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BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

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8638 Jueves 12 marzo 1998 <strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong>Estar provistos <strong>de</strong> parachispas reglamentarios. FichaUIC 543.Antes <strong>de</strong> su cargue serán objeto <strong>de</strong> un reconocimientoriguroso en la parte que afecta a la circulación, es<strong>de</strong>cir, tracción, choque, rodaje, freno y suspensión, comunicándolopor escrito al Jefe <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia parasu archivo y constancia en la estación.No está permitido fumar, utilizar faroles <strong>de</strong> llama ocualquier otra fuente <strong>de</strong> ignición en las proximida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los bultos, contenedores o vehículos que transportenestas mercancías.Esta prohibición es <strong>de</strong> especial aplicación en:Operaciones <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga.Depósito <strong>de</strong> bultos y contenedores en muelles y almacenes.Estacionamiento y circulación <strong>de</strong> los vehículos enestaciones, <strong>de</strong>rivaciones partículas y plena vía.Trabajos en la inmediata proximidad <strong>de</strong> la vía.Los maquinistas <strong>de</strong> los trenes que lleven estas materias,serán informados <strong>de</strong> esta circunstancia. Asimismoportarán fichas <strong>de</strong> seguridad correspondientes a la mercancíapeligrosa transportada, facilitadas por el remitente.Estas fichas serán las exigibles para cada modo <strong>de</strong>transporte por las reglamentaciones internacionales queles sean aplicables y que <strong>de</strong>berán contener, al menos,la siguiente información:Denominación, clasificación y número <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificaciónsegún TPF.Naturaleza <strong>de</strong>l peligro que presentan las materiastransportadas, así como las medidas <strong>de</strong> seguridad necesariaspara hacerle frente.Disposiciones a tomar y cuidados que se <strong>de</strong>beránproporcionar a las personas que entren en contacto conlas mercancías o los productos que ellas pudieran <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>r.Medidas a tomar en caso <strong>de</strong> incendio y, en particular,medios o grupos <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> extinción que no <strong>de</strong>benemplearse.Medidas en caso <strong>de</strong> rotura o <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> los envaseso embalajes, particularmente cuando se haya <strong>de</strong>rramadosu contenido.Teléfonos <strong>de</strong> contactos en caso <strong>de</strong> emergencia.Los puestos <strong>de</strong> mando mantendrán una especial vigilancia<strong>de</strong> estos trenes, <strong>de</strong> forma que eviten retrasos y<strong>de</strong>tenciones prolongados. Estos trenes <strong>de</strong>berán utilizarnecesariamente las líneas <strong>de</strong> circunvalación, cuandoexistan, exceptuándose el caso <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga enpoblaciones.Deberá evitarse en lo posible:El cruce <strong>de</strong> estos trenes con los <strong>de</strong> viajeros en túneles<strong>de</strong> más <strong>de</strong> 100 metros <strong>de</strong> longitud.El estacionamiento prolongado <strong>de</strong> un tren en unaestación <strong>de</strong> núcleo habitado o cuando aquélla esté situadaa menos <strong>de</strong> 500 metros <strong>de</strong> distancia <strong>de</strong>l núcleo máspróximo <strong>de</strong> población agrupada.El estacionamiento <strong>de</strong> más <strong>de</strong> un tren con mercancíaspeligrosas en una misma estación.Instrucción técnica complementaria número 25Normas <strong>de</strong> seguridad para la carga y <strong>de</strong>scarga en puertosDesarrollando el capítulo IV <strong>de</strong>l Título VIII <strong>de</strong>l Reglamento<strong>de</strong> Explosivos y complementando el Reglamento<strong>de</strong> Admisión, Manipulación y Almacenamiento <strong>de</strong> MercancíasPeligrosas en los Puertos —aprobado por RealDecreto 145/1989, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> enero—, la presente Instruccióntécnica complementaria establece la normativaaplicable en muelles, puertos, embarca<strong>de</strong>ros e instalacionesy servicios asociados durante las operaciones <strong>de</strong>carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> las mercancías reguladas por elcitado Reglamento.1. Normas generales.Con carácter general, se seguirán las instruccionessiguientes:En su interior se establecerá un punto <strong>de</strong> atraque<strong>de</strong> los barcos cargados con materias explosivas.En sus instalaciones se reservará una zona señalizadapara el estacionamiento <strong>de</strong> los vehículos cargados conexplosivos en espera.Para su carga o <strong>de</strong>scarga, los vehículos se aproximaránal costado <strong>de</strong>l barco <strong>de</strong> uno en uno, sin que,fuera <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> estacionamiento, puedan encontrarsejuntos dos vehículos cargados con explosivos.Las paletas o contenedores <strong>de</strong> explosivo se traspasarándirectamente <strong>de</strong> vehículo a barco o viceversa, sin<strong>de</strong>positarlos o apilarlos sobre muelle.El personal portuario que realice cualquier operacióncon materias explosivas <strong>de</strong>berá ser instruido respectoa las precauciones básicas a adoptar en la manipulación<strong>de</strong> estos productos.Las diversas fórmulas que se establecerán a continuaciónson <strong>de</strong> directa aplicación para las clases 1.1y 1.5, según se <strong>de</strong>finen en el artículo 13 <strong>de</strong>l Reglamento<strong>de</strong> Explosivos. Para las materias u objetos <strong>de</strong> la clase1.2, se multiplicará por 10 la cantidad neta, Q, <strong>de</strong> materiaexplosiva correspondiente. Para las materias u objetos<strong>de</strong> la clase 1.3, se multiplicará dicha cantidad, Q, por50. Finalmente, y en concordancia con lo dispuesto enel artículo 44 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Admisión, Manipulacióny Almacenamiento <strong>de</strong> Mercancías Peligrosas en los Puertos,no será <strong>de</strong> aplicación la presente instrucción técnicacomplementaria cuando se trate <strong>de</strong> materias u objetos<strong>de</strong> las clases 1.4 y 1.6.2. Cantida<strong>de</strong>s máximas concentradas admisibles enlos puertos.A efectos <strong>de</strong> lo dispuesto en los artículos 24 y 40<strong>de</strong>l citado Reglamento <strong>de</strong> Admisión, Almacenamientoy Manipulación <strong>de</strong> Materias Peligrosas en los Puertos,la cantidad neta concentrada admisible vendrá <strong>de</strong>terminadapor las distancias existentes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la zona enque se encuentre dicha carga a edificios habitados yvías <strong>de</strong> comunicación públicas, en ambos casos externosa las instalaciones portuarias.Se enten<strong>de</strong>rá por cantidad concentrada, la suma <strong>de</strong>todas aquellas agrupaciones <strong>de</strong> vehículos o bultos <strong>de</strong>explosivo que se encuentren sobre muelle, separadosentre sí una distancia, en metros, inferior a:D=3 3 “Qsiendo Q, en kilogramos, la cantidad neta <strong>de</strong> sustanciaexplosiva por unidad o elemento <strong>de</strong> transporte.La cantidad máxima concentrada, Q P en kilogramos,admisible en el puerto se <strong>de</strong>terminará por la fórmula:(3Q P = d ) K 1en la que d es la distancia, en metros, a edificios habitadosy carreteras o ferrocarriles <strong>de</strong> uso público ajenos

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