,que son las fuentes principales –ennuestro medio, esto es solamente undecir– de empleo. Pero insistimos, en elmundo de la competitividad, la productividady la globalización, este es unargumento importante. Falta conocer suslímites, y los veremos al examinar losproblemas de costos.El mal uso de la flexibilidad de lacontratación individual es, sin embargo,colectivo. Más precisamente, es lautilización de la libertad de contratacióncomo un mecanismo que impida la organizacióny defensa de los trabajadoresfrente a los casos de abuso desplegandola inequidad, y que inmovilicesus justificados reclamos de progresosocial (3). Si una “reforma” no prevéesta circunstancia, o peor aún, si adredeencubre con la libertad de contrataciónlas restricciones a la libertad deasociación y al ejercicio de derechosfundamentales, actuará en contra de susprimigenios propósitos progresistas.Estas son las fuerzas en los platosde la balanza, en la actual situación deldebate de la flexibilización del empleo yla restricción o desaparición de la estabilidadlaboral: las necesidades de la modernizaciónproductiva y las de una relaciónlaboral justa, igualmente moderna,que no se funde en el sojuzgamiento.• LA REGULACIÓN DEL SALARIOUn segundo punto de encuentro fundamentalentre las regulaciones laboraleses el de la determinación del salario.En la propuesta liberal, se entiendeque el precio del trabajo debe ser el delpunto de equilibrio de la oferta y la demanda.No puede contratarse por encimadel punto en que la productividadmarginal del trabajo es cero o tiende adescender.Pero el tema a discutir es que paradar contenido real a este punto de equilibrio–aún en la teoría, donde es determinadosolamente por las cantidades–previamente deberían estar presentes losrequisitos que definen un mercado libre:concurrencia múltiple, igualdad de condicionesde información, transparencia,equilibrio de poderes, ausencia de presionese interferencias.Más aún, se ha repetido ya bastante,no pueden igualarse el mercado debienes y el mercado laboral, en la obviamedida en que las personas no sonmercancías. En condiciones de superabundanciade mano de obra respectoal capital invertido en crear empleo–estamos muy cerca de eso– el preciomedio del trabajo en la sociedad –allíestá el Africa subasahariana para atestiguarlo–puede ser cero, y la conclusiónteórica que la gente debería emigrar, ysi no le es posible marcharse a dondepueda ser empleada (utilizada), simplementemorir. Nadie puede aceptar crudamenteesta “teoría”, pues todas debensupeditarse a la preservación de lavida humana, y alejarse de la lógica dela selección natural.La Constitución Política Peruana, porejemplo, reconoce el derecho al salariodigno, la regulación tripartita de las remuneracionesmínimas y la necesidadde promover la negociación colectiva.La legislación, las contradice expresamente.16JULIO 2000


LEYES LABORALESTenemos que respondernos, sin embargo,la pregunta ¿son las bajas remuneracionesperuanas, las que correspondena sus niveles de productividad,al exceso de mano de obra o a la necesidadde atraer capitales? ¿O se tratamás bien del resultado de una relacióndesigual, contradictoria hasta con losprincipios definitorios del mercado?.Más propiamente, ¿en qué casos se dauna de las situaciones u otra?.Las remuneraciones reales de losaños 90 en el sector privado son las másbajas desde que se conocen estadísticasal respecto, y entre la tercera o cuartaparte de las que fueron hace apenasveinte años, en la década de los setenta.La productividad no puede haberdescendido en esa medida. Tampocopuede decirse que tengamos costos demano de obra manifiestamente elevadosen comparación con nuestros vecinoscompetidores; todo lo contrario. Esmás fácil constatar, en cambio, que elactual nivel salarial promedio es el resultadode sucesivos ajustes que hantrasladado –en exceso– hacia la poblaciónlos costos de la crisis financiera delúltimo cuarto de siglo.Pero es también cierto que no todaslas empresas están en capacidad desolventar mayores remuneraciones,mientras otras tienen utilidades sin queesto se refleje en el bienestar de sus trabajadoreso de la sociedad. Este es posiblementeel argumento mayor para fomentarla negociación colectiva asociadaal incremento de la productividad.Como que las razones éticas, que sonsuperiores a las “económicas” son lasque sustentan la necesidad de una políticaadecuada de salarios mínimos.• LOS BENEFICIOS COLATERALES YLOS COSTOS LABORALESOtro escenario natural de las normaslaborales en su contrapunto con eldesarrollo económico, es el de los beneficiosadicionales al salario. Dada suenorme variedad, podemos clasificarlos,en orden de su incidencia, en sueldosadicionales, compensaciones a lapermanencia en el trabajo, los pagospor descansos, las asignaciones familiaresy las exigencias por condicionesespeciales, como es el caso de los subsidiosespeciales en el embarazo, losseguros de vida y accidentes, etc. Existeademás, la fuente de la negociacióncolectiva, que puede dar lugar a unaextensa gama, usualmente engorrosa ysin beneficio real, si los mecanismos dedicha negociación se orientan en esadirección.La primera discusión en este puntose refiere a cuánto es realmente salario,costo salarial, y cuánto en realidadun sobrecosto adicional, un beneficiopara terceros –usualmente el fisco– queno retorna realmente ni al trabajadorni a la empresa aportante. Mucho de lapolémica está encubierta por esta confusión.En efecto, en un escenario de reglasclaras sobre los beneficios que seotorgan al trabajador, la planificacióndel costo de los salarios se hace sobreel total de las obligaciones, independientementede los conceptos y oportunidadesde pago. Y lo que debe ingresar aldebate es este monto total, sobre el cualse juzgará si es deficiente o adecuado.Lo que sucede con mayor frecuencia, esque la discusión sobre las “cargas adicionales”tiene como motivación real laintención de abaratar los salarios.La experiencia muestra que los paísesen desarrollo suelen acumular conceptossalariales, por una larga tradiciónde “conquistas” espurias o transitorias,motivadas por clientelismo político,sin que en la práctica logren estableceruna mayor remuneración al trabajo.Casi puede afirmarse, en el mundodel subdesarrollo, que allí dondesobran conceptos adicionales, la remuneraciónsuele ser baja. Y que el verdaderoaumento de los niveles salariales,generalmente, va acompañado de lasimplificación de la administración salarial.El caso peruano, ha sido un caso típicode salarios bajos con costos adicionalesvariados, que encarecen ocomplican la administración empresarialy de justicia laboral. Cabe reconoceral proceso de reformas, haber actuadoen sentido contrario a esta profusión,tanto por su propósito de simplificacióny unificación de la legislación,como por haber impuesto la caducidadde las cláusulas de los convenioscolectivos, tendiendo así hacia sumayor concreción y concentración en laremuneración básica.Pero este no es todo el debate. Seafirma, con razón, que determinadoscostos adicionales atentan contra elempleo (4). Dos casos son típicos: elprimero, es el que se refiere a beneficiosasociados a la permanencia en eltrabajo, que pueden darse en el casode las indemnizaciones o compensacionesal cese de la relación laboral, opor simple acumulación de años de servicios.En este caso, si los mismos noestán acompañados por el incrementode la productividad, fruto de la experienciaacumulada, son un factor quedesincentiva la permanencia, especialmenteen el segmento de los trabajadoresde baja calificación en tareas deentrenamiento corto y complejidad limitada.La otra vertiente, es la creación deexternalidades –por sexo, por familia,por edad– que no guardan relación conel desempeño laboral, pero adversamente,crean discriminaciones en lacontratación con la finalidad de evitarcargas que no guardan relación con elrendimiento productivo.Con estas razones es que debe “sincerarse”el salario, evitando “beneficios”que en realidad no lo son, y –tan importantecomo lo anterior– manteniendolas compensaciones adicionales quetienen plena justificación social.Queda también por establecer ennuestra nueva realidad, el grado decompatibilidad y homogeneidad en losniveles de la integración regional. Essabido que las desigualdades de nivelesy beneficios que no tengan correlacióndirecta con la calidad del trabajadory las exigencias de su puesto,crearían –"ceteris paribus" es decir,manteniendo fijas las otras variablesque deberían intervenir en la comparación–inequidades en el comercio yfomentarían la migración.Pero este "ceteris paribus", es de ordenmayor. Los estudios de OIT, paranuestra región, han mostrado que el tipode cambio real, en particular, pero tambiénotras variables económicas comola fiscalidad o las barreras comercialestienen incidencia más significativa sobrela competitividad que el salario real.(5) Esta comprobación relativiza la pro-JULIO 2000 17


LEYES LABORALESpuesta de un bajo nivel salarial comosistema de competencia y atracción deinversiones, por si se tratara del únicoargumento en esta dirección.En cuanto al efecto migratorio, laexperiencia muestra su existencia y esuna razón de mayor fundamento parala consideración de una creciente homogeneidad,más que del salario, delos beneficios adicionales en el procesode integración. En otras palabras, esmás congruente este proceso hacia launiformidad de la retribución al trabajo,después de haber tomado en cuenta–gracias al proceso de integración comercial–al conjunto de variables queafectan al comercio internacional. A lavez, es más procedente que se considereinicialmente el “tratamiento” de losbeneficios colaterales al salario, antesque el nivel del mismo, influido por consideracionesde mayor complejidad.Adicionalmente, la homogeneizaciónsolamente sería factible si se hace “haciaarriba”, elevando el conjunto delnivel de vida laboral.Pero todo lo anterior, sigue manteniendola óptica de la disputa de losbeneficios ex-post, antes que la de losincentivos a una mayor producción yproductividad.El desarrollo reciente de las relacionesindustriales viene tomando otro rumbo.Muy enfáticamente, ha actualizadolas medidas de participación, actuandoen sentido contrario a las restriccionesde las que hemos sido testigosen nuestro medio.El abanico es amplio y variado en elconjunto de los campos de este frente–propiedad, utilidades y gestión– y distade adoptar una visión confrontacional,para constituirse en una forma deintegración de los intereses laborales,empresariales y nacionales. Pero no dejamosde afirmar, que es el tema del futuroen lo que respecta a las políticasde distribución de la renta(6).• LAS VARIABLES QUE AFECTAN A LAOFERTA DE MANO DE OBRALa práctica política ha venido mostrandola “dureza” de las acciones legalesque podrían considerarse comopertenecientes al terreno de la demandade empleo, sobre todo empresarial.En este mundo, la normativa laboralactuaría de manera conjunta –y frecuentementemarginal y subordinada– conlas variables más propiamente “económicas”,que afectan a los demás componentesde la estructura de costos,como el fiscal, comercial, financiero oel resto de precios internos.El proceso de globalización, además,ha dado un peso definitivo a estaposición. Limitadas las acciones sobre lademanda, se ha vuelto la vista hacia lasvariables que afectan más directamenteen el corto y mediano plazo, a la calidadde la oferta de trabajo. Se trata, desdeeste punto de vista, de favorecer lainversión en recursos humanos, elevandosu potencialidad y su capacidad deadaptación a los cambios técnicos.La concentración de la atención en laformación y capacitación laboral, ha existidodesde siempre en el mundo del trabajo,y sus procedimientos no son nuevosni en el campo de la formación fuera dela empresa, ni dentro de ella, ni en la formacióndual. Lo que renueva su vigencia,es la urgencia de su implementación anteel proceso de disputa por las inversionesy la generación de un mayor acervo productivo–tanto de capital como de trabajo–con el cual intervenir en la competenciainternacional. Igualmente, es esta necesidad,la que ha determinado que lasinversiones en recursos humanos dejen deser exclusivamente consideraciones delargo plazo, aisladas o muy relativamenteasociadas con el mundo laboral presente,para tener mayor incidencia enacciones de maduración más corta queafecten no solamente la formación en competenciasbásicas, sino también, las necesidadesmás inmediatas de la produccióny la reconversión industrial.Buena parte de las medidas laboralesmodernas, se concentra ahora enesta dirección. En efecto, muchas de lasmedidas “activas” –acciones estratégicasconcretas, con alta participación dela iniciativa estatal, usualmente de caráctercompensatorio a los efectos adversosde los ajustes macroeconómicos–sobre el mercado de trabajo, pertenecen,justificadamente, a este ámbito: laformación, capacitación, especialización,reconversión y reinserción de lafuerza de trabajo.Su éxito, depende de su potencia–esto es muy pertinente para la experienciaperuana– y por tanto, de los recursosdisponibles y de la real voluntadpolítica. Ambas condiciones, no necesariamenteestán asociadas. En ocasiones,la enorme limitación de recursosconvierte a este tipo de medidas –difícilmenteasumidas por la iniciativa privadaen condiciones de dificultad comolas creadas por los ajustes– en accionesde laboratorio, impedidas por la realidadde crear efectos de demostraciónpara réplicas de mayor escala. En otras,ocasiones, aún con cierta disponibilidadde recursos, se debe enfrentar la ausenciade vocación de los actores sociales–no solamente del Estado– para sostenere impulsar tales acciones.Como resultado, son las nacionesque tienen mayor disponibilidad, experienciatécnica e independencia de acciones,las que han profundizado susmedidas activas, mientras que las nacionesmás necesitadas de ellas, se quedanal margen de ellas, afectadas porsus escaseces y ausencias.• LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJOEl campo de la administración deltrabajo ha sido tocado también por estarenovación. Comprende –para expresarlode manera simple– las acciones quepueden ser consideradas en el ámbitode los Ministerios de Trabajo: el ordenamientolegislativo, la inspección laboral,la promoción de la mediación y el arbitraje,la extensión de la seguridad ocupacional,la presencia y acción de serviciosde colocaciones, la elaboración einvestigación estadística, el desarrollo deldiálogo social y la vigilancia del cumplimientode los compromisos internacionales,entre lo principal (7).No se trata de acciones adjetivas,aunque pueden convertirse en tales, especialmentesi la reforma laboral ha sidoconfundida con el reino de la desproteccióny el abandono de la fuerza laborala su suerte, en un marco legislativo desigual.Una medida de sus posibilidadespuede ser la de la importancia de losMinisterios de Trabajo entre el conjuntode las instituciones de gobierno, la cualen nuestro caso habla por sí misma (8).18JULIO 2000


LEYES LABORALESEn la construcción de las condicionesdel desarrollo, la administración deltrabajo debe tender hacia el protagonismoque tiene, como ejemplo, en lasnaciones de industrialización lograda.En ellas, su cobertura espacial y de funcioneses extensa y lo es, por lo tanto,su incidencia en el conjunto de las decisionespolíticas y económicas.En algunos campos, esenciales en lateoría pero abandonados en la práctica–como el de la extensión, desarrolloe implementación de las relaciones laboralesen el agro y los sectores informales–el compromiso de la administracióncon el desarrollo económico esfundamental. En varios países de la región–como en el caso significativo deChile, pero también en los países demayor importancia económica de laregión– los Ministerios de Trabajo hansido los protagonistas del estudio e implementaciónde las reformas de la seguridadsocial. Igualmente, son los interlocutoresautorizados del sector social enlas decisiones sobre el ajuste macroeconómico;o los generadores y conductoresdirectos de programas masivos deempleo; o los responsables de las políticassociales e inclusive económicas, si setrata de la regulación del salario o deacciones que tengan incidencia en el desenvolvimientode la política social. Es precisamenteen dichos países, en los quelos procesos de flexibilización no hantomado la forma de una desprotecciónextrema. Y por supuesto, estos no hansido resultado casuales, sino de unadecisión política expresa.• BALANCE PROVISIONAL Y PRO-YECCIONESEsperamos que esta rápida revisión,seguramente de marcha forzada e incompleta,cumpla al menos el propósitobásico de mostrarnos la brecha quese ha generado entre la normativa laboral,sus propósitos explícitos e implícitosy los objetivos del desarrollo económicoy social. En nuestro medio, lasnuevas condiciones de operación de laproducción y el comercio internacional–a pesar de nuestra limitada participaciónen el desarrollo técnico y en susfrutos– se ha interpretado de manerasesgada, como una vuelta del péndulodesde el proteccionismo hacia la desprotección.Esta postura, viene impidiendola conformación de un sistemade relaciones laborales realmente moderno,preocupado de la integraciónsocial y de la generación de correas detransmisión entre el crecimiento económico,los intereses de los actores socialesy los intereses nacionales en el mundode la competencia.Una nueva normativa, y por tantouna nueva política laboral se hace necesaria,si queremos reenfilar, tras laexperiencia reciente, nuestra ruta aldesarrollo económico y social moderno.Esta reforma supone cuando menos,de manera sucinta: a) un sistemade contratación y despido realmentelibre con el contrapeso de una protecciónefectiva de los derechos laboralesbásicos, y una seguridad socialextendida b) la restitución de los fundamentosdel derecho colectivo, integrandoel enfoque de autonomía delas partes, libertad sindical, respetode los derechos individuales, pero sinconvertirlos en la justificación de ladesprotección del trabajo, c) mayorénfasis en políticas de participación d)mayor progreso en el camino de lasimplificación burocrática y normativa,e) una política estatal decididamentepromocional de las medidasactivas para la mejora del mercadolaboral, f) el redimensionamiento dela administración laboral, g) la implantacióny desarrollo del diálogo social.Es cierto finalmente, que esta ampliay complicada tarea va más allá de losesfuerzos del gobierno, aunque estos nodejan de ser los fundamentales y los demayor retraso. Para completar la posibilidadde esta nueva vía, deben reformarsus concepciones y prácticas, elempresariado y los trabajadores organizados;en especial, sustituyendo sularga tradición de desconfianza y confrontación,por políticas de beneficioscompartidos.Una nueva actitud del capital y eltrabajo, no es poco pedir, pero no estampoco un imposible. En verdad esmás bien la obligación de unir intencionesy criterios para lograr la integraciónnacional.––––––Notas:(1) Para nuestra región y este tema particular,es destacable el trabajo sistematizador deEfrén Córdova, a través de su trayectoriaen la Oficina Internacional del Trabajo. Suproyección puede verse en un trabajo dehace casi treinta años: “La legislación laboraly el desarrollo de América latina: Unexamen preliminar”, OIT, Revista Internacionaldel Trabajo, Vol.86. Núm. 5, Ginebra,noviembre de 1972.(2) Puede darse también un escenario de estabilidadlaboral sui generis, basado en laintegración de intereses nacionales, tradicionalesy empresariales, como en el casoclásico de Japón, a pesar de la economíade mercado.(3) Nos remitimos aquí a una oportuna cita deMario Pasco: “No es posible afirmar demodo rotundo que la precarización de loscontratos por múltiple vía, y en general, laflexibilización, hayan sido introducidas porel legislador de modo deliberado para quebrarlos derechos sindicales. Pero tampocopuede ser negada tal intención de modo tajante.En todo caso, tal efecto era previsibley, aunque no haya sido la causa principal,con toda probabilidad ha sido una eficazconcausa”. Mario Pasco, “Incidencia de losderechos individuales en las relaciones colectivasde trabajo”, Cuadernos <strong>Laborales</strong>,ADEC-ATC, Lima, enero 1998.(4) Sobre este tema, una buena discusión estáen Kelia Betancourt, Samuel Freije y GustavoMárquez, “Mercado laboral, Institucionesy regulaciones”, Ediciones IESA, Caracas,1995.(5) Ver “Costos <strong>Laborales</strong> y Competitividad enAmérica Latina”, varios autores, Lima,1997.(6) Para una buena revisión del conjunto de estasposibilidades nos remitimos al excelenteartículo de Antonio de Juan Juan, “A vueltasdel Plan Pepper. El fomento de la participaciónde los trabajadores en los beneficiosy los resultados de la empresa”, enANALISIS LABORAL de enero del 2000.(7) Se debiera incluir también la formación ycapacitación laboral, pero por las dimensionesque ha adquirido, la hemos tratadode manera independiente.(8) El Ministerio de Trabajo peruano, desde antesde las reformas de los noventa, bordeaen promedio una participación del ordende los seis milésimos del presupuesto público.En la última década ha perdido funcionesen el terreno de la formación y capacitación,la estadística e investigación, la seguridadocupacional, la iniciativa legislativa. Hasido además propuesta su desaparición envarias oportunidades, incluso recientes y noprecisamente del gobierno. Es justo de otraparte, reconocerle esfuerzos y logros en elcampo de la promoción social y la inspeccióndel trabajo, aún al interior de las dificultadesde su desempeño.JULIO 2000 19


ANALISIS LEGALNormas específicas aplicablesal trabajo de mujeresLas normas referidas al trabajo de mujeres han sido diversas. Algunashan sido derogadas y, en otros casos, algunos beneficios reconsiderados.En el presente artículo analizaremos normas específicas que otorgan beneficiospara las mujeres que laboran, contemplando desde sus antecedenteshasta su regulación actual. Todos los demás aspectos se rigen porla legislación laboral común y por la de seguridad social aplicable.I. ANTECEDENTESLa Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoriay Final (D.C.T.D. y F) de la Ley Nº 26513 de 27 dejulio de 1995, derogó a partir del 29 de julio de 1995, entreotras, las Leyes Nºs. 2851 y 4239, referidas al trabajo demujeres.Asimismo, en virtud de su Quinta D.C.T.D y F. se autorizóal Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo dictarael Texto Unico Ordenado del Dec. Leg. Nº 728, Ley deFomento del Empleo, debiendo efectuar el reordenamiento desu articulado, lo que se produjo el 17 de agosto de 1995.Dentro de los alcances de las Leyes Nºs. 2851 y 4239quedaban comprendidas la limitación a 45 horas de la jornadasemanal de mujeres y menores (Art. 5º); la prohibiciónde trabajo nocturno a las mujeres y a los varones queno hubieran cumplido 21 años de edad (Art. 6º); la obligaciónde las empresas de disponer de una sala especialmenteacondicionada (sala cuna), para atender a los hijos delas obreras durante el primer año de edad (Art. 20º); elderecho de las madres trabajadoras a disponer, para amamantara sus hijos, de proporciones de tiempo que en conjuntono excedieran de una hora al día, sin descuento ensus remuneraciones (Art. 21º); el derecho de la mujer despedidadentro de los tres meses anteriores o posteriores alalumbramiento, a los salarios de 90 días (Art. 18º); igualmentela prohibición del trabajo de las mujeres durante losdías anteriores y posteriores al alumbramiento (Art. 14º).Nuevas disposiciones, que analizaremos a continuación,han considerado algunos de estos beneficios, los que sumadosa otros ya existentes, configuran las normas aplicablesal trabajo de las mujeres en la actualidad.II. NORMAS ESPECIFICAS APLICABLES AL TRABAJODE LAS MUJERES1. EL DESCANSO PRE Y POST NATALAl momento de expedirse la Ley Nº 26513 se produjeronserias discusiones acerca de la subsistencia o no de este beneficio.Hubo quienes señalaban que al derogarse el art.14º de la Ley 2851 había desaparecido la obligación legalde otorgar descanso a las mujeres durante el período pre ypost natal, además de considerar igualmente que otras normasprovenientes de la seguridad social, sólo regulaban elaspecto económico a través del subsidio por maternidad,mas no el derecho al descanso correspondiente.Sin embargo, ello no ocurrió, en razón de que existían normassuficientemente precisas en la propia Ley de Fomento delEmpleo, vigente a esa fecha, que permitían concluir que el descansodurante el período pre y post natal seguía siendo aplicablepese a la derogatoria de la Ley Nº 2851.Así, en el art. 45º inc. c) del Dec. Leg. Nº 728 se considerabacomo causal de suspensión del contrato de trabajo «la maternidaddurante el descanso pre y post natal», lo que asegurabala permanencia del descanso durante este período de lamaternidad. Además, en el art. 44º del mismo dispositivo seconsideraba que se producía la suspensión del contrato de trabajo«cuando cesa temporalmente la obligación del trabajadorde prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneraciónrespectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral».De otro lado, en el art. 45º del mismo dispositivo, se señalabaque la «suspensión del contrato de trabajo se regulabapor las normas que correspondían a cada causa y por lo dispuestoen esta ley». En este caso la concordancia respectiva nosremitía al entonces vigente D.L. Nº 22482 (art. 28º) Régimen dePrestaciones de Salud del Seguro Social del Perú, con lo cual,podíamos concluir con suficiente validez legal la permanenciadel derecho al descanso en la situación anotada.Las posteriores modificaciones de esta norma, sintetizadasfinalmente en el T.U.O. del Dec. Leg. Nº 728, que comprendela Ley de Formación y Promoción Laboral y la Ley deProductividad y Competitividad Laboral, no alteraron las prescripcionesanteriores.• Ley Nº 26644.- Con fecha 27 de junio de 1996 fuepublicada la Ley Nº 26644 que precisó que es derecho de latrabajadora gestante gozar de 45 días de descanso prenataly 45 días de descanso post-natal, con lo cual se confir-20JULIO 2000


ANALISIS LEGALma la vigencia de este derecho.Esta norma establece, además, el derecho de las trabajadorasde diferir parcial o totalmente su descanso pre-natal yacumularlo con el post-natal, decisión que deberá ser comunicadaal empleador con una anticipación no menor de dosmeses a la fecha probable del parto, acompañada de uninforme médico que certifique que la postergación del descansopre-natal no afectará la salud de la trabajadora gestanteo del concebido.Otro aspecto importante de esta norma es que disponecomo derecho de la trabajadora gestante que el período dedescanso vacacional por récord ya cumplido y pendiente degoce, pueda iniciarse de manera inmediata al vencimiento desu descanso post-natal. La trabajadora deberá comunicar taldecisión al empleador con una anticipación no menor de 15días calendario anteriores al inicio del goce vacacional.• La Ley Nº 26790.- Con fecha 15 de mayo de 1997 sedictó la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud, en cuya Primera Disposición Complementariase establece la derogatoria del Dec. Ley Nº 22482,Régimen de Prestaciones de Salud del Seguro Social del Perú.Sin embargo el otorgamiento del subsidio por maternidad (yel de lactancia, en su caso) se ha mantenido, dado que en elart. 12º inc. b) se establece su otorgamiento por 90 díaspudiendo éstos distribuirse según lo establece la Ley en losperíodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, aelección de la madre, con la única condición que duranteesos períodos no se realice trabajo remunerado.Si bien es cierto la Ley Nº 26790 bajo comentario, al estableceren forma general que los 90 días pueden ser distribuidosantes o después del parto, se está refiriendo al subsidiopor maternidad y no propiamente al descanso por la mismacausa. Sin embargo, no podemos negar la relación que existeentre ambas figuras lo que nos permite suponer que esteplanteamiento también puede aplicarse para el descanso, conlo cual aparentemente esta ley estaría introduciendo una variaciónal texto de la Ley Nº 26644, en la cual se establece que elgoce del descanso pre-natal puede ser diferido, es decir postergadoparcial o totalmente y acumulado al período post natal,y no lo contrario. Este último criterio interpretativo, con elcual coincidimos, se acerca más a la realidad desde que por logeneral la madre gestante puede trabajar normalmente hastaunos días antes del parto, prefiriendo gozar de un mayor descansocon posterioridad al nacimiento de la criatura.Consideramos, pues, que frente a esta discrepancia observadaen los textos legales (Leyes Nºs. 26644 y 26790)sobre este punto, se hace necesaria una norma aclaratoriacon el objeto de evitar eventuales problemas que se puedandar en la práctica.2. HORA DE LACTANCIAComo ya señalamos, el art. 21º de la Ley Nº 2851 regulabaeste derecho de las madres trabajadoras, el mismo quefue derogado por Ley Nº 26513. Sin embargo, y dado queesta derogatoria causó no pocas preocupaciones, posteriormente,por Ley Nº 27240 de 22 de diciembre de 1999(23.12.99) se estableció nuevamente la concesión de unahora diaria de permiso, dentro de la jornada de trabajo, ala madre trabajadora una vez que se reincorpora despuésde vencido el período post natal.El mencionado permiso se otorga hasta que el menor hayacumplido como mínimo seis meses de edad, y su oportunidaddepende de lo que acuerden el empleador y la madretrabajadora. La norma no se pronuncia en caso las partesno lleguen a ponerse de acuerdo, omisión que deberá sersalvada en el Reglamento que se dicte para la mejor aplicaciónde la norma. Mientras tanto, opinamos que ante un eventualdesacuerdo debería resultar dirimente la opinión delempleador en virtud de su facultad directriz, a menos que taldeterminación resulte evidentemente abusiva.La norma no señala si la hora de lactancia es un permisoremunerado o no. Sin embargo, si revisamos otras normas legalesque concedieron similar beneficio éstas cuidaron bien deseñalar taxativamente que «el valor de este tiempo (lactancia)no podrá ser descontado del salario de la madre» (Ley Nº 2851,art. 21º), lo que no ocurre en el caso de la norma vigente.Estimamos, en consecuencia, que en la situación consideradaen la Ley, se produce una suspensión perfecta del contratode trabajo y no habiéndose previsto lo contrario en eltexto legal, no corresponde el pago de las horas de permiso.3. SUBSIDIO POR MATERNIDADEl subsidio por maternidad se otorga, de acuerdo a loestablecido en el art. 16º del D.S. Nº 009-97-SA, Reglamentode la Ley Nº 26790 de Modernización de la SeguridadSocial en Salud, con el objeto de resarcir el lucro cesanteproducido como consecuencia del alumbramiento y de lasnecesidades de cuidado del recién nacido.Sólo las afiliadas regulares en actividad del RégimenContributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) tienenderecho a este subsidio siempre que cumplan con los dos (2)siguientes requisitos:a. Contar con tres meses de aportación consecutivos ocuatro no consecutivos dentro de los seis meses anterioresal mes en que se inició la causal (1). Se consideraperíodos de aportación aquéllos que determinanobligación para la Entidad Empleadora de declarary pagar los aportes.b. Que la mujer titular del seguro se encuentre afiliadaal tiempo de la concepción.Este requisito, establecido en el art. 35º del Reglamentode la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,ha sido precisado en el numeral 8.2.3 de las NormasComplementarias al Reglamento de Pago de PrestacionesEconómicas (2) que establece la definición de afiliación altiempo de la concepción, en los siguientes términos:«Como afiliada al tiempo de la concepción, debe entenderseque la asegurada regular dependiente debe haber tenidovínculo laboral vigente en el mes de la concepción».Para el caso de las aseguradas de regímenes especialesse considera que está afiliada al tiempo de la concepcióncuando ha cumplido con el pago del aporte correspondienteal mes de la concepción, acreditando este hecho al pre-JULIO 2000 21


ANALISIS LEGALFormación Laboral Juvenil (V)Apuntes CríticosEn esta oportunidad corresponde nuestro análisis a aspectos tales comoel contenido del Convenio de Formación Laboral a suscribirse entre laempresa patrocinante y el joven interesado en este Programa, así comoalgunas otras obligaciones particulares de quienes ofrecen estas posibilidadesde formación, tal como la de llevar un Registro Especial.2.3.8 El Convenio de Formación Laboral Juvenil.- Constituyeel documento que contiene el compromiso de otorgar,por parte de la empresa, los medios formativos (teóricos yprácticos) a favor del joven interviniente, así como las obligacionesque en forma complementaria deberá cumplir la empresa.Por parte del joven favorecido con estos Programas,corresponderá el respeto a las reglas que le sean fijadas.El convenio constituye en nuestra legislación la versión nolaboral del contrato de trabajo que es propia de la normativafrancesa y española. (Ver numeral 2.2 de la parte (I) deestos comentarios).Al carecer de connotaciones laborales, las obligacionesde la empresa se limitan esencialmente a:– Proporcionar la formación específicamente consideradaen el convenio en base a programas técnicamenteestablecidos.– Otorgar la subvención económica de la que ya nosocupamos en anterior oportunidad.– Cubrir los riesgos de salud del participante durante suetapa formativa.• Los Programas de Formación.- Debemos insistir en loconcerniente al compromiso formativo asumido por la empresa,que trasluce la obligación de elaborar Programas deFormación.Sobre este aspecto incide el art. 30º de la Ley cuandoexpresa en su segundo párrafo que «Los programas de FormaciónLaboral Juvenil deberán ajustarse a los lineamientosgenerales establecidos en los Planes Nacionales de FormaciónLaboral, que serán fijados por el Ministerio de Trabajo yPromoción Social en coordinación con las organizacioneslaborales y empresariales representativas dentro de cadarama de actividad económica…».A su vez, el Reglamento (D.S. Nº 001-96-TR de 24.01.96)en su art. 2º al referirse a los instructores que deberán nombrarlas empresas que ejecutan Programas de FormaciónLaboral Juvenil, señala como función principal de los mismos«impartir la orientación correspondiente a los participantesy …verificar el desarrollo y cumplimiento de los Programasque se establezcan».En buena cuenta la Formación Laboral Juvenil llevada acabo por las empresas, exige la elaboración de uno o variosProgramas de Formación de acuerdo a las especialidadesque brindará a los jóvenes interesados en seguirlos.Estos Programas para ser tales, deben tener una estructuraadecuada que comprenda tanto los propósitos o fines quese pretenden conseguir, como el desarrollo del plan de estudiosy prácticas a seguir, conjuntamente con el señalamientode la duración de los períodos que integran el Programa, losmedios de control y evaluación y cualquier otro elementoque permita realmente hacer de este régimen una verdaderay útil preparación para el trabajo.El Ministerio de Trabajo y P.S. dentro de los requerimientosexigidos a las empresas, debería considerar además delConvenio, la inclusión del Programa que regulará la Formaciónofrecida al joven participante. Para ello debería previamentecumplir el Ministerio con las obligaciones que le imponela propia ley (art. 30º) dado que se carece de informaciónsobre los Planes Nacionales de Formación Laboral que deberíanya haber sido elaborados por esta entidad en coordinacióncon las organizaciones empresariales y laborales.No obstante esta omisión del MTPS, consideramos quelas empresas deberían redactar estos Programas, pues ellosles permitirán un desarrollo orgánico, ordenado y progresivode la actividad formativa que ofrezcan, evitándose asíimprovisaciones que afecten su eficiencia o, lo que es peoraún, distorsiones en su manejo.• Situaciones limitantes dentro del Convenio.- El literal e)del art. 9º de la Ley considera como posibilidades: modificarel Convenio, suspender sus efectos, así como darle fin inclusiveantes del vencimiento previamente fijado.Estimamos que tanto las causales de modificación, comolas de suspensión y terminación del Convenio, deben constaren dicho documento con la mayor precisión posible, o conalguna fórmula de carácter genérico que permita la inclusiónde situaciones muy particulares que no pudieran preverseen el Convenio.Dentro de las causales de modificación podrían considerarselas siguientes a título simplemente enunciativo: variaciónque comprendería también la ampliación o la reducción delhorario o la jornada establecida para la formación teórica ola práctica; variación de la ocupación específica determinadainicialmente, cuando existan razones suficientes que permitanJULIO 2000 23


ANALISIS LEGALconcluir que el joven no se encuentra apto para seguir el Programaoriginalmente propuesto; variación de la ubicación delos lugares o centros donde debe impartirse las enseñanzasteóricas o prácticas; variación en la duración de cada etapade los ciclos formativos, así como también respecto a la reduccióno ampliación de la vigencia del convenio originalmenteconsiderada, etc.Pueden constituir causales de suspensión del Convenio,situaciones tales como las motivadas por fuerza mayor, casofortuito, a más de otras razones particulares propias del centrode trabajo, dentro de las cuales podrían considerarse: cierretemporal por falta de materia prima, por vacaciones masivas,huelga prolongada, etc.Finalmente, quedarían comprendidas dentro de las causalesde terminación del convenio: el vencimiento del plazoestipulado en el documento, o el hecho de haberse llegadoal máximo permitido por las disposiciones legales (3 años enla misma empresa y dentro de la misma ocupación específica);como sanción impuesta por las faltas contra la disciplinaque revistan gravedad; por ausencias no justificadas adecuadamente;por desidia, falta de interés o por resultadosdeficientes en el Programa de Formación seguido por el participante,etc.Es conveniente que la decisión extrema de dar por canceladoel Convenio sea precedida de las debidas notas ocomunicaciones preventivas cursadas al interesado y a suspadres o tutores, de ser el caso.2.3.9 Registro Especial de Participantes en la FormaciónLaboral.- Constituye una obligación llevarlo en virtudde lo dispuesto en los artículos 11º y 28º de la Ley de Formacióny Promoción Laboral, requiriéndose la autorización porparte de la dependencia competente del MTPS.El TUPA del Ministerio en su versión última aprobada porD.S. Nº 006-2000-TR de fecha 28.06.2000 (06.07.2000)exige la presentación de la solicitud pertinente dirigida a laDirección de Empleo y Formación Profesional en Lima, o a ladependencia que haga sus veces en provincias, a la que deberáadjuntarse el libro de Registro u hojas sueltas numeradasconteniendo el formato correspondiente –sin determinar cuálsea éste– copia del RUC de la empresa (comprobante de InformaciónRegistrada de SUNAT); y copia del documento deidentidad del representante legal de la empresa.Adicionalmente deberá abonarse como derecho de pago,la suma equivalente al uno (1) por ciento de la UIT (correspondiendopor el año 2000 a S/. 29.00) por cada 100 hojasde que conste el Libro de Registro o las hojas sueltas. Laautorización es considerada concedida a la sola presentaciónde la solicitud y sus recaudos, tal como lo estipula el art.11º de la Ley de Formación y Promoción Laboral.Consideramos que las exigencias requeridas por el TUPAresultan en parte exageradas, sobre todo en lo concernientea la obligación de presentar el RUC así como copia del documentode identidad del representante de la empresa, máximeteniendo en cuenta que, en la práctica, la entidad responsablede cualquier posible actitud dolosa siempre será laempresa solicitante y su representante legal de acuerdo a laLey de Sociedades.Es fácil suponer que, por alguna razón, la Autoridad Administrativade Trabajo ha dispuesto la presentación de talesdocumentos, pero creemos también que ya se encuentranrepetidas estas exigencias, o alguna de ellas, en procedimientosque normalmente realizan las empresas, tales comola aprobación de la Primera Planilla de Pago o con la solicitudde aprobación de contratos de trabajo sujetos a modalidaden las empresas que desarrollan cultivos o crianzas,excepto la avicultura, agroindustria y la industria forestal.Observamos también que la exigencia de estos requisitosse acentúa más en los trámites o procedimientos a seguir enel Sector Promoción Social. Tanto en uno como en otro caso,da la impresión de que quienes han elaborado el TUPA actualse han preocupado poco de las pautas contenidas en laLey de Simplificación Administrativa (Ley Nº 25035), unode cuyos principios generales es precisamente la presunciónde veracidad que consiste en suponer que las personas dicenla verdad, salvo prueba en contrario.• Contenido del Registro Especial.- Ni la ley ni el reglamentocontienen detalles sobre la información que debe precisarel Registro; sin embargo, el TUPA exige que el libro deRegistro, o las hojas sueltas que hagan sus veces, deben tenerel «formato correspondiente» sin indicar los datos que debantranscribirse. Bien es cierto que con un mínimo de criterio sepuede deducir la información a consignar en base a las exigenciasrecogidas de las mismas disposiciones legales: identificacióndel participante; edad; ocupación específica en laque será formado; tipo de cobertura de salud que se brindaal sujeto; monto de la subvención mensual otorgada; y, porúltimo duración del convenio. Cualquier otra informaciónadicional podrá también constar en el Registro; en este sentidopodría fijarse el número de horas dedicadas a la formaciónteórica, así como las horas concernientes a la práctica.Examinando los antecedentes legales de este régimen formativo,encontramos que la R. M. Nº 502-90-TR del 22 deoctubre de 1990 que contuvo las normas complementariaspara la mejor aplicación del Reglamento de Formación Laboraly de Formación Pre-Profesional (D.S. Nº 064-90-TR), determinóen su art. 10º que los datos generales que debía contenerel Registro Especial eran los siguientes:a) Nombres y apellidos del principiante.b) Documento de identificación del joven participante, odel padre o tutor cuando corresponda.c) Ocupación en la que se capacitará el principiante.d) Duración del convenio.e) Fecha de inicio de la capacitación.f) Número de las horas de capacitación.g) Subvención económica mensual.h) Firma del principiante (o de sus padres o tutores cuandocorresponda).i) Fecha de conclusión de la capacitación.Estos serían aspectos que podrían determinarse en la actualizacióndel Reglamento sobre la Ley de Formación y PromociónLaboral que, pese al tiempo transcurrido, sólo haquedado en proyectos que no logran su versión final.24JULIO 2000


SINTESIS LEGALReglamento de ProcedimientosNo Tributarios del ESSALUD(Primera Parte)El Consejo Directivo del ESSALUD en su Décima Sesión Ordinaria aprobó por unanimidadel Acuerdo Nº 8-10-ESSALUD-2000 del 8 de junio del 2000 el mismo quea su vez, aprobó el "Reglamento de Procedimientos No Tributarios del ESSALUD"dejando además sin efecto las normas que se le opongan y exoneró al Acuerdo deltrámite de lectura y aprobación de Acta, para que entre en inmediata ejecución.Este acuerdo se tomó en el contexto de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del SeguroSocial de Salud - ESSALUD que establece en su Art. 2º inc. e), que es función deESSALUD formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas quele permitan ofrecer sus servicios de "manera ética, eficiente y competitiva".I. PRECISIONESConviene tener presente que el D.S. Nº 018-78-TR regulaba,con anterioridad a la fecha, el sistema de inscripción yrecaudación del Seguro Social de Salud. La Séptima DisposiciónComplementaria del Reglamento de la Ley Nº 26790,(aprobado por D.S. Nº 009-97-SA), señaló que se entenderíaderogado el D.S. Nº 018-78-TR cuando entraran en vigencialos reglamentos que establecieran los procedimientosde recaudación que aprobara el ESSALUD, tal como estabaexpresado en el Art. 7º de la Ley 26790 Ley de Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud.Asimismo, de acuerdo con Ley Nº 27038 "Ley que modifica elCódigo Tributario y normas conexas", se indicó que a partir del 1de enero de 1999 resultaban aplicables para las contribuciones deseguridad social en salud las normas del Código Tributario.Por tales consideraciones ESSALUD ha visto convenienteaprobar el "Reglamento de Procedimientos No Tributariosde ESSALUD", que se aplica a las impugnaciones presentadaspor las entidades empleadoras, los asegurados u otraspersonas que consideren afectados sus derechos respecto deaquellos actos de la Administración vinculados a la recaudaciónde ingresos no tributarios, otorgamiento y el reconocimientode prestaciones de Seguridad Social en Salud.II.PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINIS-TRATIVOA. DISPOSICIONES GENERALES1. AMBITO DE APLICACIÓNEl presente reglamento se aplica a las impugnacionespresentadas por las entidades empleadoras, los aseguradospor las entidades empleadoras, los asegurados u otras personasque consideren afectados sus derechos respecto deaquellos actos de la Administración vinculados a:a. La recaudación de ingresos no tributarios,b. Otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de SeguridadSocial en salud.2. FINALIDADEl reglamento tiene por finalidad establecer el régimenaplicable para la debida actuación de la Administración enlos procedimientos de carácter no tributario, con sujeción ala Constitución, las leyes y la normatividad aplicable; garantizandolos derechos e intereses de los administrados.3. DE LAS DEFINICIONESPara efectos del presente reglamento se entenderá por:3.1 Administración: Al EsSalud. En el caso que éste hayadelegado alguna de sus funciones a otra entidad, se consideraráa la misma como Administración.3.2 Administrado: A la entidad empleadora, los aseguradosu otras personas que se consideren afectados en susderechos respecto de aquellos actos de la Administraciónmencionados en el Artículo Primero.3.3 Actos administrativos: A los actos emitidos por laAdministración, mediante los cuales se resuelve sobre derechosu obligaciones de los administrados.3.4 Domicilio: Al lugar fijado por el administrado dentrodel territorio nacional. Para estos efectos son aplicables lasreglas y criterios de determinación de domicilio establecidospor el Código Tributario.3.5 Reembolso de Prestaciones: Al derecho que posee elEsSalud para exigir a la entidad empleadora respecto del SeguroRegular de Salud, Seguro de Salud Agrario dependienteJULIO 2000 25


SINTESIS LEGALy Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo u otros que seestablezcan por Ley, el costo de las prestaciones brindadas alos asegurados o derechohabientes, de acuerdo con lo establecidoen el Art. 10º de la Ley Nº 26790 y los Artículos 8º, 36º y88º del Reglamento que se encuentra en el D.S. Nº 009-97-SA.3.6 Resolución de Cobranza: El acto administrativo porel cual se determinan obligaciones por el Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo, Fondo de Derechos Socialesdel Artista y reembolsos de prestaciones.3.7 Resolución de multa no tributaria: La que determinael incumplimiento de las obligaciones no reguladas por elCódigo Tributario y la sanción aplicable, de acuerdo a lanormatividad que emite el Essalud.3.8 Hoja de Resumen de Datos: Al formulario de informaciónrelevante correspondiente al acto administrativo impugnado.3.9 Régimen: Al Seguro Regular de Salud, Seguro deSalud Agrario, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgoy el Fondo de Derechos Sociales del Artista.Cuando se mencione un artículo se entenderá referido alpresente reglamento.4. ACTOS ADMINISTRATIVOSLos actos administrativos serán motivados y constarán enlos respectivos instrumentos o documentos. La notificación delos mismos se considera válida cuando se realice en el domiciliodeclarado por el administrado.5. FORMAS DE NOTIFICACIONLa notificación de los actos administrativos se realizará,indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios:5.1 Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio,con acuse de recibo o con certificación de la negativa ala recepción. En este último caso, adicionalmente, se podráfijar la notificación en la puerta principal del domicilio.Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismoo éste estuviera cerrado, se fijará la notificación en lapuerta principal del domicilio.5.2 Por medio de sistemas de comunicación por computación,electrónicos, fax y similares, siempre que los mismospermitan confirmar la recepción.5.3 Por constancia administrativa, cuando por cualquiercircunstancia el administrado se acercara a las oficinas de laAdministración.5.4 Mediante acuse de recibo, entregada de manerapersonal al administrado o al representante legal o cualquierdependiente, de ser el caso, en el lugar en que se losubique, siempre que el notificado no resida en el domiciliodeclarado, no haya comunicado el cambio de domicilioy la Administración haya ubicado el nuevo domiciliodel administrado, o cuando la dirección consignada comodomicilio declarado sea inexistente.5.5 Mediante la publicación en la página Web de laAdministración y además en el Diario Oficial y en el diariode la localidad encargado de los avisos judiciales o, en sudefecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad,cuando la notificación no pudiera ser realizada en el domiciliodel administrado o el del representante del no domiciliadofuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivoimputable al administrado no pueda efectuarse la notificaciónen alguna de las formas antes señaladas.En defecto de la publicación de la página Web referidaen el párrafo anterior la Administración podrá optar por efectuarla publicación en el Diario Oficial y además en el diariode la localidad encargado de los avisos judiciales o, en sudefecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.La publicación que realice de Administración, en lo pertinente,deberá contener, por lo menos, el nombre, denominacióno razón social de la persona notificada, el número deRegistro Unico de Contribuyentes (RUC) o el documento deidentificación que corresponda, la numeración y fecha deldocumento en el que consta el acto administrativo, así comola mención a su naturaleza, el concepto, el monto y el períodoa que corresponde, de ser el caso.5.6 Mediante publicación en la página Web de la Administraciónen los casos de extinción de la deuda por ser consideradade cobranza dudosa o recuperación onerosa. Endefecto de dicha publicación, la administración podrá optarpor publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en diario de lalocalidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto,en uno de mayor circulación de dicha localidad.La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberácontener el nombre, denominación o razón social de la personanotificada, el número de RUC o el documento de identificaciónque corresponda y la numeración del documentoen el que consta el acto administrativo.Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificadonotificación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplircon los requisitos legales, la persona a quien ha debidonotificarse una actuación, efectúa cualquier acto o gestiónque demuestre o suponga su conocimiento. Se considerarácomo fecha de la notificación aquélla en que se practique elrespectivo acto o gestión.6. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONESLas notificaciones surten sus efectos desde el día hábilsiguiente al de su recepción o de la última publicación, aúncuando, en este ultimo caso, la entrega del documento enque conste el acto administrativo notificado se produzca conposterioridad; salvo en el caso de la notificación del actoadministrativo que ordena trabar medidas cautelares, la cualsurtirá efectos desde el momento de su recepción.7. REVOCACIÓN, MODIFICACION O SUSTITUCION DELOS ACTOS ANTES DE SU NOTIFICACIONLos actos de la Administración podrán ser revocados,modificados o sustituidos por otros, antes de su notificación.8. REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION OCOMPLEMENTACION DE LOS ACTOS DESPUES DE LA NO-TIFICACIONDespués de la notificación, la Administración sólo podrárevocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en lossiguientes casos:26JULIO 2000


SINTESIS LEGAL8.1 Cuando éstos se encuentren sometidos a medios impugnatoriosante otros órganos, por ejemplo en apleación,siempre que se trate de aclarar o rectificar errores materiales,como los de redacción o cálculo, con conocimiento delos interesados.;8.2 Cuando la Administración detecte que se han presentadocircunstancias posteriores a su emisión que demuestransu improcedencia o cuando se trate de errores materiales,tales como los de redacción o cálculo.El EsSalud señalará los casos en que existan circunstanciasposteriores a la emisión de sus actos, así como erroresmateriales y dictará el procedimiento para revocar, modificar,sustituir o complementar sus actos, según corresponda.9. REQUISITOS MINIMOS DE LAS RESOLUCIONES DECOBRANZA Y DE MULTA NO TRIBUTARIASe aplicarán los requisitos siguientes:9.1 Las Resoluciones de Cobranza correspondientes ala determinación de primas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo así como las correspondientes al Fondode Derechos Sociales del Artista serán formuladas por escritoy expresarán por lo menos lo siguiente:a) El deudorb) El número de resolución.c) El período objeto de la determinación.d) El monto total de las remuneraciones asegurables.e) La tasa o porcentaje de aportación.f) El monto de las primas o aportaciones, e interés moratorio.g) Los fundamentos de derecho que la amparen.h) Los motivos determinantes del reparo u observación.9.2 Tratándose de Resoluciones de Cobranza por reembolsode prestaciones brindadas a trabajadores y derechohabientesde entidades empleadoras morosas, respecto delSeguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario y SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo, serán formuladas porescrito y expresarán por lo menos lo siguiente:a) El deudorb) El número de resoluciónc) El régimen objeto de emisión.d) La determinación del tipo de prestacióne) El monto de la prestaciónf) Los fundamentos de derecho que la amparen9.3 Asimismo, las Resoluciones de Multa no Tributariaserán formuladas por escrito y expresarán por lo menos losiguiente:a) El deudorb) El número de resoluciónc) El régimen objeto de emisión.d) El período objeto de la determinacióne) El monto de la sanción e interés moratoriof) Los fundamentos de derecho que la amparen.10. NULIDAD DE LOS ACTOSLos actos de la Administración son nulos en los casossiguientes:1. Los dictados por órgano incompetente;2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimientolegal establecido; y,3. Los contrarios a la Constitución, las leyes y a las normasde EsSalud.Los actos de la Administración son anulables cuando sondictados sin observar lo previsto en el artículo precedente,los mismos que podrán ser convalidados por la Administraciónsubsanando los vicios que adolezcan.11. DECLARACION DE NULIDAD DE LOS ACTOSLa Administración, en cualquier estado del procedimientoadministrativo declarará, de oficio o a petición de parte,la nulidad de los actos que haya dictado o de su notificación,en los casos que corresponda, siempre que sobreellos no hubiere recaído resolución definitiva del PoderJudicial.La nulidad será declarada por la autoridad superior queconozca del acto que se anula.12. ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIONY SIMILARESSe reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actosde la Administración realizados mediante la emisión de documentospor sistemas de computación, electrónicos, mecánicosy similares, siempre que esos documentos, sin necesidadde llevar las firmas originales, contengan los datos einformaciones necesarias para la acertada compresión delcontenido del respectivo acto y del origen del mismo.13. LUGAR DE INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMI-NISTRATIVOSLos procedimientos administrativos serán iniciados antela entidad que haya emitido el acto administrativo que seimpugna.14. ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOSEl órgano competente, por propia iniciativa o a instanciade los administrados, podrá disponer la acumulación de losprocedimientos en trámite que guarden conexión. Contra laresolución que declare la acumulación no cabe recurso impugnatorioalguno.15. ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOSA SOLICITUD DEL ADMINISTRADOLa administración declarará el abandono del procedimientoadministrativo si el interesado incumple algún trámite ypasan además treinta (30) días hábiles, desde que fuera requeridopara hacerlo.B. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO16. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AD-MINISTRATIVOSon etapas del Procedimiento Contencioso Administrativo:JULIO 2000 27


SINTESIS LEGAL1. La reclamación.2. La apelación.17. MEDIOS PROBATORIOSLos únicos medios probatorios que pueden actuarse en elprocedimiento contencioso regulado en el presente reglamentoson los documentos, la pericia y la inspección del órganoencargado de resolver.El plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de treinta(30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que seinterpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimientode dicho plazo no requiere declaración expresa, nosiendo necesario que la Administración requiera la actuaciónde las pruebas ofrecidas por el administrado.Para la presentación de medios probatorios, el requerimientodel órgano encargado de resolver será formuladopor escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) díashábiles.18. PRUEBAS DE OFICIOEl órgano encargado resolver podrá, en cualquier estadodel procedimiento, ordenar de oficio y solicitar las pruebas ylos informes que estime necesarios para el mejor esclarecimientode la cuestión a resolver, hayan sido o no planteadospor los interesados.19. FACULTAD DE REEXAMENEl órgano encargado de resolver está facultado para hacerun nuevo examen completo de los aspectos del asuntocontrovertido, hayan sido o no planteados por los interesados,llevando a efecto cuando sean pertinentes nuevas comprobaciones.20. DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEYLos órganos encargados de resolver no pueden abstenersede dictar resolución por deficiencia de la Ley.21. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONESLas resoluciones expresarán los fundamentos de hecho yde derecho que les sirven de base y decidirán sobre todaslas cuestiones planteadas por los interesados y cuántas susciteel expediente, hayan sido o no promovidas por los interesados.22. DESISTIMIENTO: El administrado podrás desistirse desus recursos en cualquier etapa del procedimiento.El órgano encargado de resolver aceptará el desistimientodebidamente formulado y declarará concluido el procedimientosalvo que éste estime tener interés en la continuacióndel mismo hasta su resolución.El escrito de desestimiento deberá presentarse con firmalegalizada del administrado o del representante legal, de serel caso. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatariode la Administración.23. PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTESLos administrados, sus representantes o sus abogados tendránacceso a los expedientes, para informarse del estadode los mismos. Sólo se exceptúan aquellos actos, diligenciaso informes que contengan información cuyo conocimientopueda afectar el derecho a la intimidad personal o familiar,del asegurado o sus derechohabientes.La Gerencia General del ESSALUD o la autoridad internade la entidad a la cual se le haya delegado facultades, regularáel ejercicio de este derecho, respecto de los procedimientosque se tramiten ante cada entidad.24. MODELOS DE DOCUMENTOSA. Modelo de recurso de nulidad.- Para este ejemplohemos desarrollado el caso de una empresa que presentóla documentación para el reembolso de subsidio por maternidady la Administración le rechazó el pedido en razónde que aparentemente no presentó la documentación completa.Comentario:En este caso el reembolso al empleador por haber pagadoel Subsidio de Maternidad a sus trabajadores se sujeta altrámite previsto en el numeral 26 literal a) del TUPA de ES-SALUD aprobado por D.S. Nº 005-2000-TR del 02.06.2000(04.06.2000); y para el recurso de nulidad se aplicó el procedimientoestipulado en el Reglamento de ProcedimientosNo Tributarios del ESSALUD aprobado por el Acuerdo delConsejo Directivo Nº 8-10-ESSALUD-2000 del 08.06.2000(22.06.2000), arts. 10º y 11º.B.- Modelo de escrito de desistimiento.- Desarrollamosel caso de una empresa que presentó un Recurso de Nulidadsobre una resolución que deniega el reembolso de subsidiopor maternidad y, posteriormente, se desiste de la acciónpor cuanto en verdad presume que no le asiste el derecho desubsidio por maternidad al haberse producido una confusiónen la documentación. En este caso la Administraciónaceptó el desistimiento.Sin embargo, bien podría pronunciarse el órgano encargadode resolver en el sentido de tener interés en la continuacióndel proceso hasta su resolución. Es el caso, por ejemplo,en que el reclamo de la empresa se basa en una multa determinaday posteriormente se desiste de la acción, pero la Administraciónestima que concurren otras infracciones y decidecontinuar con el proceso.Comentario:En este caso la solicitud de reembolso de pago de subsidiose sujetó al trámite previsto en el numeral 26 literal a) delTUPA de ESSALUD aprobado por D.S. Nº 005-2000-TR del02.06.2000 (04.06.2000); y para el recurso de nulidadsobre el cual se practica el desistimiento el procedimientoestipulado en el Reglamento de Procedimientos No Tributariosdel ESSALUD aprobado por el Acuerdo del Consejo DirectivoNº 8-10-ESSALUD-2000 del 08.06.2000(22.06.2000), Art. 22º.28JULIO 2000


MODELOS DE DOCUMENTOSRECURSO DE NULIDADExpediente Nº …………Escrito Nº ………………Sumilla: Interpone Recurso de NulidadSEÑOR ………… DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)……………………S.A. con RUC Nº ………… con domicilio en ………… distrito de …………; debidamente representado porsu apoderado ………… identificado con DNI Nº ………… quien acredita su personería con poder inscrito en ……… a Ud. dice:Que, al amparo de lo señalado en los arts. 10º y 11º del reglamento de Procedimientos No Tributarios del ESSALUD aprobado por Acuerdo Nº 8-10-ESSALUD-2000 del 08.06.2000, interponemos Recurso de Nulidad de la Resolución Nº …… su fecha …… por los fundamentos de hechoy derecho que exponemos a continuación:1. FUNDAMENTOS DE HECHOEntre estos tenemos los siguientes:a. Con fecha …… nuestra empresa presentó el Formulario Nº 8001 serie Nº ………… entregado por ESSALUD debidamente llenado yfirmado por su representante legal y por la asegurada, doña ……b. Adicionalmente presentamos el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original, documento que fuecanjeado por contarse con el respectivo certificado médico particular.c. Los indicados documentos se anexaron en la oportunidad debida; sin embargo, la Administración estima que no han sido llenados adecuadamentey declara improcedente el otorgamiento del Reembolso.d. Conforme a las copias rubricadas por fedatario hábil que adjuntamos al presente, se puede determinar que con fecha …… oportunamenteentregamos en forma completa la documentación que a criterio de su Despacho no obra en lo actuado. Obviamente debe ser un errorde la Administración el no contar con la documentación que presentamos de acuerdo a ley, por lo que las copias que adjuntamos acreditannuestro derecho.e. Por las razones expuestas no hemos omitido presentar la documentación que exige el marco legal para el reembolso a los empleadores porel Pago de la Primera Armada de Subsidio por Maternidad, por lo que corresponde que ESSALUD nos reembolse la cantidad de S/.………f. Es por tales razones de hecho que pedimos la Nulidad de la Resolución …… en razón de haberse procedido en forma contraria a lodispuesto por ley y las normas de ESSALUD.2. FUNDAMENTOS DE DERECHOSustenta nuestro derecho las disposiciones legales siguientes:a. Lo establecido en el art. 12º literal b.3) de la Ley Nº 26790 que determina que se somete a sus normas reglamentarias el otorgamiento delsubsidio por maternidad.b. El Acuerdo de Consejo Directivo de ESSALUD Nº 59-22-ESSALUD-99 que aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas.c. La Resolución de Gerencia General Nº 251-GG-ESSALUD-2000, del 09.03.2000, que aprobó la Directiva Nº 004-GG-ESSALUD-2000 denominadaNormas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, norma en base a la cual presentamos oportunamentela documentación requerida de conformidad al numeral 7.1.2.d. El Acuerdo del Consejo Directivo Nº 8-10-ESSALUD-2000 del 08.06.2000 (22.06.2000), Arts. 10º y 11º.POR TANTO:A Ud. pedimos se sirva elevar este recurso y todo lo actuado a la autoridad jerárquica inmediata a quien pedimos declarar la Nulidad de laResolución Nº …… de fecha …… por los fundamentos de hecho y derecho que hemos indicado.Lima, …………………………P/……………………… S.A.JULIO 2000 29


MODELOS DE DOCUMENTOSESCRITO DE DESISTIMIENTOExpediente Nº …………Escrito Nº ………………Sumilla: Recurso de DesistimientoSEÑOR ………… DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)……………………S.A. con RUC Nº ………… con domicilio en ………… distrito de …………; debidamente representado por suapoderado ………… identificado con DNI Nº ………… quien acredita su personería con poder inscrito en ……… a Ud. dice:Que, al amparo de lo señalado en el Art. 22º del Reglamento de Procedimientos No Tributarios del ESSALUD aprobado por Acuerdo Nº 8-10-ESSALUD-2000 del 08.06.2000, interponemos Recurso de Desistimiento del Recurso de Nulidad de la Resolución Nº ……… su fecha …… porlos fundamentos de hecho y derecho que exponemos a continuación:3. FUNDAMENTOS DE HECHO:Entre estos tenemos los siguientes:a. Con fecha …… nuestra empresa presentó el Recurso de Nulidad de la Resolución Nº …… de fecha … en la cual se declara improcedenteel derecho a reembolso del pago del subsidio de maternidad abonado a la asegurada…………b. Sustentaba ese recurso de nulidad el hecho de que con fecha …… nuestra empresa presentó el Formulario Nº 8001 serie Nº ………entregado por ESSALUD debidamente llenado y firmado por nuestro representante legal y por la asegurada, doña ……g. Asimismo, en aquella oportunidad presentamos adicionalmente el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) enoriginal, documento que fue canjeado por contarse con el respectivo certificado médico particular.h. Los indicados documentos se anexaron en la oportunidad debida pero, sin embargo, la Administración estimó que no se habían llenadoadecuadamente y declaró improcedente el otorgamiento del reembolso.i. Para tales efectos presentamos en aquella oportunidad las copias rubricadas por fedatario hábil con lo cual probamos que se trataba de unerror de la Administración.j. Pero al realizar una exhaustiva verificación hemos concluido que se trata de trabajadoras aseguradas que tienen casi similares nombres yapellidos por lo cual no debe proceder el Recurso de Nulidad que hemos interpuesto.k. Es por tales razones de hecho que por intermedio del presente escrito nos desistimos del Recurso de Nulidad presentado el ……4. FUNDAMENTO DE DERECHO:Sustenta nuestro derecho las disposiciones legales siguientes:c. Lo establecido en el Art. 12º literal b.3) de la Ley Nº 26790 que determina que se somete a las normas reglamentarias el otorgamiento delsubsidio por maternidad.d. El Acuerdo de Consejo Directivo de ESSALUD Nº 59-22-ESSALUD-99 que aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas.e. La Resolución de Gerencia General Nº 251-GG-ESSALUD-2000, del 09.03.2000, que aprobó la Directiva Nº 004-GG-ESSALUD-2000 denominadaNormas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, norma en base a la cual presentamos la documentaciónoportunamente de conformidad al numeral 7.1.2.f. El Acuerdo del Consejo Directivo Nº 8-10-ESSALUD-2000 del 08.06.2000 (22.06.2000), Art. 22º.POR TANTO:A Ud. pedimos se sirva disponer lo necesario con la finalidad de que la autoridad competente se sirva aceptar el desistimiento del Recurso deNulidad de la Resolución Nº ……… de fecha …… por los fundamentos de hecho y derecho que hemos indicado.Lima, …………………………P/………………………………………………………… S.A.(Legalización de la Firma ante Notario o Fedatario de la Administración).30JULIO 2000


ANALISIS LEGALLa renuncia o retiro voluntariodel trabajadorUna de las causales de extinción del contrato de trabajode los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividadprivada es la Renuncia o el Retiro Voluntario, consideradospor nuestra legislación como sinónimos, como resultado que,en la práctica, se ha venido utilizando ambas denominacionescomo semejantes.En esta materia, el Art. 18º del TUO del Dec. Leg. Nº 728,Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado porD.S. Nº 003-97-TR ha dispuesto que para la renuncia o retirovoluntario el trabajador debe dar un aviso escrito con 30 díasde anticipación. El empleador puede exonerar este plazo porpropia iniciativa, es decir sin que lo solicite el trabajador en lacarta, o bien aceptar el pedido que figura en la carta respectiva.En este último caso, la solicitud se entenderá aceptada sino es rechazada por escrito dentro del tercer día.También se asimila a las figuras indicadas la puesta a disposicióndel cargo aceptada por el empleador, alcance precisadoen el art. 28º del Reglamento del Dec. Leg. Nº 728.La negativa del empleador a exonerar del plazo de preavisode renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimientodel plazo, tal como lo señala el Art. 27º del Reglamentodel Dec. Leg. Nº 728.1. CARTA DE RENUNCIA CON PLAZO DE PRE-AVISOLima, … de … de …2. CARTA DE RENUNCIA SOLICITANDO EXONERACION DEL PLAZODE PRE-AVISOLima, … de … de …Señores…Presente.-De mi consideración:Por la presente, cumplo con poner en vuestro conocimiento mi determinaciónde dar por concluida la relación laboral que me ha vinculado con la empresa,alrededor de …… años, dentro de una armoniosa relación, puesta de manifiestoen más de una oportunidad.Por tal motivo solicito se me exonere del plazo de treinta días a que serefiere el art. 18º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, considerándose en consecuenciacomo último día de labor el ………Con todo mi reconocimiento quedo de Uds.Atentamente,…………………………………NombreL.E. ó D.N.I. ………………………Señores…Presente.-De mi consideración:Por la presente, cumplo con poner en vuestro conocimiento mi determinaciónde poner fin a la relación laboral que me ha vinculado con la empresa,alrededor de ……… años, dentro de una armoniosa relación, puesta de manifiestoen más de una oportunidad.De acuerdo a lo expresado, y en cumplimiento a lo establecido en el art. 18ºdel TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, curso a Uds. el preaviso correspondiente de 30días a que estoy obligado por ley.Con todo mi reconocimiento quedo de Uds.Atentamente,…………………………………NombreL.E. ó D.N.I ………………………3. CARTA DE RESPUESTA DEL EMPLEADOR COMUNICANDOIMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A LA EXONERACIONLima, … de … de …Señor…Presente.-Apreciado Sr. ………:Por la presente le comunicamos que hemos recibido su carta de renuncia el día…..Al respecto le manifestamos que por razones del servicio la empresa se encuentraimposibilitada de exonerarlo del período de ley de treinta días quesolicita en su carta de renuncia de fecha ...En consecuencia, agradeceremos considerar que en aplicación del art. 28º delReglamento del Dec. Leg. Nº 728, queda Ud. comprometido legalmente a laborarhasta el cumplimiento del plazo de ley, esto es hasta el día ………Atentamente,…………………………………JULIO 2000 31


COYUNTURA¿Revisando el modelo?El reciente envío de "urgencia" de ungrupo de proyectos del Poder Ejecutivo alCongreso de la República ha sorprendidoa los observadores de la política económicay de la política en general. Algunosde ellos podían ser tildados de “controlistas”,pero ha sido especialmente polémicoel que revisa la política tributariade reinversiones en el sector minero.Como es sabido, las empresas minerasen el país tienen un régimen de excepciónen materia tributaria. Lo que seestaría pretendiendo es revisarlo, al menosde ahora en adelante, de manera quetengan las mismas reglas que la mayoríade sectores.Se han dado interpretaciones variadas.Una de ellas, es que solamente setrata de un “jaque” político del gobierno,disgustado por el comportamiento de lospaíses inversores, especialmente EUA enlos foros diplomáticos internacionales.Comparando los costos que pudieran traertales jugadas con sus efectos reales, y conel poder de presión que se estaría ejerciendo,se trataría de un jaque ineficiente;aunque tal vez, no pase de eso, almenos por el momento.En otra interpretación, se trata de unasalida forzada ante la perspectiva deagravamiento de la crisis fiscal. Una medidade esta índole, posiblemente negociaday por lo demás recomendada porlos organismos de la banca multinacional,podría aliviar esta crisis, y estaría siendouna necesidad impostergable del Tesoro.La razón no sólo es que haya menor recaudaciónpor la recesión y mayor gastopor la campaña electoral. Más grave pareceser la perspectiva de inaugurar unnuevo gobierno con una fuerte oposiciónpolítica, con escepticismo internacional ysin posibilidades de disponer de un gradoaceptable de caja fiscal como para asentarel tercer periodo presidencial consecutivo.¿O alguien piensa que sería fácil hacerloen medio de dificultades de gasto?.Claro que las exigencias no necesariamentehacen que la medida sea acertada. Si comose dice retraerá inversiones, no lo es.La tercera –algo más forzada– interpretación,es que se estaría en los preludiosde revisión de las políticas de los últimosdiez años. Algunos pasos se daríanen el sentido de reestructurar el aparatoestatal, otros en el de obligar a un mayorcompromiso de generación de valor agregadoen las inversiones (caso de la leyforestal) y otros en el de eliminar a partirde ahora los tratamientos preferenciales.Logrado o no el propósito, lo que interesaríaes su dirección y el envío de señasde una marcha hacia una mayor flexibilidadfutura. La que resultaría entonces sumamentecontradictoria, es la mecánicareacción de la oposición política, queprecisamente siempre fue preconizadorade esta revisión. Con esta conducta, caeen el riesgo de atrincherarse sin direcciónni estrategia conocidas, que no sean lasde negar todo lo que se le presente desdela orilla oficial.Muy probablemente, la verdad se desprendede la combinación de todos losingredientes. Algo habrá de cada cosa,incluso en el caso de que finalmente lasmedidas se posterguen o no pasen de seruna propuesta para estudio.Pero el planteo de fondo queda. Y esla duda sobre la perspectiva de una flexibilizacióndel modelo económico (creandoobligaciones expresas) o de su radicalización(eliminando preferencias), porvías alternativas a las que ya se han practicado.Pues si miramos bien, nunca fuimostampoco el reino de la ortodoxia liberalen todos los frentes. Y entonces, cabepreguntarse si los cambios serán para bieno para mal, lo cual depende tanto de sugrado de previsión como de sus posibilidadesde disponer de aceptación.Finalmente, dirán empleadores y trabajadores¿tendrían su turno la normativalaboral y el fomento del empleo?. Peroa todo esto solamente les podría responderel gobierno. Un gobierno de trayectoriaesquiva a las explicaciones y las propuestasabiertas. Salvo que esto tambiéncambie después de Fiestas Patrias.INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (1997 – 2000)INDICE PROMEDIO MENSUAL1994 = 100.0MENSUALVARIACION PORCENTUALACUMULADAANUALMESAÑO98 99 2000 97 9897 9897 98EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembrePromedio97130.2130.3132.0132.5133.5135.0136.1136.4136.8137.0137.1138.0134.6139.2140.9142.8143.7144.5145.3146.2146.6145.8145.3145.3146.2144.3146.3146.7147.6148.5149.2149.5149.9150.1150.8150.6151.0151.7149.3151.8152.5153.4154.1154.2154.30.50.11.30.40.81.10.80.20.30.20.10.60.91.21.30.60.60.50.60.3-0.5-0.30.00.6990.00.30.60.60.50.20.30.20.5-0.10.30.420000.10.50.50.50.00.10.50.61.92.23.04.15.05.25.55.75.86.50.92.23.54.14.85.36.06.25.75.35.46.0990.00.30.91.62.02.22.52.63.13.03.33.720000.10.61.11.61.61.711.09.49.38.88.89.48.98.28.17.47.16.56.98.18.28.48.37.77.47.56.66.16.06.0995.14.13.43.33.22.92.52.43.43.73.93.720003.84.03.93.83.33.2Fuente: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Indices.32JULIO 2000


INFLACIONJUNIO 2000 (Base: Año 1994 = 100.0)Grandes Grupos, Grupos y Subgrupos de ConsumoINDICE GENERALPONDE-NUMEROS INDICESRACIONJUN. 2000 MAY. 2000100.00 154.27 154.17VARIACION PORCENTUALMEN-SUALACUMULADA0.06 1.691. ALIMENTOS Y BEBIDAS1.1 Alimentos y Bebidas dentro del Hogar1.1.1. Pan y Cereales1.1.2. Carnes y Preparados de Carnes1.1.3. Pescados y Mariscos1.1.4. Leche, Quesos y Huevos1.1.5. Grasas y Aceites Comestibles1.1.6. Hortalizas y Legumbres Frescas1.1.7. Frutas1.1.8. Leguminosas y Derivados1.1.9. Tubérculos y Raíces1.1.10. Azúcar1.1.11. Café, Té y Cacao1.1.12. Otros Productos Alimenticios1.1.13. Bebidas No Alcohólicas1.1.14. Bebidas Alcohólicas1.2 Alimentos y Bebidas fuera del Hogar58.05142.6135.7147.3120.8199.3136.4146.6139.2117.2132.690.2138.0144.3136.1121.6163.5161.9142.7135.9147.2120.5205.9136.2146.6137.5120.4134.891.7137.4144.0135.7118.2163.0161.5-0.1-0.20.00.3-3.20.10.01.3-2.6-1.6-1.70.40.10.32.90.30.21.00.70.4-3.612.14.90.820.7-17.8-2.8-6.63.10.30.61.61.51.82. VESTIDO Y CALZADO2.1 Telas y Prendas de Vestir2.1.1. Telas, Art. de Confecc., Tej. y Vestidos2.1.2. Confección y Reparación de Ropa2.2. Calzado y Reparación de Calzado2.2.1. Calzado2.2.2. Reparación de Calzado6.54157.4158.5158.7151.9154.9155.0153.2157.1158.1158.2150.8154.8154.9153.20.20.30.30.70.10.10.01.41.61.61.50.80.81.13. ALQUILER DE VIVIENDA, COMBUST. Y ELECTRIC.3.1 Alquiler, Conservación de Vivienda y Consumo de Agua3.1.1. Alquiler y Conservación de la Vivienda3.1.2. Consumo de Agua3.2. Energía Eléctrica y Combustible3.2.1. Energía Eléctrica3.2.2. Combustible9.34178.3190.4182.6217.5166.7164.7168.3177.6190.1182.2217.5165.7164.7166.50.40.20.30.00.60.01.13.01.52.10.04.7-1.610.64. MUEBLES, ENSERES Y MANTEN. DE LA VIVIENDA4.1. Muebles, Accesorios Fijos y Reparación4.1.1. Muebles y Equipos del hogar4.1.2. Reparación de Muebles y Cubierta para Pisos4.2. Tejidos para el Hogar y Otros Accesorios4.3. Aparatos Domésticos y Reparación4.3.1. Aparatos Domésticos4.3.2. Reparación de Aparatos Domésticos4.4. Vajilla, Utensilios Domésticos y Reparación.4.5. Mantenimiento del Hogar4.5.1. Cuidado del Hogar4.5.2. Lavado y Mantenimiento4.6 Servicio Doméstico3.85160.3163.4163.6161.4159.4172.7171.3177.2156.6152.4151.7162.9190.2159.7162.5162.6161.4159.3173.0171.7176.8156.1151.6150.9162.9190.20.30.60.60.00.1-0.1-0.20.20.40.50.50.00.02.82.83.00.31.71.00.52.51.84.04.12.10.15. CUIDADOS, CONSERV. DE LA SALUD Y SERV. MED.5.1. Productos Medicinales y Farmacéuticos5.2. Aparatos y Equipos Terapéuticos5.3. Servicios Médicos y Similares5.4 Gastos por Hospitalización y Similares5.5 Seguro contra Accidentes y Enfermedades2.11194.7218.8171.8160.8188.2174.8193.6217.5171.7160.0185.8174.80.60.60.00.51.30.03.03.7-1.82.21.44.36. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES6.1. Equipo para el Transporte de Personal6.2. Gastos por Utilización de Vehículos6.2.1. Gasolina y Lubricantes6.3. Servicio de Transporte6.3.1. Transporte Local6.4. Comunicaciones6.4.1. Servicio Telefónico8.48167.8155.0174.2175.6164.5161.6186.2187.8168.1155.6174.3175.8164.9161.5186.2187.8-0.2-0.4-0.1-0.2-0.20.10.00.02.10.91.31.42.43.80.80.87. ESPARC. DIVERS., SER. CULT. Y DE ENSEÑANZA7.1. Equipos, Accesorios y Reparación7.1.1. Equipos y Accesorios7.1.2. Servicio de Reparación a Radio y TV.7.2. Servicios de Esparcimiento y Cultura7.3. Libros, Periódicos y Revistas7.4. Servicio de Enseñanza5.79184.4141.6139.9153.7156.5135.9205.8184.0141.5139.7153.7156.5135.0205.40.20.10.10.00.00.70.23.21.11.30.01.81.83.78. OTROS BIENES Y SERVICIOS8.1. Bienes y Servicios de Cuidado Personal8.1.1. Cuidados y Efectos Personales8.1.2. Servicios de Cuidado Personal8.2. Otros Bienes no Especificados8.3 Servicios de alojamiento8.6 Otros servicios no Especificados8.7 Tabaco5.85160.2157.0162.2135.9167.5177.9163.9217.5159.8156.5161.9134.9168.0179.0163.3217.20.30.30.20.7-0.3-0.60.40.12.32.62.62.5-2.00.52.12.2Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales.NOTA: Debido al cambio de base, muchas de las variaciones publicadas por el INEI no resultan de los índices, por lo cual se han transcrito las variaciones en vez de generarlas por fórmulas.1/ CALCULADO A PARTIR DE VARIACIONES.JULIO 2000 33


JURISPRUDENCIA LABORALJurisprudencia LaboralTexto, Análisis y ComentarioEl principio de primacía de la realidadExp. Nº 4728-98-BS-SSeñores:YrrivarrenRunzerSerpaLima, 07 de enero de 1999VISTA. En audiencia pública del 16de Diciembre último, con el informe oraldel abogado Enzo Celi; y,CONSIDERANDO: Primero.- Que lacontroversia radica en determinar si elactor se encontraba bajo un contrato denaturaleza civil como aduce la demandada,o si se encuentra bajo un contratode trabajo como aduce el demandante;Segundo.- Que los criterios de tipicidaden un contrato de trabajo son básicamentela prestación personal, subordinacióny remuneración y esta presenciaconjunta de los elementos esenciales dela relación laboral determinan la existenciade un vínculo de dicha naturalezay por tanto, la aplicación del ordenamientoprotector; Tercero.- Que otra delas características reconocida doctrinariamentey que lo diferencia de un contratocivil es el hecho de que el trabajadorpone a disposición del empleadorsu propia actividad laborativa y no unresultado de su aplicación; Cuarto.- Quepor otro lado, el juez por el Principio dela Primacía de la Realidad debe hacerprevalecer la realidad sobre la aparienciay considerar el acto de encubrimientocomo inválido aún cuando en ocasionesel trabajador participe y se beneficiede él, así la existencia de un contratode trabajo excede pues de la voluntadexpresamente exteriorizada por las partes;Quinto.- Que en este orden de ideas,del análisis de lo actuado en el presenteproceso, se puede advertir que el trabajadorrealizaba para la empresa laboresde asesoramiento a las oficinas deAdministración, Finanzas y Gerencia General,así como efectuaba coordinacionesy acciones del más alto nivel, conentidades públicas y privadas en el desarrollode las metas de la demandada,conforme se aprecia de los contratos quecorren de fojas 2 a fojas 24 y memorandade fojas 27 y 30, a cambio de unaremuneración mensual durante más de3 años, por las cuales tenía la obligaciónde informar de su labor efectuaday acciones, para lo cual dependía directamentede la Gerencia General y/o delJefe de Administración y Finanzas, comose advierte de los documentos que corren,a fojas 30, 31, 35, y 50, acreditandotambién el actor la tenencia de unfotocheck, el pago de movilidad, y elhecho de ocupar una oficina en el centrode trabajo, evidenciándose pues deestos hechos, actos, acreditados a travésde los medios ofrecidos por las partesy que adquieren significación en suconjunto para colegir con certeza y convicciónla existencia de un contrato detrabajo entre las partes, ya que se handado las características propias de unarelación laboral expuestas precedentemente,máxime si el art. 4º de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral–Decreto Supremo Nº 003-97-TR– estableceque en toda prestación personalde servicios remunerados y subordinadosse presume la existencia de un contratode trabajo a plazo indeterminado;Sexto.- Que, por otro lado, conforme loprescribe el artículo 8 del Decreto Legislativo513 las empresas del Estado sonresponsables de formular, ejecutar, evaluarsus presupuestos anuales y la CorporaciónNacional de Desarrollo - CO-NADE dictar de acuerdo a los lineamientosque establezca el Ministerio de Economíay Finanzas, las normas correspondientesal proceso presupuestario, normasde austeridad y de remuneracionesaplicados a los organismos señalados enla Ley 24948 como lo señala el artículo25 de la Ley 26268, norma ésta últimaque contempla en su artículo 33, normasde austeridad para los organismosdel sector público comprendidos en losvolúmenes 1, 2, 3, 5, 6 y no al volumen04 que comprende a las empresas delEstado, consecuentemente no le alcanzaa la demandada dichas normas de austeridad,más aún, si la demandada noha acreditado por su parte que se encontrabaprohibida de efectuar nombramientos,celebrar nuevos contratos depersonal bajo cualquier forma o modalidad,incrementar remuneraciones comoseñala dicha norma; Séptimo.- Que ental virtud al existir un contrato de trabajo,en resguardo de la garantía constitucionalde la doble instancia consagradaen el artículo 139 de la Constitución Políticadel Perú, el juez de la causa debepronunciarse sobre los extremos demandadosy al no reunir la apelada los requisitosexigidos para la obtención desu finalidad y no haberse expedido conformeal mérito de lo actuado y de la leyconforme lo disponen los artículos 171y 122 del Código Procesal Civil respectivamente,aplicable supletoriamente:DECLARARON NULA E INSUBSISTEN-TE la sentencia de fecha 12 de octubrede 1998 corriente de fojas 306 a 310que declara infundada la demanda, debiendoel A-quo emitir nuevo pronunciamientocon arreglo a ley, en los seguidospor don LUIS ALFREDO OSORIO RAMALcontra ELECTROLIMA S.A. EN LIQUIDA-CION sobre Beneficios Sociales; interviniendocomo vocal ponente la DoctoraDora Runzer Carrión; y, los devolvieronal Décimo Tercer Juzgado de Trabajo deLima.-María Ríos.- Secretaria de la 3ra.Sala.34JULIO 2000


JURISPRUDENCIA LABORALExp. Nº 1058-98-IDL(S)Señores:Yrivarren Fallaque,Morales González,Delgado GuillénLima, 30 de Junio de 1998VISTOS, en Audiencia Pública, interviniendocomo Vocal Ponente la SeñoraElizabeth Delgado Guillén; y CONSIDE-RANDO: Primero.- Que la competenciaterritorial de los Jueces contenida en elartículo 3º de la Ley Procesal de Trabajo26636, da prevalencia a la vinculaciónque haya tenido el trabajador con su centrode trabajo, sin embargo a elecciónde éste es Juez competente el del domicilioprincipal de la demandada; Segundo.-Que el argumento de la demandadarespecto de la ubicación del centrode trabajo no implica que el actor seencuentre impedido de ejercer la opciónque le confiere la ley para radicar jurisdicciónen el lugar donde haya desarrolladosu relación laboral o donde seencuentre el domicilio principal de laempresa, siendo razonable facilitar aljusticiable el acceso a la tutela jurisdiccional,siempre que se notifique al empleadoren el domicilio que corresponda,obligando a éste a que nombre apoderadoque lo represente en el lugar dondese siga el proceso, por lo que siendoesto así y no habiendo cumplido la demandadacon desvirtuar que el domicilioen el que ha sido emplazada correspondaa su domicilio principal, la excepciónde incompetencia formuladadeviene infundada; Tercero.- Que, elpunto controvertido en autos consiste endeterminar la naturaleza de la relaciónque ha unido a las partes y la procedenciao no en el pago de los beneficiossociales que se reclama; Cuarto.- Que,de los actuados se desprende que el actorlaboró efectivamente como Guardiánen el Terminal Marítimo del Callao porel lapso del 14 de Diciembre de 1994,conforme aparece de la instrumental defojas 2, continuando su labor medianteun Contrato llamado de Prestación deServicios conforme se verifica del contratode fojas 95 a 96, hasta el 13 desetiembre de 1996 en que la demandadaresolvió unilateralmente el contratoconforme ella misma lo señala en su escritode contestación de fojas 137 a 142,Quinto.- Que, del propio contrato y loactuado en el proceso se determina fehacientementeque estamos ante un Contratode Trabajo, por el que el actor secomprometía a prestar servicios de maneradependiente y subordinada medianteel pago de una retribución mensualque se giraba a su nombre medianterecibos de pago, laborando en formaindeterminada, según cláusula sétima delcontrato, circunstancia que sirve paradescartar cualquier relación de tipo civil,resultando el actor ser el titular detodas las obligaciones de carácter laboralemergentes del Contrato de Trabajo;por lo que estando debidamente delimitadala naturaleza jurídica de dicho contrato,no cabe, por ser contraria a lasnormas en materia de trabajo que porsu naturaleza son tuitivas de los trabajadores,que se utilice la contratación civilpara conseguir servicios de un trabajadordependiente, tanto más si en el derecholaboral existe el principio doctrinariode la «Primacía de la Realidad»,mediante el cual los hechos acontecidosson los que determinan la naturaleza dela relación existente, antes de aquéllo quefigura en los documentos; Sexto.- Que,al tener dicho contrato esencia laboralcon carácter permanente de duración indeterminada,y no haberse acreditadocon documento alguno la existencia y autorizaciónde contrato de servicios de naturalezacivil y temporal, carecen de validezlegal los argumentos vertidos porla emplazada, conforme se verifica delas instrumentales anotadas y los recibosde pago de fojas 105 a 108, pues elsimple hecho de denominar honorariosa la retribución por el servicio no es suficientepara que se configure éste, antesbien está probada la relación laboral enforma categórica con la función exclusivay permanente realizada por el actorde vigilante de abordo bajo relación dedependencia y tener además que cumplirsu labor dentro de un horario establecidopor la empresa; Sétimo.- por losfundamentos precedentes y conforme ala remuneración no desvirtuada de losrecibos de pago ofrecidos por la propiademandada, la remuneración indemnizableestablecida en la sentencia que noha sido cuestionada por el demandantese encuentra arreglada a ley, correspondiéndolelos derechos de Compensaciónpor Tiempo de Servicios, vacaciones simples,vacaciones truncas y gratificacionesal no haber acreditado la emplazadahaberlas otorgado, así como la indemnizaciónpor despido la que sin embargodebe ser calculada sobre la basede un sueldo por año de servicios de conformidadcon el artículo 71 del DecretoSupremo 05-95-TR vigente a la fecha decese, correspondiéndole por éste conceptola suma de S/. 945.00, totalizandoun adeudo de S/. 4,612.501 por éstasrazones. CONFIRMARON la resolución11 de fecha 17 de julio de 1997 expedidaen Audiencia Unica corriente a fojas144 que declara infundada la Excepciónde Incompetencia formulada porla demandada y CONFIRMARON la sentenciade fecha 22 de Diciembre de 1997de fojas 170 a 172, que declara Fundadala demanda, la MODIFICARON en lasuma que establece de abono, en consecuenciaORDENARON que COMPA-ÑIA DE SEGURIDAD OMNI S.R.L cumplacon abonar a don SEGUNDO ARRUEVASQUEZ la suma de S/. 4,612.50(CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCENUEVOS SOLES CON CINCUENTACENTIMOS) por concepto de beneficiossociales e indemnización por despido;con lo demás que contiene, y habiendosido amparada la demanda en su totalidadIMPUSIERON a la demandada unaMULTA equivalente a 2 URP por el montode S/. 520,00 que deberá ser consignadaen el Banco de la Nación a laorden del Poder Judicial; y los devolvieronal Primer Juzgado de Trabajo.____________JULIO 2000 35


JURISPRUDENCIA LABORALCOMENTARIO:Una situación irregular que suele presentarse con no pocafrecuencia en la contratación de personal es la simulación oalteración de la realidad vinculante entre empleador y trabajador,forzando la figura del contrato civil denominado «locaciónde servicios» para disfrazar, a través de ella, una verdaderarelación laboral propia de un contrato de trabajo.Las dos resoluciones de la Sala Laboral de la Corte Superiorde Justicia de Lima, que hemos transcrito versan sobre esta situaciónanómala. En ambos pronunciamientos se rescata lavigencia del principio de Primacía de la Realidad, estableciendouna vez más el criterio legal y lógico según el cual los acuerdoso contratos no pueden ser alterados desvirtuando su auténticanaturaleza, ya que la denominación o etiqueta que se lequiera dar contraria a su verdadera esencia, no implica modificaciónde la misma.La vigencia de este elemental principio, no permite que setransgredan los derechos y beneficios que la legislación del trabajoreconoce a favor de un servidor, no resultando determinantede limitaciones el simple hecho de haber denominadouna relación laboral con el membrete de locación de servicios ocualquier otra fórmula parecida, tal como la de «prestación deservicios» utilizada en el Expediente N° 1058-98-IDL (S) quehemos transcrito en esta oportunidad.Tarde o temprano, la verdadera naturaleza del contrato detrabajo se transparenta en sus connotaciones, que se van descubriendomediante el análisis de sus características constituyentes.Si bien es cierto que en algunos casos la diferenciaentre el contrato de trabajo y la locación de servicios llega aser sutil, siempre existirán aspectos secundarios de los quepodrá concluirse la verdadera identidad del elemento laboralvinculante.• Tenemos así que en el primer pronunciamiento judicialantes reproducido (Exp. N° 4728-98-BS), nos encontramos conun tipo de servicios que aisladamente considerado podría considerarsepropio tanto de un contrato civil de locación de servicioscomo de un contrato de trabajo. Nos referimos a las laboresde asesoramiento que el contratado realizaba a favor delas áreas de Administración, Finanzas y Gerencia General, asícomo de las actividades de coordinación con entidades públicasy privadas. Estas funciones bien podrían dar origen a uncontrato de locación de servicios, pues no se deriva necesariamentede ellas el factor subordinación entre el que presta elservicio y el que lo recibe; antes bien podrían implicar una actividadejercida independientemente en razón de la profesionalidady conocimientos especializados de quien brinda un serviciode asesoramiento a la empresa. Tal podría ser el caso de unabogado, de un economista o de cualquier otro profesional aptopara cumplir una función como la requerida en el presente caso.Sin embargo, el examen de otros elementos complementarios,pueden revelar una situación distinta, adquiriendo el conjuntode ellos particularidades laborales de tal índole que permitaal juzgador calificar la actividad del contratado dentro delos alcances de una relación laboral. En el caso propuesto observamosque la forma de pago mantenía una periodicidadmensual y no una modalidad global por todo el servicio contratado.Asimismo, se afirma que el prestador del servicio dependíade la Gerencia General y/o de las Jefaturas de Administracióny Finanzas. Adicionalmente, se le había asignado una oficinadentro de la empresa y otorgado un pago adicional pormovilidad que, al parecer, tendría también carácter periódico.El hecho de la posesión de un fotocheck no implica necesariamenteun elemento constituyente de la condición de personaldependiente de la empresa, pues podría simplemente constituirun documento identificatorio para efectos de facilitar su desplazamientodentro de los ambientes de ésta.Sin embargo, todo el entorno antes referido, puesto a luzdurante el proceso judicial, llevó a la conclusión de que tal relaciónno correspondía realmente a una locación de servicios,sino que acentuaba los elementos constituyentes de un verdaderocontrato de trabajo. Esa es la conclusión que se deriva de losconsiderandos expuestos en el primer caso, aunque el pronunciamientofinal de los Vocales de Sala haya sido declarar nula einsubsistente la sentencia de primera instancia por fallas procesalesde fondo.• En el segundo caso (Exp. N° 1058-98-IDL (S)) los serviciosprestados por el demandante fueron en calidad deguardián en el Terminal Marítimo, relacionándose aparentementecon la empresa demandada mediante un denominado«contrato de prestación de servicios» que fueron retribuidosmensualmente mediante el abono de «honorarios»,así identificados en los recibos de pago emitidos por quienprestaba el servicio.La situación descrita en este caso resultaba más simple yevidente, ya que de acuerdo a lo establecido en el expediente,habría quedado acreditado el ejercicio de actividades enforma exclusiva, prestadas, por el demandante con carácterpermanente y cumpliendo un horario pre-determinado porla empresa.La aplicación del principio de primacía de la realidad enesta última situación, permitió tanto al Juez de Primera Instanciacomo a los Vocales de la Sala Laboral considerar fundada lademanda y disponer que la empresa infractora cumpliera conel pago de los siguientes beneficios: compensación por tiempode servicios; vacaciones cumplidas; vacaciones truncas; gratificacionesde julio y diciembre no abonadas oportunamente y,por último, ordenar el pago indemnizatorio por despido arbitrarioen la forma prevista por la Ley.• Conclusión: En todos los casos en que se altera la realidadcontractual de un trabajador sujeto tanto a subordinacióncomo a los demás elementos conformantes del contrato de trabajo,deberá tenerse presente que el aparente beneficio quepodría mover a algunos empleadores a utilizar la modalidadde contratación denominada locación de servicios para encubriruna verdadera relación laboral resulta efímero, pues puederepresentar, ante una demanda del trabajador afectado, la exigenciade reintegrar toda una serie de beneficios sociales ylegales omitidos durante la etapa de simulación, debiendo sumarsea los montos resultantes por estos conceptos, los interesesque se derivan necesariamente del incumplimiento oportuno delas obligaciones dinerarias a cargo del empleador.Bien vale, en consecuencia, dimensionar debidamente losriesgos que se corren con estas simulaciones.36JUNIO 2000


JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALJurisprudencia Tributario - LaboralDiferencia entre contrato de trabajo y el contrato de locaciónde servicios: Contratación de médicos, odontólogos y otros.RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 275-1-98• Expediente : 3150-97Interesado : JORGE ARIAS CONGRAINSAsunto : Contribuciones al Instituto Peruano deSeguridad SocialProcedencia : LimaFecha : Lima, 3 de abril de 1998Visto el recurso de apelación interpuesto por JORGE ARIAS CON-GRAINS contra la Resolución Nº 304-GSC-GCRM-IPSS-97 de 30 demayo de 1997, expedida por la Gerencia de Supervisión y Control dela Gerencia Central de Recaudación y Mercadeo del Instituto Peruanode Seguridad Social, que declara infundada la apelación interpuestacontra la Resolución Nº 277-SGF-GCC-GCRM-IPSS-96 de 28 de marzode 1996, que declara procedente en parte el reclamo formuladocontra el Acta de Liquidación Inspectiva Nº 00001, por aportaciones alSistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley Nº 19990, al SistemaNacional de Salud, Decreto Ley Nº 22482 y al Régimen de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 8846;CONSIDERANDO:Que la Administración manifiesta que el recurrente celebró contratoscon los señores Carlos Heredia, Elmer Salinas, Cecilia Delgado,Pierina Silva, Fernando Silva y Jorge Orihuela, efectuando los pagosacotados en el rubro caja, según informe de remuneraciones excluidasde planillas, y que la retribución que reciben tiene carácter remunerativo,toda vez que las actividades desarrolladas por dichos profesionales,está directamente vinculada a la naturaleza y giro de la actividadprincipal del empleador; es decir un cirujano-dentista que contrata aotros cirujanos dentistas para que realicen trabajos directamente relacionadosa la profesión;Que este Tribunal en Resoluciones tales como la Nº 658-2-97 de15 de agosto de 1997, ha interpretado que a efectos de determinar siel servicio que presta un profesional constituye un contrato laboral o uncontrato de locación de servicios, debe analizarse si en dicha relaciónse presenta la subordinación, elemento determinante para diferenciarel contrato de trabajo del de locación de servicios, teniendo en cuenta,más allá de la denominación que las partes hubieran dado al contrato,el contenido de la relación y la forma como se presta el servicio;Que del análisis de la documentación que obra en autos se apreciaque se trata de contratos celebrados con especialistas en diversas ramasde la profesión, tales como ortodoncia, odontología pediátrica,odontología y rehabilitación, periodoncia, con fechas de vigencia precisas;proporcionando el recurrente los elementos de trabajo; siendoprestado el servicio en el consultorio del contratante y en coordinacióncon éste último; y fijándose los honorarios mensualmente teniendo encuenta las horas trabajadas;Que de la naturaleza de la labor que desempeñan los profesionalesantes indicados no se puede deducir que se encuentre sujeta a ladirección de un empleador para llevar a cabo la prestación del servicio,no habiendo aportado la Administración elementos que permitandeterminar que se produce el requisito de subordinación, ni tampocoque el empleador pueda sancionar disciplinariamente cualquier incumplimientoo infracción, no resultando acreditado en autos la existenciade una relación laboral;De acuerdo con el dictamen de la Vocal Señora Cogorno Prestinoni,cuyos fundamentos se reproduce;Con las señoras Cogorno Prestinoni, Casalino Mannarelli y Pintode Aliaga;RESUELVE:REVOCAR las Resoluciones Nº 304-GSC-GCRM-IPSS-97 y 277-SGF-GCC-GCRM-IPSS-96, debiendo dejarse sin efecto la cobranza dela deuda determinada en relación con las retribuciones objeto de lacontroversia.Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Gerencia de Supervisióny Control de la Gerencia Central de Recaudación y Mercadeo delInstituto Peruano de Seguridad Social, para sus efectos.• Expediente : 3150-97Dictamen Nº : 69-1-98 Vocal señora Cogorno PrestinoniInteresado : JORGE ARIAS CONGRAINSAsunto : Contribuciones al IPSSProcedencia : LimaSeñor:El contribuyente de la referencia, interpone recurso de apelacióncontra la Resolución Nº 304-GSC-GCRM-IPSS-97 de 30 de mayo de1997 emitida por la Gerencia de Supervisión y Control de la GerenciaCentral de Recaudación y Mercadeo del Instituto Peruano de SeguridadSocial - IPSS, que declara infundada la apelación interpuesta contra laResolución Nº 277-SGF-GCC-GCRM-IPSS-96 de 28 de marzo de 1996que declara procedente en parte el reclamo interpuesto contra el Actade Liquidación Inspectiva Nº 00001 por aportaciones al Sistema Nacionalde Pensiones, Decreto Ley Nº 19990, al Sistema Nacional deSalud, Decreto Ley Nº 22482 y al Régimen de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846.El recurrente señala que según la legislación vigente es requisitoindispensable para ser asegurado obligatorio en el ex-Régimen de Prestacionesde Salud (RPS) y en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) quelas personas que prestan el servicio tengan la calidad de trabajadores.En ese sentido, los doctores Carlos Heredia, Elmer Salinas, Cecilia Delgado,Pierina Silva, Fernando Silva y Jorge Orihuela, profesionales liberales,no son sus trabajadores en tanto que las labores que realizan sonautónomas y no subordinadas, es decir se encuentran regidas por elCódigo Civil, manteniendo una relación civil con el recurrente.Agrega que dichos profesionales, con quienes mantenía una relacióncivil, tienen su propia clientela, sus propios consultorios y tienenespecialidades distintas a las que realiza, de allí que para desarrollarun trabajo completo y competente se sirve de ellos, es así que no puedesostenerse que estos desarrollan actividades directamente vinculadas ala naturaleza y giro de su actividad principal.Que si bien es cierto que las disposiciones del Impuesto a la Rentatienen un ámbito de aplicación exclusiva dentro del citado tributo, en elart. 34º inc. e) de la Ley de Impuesto a la Renta, Dec. Leg. Nº 774, seacepta la posibilidad de existencia de contratos de prestación de servicios,normados por la legislación civil, en los cuales se pacte que elservicio se preste en un lugar y horario designado por quien lo requie-JULIO 2000 37


JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALre, y que el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma losgastos que la prestación del servicio demande.Que en el ámbito de los contratos de Locación de Servicios es factibleque quien contrata dé instrucciones y coordine acciones con elcontratado, a fin que se dé un cumplimiento óptimo del servicio contratado,programando los días y horas en que el contratado debe asistir.En ese sentido señala que la coordinación es distinta a la subordinación,ya que una cosa es ponerse de acuerdo en un plano de igualdadpara el adecuado cumplimiento de una prestación –autonomía– y otraes estar obligado a acatar las indicaciones que el empleador impartadentro de la ejecución de un contrato de trabajo.Por lo expuesto solicita que se revoque la apelada respecto a losconceptos acotados del Libro Caja por los Honorarios Profesionalespercibidos por los doctores Carlos Heredia, Elmer Salinas, Cecilia Delgado,Pierina Silva, Fernando Silva y Jorge Orihuela, dejando sin efectoel Acta de Liquidación pertinente.El IPSS a su vez señala en el Informe Legal S/N de 30 de mayo de1997, que sustenta la apelada, que el ser un profesional no es indicativoque se han celebrado relaciones contractuales de orden civil y node naturaleza laboral, ya que la relación laboral se caracteriza por lapuesta a disposición por parte del trabajador de su fuerza laboral, sinimportar la calificación profesional que tenga.Que la definición de un profesional liberal no radica en el hechoque tenga un título profesional, sino que su nota distintiva es el desempeñoprofesional independiente que configura una relación especialcon su clientela, no habiendo subordinación ni dependencia del profesionalrespecto de esta clientela, por lo cual celebran contratos de locaciónde servicios de manera directa con sus clientes, al amparo de lasdisposiciones del Código Civil.Que las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta sólo sonaplicables en el ámbito de dicho tributo y que del análisis de los documentosque obran en autos, se aprecia que el recurrente celebró contratoscon los señores Carlos Heredia, Elmer Salinas, Cecilia Delgado,Pierina Silva, Fernando Silva y Jorge Orihuela, efectuando los pagosacotados, en el rubro caja, según informe de remuneraciones excluidasde planillas. Que la retribución que reciben tiene carácter remunerativosegún los fundamentos expuestos en la Resolución Nº 277-SGF-GCC-GCRM-IPSS-96. En ese sentido cabe señalar que en dicha resoluciónel IPSS señaló que las actividades desarrolladas por los profesionalesdel caso, está directamente vinculada a la naturaleza y giro de laactividad principal del empleador, es decir un cirujano-dentista, quecontrata a otros cirujanos dentistas para que realicen trabajos directamenterelacionados a la profesión, siendo que al respecto existen sendasresoluciones de las Salas <strong>Laborales</strong>, tales como las de la terceraSala Laboral de 2 de marzo de 1992, que establece que los contratossupuestamente de locación de servicios no pueden darse para laboresespecíficas, permanentes e inherentes a la actividad del empleador.Al respecto cabe señalar que el Tribunal Fiscal en Resoluciones talescomo la Nº 658-2-97 de 15 de agosto de 1997 ha interpretado quea efectos de determinar si el servicios que presta un profesional constituyeun contrato laboral o un contrato de locación de servicios, debeanalizarse si en dicha relación se presenta la subordinación, elementodeterminante para diferenciar el contrato de trabajo y el de locación deservicios, teniendo en cuenta, más allá de la denominación que laspartes hubieran dado al contrato, el contenido de la relación y la formacomo se presta el servicio.Dicha Resolución considera que para la existencia de un contratode trabajo deben darse elementos tales como:1.- Prestación personal. 2.- Remuneración.3.- Subordinación o dependencia.Sobre el contrato de locación de servicios el Tribunal señala que enestos como en el contrato de trabajo se dan tanto la prestación personalcomo la remuneración o retribución, por lo que el elemento determinantepara calificar si un contrato es de locación de servicios o detrabajo, está dado por el vínculo laboral, es decir, si existe relación desubordinación del servidor con su empleador.Respecto de la subordinación –señala el Tribunal en la Resoluciónantes citada– las leyes laborales, entre las que puede citarse el Dec.Leg. Nº 728, Ley de Fomento al Empleo, en su art. 42º, establece quepor la subordinación el trabajador presta servicios bajo dirección de suempleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamentelas labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismasy sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento.Dicho texto se repite en mismo artículo del Texto Unico Ordenado -TUO de la Ley de Fomento del Empleo aprobado por D. S. Nº 03-93-TRasí como en el TUO aprobado por D. S. Nº 05-95-TR.Del análisis de la documentación que obra en autos se aprecia queson contratos celebrados con especialistas en diversas ramas de la profesión,tales como ortodoncia, odontología pediátrica, odontología yrehabilitación, periodoncia, etc., con fechas de vigencia precisas.Los elementos de trabajo son proporcionados por el recurrente.El servicio es prestado en el consultorio del contratante y en coordinacióncon éste último.Los honorarios se fijan mensualmente, teniendo en cuentas las horastrabajadas.Se acompañan asimismo los recibos por honorarios profesionalesque emite cada uno de los profesionales involucrados.Ahora bien, de la naturaleza de la labor que desempeñan los profesionalesantes indicados no se puede deducir que se encuentre sujetaa la dirección de un empleador para llevar a cabo la prestación delservicio, no habiendo aportado la Administración elementos que permitandeterminar que se produce el requisito de subordinación, ni tampocoque el empleador pueda sancionar disciplinariamente cualquierincumplimiento o infracción.En conclusión, no resulta acreditado en autos la existencia de unarelación laboral, por lo que soy de opinión que el Tribunal resuelva revocarla apelada y las Resoluciones Nº 304-GSC-GCRM-IPSS-97 de 30 demayo de 1997 y 277-SGF-GCC-GCRM-IPSS-96 de 28 de marzo de1996, debiendo dejarse sin efecto la cobranza de la deuda determinadaen relación con las retribuciones objeto de la controversia.Salvo mejor parecer.Lima, 3 de abril de 1998.COMENTARIO:El Tribunal Fiscal en esta Resolución indica que del análisis dela documentación que obra en autos se aprecia la existencia decontratos celebrados con especialistas en diversas ramas de laprofesión, tales como ortodoncia, odontología pediátrica, odontologíay rehabilitación, periodoncia, etc., con fechas de vigenciaprecisas.Los elementos de trabajo son proporcionados por el recurrentey el servicio es prestado en el consultorio del contratante y encoordinación con éste último. Además, los honorarios son fijadosmensualmente, teniendo en cuentas las horas trabajadas.Se acompañan asimismo los recibos por honorarios profesionalesque emite cada uno de los profesionales involucrados.Precisa el Tribunal que de la naturaleza de la labor que desempeñanlos profesionales antes indicados no se puede deducir quese encuentre sujeta a la dirección de un empleador para llevar acabo la prestación del servicio, no habiendo aportado la Administraciónelementos que permitan determinar que se produce elrequisito de subordinación, ni tampoco que el empleador puedasancionar disciplinariamente cualquier incumplimiento o infracción.En consecuencia, al no haberse acreditado en autos la existenciade una relación laboral, el tribunal resolvió revocar laResolución emitida por la Seguridad Social (IPSS).38JULIO 2000


FICHAS DE DOCTRINA LABORALFichas de Doctrina LaboralFICHA DOCTRINARIA Nº 40-DT• ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA JUSTICIALABORALTomás Sala Franco (*)SEGURIDAD JURÍDICA(…)4. Para que haya seguridad jurídica, resulta necesario, en primerlugar, que las normas sean pocas, claras, completas y no excesivamentecambiantes.Y lo cierto es que las normas laborales, desgraciadamente, suelenser muchas, poco claras –contradictorias incluso, con expresionesindeterminadas o necesitadas de integración por otras normasinferiores– cambian mucho y, sobre todo, suelen ser incompletas.Son muchas las razones –y de todos conocidas– que puedenllegar hasta a justificar objetivamente una tal situación:a. En relación a su cuantía, la pluralidad de fuentes de producción–normas internacionales, normas estatales y normasconvencionales– y las renuncias –o dificultades– porparte de los Gobiernos a elaborar Códigos o, al menos,complicaciones oficiales al uso.b. En relación a su mudanza, la conexión de las reformas laboralescon las políticas cambiantes de los partidos que se sucedenen los Gobiernos y, acaso, la no experimentación limitada de lasmismas fuentes antes de proceder a su extensión o globalización.Las reformas laborales no suelen seguir, en este sentido, lalógica del sentido común que exigiría ensayar en algún sectory/o territorio para luego extender el éxito y no el fracaso.c. Por lo que hace a su oscuridad, no hay que olvidar que lasleyes en una democracia parlamentaria son, muchas veces,el resultado de la aceptación por la mayoría gubernamentalque las proyectó de «enmiendas de aproximación» confinalidades, en ocasiones, muy distintas a las perseguidaspor el proyecto, lo que hace muy difícil su posterior interpretaciónteleológica, esto es, la búsqueda de la «ratio legis».Y por lo que se refiere a los convenios colectivos es detodos conocido que muchas cláusulas se dejan deliberadamenteoscuras, porque sobre la claridad no hubiera habidoprobablemente acuerdo, trasladando de esta manera losproblemas al intérprete en el momento aplicativo posterior.5. Pero detengámonos algo más en el último aspecto denunciado:las normas laborales suelen ser incompletas. ¿De dónde arrancael problema? Mientras que las normas de cualquier otro sectordel ordenamiento jurídico o son imperativas o son dispositivas –esto es, de aplicación únicamente a falta de pacto en contrario– enlas normas laborales existe un «tertium genus» el cual es el de lasnormas relativas imperativas, de cara a la negociación colectiva y/o a la contratación individual –las denominadas normas «mínimas»–en parte dispositivas y en parte imperativas.Ello no constituiría, desde luego, mayor problema de estar claroen un ordenamiento laboral determinado la naturaleza jurídicaimperativa absoluta, imperativa relativa (mínima) o dispositiva delas distintas normas laborales. Pero sucede muy frecuentementeque no es fácil saberlo ya que ni existe una norma general que lascalifique jurídicamente ni tampoco se autocalifican en ocasionessuficientemente, debiendo ser el juez el que lo haga, con la consiguientedosis de inseguridad jurídica.A mi juicio, es necesario que sea el legislador –y no el juez– elque cumpla con la obligación de promulgar normas completas, estoes, de establecer de un lado mandatos, concretos y de otro el alcancede su imperatividad, evitando de esta manera la «conflictividadgratuita» que la interpretación judicial de la naturaleza jurídicade la norma conlleva, conflictividad que debía haberse evitadocon una norma completa y más clara.Piénsese que lo que en un momento histórico anterior pudo estarclaro –la presunción de imperatividad de todas las normaleslaborales– hoy ya no lo está, a partir de las concepciones neoliberalesdel Derecho del Trabajo, constatándose en todas partes unimportante cambio de sensibilidad en este sentido.6. Otro aspecto importante relacionado con la seguridad jurídicaes el relativo a la formalización de las relaciones contractualeslaborales entre empresarios y trabajadores individuales.Son muchos los países –España entre ellos– que se mantienenfieles en materia contractual al tradicional principio espiritualista yno formalista («De cualquier manera que uno quiera obligarse quedeobligado», decía el viejo Ordenamiento de Alcalá), no exigiéndoseforma escrita para la validez del contrato.Y de esta falta de escritura se derivan también muchos conflictosque podrían evitarse fácilmente formalizando las relaciones laboralesy, con ellas, los derechos y obligaciones de las partes. Enuna sociedad compleja de finales del siglo XX no puede seguir actuándosecomo en una sencilla sociedad agrícola del siglo XIX.En mi opinión, la documentación formalizada de las relacionesjurídicas laborales constituye sin duda un elemento de modernidady de desarrollo jurídico capaz de conjurar infinidad de conflictosderivados del desconocimiento de las partes –y, en especial, deltrabajador– de sus derechos y obligaciones.–––(*) Evolución del Pensamiento Juslaboralista. Estudios en Homenajeal Prof. Héctor-Hugo Barbagelata. FCU Montevideo, Uruguay1997, págs. 453-454.JULIO 2000 39


FICHAS DE DOCTRINA LABORALFICHA DOCTRINARIA Nº 41-DT• ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA JUSTICIALABORALTomás Sala Franco (*)RELACIONES JURIDICAS LABORALES(…)7. El segundo de los elementos a considerar es el asesoramientojurídico previo, de enorme importancia para evitar igualmenteconflictos y pleitos.Esto es, sin duda, uno de los elementos que marca la fronteraentre el desarrollo y el subdesarrollo jurídico de un país.Pero ¿por qué en los países subdesarrollados en lo jurídico elasesoramiento se utiliza tan poco?A mi juicio, y observando en este sentido la sociedad española,en primer lugar, porque los clientes no valoran el asesoramiento ono lo piden, acudiendo solamente al abogado «in artículo mortis»;y, en segundo lugar, porque los abogados, al no pedírsele asesoramientoy al no valorárselo el cliente, se inclinan decididamente porel pleito –que es el que resulta productivo económicamente, con loque, muchas veces, el abogado no sabe realmente derecho sinosólo llevar pleitos (normas procesales y práctica de la prueba), aportandola calificación jurídica el juez o tribunal («iura novit curia»).Mi concepto –y mi mensaje– a estudiantes y a profesionales delderecho es siempre el mismo: asesorar antes que pleitear.8. El tercer elemento de modernidad jurídico-laboral es, a mijuicio, el de la promoción de los procedimientos extrajudiciales desolución de conflictos jurídicos laborales, potenciando dentro deellos, sobre todo, a la conciliación/mediación frente al arbitraje y,en definitiva, propiciando que los conflictos se solucionen en la mesade negociación por los propios interesados antes que acudir a untercero (árbitro o juez), dado que la vía de la negociación constituyeun procedimiento más rápido y natural que, además, evita elmal clima social en la empresa que inevitablemente se crea cuandose acude a un tercero.La experiencia española en orden a desarrollar este tipo deprocedimientos por acuerdos firmados entre los sindicatos y asociacionesempresariales más representativos, aunque lenta frente ala realidad de las sociedades anglosajonas, constituye una de lasexperiencias más interesantes en orden a conseguir una mayormadurez del modelo de relaciones laborales.Las diferencias entre las sociedades anglosajonas y las sociedadeslatinas en orden al desigual desarrollo de este tipo de procedimientosacaso se expliquen de un lado, sociológicamente, en lamayor desigualdad existente en las segundas que ha hecho quepredominen los conflictos sobre la negociación en las relacioneslaborales y de otra parte, psicoanalíticamente, en la debilidad delsindicato que, por falta de confianza en sí mismo, «busca al padre»en el Estado (los jueces) en vez de solucionar por sí mismos losproblemas que surgen.9. Por último, una justicia laboral rápida exigirá obviamente procedimientoságiles, oficinas judiciales bien organizadas y jueces ennúmero y calidad suficientes. Pero en el convencimiento de que esteúltimo elemento será siempre insuficientes si fallan los otros tres.–––(*) Evolución del Pensamiento Juslaboralista. Estudios en Homenajeal Prof. Héctor-Hugo Barbagelata FCU Montevideo, Uruguay1997, págs. 453-454.FICHA DOCTRINARIA Nº 42-DT• NUEVA FUNCIÓN DEL TRABAJO EN EL ORDEN DE LASEMPRESASGonzalo Diéguez Cuervo (*)(…)«VII. La empresa como actividadEl término «empresario» parece haberse divulgado en la lenguainglesa del s. XVIII como undertaker por obra de un tal EdwinCannan: quiere designar al que coge algo de abajo, obviamente,para levantarlo. Su procedencia del verbo undertake indica que,en esa acción de levantar, el empresario se empeña o comprometede modo similar a cuanto ocurre con el vocablo francés entreprendre,que, en su segunda acepción, refiere al compromiso de «haceralguna cosa», y que, evidentemente, asume el entrepreneur o empresario.Esta doble significación se concentra muy bien en el verbocastellano «emprender», que, en italiano, se sustantiva comoimprenditore, el cual se traduce a su vez por «empresario». Por suparte el sustantivo alemán Unternehmer, equivalente exacto del inglésoriginario, reúne ambas acepciones, al poderse traducir indistintamentepor empresario o emprendedor.Todo este recorrido lingüistico sirve para mostrar que lo definitoriodel empresario es esa actividad que emprende y en la que seempeña. Puede así decir el Código Civil italiano que es empresarioquien «ejercita profesionalmente una actividad (…) para la producción».En esa actividad productiva es precisamente en lo que seresuelve la empresa, pero con la aclaración de que lo primero es elsustantivo (actividad) y lo segundo el adjetivo (productiva). De estosse han percatado incluso quienes, como los economistas, ponentodo el acento sobre la producción a la hora de caracterizar laempresa, y de ahí que no hayan podido evitar el término «actividad»para designar el «proceso» productivo que, según ellos, latraduce. Y otro tanto sucede con los juntas que acabaron relegandolas teorías que identificaban la empresa como un patrimonio ouna «universidad de bienes» (rerum o bonorum), y que, aún haciendolo propio con la idea de actividad, siguen tributarios de ella,al hablar de la empresa como un «modo o forma de obrar humano»o como una «combinación o serie de actos». Su error, sinembargo, está en referir toda esa actividad al empresario, pues,por ella –se dice–, éste organiza la empresa, la cual deviene asíuna «organización» conforme al rótulo de otra de las teorías mássocorridas. Pero no es la actividad del empresario –que ejercitaprofesionalmente, en la dicción del código italiano– sino la de laempresa la que interesa aquí. Y ésta no es de organización si node producción. Naturalmente, el empresario «organiza» –tambiénel trabajo– para producir, pero en la persecución de ese objetivono se encuentra solo. Por eso la actividad en cuestión no se circunscribea él, sino que se extiende a los trabajadores.–––(*) Revista Trabajo y Seguridad Social. Edial. 1997. Págs. 21, 22.40JULIO 2000


INDICADORES LABORALESEvolución de la Remuneración Mínima Vital RMV Julio 1990 a Julio 2000Período deVigencia de la RMVNúmeroMeses díasRMVNominalPorcentaje de Increm.de la RMV vs.la RMV Anter.Variac. Porcentualdel Período de vigenciaIPC - INEIRMV de Jul. 90actualizada con IPC-INEIJun. 90 - Feb. 2000Diferencia entrela RMV (*)01.07.90 / 31.07.9014.063.364.00%01.08.90 / 31.08.90116.0300.00397.856.53+ 145.02%01.09.90 / 31.12.90425.056.253.3832.53– 30.13%01.01.91 / 08.02.9213838.052.00147.6053.15– 39.87%09.02.92 / 31.03.94252272.089.47124.36131.60– 82.78%01.04.94 / 30.09.9630132.083.3330.82295.27– 123.69%01.10.96 / 31.03.976215.062.884.35386.26– 79.66%01.04.97 / 30.04.971265.023.260.38403.05– 52.10%01.05.97 / 30.08.974300.013.212.94404.58– 34.86%01.09.97 / 09.03.2000309345.015.0011.83416.49– 20.72%10.03.2000 / ……410.0 m. 18.84465.7413.67 d.(*) Porcentaje de la RMV vigente que falta para alcanzar la RMV de julio 90 ajustada con el IPC del INEI al mes de marzo del 2000 oportunidad de último ajuste. m = mensual d = diario.– 13.60%Aportaciones y Contribuciones Sociales Aplicables sobre las remuneracionesJulio 2000A. Trabajador dependiente afiliado al SNP - ONP en materia de pensionesPORCENTAJE SOBRE LA REMUNERACIONREGIMENRégimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud (ESSALUD) (Ley Nº 26790 y Ley Nº 27050) (*)INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOSOBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR–– ––9% –– ––9% –– –– 9%PENSIONES (ONP) (1) (*)13%13%––13%13%––13%13%––Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo(Ley Nº 26790) (2) (*)––––(2)––––(2)––––(2)SENATI (Ley Nº 26272) (3)––––0.75%––––––––––––Impuesto Extraordinario de Solidaridad (4) (*)––––5%––––5%––––5%TOTAL13%13%14.75%13%13%14%13%13%14%NOTAS:(1) PENSIONES: Se incrementó a 13% desde el 01.01.97. (Ley Nº 26504).(2) Acuerdo Nº 41-14-ESSALUD-99 01.07.99 (16.07.99) fijó los aportes. Respecto de la invalidez,gastos de sepelio y sobrevivencia las Cías. de Seguros fijan independientemente lasretribuciones.(3) SENATI: A partir de 1997 se redujo a 0.75%.Se aplica Total planilla afecta de Obreros y Empleados (Ind. Manufacturera).(4) IES (EX-FONAVI): Por Ley Nº 27233 de 17.12.99 (19.12.99) se amplió por el año 2000el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.(*) NOTAS:• REMUNERACION MAXIMA MENSUAL AFECTA: Remuneración bruta total percibida por eltrabajador en el mes, sin tope, según: D.S. Nº 140-90-PCM de 29.10. 90, D.S. Nº 179-91-PCM de07.12.91, TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado porD. S. Nº 003-97-TR, arts. 5º a 7º. Remuneración Mensual Afecta. Incluye Gratificación de Julio yDiciembre. En el caso del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se afectará también lossubsidios que abone ESSALUD y los de EPS si fuera el caso.• APORTACION MAXIMA MENSUAL: Es el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda ala aportación o contribución, sobre la remuneración total bruta afecta del mes.JULIO 2000 41


INDICADORES LABORALESB. Aporte de los Trabajadores afiliados a una AFP Julio 2000APORTES YCONTRIBUCIONESE IMPUESTOSREMUNERACIONASEGURABLEMENSUAL (RA)TOPEEN LAR.A.EMPLEA-DORHORIZONTETRABAJADOR AFILIADO A LAS AFP INDICADASINTEGRAPROFUTUROUNION (1)VIDA• ESSALUD• PENSIONES. (ONP)• S.C.T.R. (1).(A)(A) (B)NONONO9%–––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)• APORTE OBLIGATORIO (*)• INVAL. SOBR. y G. SEP.(A) (B)Subsidio ESSALUD y otrosNOS/. 5,854.22––––––8.00%1.44%8.00%1.35%8.00%1.30%8.00%1.28%COMISIONES POR SERVICIOS:• Porcentual Tasa Gral.(A) (B)NO–––2.30%2.35%2.50%2.39%SPP• BONIF. POR COMISIONES (**)• Menos de 24 m.• Menos de 36 m.• Menos de 48 m.• COMISION POR AHORROVOLUNTARIO (**)• Con fin previsional• Sin fin previsional––––––NONONONONO–––––––––––––––0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00• COMISION SOBRELA PENSION (**)• Fija (S/.)• PorcentualNONO––––––0.000.000.000.000.000.000.000.00• SENATI• IES(2)(3)NONO0.75%5.00%––––––––––––––––––––––––(1) Comunicado publicado el 07.02.2000.COMPENSACION POR TRASPASO A OTRA AFP R. Nº 335-95-EF/SAFP Y R. Nº 450-97-EF/SAFP DE 29.12.97BASE LEGALVIGENCIABANCOCTA. CTE.R. Nº 422-95-EF/SAFPDel: 01.11.95al: 31.12.96Continental450-1-327862S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00R.Nº 549-96-EF/SAFPDel: 01.01.97––––––S/. 80.00S/. 80.00S/. 80.00S/. 80.00(A)(B)Se comprende los conceptos remunerativos excepto los no remunerativos señalados en el (TUO del Dec. Leg. Nº 728, LPCL, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. Nº 003-97-TRde 21.03.93, Arts. 4º a 9º), esto es los conceptos no remunerativos a que se refieren los Arts. 19º y 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650, aprobado por D. S. Nº 001-97-TR.Se aplica además sobre subsidios. El aporte o retribución por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) sólo se aplica a los subsidios ESSALUD y otros de acuerdo a lo dispuesto en la TerceraDisposición Final de las Normas Técnicas aprobadas por D. S. Nº 003-98 -SA del 13.04.98. La Ley del Sistema Privado de Pensiones en su art. 30º determina que los subsidios ESSALUD y otros están afectosa los aportaciones al SPP. (TUO aprobado por D. S. Nº 054-97-EF de 13.05.97).(1) A partir del 15.05.98 por D. S. Nº 003-98-SA las empresas comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratarán las prestaciones de salud conel IPSS (ahora ESSALUD) o las EPS y, en materia de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con la ONP o una compañía de seguros.(2) Total de planilla afecta de obreros y empleados (Ind. Manufacturera). Desde el 01.01.95 se aplicó el 1.25% y en 1996 1.00%. A partir de 1997 en adelante se ha reducido a 0.75%.(3) A partir del 9 de agosto de 1997 la tasa disminuyó del 7% al 5%. Impuesto Extraordinario de Solidaridad ahora sustituye al FONAVI.(*) Por D. S. Nº 179-97-EF se dispuso desde el 01.01.98 al 31.12.98 el aporte del 8% fijado por D. S. Nº 054-97-EF. Para el año 1999 por Ley Nº 27036 de 29.12.98, se estableció el aporte también en 8% ypara el año 2000 continúa en 8% según lo establecido en la Ley Nº 27243.(**) Estas comisiones no han sido establecidas por las AFP.42JULIO 2000


INDICADORES LABORALESTablas para el Cálculo del Impuesto a la Renta Aplicable en el año 2000HASTA 54 UITMAS DE 54 UIT1). DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE LAS RENTAS DE 4TA. Y 5TA.CATEGORIAS 2000 (D.S. Nº 191-99-EF) del 31.12.99AÑO1999BASE DECALCULO1 UIT S/.Hasta: S/. 156,600.00Más de S/. 156,600.001) Ejemplo (Tabla 2000):Para una R = S/. 180,000 se aplicará la fórmula:I = (180,000 x 0.30) - 23,490.00 = 30,510.002) Para cualquier R (Renta Global Imponible) de las tablas que se encuentre entre los límitesde algún tramo de los indicados en ellas, se aplica la fórmula abreviada que corresponda.Las cantidades que aparecen al final de la fórmula, son constantes halladas luego de undesarrollo matemático.30%MONTO ANUALA DEDUCIRENE. 7 UIT 2,900.00 S/. 20,300.002). TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2000Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas NaturalesRENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR)TUO de la LIR, Art. 53º(D.S. Nº 054-99-EF)BASE DECALCULOEQUIVALENCIAEN NUEVOS SOLESTASA%15%FORMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.30 X R) – 23,490.00FORMULAS SOBRE LA APLICACION DE LAS RETENCIONESSOBRE RENTAS DE 5TA. CATEGORIA (D.S. Nº 122-94-EF)MESENE.FEB.MAR.ABR.MAY.JUN.JUL.AGO.SET.OCT.NOV.DIC.RETENCIONES MENSUALES 2000RENTA NETA GLOBAL ANUAL RETENCION DEL MES(Ro x 12) + A + GF + GN(Ro x 11) + A + GF + GN + Ra(Ro x 10) + A + GF + GN + Ra(Ro x 9) + A + GF + GN + Ra(Ro x 8) + A + GF + GN + Ra(Ro x 7) + A + GF + GN + Ra(Ro x 6) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 5) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 4) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 3) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 2) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 1) + A + 0 + 0 + Rar 1 = I/12r 2 = I/12r 3 = I/12r 4 = (I – a) /9r 5 = (I – b) /8r 6 = (I – b) /8r 7 = (I – b) /8r 8 = (I – c) /5r 9 = (I – d) /4r 10 = (I – d) /4r 11 = (I – d) /4r 12 = I – eRo = Remuneración mensual ordinaria.A = Remuneraciones adicionales percibidas en el mes (horas extras, vacaciones trabajadas, gratificaciónordinaria percibida, premios, etc. Este valor es variable de acuerdo al mes).Ra = Total Remuneraciones percibidas en los meses anteriores. Nótese que no figura esta variableen enero pues es el primer mes del ejercicio gravable.GN = Gratificación Ordinaria de Navidad. En diciembre se considerará en la variable A, como yapercibida.GF = Gratificación Ordinaria de Fiestas Patrias.NOTA: I = Impuesto Anual r = Retención mensual.a = r 1 + r 2 + r 3 b = a + r 4 c = b + r 5 + r 6 + r 7d = c + r 8 e = d + r 9 + r 10 + r 11Escala de Multas Autoridad Administrativa de Trabajo Vigencia hasta el 16.11.99 (D.S. Nº 046-89-TR)VIGENCIADEL: 01.01.99AL: 16.11.99BASEDECALCULOOficina deDefensa delTrabajador1ra.InstanciaMONTO MAXIMO DE LAS MULTAS (en S/.)2da.InstanciaDirecciónRegionalDirecciónGeneralOtros funcionariosde mayor niveljerárquico1 UIT 0.75 UIT 3 UIT 6 UIT 11 UIT 15 UIT 29 UIT2,900.00 2,175.00 8,700.00 17,400.00 31,900.00 43,500.00 84,100.00MontoMínimo dela Multa0.1 de UIT290.00NOTA: En caso de reincidenciapodrá aplicarse multashasta por el doble de loslímites establecidos. Seconsiderará reincidenciacometer la misma infraccióndentro de los 12meses siguientes.Multas Ministerio de Trabajo y Promoción Social D. S. Nº 006-99-TRVIGENCIABASE DECALCULO1 UITDEL: 17.11.99 2,900.00MONTO DE LAS MULTASCAUSALES MINIMO MAXIMO EXCEPCION1. Incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas2. Presentación fuera de plazo, presentación en forma incompleta o conteniendo datos falsos, de la información anteel MTPS.3. Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPSReincidencia o incumplimiento (se duplica la multa)3% de UITS/. 87.006% de UITS/. 174.0030 UITS/. 87,00060 UITS/. 174,000Salvo lasordenadas pornorma expresaPor infracciones detectadas por inspección laboral Vigencia: hasta el 31.12.99 (R.M. Nº 030-97-TR de 04.04.97 (05.04.97)NATURALEZA DE LAINFRACCIONBASE DE CALCULOPARA LA MULTA• Obligaciones Generales 6 UIT = S/. 16,800• Obligaciones Derivadas (1) 25 UIT = S/. 70,000• Obligaciones Especificas 2 UIT = S/. 5,600APLICACION DE LA MULTA POR Nº DE TRABAJADORES AFECTADOSDe 1 a 10De 11 a 50 De 51 a 200 De 201 a Más20% = S/. 3,360.0020% = S/. 1,120.0010% = S/. 7,000.0040% = S/. 6,720.0040% = S/. 2,240.0030% = S/. 21,000.0060% = S/. 10,080.0060% = S/. 3,360.0060% = S/. 42,000.00100% = S/. 16,800.00100% = S/. 5,600.00100% = S/. 70,000.00NOTA: Si antes de expedirse la Resolución deSegunda Instancia se acredita habersubsanado las infracciones la multa seráel 20% del monto que impuso la Resoluciónde Primera Instancia.(1) Derechos y beneficios laborales.1 UIT = S/. 2,800.00.D. S. Nº 123-98-EF de 29.12.98.JULIO 2000 43


INDICADORES LABORALESCanasta de Precios <strong>AELE</strong>1. OBJETIVO DE LA CANASTA: Aproximarse al Costo de Vida de la familia deltrabajador urbano. Una consideración importante es que una cosa es medir el costo devida, bajo ciertas normas típicas, y otra, muy diferente, evaluar el consumo promedio dela población, con la finalidad de calcular los índices de inflación.2. COMPOSICION DE LA FAMILIA DE LA CANASTA <strong>AELE</strong>: Se ha consideradouna familia que aspiraría a representar a la clase media –urbana– desde una perspectivade vida modesta. La familia consta de cinco miembros: una pareja adulta con un hijoadolescente que todavía estudia, podría ser en la universidad, escuela técnica o colegio;otro hijo menor escolar que asiste a la escuela cerca de su domicilio; y un niño en edadno escolar. Al menos uno de los estudiantes podría estar asistiendo a un Centro EducativoEstatal.La familia de la Canasta Aele, además, no tiene automóvil ni paga empleada delhogar.GASTO MENSUAL (S/.)GRUPO DE CONSUMONOV.99DIC.99ENE.2000FEB.2000MAR.2000ABR.2000MAY.2000JUN.2000JULIO 2000S/. %1.0 Alimentos en el Hogar2.0 Alimentos fuera del Hogar3.0 Vestido y Calzado4.0 Alq. y Cons. de Vivienda, Artef. Eléctricos5.0 Salud, Servicios Médicos6.0 Transportes y Comunicac.7.0 Esparcimiento8.0 Enseñanza9.0 Bienes y Servicios Varios10.0 Gastos Adicionales556.27156.40122.75663.4719.42153.0026.00360.0041.50130.00566.86153.42123.67663.0720.16153.0026.00360.0041.50130.00562.46149.80122.78669.8620.33160.5026.00360.0041.50134.00561.64149.38122.78674.3620.27168.0024.00360.0040.50134.00571.29149.20123.42680.6020.05153.0026.00361.6739.50140.00575.50149.70123.42688.6020.55153.0026.00361.6739.50140.00575.97150.00123.42698.1621.17153.0026.00361.6739.50140.00576.10150.20123.42694,0621.46168.0026.00361.6740.50140.00493.23 570.86112.70 1478090.33123.42478.17721.5617.4121.56129.48 153.0016.00 26.00299.59 361.6733.60 40.5092.00 140.0027.98 25.06.0 6.395.0 5.1327.13 31.01.07.0 0.997.351.00.9116.017.002.01.916.0 5.22TOTAL GASTO MENSUAL2,228.802,237.672,247.242,254.922,264.722,277.942,288.882,301.401,762.512,306.36100.00Indice de Precios al Consumidor Lima Metropolitanapor Grandes Grupos de Consumo (IPC–INEI)Los números índices por grandes grupos de consumo presentados corresponden a losdel Indice de Precios al Consumidor publicados por el INEI. Para determinar la variaciónporcentual en un período dado, basta dividir los números índices (el del fin del período,entre el del inmediato anterior al inicio del período) restarle 1.00 y la diferenciamultiplicarla por 100. Así, por ejemplo, si deseamos determinar la variación porcentualen el Gran Grupo 1.0 (Alimentos y Bebidas), del trimestre que concluye a fines del mesde Mayo y se inicia el 1º de Marzo de 1999 se procederá de la siguiente manera:Indice May.'99 Al. y Beb. 142.7V% =__1 (100) =__1 100 = 0.85%Indice Feb. '99 Al. y Beb. 141.5GRANDES GRUPOSPONDE-RACIÓN%JUN.99JUL.99AGO.99SET.99NUMEROS INDICES (Base 1994 = 100)OCT.99NOV.99DIC.99ENE.2000FEB.2000MAR.2000ABR.2000MAY.2000JUN.20001.0 Alimentos y Bebidas2.0 Vestido y Calzado3.0 Alquiler de Vivienda, Combust. y Electricidad4.0 Muebles, Enseres y Manten. de la Vivienda5.0 Cuidados, Conserv. de la Salud y Serv. Médicos6.0 Transporte y Comunic.7.0 Esparc. Divers., Serv. Cult. y de Enseñanza8.0 Otros bienes y servicios58.05%6.54%9.34%3.85%2.11%8.48%5.79%5.85%142.7152.9162.1155.2180.7149.2176.7150.3142.9153.2163.3154.5181.6150.9177.0150.9142.2153.8167.3155.3183.6151.5177.7152.1142.5154.0170.6154.6185.4153.2178.0153.1141.3154.5173.0154.8186.9154.3178.4154.6141.3154.8172.5155.2188.0158.0178.6155.9141.2155.3173.0156.0189.0164.0178.8156.6140.8155.7174.2156.7190.2164.9179.4157.8141.4155.8176.2157.1191.1165.7179.7158.3142.3156.1176.4157.7191.8166.0183.3158.6142.8156.4178.2159.2193.0167.8183.7159.2142.7157.1177.6159.7193.6168.1184.0159.8142.6157.4178.3160.3194.7167.8184.4160.2INDICE GENERAL100.00%149.47149.86150.92150.81150.63151.04151.70151.80152.53153.36154.14154.17154.27Fuente: INEI44JULIO 2000


INDICADORES LABORALESRemuneración Mínima Vital (RMV)1. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)También aplicable a los Convenios de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Pre ProfesionalesVIGENCIA OBREROS (diario) EMPLEADOS (mensual)Del 09.02.92S/. 2.40S/. 72.00Al 31.03.94Del 01.04.94S/. 4.40S/. 132.00Al 30.09.96Del 01.10.96S/. 7.17S/. 215.00Al 31.03.97Del 01.04.97S/. 8.83S/. 265.00Al 30.04.97Del 01.05.97S/. 10.00S/. 300.00Al 30.08.97Del 01.09.97S/. 11.50S/. 345.00Al 09.03.2000Del 10.03.2000S/. 13.67S/. 410.00C.T.S. Topes T.U.O. del Dec. Leg. Nº 650, 4ta. D. T.Empleados ingresados a partir del 12.07.62MESY AÑODE CESEENE. 2000FEB. 2000MAR. 2000ABR. 2000MAY. 2000JUN. 2000JUL. 2000MONTO MAXIMO ACTUALIZADO CON EL IPC - INEIMES MONTO AJUSTADO INDICE IPC-INEI (Base 1994 = 100.0)MAR. 2000ABR. 2000MAY. 2000JUN. 2000JUL. 2000BASE LEGALLey Nº 26969Ley Nº 27233 (1)TOPES A LA CTS 1999 - 2000MONTODE 1 IMLDIC. 1999INDEXADO(S/.)384.00384.27386.12388.20390.18390.26390.49S/. 140,116.60S/. 140,879.05S/. 141,595.57S/. 141,623.13S/. 141,714.99TOPES SEGÚN PERÍODOS DE SERVICIOSDel 12.07.62Al 30.09.791 IMLTope (I/m.)384.00384.27386.12388.20390.18390.26390.49Del 01.10.79Al 31.12.8910 IMLTope (I/m.)3,840.003,842.703,861.203,882.003,901.803,902.603,904.90Bono de Reconocimiento ‘92 SPP152.53 / 65.3156153.36 / 65.3156154.14 / 65.3156154.17 / 65.3156154.27 / 65.3156IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD (IES)VIGENCIA01.09.9801.01.2000(1) Amplía la vigencia del IES hasta el 31.12.2000.TASA5%5%Del 01.01.90Al 31.12.90(Ley 25223)Sin TopeSin TopeSin TopeSin TopeSin TopeSin TopeSin TopeBASE DE CALCULOLa misma que FONAVI.2. REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES ESPECIALESMINEROS(1.25 RMV)DS. Nº 030-89PERIODISTAS(3 RMV) (m)Ley Nº 25101NOCTURNA(1)(1.30 RMV)BASE LEGALS/. 3.00 d.S/. 90.00 m. S/. 216.00–––– D.S. Nº 003-92-TR (17.02.92)S/. 5.50 d.S/. 165.00 m. S/. 396.00–––– D.U. Nº 10-94-TR (20.04.94)S/. 8.96 d.S/. 8.33 d. D.U. Nº 073-96-TR (27.09.96)S/. 268.75 m. S/. 645.00 S/. 279.50 m.S/. 11.04 d. S/. 26.50 d. S/. 11.48 d. D.U. Nº 027-97 (01.04.97)S/. 331.25 m. S/. 795.00 m. S/. 344.50 m.S/. 12.50 d. S/. 30.00 d. S/. 13.00 d. D.U. Nº 034-97 (15.04.97)S/. 375.00 m. S/. 900.00 m. S/. 390.00 m.S/. 14.37 d. S/. 34.50 d. S/. 14.95 d. D.U. Nº 074-97 (03.08.97)S/. 431.25 m. S/. 1035.00 m. S/. 448.50 m.S/. 17.09 d. S/. 41.00 d. S/. 17.77 d. D.U. Nº 012-2000 (08.03.2000)S/. 512.50 m. S/. 1230.00 m. S/. 533.00 m.(1) La perciben los que laboran entre las 10:00 pm. y 6:00 am. (Dec. Leg. Nº 854). El monto es la RMV + sobretasa del 30%.Seguro de Invalidez ySobrevivencia SPP-AFPMONTO MAXIMO AFECTO MENSUALMESMONTOJUL. 2000AGO. 2000SET. 2000Gastos de Sepelio SPP - AFPMONTO PROMEDIO DE GASTOSDE SEPELIO (R.M. Nº 222-98-EF/SAFPde 19.06.98, Art. 114º)MESJUL. 2000AGO. 2000SET. 2000S/. 5,854.22S/. 5,854.22S/. 5,854.22MONTOS/. 2,654.70S/. 2,654.70S/. 2,654.70(*) Según el Art. 114º del Título VII del Compendio deNormas de Superintendencia, Prestaciones aprobado porR. Nº 232-98-EF/SAFP, este monto promedio se reajustatrimestralmente teniendo como base IPC-INEI, Junio 1998.BASELEGALLey 26233Ley 26504Contribución al FONAVIDec. Leg. 870EMPRE-SA6%9%7%DEL TRABA-AL JADOR02.11.9331.07.95 3%01.08.95 ––31.12.9601.01.97 ––08.08.9731.08.98 (a)INDE-PEND.3% (*)3% (*)7% (1)ESSALUD y ONP-SNPREMUNERACION MINIMAASEGURABLE MENSUALVigencia Base MontoDel: 01.10.96Al: 31.03.97Del: 01.04.97Al: 30.04.97Del: 01.05.97Al: 30.08.97Del: 01.09.97Al: 09.03.2000Del: 10.03.20001 RMV1 RMV1 RMV1 RMV1 RMVS/. 215.00S/. 265.00S/. 300.00S/. 345.00S/. 410.00D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91: Cuando no se realicela jornada máxima legal o no se trabaje la totalidadde los días de la semana o del mes, las aportacionesse calcularán sobre lo realmente percibido.REMUNERACION ASEGURABLEDe acuerdo al Art. 7º del TUO Dec. Leg. Nº 728,(Ley de Productividad y Competitividad Laboral)no se considera remuneración asegurablelos conceptos señalados en los Arts. 19ºy 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 sobre CTS.REMUNERACION MAXIMAASEGURABLE - ESSALUD y ONPLa totalidad de los ingresos afectos percibidosLey 26851 09.08.97 –– 5% (**) 5% (1)por el trabajador (D.S. Nº 140-90-PCM de29.10.90 y D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91).(*) No se aplicó dado que faltaba establecer el monto mínimo inafecto.(**) Corresponderá también pagar a la Cooperativa de Trabajadores y no al socio-cooperativista según Dec. Leg. Nº 870 (01.11.96)(1) Tratándose de Rentas «Cuarta/Quinta» asume el pago de la contribución quien abona el servicio.Para independientes las 7 primeras UIT no están afectas, (Ley Nº 26750). Normas reglamentarias: D.S. Nº 029-97-TR de21.03.97 (22.03.97).(a) Se derogó a partir del 01.09.98 por Ley Nº 26969.JULIO 2000 45


INDICADORES LABORALESCalendario TributarioFECHA 09/08 10/08 11/08 14/08 15/08 16/08 17/08 18/08 21/08 22/08ULTIMODIGITODEL RUCCRONOGRAMA DE PAGOS (Obligaciones Período Julio 2000)0 1 2 3 4 5 6 7 8 9¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN - PAGO?1. Principales Contribuyentes: Vía disquete2. Medianos y Pequeños Contribuyentes con 5 ó más trabajadores a su cargo: Vía disquete3. Medianos y Pequeños Contribuyentes con menos de 5 trabajadores a su cargo: Vía disquete o a travésdel Formulario 402.¿QUÉ MEDIOS VAN A UTILIZARSE?• Programa de Declaración Telemática - PDT Remuneraciones o Formulario 402: Retenciones y contribucionessobre remuneraciones.• Formulario 1071: Trabajadores del hogar y Regímenes especiales.• Formulario 1072: Construcción Civil Eventuales de ESSALUD - ONP.• Formulario 1073: Boleta de pago ESSALUD - ONP - Para Medianos y Pequeños Contribuyentes• Formulario 1273: Boleta de pago ESSALUD - ONP - para Principales Contribuyentes.¿CUÁL ES EL LUGAR DE LA PRESENTACIÓN?1. Principales Contribuyentes: en la dependencia de SUNAT que les corresponda.2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en disquete: en los bancos autorizados.3. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en formulario: en cualquier bancoautorizado de la Red (Crédito, Wiese, Interbank, Latino, Continental, Nación, Lima, Santander, Bancosur, Norbank,Comercio).¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?Conforme al cronograma de vencimiento de SUNAT de acuerdo al último dígito del RUC o documento de identidad.¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN A DECLARAR?Detalle de las retenciones efectuadas y contribuciones por cada trabajador dependiente por concepto de: RetencionesImpuesto a la Renta de 5ta. Categoría, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, ESSALUD (Salud), ONP (SistemaNacional de Pensiones - Ley 19990) y ESSALUD Vida.FUENTE: Comunicado ESSALUD, ONP y SUNAT.JUN.2000010203040506070809101112131415161718192021222324252627282930TAMN(1)%31.4931.5631.5631.5631.4131.1631.3431.2131.1931.1931.1931.0831.1231.0830.7330.9230.9230.9231.0430.9530.9731.0731.0531.0531.0531.0731.0631.0231.0231.51TASA ACTIVA DE MERCADOMONEDA NACIONALFACTORDIARIO0.000760.000760.000760.000760.000760.000750.000760.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000740.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000750.000750.00076(Circular BCR Nº 041-94-EF/90)FACTORACUMUL.(*)129.94542130.04446130.14358130.24278130.34164130.43989130.53870130.63723130.73579130.83441130.93311131.03158131.13023131.22885131.32657131.42488131.52328131.62174131.72082131.81932131.91814132.01733132.11653132.21580132.31515132.41463132.51416132.61365132.71321132.81423TAMEX% (2)14.0714.0714.0714.0714.0714.0614.0514.0414.0414.0414.0414.0514.0314.0314.0113.9813.9813.9813.9913.9814.0013.8613.7913.7913.7913.7913.7813.8413.8413.87MONEDA EXTRANJERAFACTORDIARIO0.000370.000370.000370.000370.000370.000370.000370.000370.000370.000370.000370.000370.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.000360.00036(1) Anual - Moneda Nacional. (2) Anual - Moneda Extranjera. (*) Acumulado desde el 01.04.91.FACTORACUMUL.(*)4.153284.154804.156324.157844.159364.160884.162404.163924.165444.166964.168484.170014.171534.173054.174574.176094.177604.179124.180644.182164.183694.185194.186704.188204.189704.191214.192714.194224.195734.19724JUN.2000010203040506070809101112131415161718192021222324252627282930(Circular BCR Nº 041-94-EF/90) – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90) (**)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90) (***)TASA%(1)10.8910.8910.8910.8910.8710.8610.8510.8810.8710.8710.8710.8610.9110.8610.9010.9210.9210.9210.9210.8710.9210.9710.9910.9910.9910.9910.9310.8710.8710.87TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVAMONEDA NACIONALFACTORDIARIO0.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.00029FACTORACUMUL.(*)4.139954.141144.142334.143524.144714.145904.147084.148274.149464.150654.151844.153034.154234.155424.156614.157814.159004.160204.161404.162594.163794.164994.166204.167414.168614.169824.171024.172224.173424.17461TASA% (2)5.115.125.125.125.115.105.105.095.095.095.095.095.105.095.115.105.105.105.115.095.095.075.095.095.095.065.075.075.075.06MONEDA EXTRANJERAFACTORDIARIO0.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.00014(1) Anual - Moneda Nacional. (2) Anual - Moneda Extranjera. (*) Acumulado desde el 16.09.92.(**) A partir del 1-8-96 (***) A partir del 1-3-2000JUN.2000010203040506070809101112131415161718192021222324252627282930TASA%(1)10.8910.8910.8910.8910.8710.8610.8510.8810.8710.8710.8710.8610.9110.8810.9010.9210.9210.9210.9210.8710.9210.9710.9910.9910.9910.9910.9310.8710.8710.87TASA DE INTERES LABORALDecreto Ley Nº 25920 – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90) (**)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90) (***)MONEDA NACIONALFACTORDIARIO0.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.000290.00029FACTORACUMUL.(*)1.346051.346341.346631.346911.347201.347491.347771.348061.348351.348631.348921.349211.349491.349781.350071.350361.350641.350931.351221.351511.351791.352081.352371.352661.352951.353241.353531.353821.354101.35439TASA% (2)5.115.125.125.125.115.105.105.095.095.095.095.095.105.095.115.105.105.105.115.095.095.075.095.095.095.065.075.075.075.060.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.00014FACTORACUMUL.(*)1.603481.603701.603921.604141.604371.604591.604811.605031.605251.605471.605691.605921.606141.606361.606581.606801.607031.607251.607471.607691.607911.608131.608361.608581.608801.609021.609241.609461.609681.60990MONEDA EXTRANJERAFACTORDIARIO(1) Anual - Moneda Nacional. (2)Anual - Moneda Extranjera. (*) Acumulado desde el 92.12.3(**) A partir del 1-8-96 (***) A partir del 1-3-2000FACTORACUMUL.(*)0.449380.449520.449660.449800.449940.450070.450210.450350.450490.450630.450760.450900.451040.451180.451320.451450.451590.451730.451870.452010.452150.452280.452420.452560.452700.452830.452970.453110.453250.4533846JULIO 2000


INDICADORES LABORALESJULIO 2000 47Intereses CTSCRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOLATINONORBANKCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNNUEVO MUNDODEL TRABAJOSUDAMERICANOFINANCIEROSERBANCOMI BANCOBANCO DEL PAÍSFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPÓSITOS DE CTS EN MONEDA NACIONALJUNIO 2000Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros.BANCOS14MAYO 200002CRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOLATINONORBANKCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNNUEVO MUNDODEL TRABAJOSUDAMERICANOFINANCIEROSERBANCOMI BANCOORIÓNFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPÓSITOS DE CTS EN MONEDA EXTRANJERAJUNIO 2000BANCOS20 07MAYO 200008 09 10 11 12 13 141715 16 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 01 03 04 05 06 07 08 09 10 1121 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 01 02 03 04 05 06 15 16 179.3012.909.728.0213.0015.5019.0115.5013.0013.0312.0322.4214.3324.0013.0014.9823.0022.0022.0019.0022.425.545.795.535.047.008.908.358.506.006.779.005.757.378.507.258.5311.009.0011.008.5010.039.3012.619.718.0213.0015.5019.0015.5013.0013.0612.0022.4211.3224.0013.0014.9823.0022.0022.0019.0022.429.3012.069.728.0213.0015.5018.9915.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9823.0022.0022.0019.0022.429.3011.849.738.0213.0015.5018.9915.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.139.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.489.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.489.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.489.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.709.728.0213.0015.5018.9715.5013.5013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.859.738.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.869.738.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.849.738.0213.0015.5018.9715.5013.0014.5712.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.829.738.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.829.738.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.829.738.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.879.738.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.3024.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.3012.889.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.939.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.899.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.869.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.869.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.869.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.869.728.0213.0015.5018.9715.5013.0014.5712.0022.4214.2924.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.869.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.949.728.0213.0015.5018.9615.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.959.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.939.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.939.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.429.2912.939.728.0213.0015.5018.9715.5013.0013.0612.0022.4214.2824.0013.0014.9923.0022.0022.0019.0022.425.545.795.535.047.008.908.358.506.006.779.005.757.378.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.925.535.047.008.908.358.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.955.535.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.975.535.047.008.908.358.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.535.047.008.908.358.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.535.047.008.908.358.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.535.047.008.908.358.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.535.047.008.908.358.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.535.047.008.908.358.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.535.047.008.908.368.506.006.809.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.535.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.525.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.505.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.505.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.505.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.505.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.525.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.525.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.525.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.525.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.525.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.525.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.985.525.057.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.515.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.515.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.515.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.515.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.035.545.995.515.047.008.908.368.506.006.779.005.757.348.507.258.5311.009.0011.008.5010.03


INDICADORES LABORALESJULIO 200048Intereses CTSCRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOLATINONORBANKCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNNUEVO MUNDODEL TRABAJOSUDAMERICANOFINANCIEROSERBANCOMI BANCOBANCO DEL PAÍSFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPÓSITOS DE CTS EN MONEDA NACIONALJULIO 2000Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros.BANCOS12JUNIO 200001CRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOLATINONORBANKCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNNUEVO MUNDODEL TRABAJOSUDAMERICANOFINANCIEROSERBANCOMI BANCOORIÓNFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPÓSITOS DE CTS EN MONEDA EXTRANJERAJULIO 2000BANCOS18 06JUNIO 200007 08 09 10 11 12 131513 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 02 03 04 05 06 07 08 09 1019 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 01 02 03 04 05 14 15 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INDICADORES LABORALESFactores para Determinar Interés Moratorio Julio 2000TABLA Nº 1: (TIM - ESSALUD: 2.2% mensual simple)DIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTOR1234567891011121314151617181920212223242526272829300.00073330.00146670.00220000.00293330.00366670.00440000.00513330.00586670.00660000.00733330.00806670.00880000.00953330.01026670.01100000.01173330.01246670.01320000.01393330.01466670.01540000.01613330.01686670.01760000.01833330.01906670.01980000.02053330.02126670.02200003132333435363738394041424344454647484950515253545556575859600.02273330.02346670.02420000.02493330.02566670.02640000.02713330.02786670.02860000.02933330.03006670.03080000.03153330.03226670.03300000.03373330.03446670.03520000.03593330.03666670.03740000.03813330.03886670.03960000.04033330.04106670.04180000.04253330.04326670.04400006162636465666768697071727374757677787980818283848586878889900.04473330.04546670.04620000.04693330.04766670.04840000.04913330.04986670.05060000.05133330.05206670.05280000.05353330.05426670.05500000.05573330.05646670.05720000.05793330.05866670.05940000.06013330.06086670.06160000.06233330.06306670.06380000.06453330.06526670.06600009192939495969798991001011021031041051061071081091101111121131141151161171181191200.06673330.06746670.06820000.06893330.06966670.07040000.07113330.07186670.07260000.07333330.07406670.07480000.07553330.07626670.07700000.07773330.07846670.07920000.07993330.08066670.08140000.08213330.08286670.08360000.08433330.08506670.08580000.08653330.08726670.08800001211221231241251261271281291301311321331341351361371381391401411421431441451461471481491500.08873330.08946670.09020000.09093330.09166670.09240000.09313330.09386670.09460000.09533330.09606670.09680000.09753330.09826670.09900000.09973330.10046670.10120000.10193330.10266670.10340000.10413330.10486670.10560000.10633330.10706670.10780000.10853330.10926670.11000001511521531541551561571581591601611621631641651661671681691701711721731741751761771781791800.11073330.11146670.11220000.11293330.11366670.11440000.11513330.11586670.11660000.11733330.11806670.11880000.11953330.12026670.12100000.12173330.12246670.12320000.12393330.12466670.12540000.12613330.12686670.12760000.12833330.12906670.12980000.13053330.13126670.1320000Aplicable a:1. Deudas de Regímenes especiales,Seguro Complementariode Trabajo deRiesgo, seguro agrario independiente,fondo de derechossociales del artista,reembolso por prestacionesotorgadas a trabajadoresy derechohabientesde empleadores morososy multas no tributarias.2. Deudas del seguro regular,seguro agrario dependientey multas tributarias;que se generen a partirdel 01.01.2000.TABLA Nº 2: SEGURO REGULAR, SEGURO AGRARIO DEPENDIENTE.SEGÚN DÍA DE PAGO (*) (TIM ESSALUD)APORTESDIAENE.99FEB.99MAR.99ABR.99MAY.99JUN.99APORTESDIAENE.99FEB.99MAR.99ABR.99MAY.99JUN.99123456789101112131415160.40708750.40799360.40889980.40980590.41071200.41161810.41252430.41343040.41433650.41524260.41614880.41705490.41796100.41886710.41977330.42067940.38381110.38470220.38559330.38648450.38737560.38826670.38915790.39004900.39094010.39183130.39272240.39361350.39450470.39539580.39628700.39717810.35471570.35558810.35646050.35733290.35820530.35907770.35995010.36082250.36169480.36256720.36343960.36431200.36518440.36605680.36692920.36780160.33143920.33229660.33315400.33401140.33486880.33572630.33658370.33744110.33829850.33915590.34001330.34087070.34172810.34258550.34344290.34430030.30566900.30650980.30735060.30819140.30903220.30987300.31071380.31155470.31239550.31323630.31407710.31491790.31575870.31659950.31744040.31828120.28073000.28155470.28237950.28320420.28402900.28485380.28567850.28650330.28732800.28815280.28897750.28980230.29062700.29145180.29227650.29310131718192021222324252627282930310.42158550.42249160.42339780.42430390.42521000.42611610.42702230.42792840.42883450.42974060.43064680.43155290.43245900.43336510.43427130.39806920.39896040.39985150.40074260.40163380.40252490.40341600.40430720.40519830.40608940.40698060.40787170.40876290.40965400.41054510.36867400.36954640.37041880.37129120.37216360.37303600.37390840.37478080.37565320.37652560.37739800.37827040.37914280.38001520.3808876VENCIMIENTO: 06-FEB 06-MAR 10-ABR0.34515780.34601520.34687260.34773000.34858740.34944480.35030220.35115960.35201700.35287440.35373180.35458930.35544670.35630410.357161508-MAY0.31912200.31996280.32080360.32164440.32248520.32332610.32416690.32500770.32584850.32668930.32753010.32837090.32921180.33005260.330893408-JUN0.29392600.29475080.29557560.29640030.29722510.29804980.29887460.29969930.30052410.30134880.30217360.30299830.30382310.30464780.305472608-JUL(*) LOS FACTORES CONSIDERAN LA CAPITALIZACION DE INTERESES AL 31.12.1999. TASA DE INTERES MORATORIO (TIM):– Desde Mayo de 1997 hasta Diciembre 1998, 2.5% efectiva mensual – Desde 1 de Enero de 1999, 2.2% nominal mensual.JULIO 2000 49


INDICADORES LABORALESDIC. 98R. General0.43036390.43128500.43220610.43312720.43404830.43496940.43589050.43681170.43773280.43865390.43957500.44049610.44141720.44233830.44325950.44418060.44510170.44602280.44694390.44786500.44878610.44970730.45062840.45154950.45247060.45339170.45431280.45523390.45615510.45707620.45799739 - Ene.NOV. 98R. General0.45734200.45826770.45919330.46011890.46104460.46197020.46289590.46382150.46474710.46567280.46659840.46752410.46844970.46937530.47030100.47122660.47215230.47307790.47400350.47492920.47585480.47678050.47770610.47863170.47955740.48048300.48140870.48233430.48325990.48418560.48511128 - Dic.OCT. 98R. General0.48370070.48462640.48555200.48647760.48740330.48832890.48925460.49018020.49110580.49203150.49295710.49388280.49480840.49573400.49665970.49758530.49851100.49943660.50036220.50128790.50221350.50313920.50406480.50499040.50591610.50684170.50776740.50869300.50961860.51054430.51146997 - Nov.SET. 98R. General0.50985760.51078330.51170890.51263450.51356020.51448580.51541150.51633710.51726270.51818840.51911400.52003970.52096530.52189090.52281660.52374220.52466790.52559350.52651910.52744480.52837040.52929610.53022170.53114730.53207300.53299860.53392430.53484990.53577550.53670120.53762688 - Oct.AGO. 98R. General0.53666840.53759410.53851970.53944530.54037100.54129660.54222230.54314790.54407350.54499920.54592480.54685050.54777610.54870170.54962740.55055300.55147870.55240430.55332990.55425560.55518120.55610690.55703250.55795810.55888380.55980940.56073510.56166070.56258630.56351200.56443768 - Set.JUL. 98R. General0.56507720.56600290.56692850.56785410.56877980.56970540.57063110.57155670.57248230.57340800.57433360.57525930.57618490.57711050.57803620.57896180.57988750.58081310.58173870.58266440.58359000.58451570.58544130.58636690.58729260.58821820.58914390.59006950.59099510.59192080.59284648 - Ago.JUN. 98R. General0.59422020.59514590.59607150.59699710.59792280.59884840.59977410.60069970.60162530.60255100.60347660.60440230.60532790.60625350.60717920.60810480.60903050.60995610.61088170.61180740.61273300.61365870.61458430.61550990.61643560.61736120.61828690.61921250.62013810.62106380.62198948 - Jul.MAY. 98R. General0.62509340.62601910.62694470.62787030.62879600.62972160.63064730.63157290.63249850.63342420.63434980.63527550.63620110.63712670.63805240.63897800.63990370.64082930.64175490.64268060.64360620.64453190.64545750.64638310.64730880.64823440.64916010.65008570.65101130.65193700.65286266 - Jun.ABR. 98R. General0.65278270.65370840.65463400.65555960.65648530.65741090.65833660.65926220.66018780.66111350.66203910.66296480.66389040.66481600.66574170.66666730.66759300.66851860.66944420.67036990.67129550.67222120.67314680.67407240.67499810.67592370.67684940.67777500.67870060.67962630.68055199 - May.Tabla N2 Seguro Regular, Seguro Agrario DependienteFactores para determinar el interés moratorio según día de pago(*)Mes de Julio del 2000 (TIM - ESSALUD)ABRIL 97MAYO 97JUNIO 97JULIO 97SET. 97OCT. 97APORTES ANTERIORESAGOS. 97DIA A ABRIL 97R. General R. General R. General R. General R. General R. General R. GeneralNOV. 97 DIC. 97R. GeneralR. GeneralENE. 98R. GeneralFEB. 98R. GeneralMAR. 98R. General910123456780.97650690.97743650.97836610.97929570.98022530.98115500.98208460.98301420.98394380.98487351.06925361.07017931.07110491.07203051.07295621.07388181.07480751.07573311.07665871.07758441.02683481.02776051.02868611.02961171.03053741.03146301.03238871.03331431.03423991.03516560.99959851.00052421.00144981.00237541.00330111.00422671.00515241.00607801.00700361.00792930.96024320.96116890.96209450.96302010.96394580.96487140.96579710.96672270.96764830.96857400.92432490.92525060.92617620.92710180.92802750.92895310.92987880.93080440.93173000.93265570.88567340.88659910.88752470.88845030.88937600.89030160.89122730.89215290.89307850.89400420.84918810.85011380.85103940.85196500.85289070.85381630.85474200.85566760.85659320.85751890.81702430.81795000.81887560.81980120.82072690.82165250.82257820.82350380.82442940.82535510.77895170.77987740.78080300.78172860.78265430.78357990.78450560.78543120.78635680.78728250.74730950.74823520.74916080.75008640.75101210.75193770.75286340.75378900.75471460.75564030.71746670.71839240.71931800.72024360.72116930.72209490.72302060.72394620.72487180.72579750.68419230.68511800.68604360.68696920.68789490.68882050.68974620.69067180.69159740.6925231111213141516171819200.98580310.98673270.98766230.98859190.98952160.99045120.99138080.99231040.99324010.99416971.07851001.07943571.08036131.08128691.08221261.08313821.08406391.08498951.08591511.08684081.03609121.03701691.03794251.03886811.03979381.04071941.04164511.04257071.04349631.04442201.00885491.00978061.01070621.01163181.01255751.01348311.01440881.01533441.01626001.01718570.96949960.97042530.97135090.97227650.97320220.97412780.97505350.97597910.97690470.97783040.93358130.93450700.93543260.93635820.93728390.93820950.93913520.94006080.94098640.94191210.89492980.89585550.89678110.89770670.89863240.89955800.90048370.90140930.90233490.90326060.85844450.85937020.86029580.86122140.86214710.86307270.86399840.86492400.86584960.86677530.82628070.82720640.82813200.82905760.82998330.83090890.83183460.83276020.83368580.83461150.78820810.78913380.79005940.79098500.79191070.79283630.79376200.79468760.79561320.79653890.75656590.75749160.75841720.75934280.76026850.76119410.76211980.76304540.76397100.76489670.72672310.72764880.72857440.72950000.73042570.73135130.73227700.73320260.73412820.73505390.69344870.69437440.69530000.69622560.69715130.69807690.69900260.69992820.70085380.701779521222324252627282930310.99509930.99602890.99695850.99788820.99881780.99974741.00067701.00160671.00253631.00346591.00346601.08776641.08869211.08961771.09054331.09146901.09239461.09332031.09424591.09517151.09609721.09702281.04534761.04627331.04719891.04812451.04905021.04997581.05090151.05182711.05275271.05367841.05460401.01811131.01903701.01996261.02088821.02181391.02273951.02366521.02459081.02551641.02644211.02736770.97875600.97968170.98060730.98153290.98245860.98338420.98430990.98523550.98616110.98708680.98801240.94283770.94376340.94468900.94561460.94654030.94746590.94839160.94931720.95024280.95116850.95209410.90418620.90511190.90603750.90696310.90788880.90881440.90974010.91066570.91159130.91251700.91344260.86770090.86862660.86955220.87047780.87140350.87232910.87325480.87418040.87510600.87603170.87695730.83553710.83646280.83738840.83831400.83923970.84016530.84109100.84201660.84294220.84386790.84479350.79746450.79839020.79931580.80024140.80116710.80209270.80301840.80394400.80486960.80579530.80672090.76582230.76674800.76767360.76859920.76952490.77045050.77137620.77230180.77322740.77415310.77507870.73597950.73690520.73783080.73875640.73968210.74060770.74153340.74245900.74338460.74431030.74523590.70270510.70363080.70455640.70548200.70640770.70733330.70825900.70918460.71011020.71103590.7119615VENCIMIENTO:16 - May. 17 - Jun. 8 - Jul. 8 - Ago. 6 - Set. 8 - Oct. 8 - Nov. 6 - Dic. 9 - Ene. 7 - Feb. 7 - Mar. 8 - Abr.(*) LOS FACTORES CONSIDERAN LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES AL 31/12/1999TASA DE INTERÉS MORATORIO(TIM): – DESDE MAYO DE 1997 HASTA DICIEMBRE 1998, 2.5% EFECTIVA MENSUAL.– DESDE 1 DE ENERO DE 1999, 2.2% NOMINAL MENSUAL50JULIO 2000


INDICADORES LABORALESABRIL 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.69236980.69309980.69382980.69455980.69528980.69601980.69674980.69747980.69820980.69893980.68405640.68478640.68551640.68624640.68697640.68770640.68843640.68916640.68989640.69062640.69966980.70039980.70112980.70185980.70258980.70331980.70404980.70477980.70550980.70623980.69135640.69208640.69281640.69354640.69427640.69500640.69573640.69646640.69719640.69792640.70696980.70769980.70842980.70915980.70988980.71061980.71134980.71207980.71280980.71353980.71426980.69865640.69938640.70011640.70084640.70157640.70230640.70303640.70376640.70449640.70522640.705956415 - May. 9 - May.MARZO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.72976720.73049720.73122720.73195720.73268720.73341720.73414720.73487720.73560720.73633720.72002470.72075470.72148470.72221470.72294470.72367470.72440470.72513470.72586470.72659470.73706720.73779720.73852720.73925720.73998720.74071720.74144720.74217720.74290720.74363720.72732470.72805470.72878470.72951470.73024470.73097470.73170470.73243470.73316470.73389470.74436720.74509720.74582720.74655720.74728720.74801720.74874720.74947720.75020720.75093720.75166720.73462470.73535470.73608470.73681470.73754470.73827470.73900470.73973470.74046470.74119470.74192478 - Abr. 16 - Abr.FEBRERO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.76938500.77011500.77084500.77157500.77230500.77303500.77376500.77449500.77522500.77595500.75689210.75762210.75835210.75908210.75981210.76054210.76127210.76200210.76273210.76346210.77668500.77741500.77814500.77887500.77960500.78033500.78106500.78179500.78252500.78325500.76419210.76492210.76565210.76638210.76711210.76784210.76857210.76930210.77003210.77076210.78398500.78471500.78544500.78617500.78690500.78763500.78836500.78909500.78982500.79055500.79128500.77149210.77222210.77295210.77368210.77441210.77514210.77587210.77660210.77733210.77806210.77879217 - Mar. 17 - Mar.ENERO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.80491690.80564690.80637690.80710690.80783690.80856690.80929690.81002690.81075690.81148690.79213280.79286280.79359280.79432280.79505280.79578280.79651280.79724280.79797280.79870280.81221690.81294690.81367690.81440690.81513690.81586690.81659690.81732690.81805690.81878690.79943280.80016280.80089280.80162280.80235280.80308280.80381280.80454280.80527280.80600280.81951690.82024690.82097690.82170690.82243690.82316690.82389690.82462690.82535690.82608690.82681690.80673280.80746280.80819280.80892280.80965280.81038280.81111280.81184280.81257280.81330280.81403287 - Feb. 17 - Feb.Tabla N5 Regímenes Especiales (aplicable sólo para pensiones)Factores para determinar Interes Moratorio según día de Pago (TIM - ESSALUD)Mes de Pago: Julio del 2000APORTESDIA91012345678ANTERIORESA ABRIL971.12402531.12475871.12549201.12622531.12695871.12769201.12842531.12915871.12989201.1306253F. Der. Soc.del Artista1.18823571.18896571.18969571.19042571.19115571.19188571.19261571.19334571.19407571.1948057ABRIL 97R. Especial1.20429341.20502341.20575341.20648341.20721341.20794341.20867341.20940341.21013341.2108634F. Der. Soc.del ArtistaMAYO 971.13773031.13846031.13919031.13992031.14065031.14138031.14211031.14284031.14357031.1443003R. Especial1.15494171.15567171.15640171.15713171.15786171.15859171.15932171.16005171.16078171.1615117JUNIO 97F. Der. Soc.del Artista1.10530171.10603171.10676171.10749171.10822171.10895171.10968171.11041171.11114171.1118717R. Especial1.09309461.09382461.09455461.09528461.09601461.09674461.09747461.09820461.09893461.0996646F. Der. Soc.del Artista1.05844371.05917371.05990371.06063371.06136371.06209371.06282371.06355371.06428371.0650137JULIO 97R. Especial1.04654421.04727421.04800421.04873421.04946421.05019421.05092421.05165421.05238421.0531142AGOSTO 97F. Der. Soc.del Artista1.01567821.01640821.01713821.01786821.01859821.01932821.02005821.02078821.02151821.0222482R. Especial1.00116651.00189651.00262651.00335651.00408651.00481651.00554651.00627651.00700651.0077365SETIEMBRE 97F. Der. Soc.del Artista0.96965820.97038820.97111820.97184820.97257820.97330820.97403820.97476820.97549820.9762282R. Especial0.95834130.95907130.95980130.96053130.96126130.96199130.96272130.96345130.96418130.9649113OCTUBRE 97F. Der. Soc.del Artista0.92621740.92694740.92767740.92840740.92913740.92986740.93059740.93132740.93205740.9327874R. Especial0.91243900.91316900.91389900.91462900.91535900.91608900.91681900.91754900.91827900.9190090NOVIEMBRE 97 DICIEMBRE 97F. Der. Soc.del Artista0.88792200.88865200.88938200.89011200.89084200.89157200.89230200.89303200.89376200.8944920R. Especial0.87445750.87518750.87591750.87664750.87737750.87810750.87883750.87956750.88029750.8810275F. Der. Soc.del Artista0.84259140.84332140.84405140.84478140.84551140.84624140.84697140.84770140.84843140.8491614R. Especial0.83341500.83414500.83487500.83560500.83633500.83706500.83779500.83852500.83925500.8399850111213141516171819201.13135871.13209201.13282531.13355871.13429201.13502531.13575871.13649201.13722531.13795871.19553571.19626571.19699571.19772571.19845571.19918571.19991571.20064571.20137571.20210571.21159341.21232341.21305341.21378341.21451341.21524341.21597341.21670341.21743341.21816341.14503031.14576031.14649031.14722031.14795031.14868031.14941031.15014031.15087031.15160031.16224171.16297171.16370171.16443171.16516171.16589171.16662171.16735171.16808171.16881171.11260171.11333171.11406171.11479171.11552171.11625171.11698171.11771171.11844171.11917171.10039461.10112461.10185461.10258461.10331461.10404461.10477461.10550461.10623461.10696461.06574371.06647371.06720371.06793371.06866371.06939371.07012371.07085371.07158371.07231371.05384421.05457421.05530421.05603421.05676421.05749421.05822421.05895421.05968421.06041421.02297821.02370821.02443821.02516821.02589821.02662821.02735821.02808821.02881821.02954821.00846651.00919651.00992651.01065651.01138651.01211651.01284651.01357651.01430651.01503650.97695820.97768820.97841820.97914820.97987820.98060820.98133820.98206820.98279820.98352820.96564130.96637130.96710130.96783130.96856130.96929130.97002130.97075130.97148130.97221130.93351740.93424740.93497740.93570740.93643740.93716740.93789740.93862740.93935740.94008740.91973900.92046900.92119900.92192900.92265900.92338900.92411900.92484900.92557900.92630900.89522200.89595200.89668200.89741200.89814200.89887200.89960200.90033200.90106200.90179200.88175750.88248750.88321750.88394750.88467750.88540750.88613750.88686750.88759750.88832750.84989140.85062140.85135140.85208140.85281140.85354140.85427140.85500140.85573140.85646140.84071500.84144500.84217500.84290500.84363500.84436500.84509500.84582500.84655500.847285021222324252627282930311.13869201.13942531.14015871.14089201.14162531.14235871.14309201.14382531.14455871.14529201.14629211.20283571.20356571.20429571.20502571.20575571.20648571.20721571.20794571.20867571.20940571.21013571.21889341.21962341.22035341.22108341.22181341.22254341.22327341.22400341.22473341.22546341.22619341.15233031.15306031.15379031.15452031.15525031.15598031.15671031.15744031.15817031.15890031.15963031.16954171.17027171.17100171.17173171.17246171.17319171.17392171.17465171.17538171.17611171.17684171.11990171.12063171.12136171.12209171.12282171.12355171.12428171.12501171.12574171.12647171.12720171.10769461.10842461.10915461.10988461.11061461.11134461.11207461.11280461.11353461.11426461.11499461.07304371.07377371.07450371.07523371.07596371.07669371.07742371.07815371.07888371.07961371.08034371.06114421.06187421.06260421.06333421.06406421.06479421.06552421.06625421.06698421.06771421.06844421.03027821.03100821.03173821.03246821.03319821.03392821.03465821.03538821.03611821.03684821.03757821.01576651.01649651.01722651.01795651.01868651.01941651.02014651.02087651.02160651.02233651.02306650.98425820.98498820.98571820.98644820.98717820.98790820.98863820.98936820.99009820.99082820.99155820.97294130.97367130.97440130.97513130.97586130.97659130.97732130.97805130.97878130.97951130.98024130.94081740.94154740.94227740.94300740.94373740.94446740.94519740.94592740.94665740.94738740.94811740.92703900.92776900.92849900.92922900.92995900.93068900.93141900.93214900.93287900.93360900.93433900.90252200.90325200.90398200.90471200.90544200.90617200.90690200.90763200.90836200.90909200.90982200.88905750.88978750.89051750.89124750.89197750.89270750.89343750.89416750.89489750.89562750.89635750.85719140.85792140.85865140.85938140.86011140.86084140.86157140.86230140.86303140.86376140.86449140.84801500.84874500.84947500.85020500.85093500.85166500.85239500.85312500.85385500.85458500.8553150VENCIMIENTO:16 - May. 6 - May. 17 - Jun. 6 - Jun. 8 - Jul. 16 - Jul. 8 - Ago. 16 - Ago. 6 - Set. 16 - Set. 8 - Oct. 16 - Oct. 8 - Nov. 18 - Nov. 6 - Dic. 16 - Dic. 9 - Ene. 16 - Ene.JULIO 2000 51


INDICADORES LABORALESTabla N5 Regímenes Especiales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Seguro Agrario Independiente y Fondo de Derechos Sociales del ArtistaFactores para determinar el Interes Moratorio segun dia de Pago(*)Mes de Pago: Julio del 2000MAYO 98JUNIO 98 JULIO 98 AGOSTO 98 SETIEMBRE 98NOVIEMBRE 98 DICIEMBRE 98 ENERO 99 FEBRERO 99APORTES OCTUBRE 98DIAR. EspecialR. EspecialR. EspecialR. EspecialR. EspecialR. Especial91012345678SCTRFDSA*0.65940190.66013190.66086190.66159190.66232190.66305190.66378190.66451190.66524190.66597190.64781060.64854060.64927060.65000060.65073060.65146060.65219060.65292060.65365060.6543806SCTRFDSA*0.62264300.62337300.62410300.62483300.62556300.62629300.62702300.62775300.62848300.62921300.61360360.61433360.61506360.61579360.61652360.61725360.61798360.61871360.61944360.6201736SCTRFDSA*0.58794430.58867430.58940430.59013430.59086430.59159430.59232430.59305430.59378430.59451430.57693870.57766870.57839870.57912870.57985870.58058870.58131870.58204870.58277870.5835087SCTRFDSA*0.55411970.55484970.55557970.55630970.55703970.55776970.55849970.55922970.55995970.56068970.54553000.54626000.54699000.54772000.54845000.54918000.54991000.55064000.55137000.5521000SCTRFDSA*0.52219780.52292780.52365780.52438780.52511780.52584780.52657780.52730780.52803780.52876780.51381750.51454750.51527750.51600750.51673750.51746750.51819750.51892750.51965750.5203875SCTRFDSA*0.49105440.49178440.49251440.49324440.49397440.49470440.49543440.49616440.49689440.49762440.48084300.48157300.48230300.48303300.48376300.48449300.48522300.48595300.48668300.4874130SCTRFDSA*0.45967070.46040070.46113070.46186070.46259070.46332070.46405070.46478070.46551070.4662407R. 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Especial0.25853610.25926610.25999610.26072610.26145610.26218610.26291610.26364610.26437610.2651061111213141516171819200.66670190.66743190.66816190.66889190.66962190.67035190.67108190.67181190.67254190.67327190.65511060.65584060.65657060.65730060.65803060.65876060.65949060.66022060.66095060.66168060.62994300.63067300.63140300.63213300.63286300.63359300.63432300.63505300.63578300.63651300.62090360.62163360.62236360.62309360.62382360.62455360.62528360.62601360.62674360.62747360.59524430.59597430.59670430.59743430.59816430.59889430.59962430.60035430.60108430.60181430.58423870.58496870.58569870.58642870.58715870.58788870.58861870.58934870.59007870.59080870.56141970.56214970.56287970.56360970.56433970.56506970.56579970.56652970.56725970.56798970.55283000.55356000.55429000.55502000.55575000.55648000.55721000.55794000.55867000.55940000.52949780.53022780.53095780.53168780.53241780.53314780.53387780.53460780.53533780.53606780.52111750.52184750.52257750.52330750.52403750.52476750.52549750.52622750.52695750.52768750.49835440.49908440.49981440.50054440.50127440.50200440.50273440.50346440.50419440.50492440.48814300.48887300.48960300.49033300.49106300.49179300.49252300.49325300.49398300.49471300.46697070.46770070.46843070.46916070.46989070.47062070.47135070.47208070.47281070.47354070.45900080.45973080.46046080.46119080.46192080.46265080.46338080.46411080.46484080.46557080.43540360.43613360.43686360.43759360.43832360.43905360.43978360.44051360.44124360.44197360.42860850.42933850.43006850.43079850.43152850.43225850.43298850.43371850.43444850.43517850.40845630.40918630.40991630.41064630.41137630.41210630.41283630.41356630.41429630.41502630.39898180.39971180.40044180.40117180.40190180.40263180.40336180.40409180.40482180.40555180.38212290.38285290.38358290.38431290.38504290.38577290.38650290.38723290.38796290.38869290.37286420.37359420.37432420.37505420.37578420.37651420.37724420.37797420.37870420.37943420.35004820.35077820.35150820.35223820.35296820.35369820.35442820.35515820.35588820.35661820.34464190.34537190.34610190.34683190.34756190.34829190.34902190.34975190.35048190.35121190.32504550.32577550.32650550.32723550.32796550.32869550.32942550.33015550.33088550.33161550.31625470.31698470.31771470.31844470.31917470.31990470.32063470.32136470.32209470.32282470.29802780.29875780.29948780.30021780.30094780.30167780.30240780.30313780.30386780.30459780.29116670.29189670.29262670.29335670.29408670.29481670.29554670.29627670.29700670.29773670.27252990.27325990.27398990.27471990.27544990.27617990.27690990.27763990.27836990.27909990.26583610.26656610.26729610.26802610.26875610.26948610.27021610.27094610.27167610.272406121222324252627282930310.67400190.67473190.67546190.67619190.67692190.67765190.67838190.67911190.67984190.68057190.68130190.66241060.66314060.66387060.66460060.66533060.66606060.66679060.66752060.66825060.66898060.66971060.63724300.63797300.63870300.63943300.64016300.64089300.64162300.64235300.64308300.64381300.64454300.62820360.62893360.62966360.63039360.63112360.63185360.63258360.63331360.63404360.63477360.63550360.60254430.60327430.60400430.60473430.60546430.60619430.60692430.60765430.60838430.60911430.60984430.59153870.59226870.59299870.59372870.59445870.59518870.59591870.59664870.59737870.59810870.59883870.56871970.56944970.57017970.57090970.57163970.57236970.57309970.57382970.57455970.57528970.57601970.56013000.56086000.56159000.56232000.56305000.56378000.56451000.56524000.56597000.56670000.56743000.53679780.53752780.53825780.53898780.53971780.54044780.54117780.54190780.54263780.54336780.54409780.52841750.52914750.52987750.53060750.53133750.53206750.53279750.53352750.53425750.53498750.53571750.50565440.50638440.50711440.50784440.50857440.50930440.51003440.51076440.51149440.51222440.51295440.49544300.49617300.49690300.49763300.49836300.49909300.49982300.50055300.50128300.50201300.50274300.47427070.47500070.47573070.47646070.47719070.47792070.47865070.47938070.48011070.48084070.48157070.46630080.46703080.46776080.46849080.46922080.46995080.47068080.47141080.47214080.47287080.47360080.44270360.44343360.44416360.44489360.44562360.44635360.44708360.44781360.44854360.44927360.45000360.43590850.43663850.43736850.43809850.43882850.43955850.44028850.44101850.44174850.44247850.44320850.41575630.41648630.41721630.41794630.41867630.41940630.42013630.42086630.42159630.42232630.42305630.40628180.40701180.40774180.40847180.40920180.40993180.41066180.41139180.41212180.41285180.41358180.38942290.39015290.39088290.39161290.39234290.39307290.39380290.39453290.39526290.39599290.39672290.38016420.38089420.38162420.38235420.38308420.38381420.38454420.38527420.38600420.38673420.38746420.35734820.35807820.35880820.35953820.36026820.36099820.36172820.36245820.36318820.36391820.36464820.35194190.35267190.35340190.35413190.35486190.35559190.35632190.35705190.35778190.35851190.35924190.33234550.33307550.33380550.33453550.33526550.33599550.33672550.33745550.33818550.33891550.33964550.32355470.32428470.32501470.32574470.32647470.32720470.32793470.32866470.32939470.33012470.33085470.30532780.30605780.30678780.30751780.30824780.30897780.30970780.31043780.31116780.31189780.31262780.29846670.29919670.29992670.30065670.30138670.30211670.30284670.30357670.30430670.30503670.30576670.27982990.28055990.28128990.28201990.28274990.28347990.28420990.28493990.28566990.28639990.28712990.27313610.27386610.27459610.27532610.27605610.27678610.27751610.27824610.27897610.27970610.2804361VCTO.:6 - Jun. 16 - Jun. 8 - Jul. 16 - Jul. 8 - Ago. 18 - Ago. 8 - Set. 16 - Set. 8 - Oct. 16 - Oct. 7 - Nov. 17 - Nov. 8 - Dic. 16 - Dic. 9 - Ene. 16 - Ene. 6 - Feb. 16 - Feb. 6 - Mar. 16 - Mar. 10 - Abr. 16-Apr 8 - May. 18 - May. 8 - Jun. 16 - Jun. 8 -Jul. 16 - Jul.(*) SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Y FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA52JULIO 2000


LEGISLACIONTextos de los PrincipalesDispositivos LegalesAPRUEBAN TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS AD-MINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PRO-MOCION SOCIAL (06.07.2000) (189767)DECRETO SUPREMO Nº 006-2000-TREL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 005-99-TR, se aprobó el TextoUnico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio deTrabajo y Promoción Social;Que resulta conveniente actualizar los trámites y procedimientosde competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo, así comoreestructurar los montos de las tasas que cobra la Institución con elobjeto de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios que presta;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social,según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2º.- El presente TUPA se aplica a los procedimientosde competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo, a nivelnacional.Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-99-TR,de fecha 25 de junio de 1999.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho díasdel mes de junio del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaPEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción SocialMODIFICAN EL INCISO C) DEL ART. 13º DEL REGLA-MENTO DE LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRA-RIO, ADICIONANDO EL SUBSIDIO POR LACTANCIA(07.07.2000) (189872)DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-AGEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso c) del Artículo 13º del Reglamento de la Ley dePromoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº002-98-AG, establece que, dentro de las prestaciones de Seguro deSalud Agrario, se encuentran las prestaciones en dinero correspondientea subsidios por incapacidad temporal y maternidad;Que, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- Ley Nº 26790, en su Artículo 12º literal b) prevé expresamente lossubsidios por maternidad y lactancia, declarando que estos últimosse otorgarán conforme a las normas que para el efecto establezca elreglamento;Que, la experiencia en la aplicación del Reglamento de la Leyde Promoción del Sector Agrario, ha demostrado la necesidad derealizar algunas modificatorias a la misma, en este sentido se ampliarálas prestaciones económicas, comprendiendo el subsidio porcidos expresamente por los armadores en la correspondiente declaraciónjurada, ya se traten de obligaciones propias o de retencionesa sus trabajadores.b) Los importes que hayan sido o sean conciliados entre losarmadores o, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros,y la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, asícomo las cuotas de su fraccionamiento, aun cuando se expresen entítulos valores; y,c) Los intereses y moras que provengan de las obligacionescontenidas en los incisos anteriores, así como los demás cargos quedetermine el juez como costas del proceso, de acuerdo a lo dispuestoen el Artículo 410º del Texto Unico Ordenado del Código ProcesalCivil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicadael ocho de enero de mil novecientos noventa y tres.Artículo 2º.- Obligaciones de armadores, empresasy/o establecimientos pesqueros2.1 Los armadores están obligados a presentar a la Caja deBeneficios y Seguridad Social del Pescador una Declaración Juradaliquidando los adeudos por aportaciones, beneficios compensatoriosy beneficios sociales en el formato, con la información, en la oportunidady demás características que establezcan la Caja de Beneficiosy Seguridad Social del Pescador.2.2 Para sustentar dicha declaración, los armadores están igualmenteobligados a archivar copia de los reportes de pesaje de los recursoscapturados entregados a los establecimientos industriales pesquerosemitidos por el sistema de pesaje electrónico gravimétrico.2.3 Los establecimientos industriales pesqueros y/o las empresasque prestan servicio de pesaje están obligados a entregar ala Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad,copia de los mencionados reportes de pesaje.2.4 La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador podrárequerir a los armadores, establecimientos industriales pesquerosy empresas que prestan servicio de pesaje la presentación y/oentrega de los documentos e información prevista en este artículo,utilizando el mismo procedimiento establecido en el Artículo 1º de lapresente Ley. En tal supuesto, las medidas cautelares a que se refiereel Artículo 4º, de la presente Ley sólo se aplicarán a los armadoresseñalados en el numeral 2.1.Artículo 3º.- Acreditación del incumplimiento de lasobligaciones: Para la ejecución de los adeudos, los documentosque acreditan el incumplimiento de las obligaciones a las que estaLey les otorga carácter de título ejecutivo son:a) Tratándose del pago de adeudos a los que se refiere el Artículo1º de la presente Ley, la copia de la declaración jurada del armadoro del documento de conciliación o de fraccionamiento según sea elcaso, en los que conste la deuda que se pretende cobrar sustentada enun certificado de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescadorque liquide y determine el importe efectivamente adeudado, incluyendoel cálculo de intereses, moras y otros cargos, y,b) Tratándose de la presentación de documentos y/o entregade información, a los que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley,la copia de la carta notarial que los requiera y una constancia de laCaja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando quelas obligaciones requeridas no han sido cumplidas dentro del plazoestablecido para cumplir el requerimiento. Salvo término distintoexpresamente establecido en dicha carta notarial, el plazo concedidopara el cumplimiento es de 5 (cinco) días calendario. Se presumeque al vencimiento del plazo la obligación requerida no ha sido aúncumplida, salvo prueba en contrario.Artículo 4º.- Medidas cautelares4.1 Acreditado el incumplimiento de las obligaciones, a solicitudy bajo responsabilidad de la Caja de Beneficios y Seguridad Solactancia,a fin de que los trabajadores de la actividad agraria recibantrato similar al que reciben todos los demás usuarios del SeguroSocial de Salud;Que, es necesario modificar el inciso c) del Artículo 13º delReglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-98-AG, a fin de permitir que se lereconozca a los trabajadores de la actividad agraria acogidos al Segurode Salud Agrario, el derecho al subsidio por lactancia, cuandofuere el caso, de conformidad a las normas respectivas;De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA:Artículo 1º.- Adiciónase el subsidio por lactancia al inciso c)del Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción del SectorAgrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y el Ministro de Trabajo y PromociónSocial y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho díasdel mes de junio del año dos mil.LEY Nº 27301 (09.07.2000) (189991)LEY Nº 27301EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE OTORGA CARACTER DE TITULO EJECUTIVOEXIGIBLE POR RAZON DE TIEMPO, LUGAR Y MODO,A OBLIGACIONES ADEUDADAS A LA CAJA DE BENEFI-CIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADORArtículo 1º.- Objeto de la Ley y determinación de obligacionescon carácter de título ejecutivo.1.1 Se consideran obligaciones con carácter de título ejecutivo,exigibles por razón de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la Cajade Beneficios y Seguridad Social del Pescador por aportaciones, beneficioscompensatorios y beneficios sociales, y demás conceptos a losque se refiere la presente Ley, ya se trate de obligaciones propias delos armadores pesqueros o de retenciones a sus trabajadores.1.2 Los adeudos podrán ser ejecutados judicialmente conformeal procedimiento establecido en el Artículo 38º del Texto UnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,publicado el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete yen la Ley Nº 27242, Ley que modifica la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, la Ley Procesal del Trabajoy la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus normas modificatorias,ampliatorias, complementarias y sustitutorias.1.3 Se consideran obligaciones exigibles por razón de tiempo,lugar y modo:a) Las aportaciones, beneficios compensatorios, beneficios socialesy demás conceptos adeudados que hayan sido o sean recono-JULIO 2000 53


LEGISLACIONcial del Pescador, el juez requerirá al deudor para que dentro delquinto día señale bien libre de gravamen, a fin de garantizar elpago de la deuda o el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimientode dictar el impedimento de zarpe de las embarcaciones deldemandado o cualquier otra medida cautelar que hubiese sido solicitada,de conformidad con las normas del Título IV de la SecciónQuinta del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el ocho deenero de mil novecientos noventa y tres, hasta que la obligación seadebidamente pagada o cumplida, según corresponda.4.2 Bajo responsabilidad del juez de la causa, la medida cautelardispuesta según la solicitud de la Caja de Beneficios y SeguridadSocial del Pescador sólo podrá ser sustituida por carta fianzabancaria que garantice el cumplimiento de la obligación materia delprocedimiento de ejecución judicial, y se mantendrá vigente hastaque el pago o el cumplimiento total de la obligación materia dedicho procedimiento se verifique a satisfacción de la mencionadaCaja. La medida también podrá ser variada para incrementar elmonto de las obligaciones materia de la cobranza judicial y/o sustituidapor una garantía a satisfacción expresa de la Caja de Beneficiosy Seguridad Social del Pescador.Artículo 5º.- Pago de los beneficios sociales duranteel plazo del impedimento de zarpe: Los armadores pesquerosestán obligados a pagar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social delPescador los beneficios sociales de los trabajadores pesqueros duranteel plazo del impedimento de zarpe, descontándose los días de veda oparalizacioines generales que hubiere habido en dicho lapso.El Reglamento de la presente Ley determina el período previoal impedimento de zarpe, que se tomará como base para el cálculode las aportaciones que deberán pagar los armadores pesqueros ylos demás criterios para efectuar dicho cálculo.Artículo 6º.- Destino de los fondos que administra laCaja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador6.1 Los fondos que administra la Caja de Beneficios y SeguridadSocial del Pescador y las reservas que ha constituido y/o queconstituya en el futuro son destinados a la presentación del derechoa la seguridad y beneficios sociales y por tanto son intangibles.6.2 La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, conformea su Estatuto y régimen legal y bajo su propia responsabilidad,podrá solicitar créditos o monetizar el flujo futuro de pagos poraportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales y comprometertales pagos para amortizar los créditos o el reembolso dela monetización, siempre que los recursos obtenidos se apliquen únicay exclusivamente a pagar total o parcialmente las obligaciones deseguridad social que la Caja de Beneficios y Seguridad Social delPescador adeuda a trabajadores pesqueros pensionistas o activos.Artículo 7º.- Obligación de informar: A partir de la fechade vigencia de la presente Ley, la Caja de Beneficios y SeguridadSocial del Pescador, bajo responsabilidad de su Directorio, deberáinformar mensualmente a la Superintendencia de Banca y Segurossobre los resultados de la aplicación de la presente Ley, presentandolos reportes de cobranza correspondientes. El primero de dichosinformes deberá contener también los resultados de la aplicacióndel Decreto de Urgencia Nº 020-2000.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Procesos en curso: Precísase que los procesosincoados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 020-2000, reglamentadopor el Decreto Supremo Nº 006-2000-PE, publicado el diecisietede mayo del dos mil, prosiguen su curso al amparo de lapresente Ley.SEGUNDA.- Reglamentación: Por decreto supremo, refrendadopor el Ministro de Justicia, por el Ministro de Trabajo y PromociónSocial, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Pesquería,en el plazo máximo de 30 (treinta) días, se aprobará el Reglamentode la presente Ley.El Decreto Supremo Nº 006-2000-PE se mantendrá vigentehasta la dación del nuevo Reglamento, en cuanto no se oponga a lapresente Ley.TERCERA.- Norma derogatoria: Derógase el Decreto deUrgencia Nº 020-2000 del veinticinco de marzo del dos mil.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil.MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la RepúblicaLUIS DELGADO APARICIOSegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de julio del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de JusticiaPEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción SocialCARLOS BERGAMINO CRUZ. Ministro de DefensaCESAR LUNA-VICTORIA LEON. Ministro de PesqueríaACEPTAN RENUNCIA DE DIRECTOR REGIONAL DE TRA-BAJO Y PROMOCION SOCIAL DEL CTAR MOQUEGUA(16.07.2000) (190387)RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2000-TRLima, 14 de julio de 2000CONSIDERANDO:Que, el doctor Leoncio Paredes Cáceres ha formulado renunciairrevocable al cargo de Director Regional de Trabajo y PromociónSocial del Consejo Transitorio de Administración Regional de Moquegua,al cual fue designado por Resolución Suprema Nº 175-99-TR;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo;SE RESUELVE:Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciaformulada por el doctor LEONCIO MIGUEL PAREDES CACERES al cargode Director Regional de Trabajo y Promoción Social del ConsejoTransitorio de Administración Regional de Moquegua, dándosele lasgracias por los servicios prestados.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaPEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción SocialDESIGNAN DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PRO-MOCION SOCIAL DEL CTAR MOQUEGUA (16.07.2000)(190388)RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2000-TRLima, 14 de julio de 2000VISTO: El Oficio Nº 1018-00-CTAR.MOQUEGUA/P, del PresidenteEjecutivo del Consejo Transitoria de Administración Regional Moquegua,mediante el cual se propone a la terna para la designación delDirector Regional de Trabajo y Promoción Social del citado ConsejoTransitorio de Administración Regional;CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional deTrabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional de Moquegua;Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dichocargo; y,De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización; Decreto deUrgencia Nº 030-98; y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES;SE RESUELVE:Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al señor VIC-TOR JAVIER CORNEJO RODRIGUEZ, como Director Regional de Trabajoy Promoción Social del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional de Moquegua.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaPEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción SocialDECLARAN IMPROCEDENTE PARALIZACION DE LABO-RES DECRETADA POR LA FEDERACION MEDICA PERUA-NA (17.07.2000) (190452)RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2000-SA/DMLima, 14 de julio del 2000Visto el Oficio Nº 0036/2000-FMP, presentado por la FederaciónMédica Peruana;CONSIDERANDO:Que con el mencionado oficio se comunica la paralización delabores durante 24 horas, para el día 19 de julio del 2000;Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Ministerial el10 de julio del 2000;Que no se acredita con la citada comunicación que la anunciadaparalización de labores ha sido ratificada por las Bases, y asimismono se ha cumplido con adjuntar copia del Acta de la Asambleadebidamente refrendada; y,De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º, inciso b) delDecreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto SupremoNº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº 27209 y Artículo 28º, literalk) del Decreto Legislativo Nº 276;SE RESUELVE:1º.- Declarar improcedente la paralización de labores decretadapor la Federación Médica Peruana, para el día 19 de julio del 2000.2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederána lo siguiente:a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistana laborar durante el día indicado, informándose al DespachoViceministerial.b) A descontar por la inasistencia señalada, de conformidadcon lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209.c) A organizar los correspondientes expedientes de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadaspor más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) díasno consecutivos en un período de treinta días calendario o más dequince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, deacuerdo al Artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276.d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas quecorrespondan a las inconductas que presenten por acción u omisiónen el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276.3º.- La presente resolución será debidamente ejecutada por54JULIO 2000


LEGISLACIONlos Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los DirectoresGenerales de los Institutos Especializados, los Directores Generalesde las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientosde salud en coordinación con los Directores de Personalo quienes hagan sus veces.Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCOMinistro de SaludDECLARAN IMPROCEDENTE PARALIZACION DE LABO-RES DECRETADA POR LA FEDERACION NACIONAL UNI-FICADA DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD(18.07.2000) (190466)RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2000-SA/DMLima, 17 de julio del 2000Visto el Oficio Nº 112-FENUTSSA-2000, presentado por la FederaciónNacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud;CONSIDERANDO:Que con el mencionado oficio se comunica la paralización delabores durante 24 horas, para el día 19 de julio del 2000;Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Ministerial el14 de julio del 2000;Que no se acredita con la citada comunicación que la anunciadaparalización de labores ha sido ratificada por las Bases, y asimismono se ha cumplido con adjuntar copia del Acta de la Asambleadebidamente refrendada; y,De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º, inciso b) delDecreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto SupremoNº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº 27209 y Artículo 28º, literalk) del Decreto Legislativo Nº 276;SE RESUELVE:1º.- Declarar improcedente la paralización de labores decretadapor la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del SectorSalud, para el día 19 de julio del 2000.2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederána lo siguiente:a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistana laborar durante el día indicado, informándose al DespachoViceministerial.b) A descontar por la inasistencia señalada, de conformidadcon lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209.Sumillas de LegislaciónDel 06 al 19 de julio del 2000c) A organizar los correspondientes expedientes de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadaspor más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) díasno consecutivos en un período de treinta días calendario o más dequince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, deacuerdo al Artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276.d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas quecorrespondan a las inconductas que presenten por acción u omisiónen el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276.3º.- La presente resolución será debidamente ejecutada porlos Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los DirectoresGenerales de los Institutos Especializados, los Directores Generalesde las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientosde salud en coordinación con los Directores de Personalo quienes hagan sus veces.Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCOMinistro de Salud1. Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativosdel MTPS (06.07) (189767)D.S. Nº 006-2000-TR, de 28.06.2000. Ver anexo de legislación.2. Modifican el inciso c) del art. 13º del Reglamentode la Ley de Promoción del Sector Agrario, adicionandoel subsidio por lactancia (07.07) (189872)Decreto Supremo Nº 026-2000-AG, de veintiocho de juniode 2000. Ver anexo de legislación.3. Tabla de Tasas Activa de Mercado, de Interés LegalEfectiva y laboral, en moneda nacional y extranjera,correspondiente al mes de junio del año2000 (07.07) (189911)Circular Nº G-073-2000, de 04.07.2000. Ver Sección Indicadores<strong>Laborales</strong>.4. Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondienteal mes de julio 2000 (08.07) (189951)Comunicado Oficial Nº 07-2000-SG/OCSRP, de 03.07.2000.Mes AñoIngreso Mínimo LegalIndexado (nuevos soles)Julio 2000 S/. 390.495. Ley que otorga carácter de Titulo Ejecutivo exigiblea obligaciones adeudadas a la Caja del Pescador(09.07) (189991)Ley Nº 27301, de 07.07.2000. Ver anexo de legislación.6. Oficializan evento denominado «La administración deltrabajo y perspectivas de la formación profesional»,a realizarse en la ciudad de Arequipa (14.07)(190228)Mediante R.M. Nº 061-2000-TR, de 12.07.2000, se resolviódar carácter oficial al evento «La Administración del Trabajoy Perspectivas de la Formación Profesional».7. Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldosy Salarios, correspondiente al II Trimestre delaño 2000 (14.07) (190239)Mediante R.J. Nº 188-2000-INEI, de 14.07.2000, se autorizóla ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios,correspondiente al II Trimestre del año 2000.8. Aprueban Texto Unico de Procedimientos Adminsitrativosde la CTAR Tumbes (14.07) (190243)Por Resolución Ejecutiva Regional Nº 000288-2000/CTARTumbes-P, de 31.05.2000 se aprobó el Texto Unico de ProcedimientosAdminsitrativos de la CTAR Tumbes.9. Reglamento del Registro Nacional de Abogados Hábilespara patrocinar ante el Poder Judicial (15.07)(190261)Por Anexo-Resolución Administrativa del Titular del Pliegodel Poder Judicial Nº 197-SE-TP-CME-PJ, se aprobó el Reglamentodel Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar anteel Poder Judicial (RENAHPOJ).El RENAHPOJ tiene por finalidad registrar a través de unsistema automatizado a los señores Abogados Hábiles para actuaren los procesos judiciales. Su objetivo es contar con informacióneficiente, confiable y oportuna sobre la condición de habilidad delos señores Abogados en la labor de defensa ante el Poder Judicial,a fin de evitar el ejercicio ilegal de la profesión.10. Aceptan renuncia de Director Regional de Trabajoy Promoción Social del CTAR Moquegua (16.07)(190387)Resolución Suprema Nº 088-2000-TR, de 14.07.2000. Veranexo de legislación.11. Designan Director Regional de Trabajo y PromociónSocial del CTAR Moquegua (16.07) (190388)Resolución Suprema Nº 089-2000-TR, de 14.07.2000. Veranexo de legislación.12. Declaran improcedente la paralización de laboresdecretada por la Federación Médica Peruana(17.07) (190452)Resolución Ministerial Nº 226-2000-SA/DM, de14.07.2000. Ver anexo de legislación.13. Declaran improcedente paralización de labores decretadapor la Federación Nacional Unificada deTrabajadores del Sector Salud (18.07) (190466)Resolución Ministerial Nº 228-2000-SA/DM, de17.07.2000. Ver anexo de legislación.14. Fe de Erratas del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial (18.07) (190467)Mediante D.S. Nº 006-2000-TR, se aprobó la Fe de Erratasdel TUPA del MTPS referida al procedimiento Nº 56: Fraccionamientoy/o aplazamiento de la deuda (D.S. Nº 006-99-TR, Reglamentode Multas).JULIO 2000 55

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