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BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

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8620 Jueves 12 marzo 1998 <strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong>previstas en la presente Instrucción técnica complementaria.12) 1. En el caso <strong>de</strong> fábricas o <strong>de</strong>pósitos incluidosen el umbral II, el titular <strong>de</strong>be elaborar, a<strong>de</strong>más, un plan<strong>de</strong> emergencia, cuya aprobación por la autoridad competente<strong>de</strong>be ser previa antes <strong>de</strong> la entrada en funcionamiento<strong>de</strong> la instalación, con el fin <strong>de</strong>:Contener y controlar los inci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> modo que susefectos se reduzcan al mínimo, así como limitar los perjuiciospara las personas y el medio ambiente.Aplicar las medidas necesarias para proteger a laspersonas y al medio ambiente <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntesgraves.Comunicar la información pertinente a la poblacióny a otros servicios o autorida<strong>de</strong>s interesados <strong>de</strong> la zona,Prever la reconstitución <strong>de</strong>l medio ambiente y la limpieza<strong>de</strong>l lugar tras un acci<strong>de</strong>nte grave.2. Dicho plan <strong>de</strong> emergencia <strong>de</strong>be contener:a) Nombres y puestos <strong>de</strong> las personas autorizadaspara poner en marcha procedimientos <strong>de</strong> emergenciay persona responsable <strong>de</strong> coordinar las medidas <strong>de</strong> evacuación<strong>de</strong>l establecimiento.b) Nombre y puesto <strong>de</strong> la persona responsable <strong>de</strong>la coordinación con la autoridad responsable <strong>de</strong>l plan<strong>de</strong> emergencia externo.c) En cada circunstancia o acontecimiento que puedallegar a propiciar un acci<strong>de</strong>nte grave, <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>las medidas que <strong>de</strong>berán adoptarse para controlar lacircunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias,incluida una <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l equipo <strong>de</strong> seguridady los recursos disponibles.d) Medidas para limitar los riesgos para las personas«in situ», incluido el modo <strong>de</strong> dar las alarmas y las medidasque se espera que adopten las personas una vezrecibida la advertencia.e) Medidas para dar una alerta rápida <strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>ntea la autoridad responsable <strong>de</strong> poner en marcha el plan<strong>de</strong> emergencia externo, el tipo <strong>de</strong> información que <strong>de</strong>berárecoger una alerta inicial y medidas para facilitar informaciónmás <strong>de</strong>tallada a medida que se disponga <strong>de</strong>la misma.f) Medidas <strong>de</strong> formación <strong>de</strong>l personal en las tareasque se espera se cumplan y, en su caso, <strong>de</strong> coordinacióncon los servicios <strong>de</strong> emergencia exteriores.g) Medidas para prestar asistencia a las operacionespaliativas externas.Instrucción técnica complementaria número 11Normas <strong>de</strong> diseño y emplazamiento para fábricas,talleres y <strong>de</strong>pósitosEn <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo previsto en los Títulos II, III y V<strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Explosivos, la presente Instruccióntécnica complementaria <strong>de</strong>sarrolla las normas a teneren cuenta en la instalación, modificación o traslado <strong>de</strong>las fábricas <strong>de</strong> explosivos, los talleres <strong>de</strong> carga <strong>de</strong> cartucheríay <strong>de</strong> artificios pirotécnicos y los <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong>materias reglamentadas, tanto en lo que respecta a lasdistancias al exterior a observar en su emplazamientocomo a las distancias a guardar en la ubicación <strong>de</strong> losedificios que constituyen dichas fábricas, talleres y <strong>de</strong>pósitos.1. Emplazamiento <strong>de</strong> fábricas y talleres.Las distancias mínimas que han <strong>de</strong> observarse enel emplazamiento <strong>de</strong> las fábricas, talleres y <strong>de</strong>pósitos,respecto a su entorno, se calcularán, en cada caso, <strong>de</strong>acuerdo con las siguientes fórmulas:División<strong>de</strong> riesgoRespecto a núcleos<strong>de</strong> población oaglomeración <strong>de</strong>personasRespecto a vías <strong>de</strong>comunicación olugares turísticosRespecto aviviendas aisladas yotras carreteras ylíneas <strong>de</strong> ferrocarril1.1 y 1.5 D = 34. 3 “Q D = 27. 3 “Q D = 20. 3 “Q1.2 (1) D = 58. 6 “Q (3) D = 58. 6 “Q (3) D = 39. 6 “Q (5)(2) D = 76. 6 “Q (4) D = 76. 6 “Q (4) D = 51. 6 “Q (5)1.3 D=6. 3 “Q (5) D=6. 3 “Q (5) D=4. 3 “Q (6)1.4 y 1.6 (7) (7) (7)(1) Materias y objetos que en caso <strong>de</strong> explosión no originan metralla pesada.(2) Metralla pesada, <strong>de</strong>bida a la posible presencia <strong>de</strong> proyectiles <strong>de</strong> calibre mayor<strong>de</strong> 60 milímetros.(3) Distancia mínima 90 metros.(4) Distancia mínima 135 metros.(5) Distancia mínima 60 metros.(6) Distancia mínima 40 metros.(7) distancia mínima 25 metros, excepto para los almacenamientos especiales<strong>de</strong> los previstos en el capítulo V <strong>de</strong>l Título V.En las que:Q: es la cantidad neta máxima <strong>de</strong> materia reglamentada,que pue<strong>de</strong> haber en un edificio o local peligrosoo la capacidad máxima <strong>de</strong>l polvorín unidad, en kilogramos.D: es la distancia a observar, en metros.Se enten<strong>de</strong>rá por «vías <strong>de</strong> comunicación» las líneas<strong>de</strong> ferrocarril públicas y las autopistas, autovías y carreterascon una circulación superior a 2.000 vehículos/día.Se enten<strong>de</strong>rá por «otras carreteras y líneas <strong>de</strong> ferrocarril»,las no incluidas en el caso anterior, excepto loscaminos con una circulación inferior a 100 vehículos/día.Se enten<strong>de</strong>rá por viviendas aisladas las que, estandopermanentemente habitadas, no constituyan un núcleo<strong>de</strong> población.Las mediciones se efectuarán a partir <strong>de</strong> los paramentosinteriores <strong>de</strong> los edificios en los que se manipuleno almacenen sustancias reglamentadas.Las distancias podrán reducirse a la mitad cuandoexistan <strong>de</strong>fensas naturales o artificiales.Cuando existieran varios edificios o polvorines comprendidosen un mismo recinto, las distancias aplicablesserán las correspondientes al edificio o polvorín que exijalas mayores distancias, siempre que la separación entrelos edificios o polvorines cumplan lo dispuesto en elapartado 2 <strong>de</strong> esta ITC y que, en dichas distancias, que<strong>de</strong>ncomprendidas las correspondientes a las otras edificaciones.2. Distancias entre edificios o locales peligrosos.Las distancias mínimas que han <strong>de</strong> observarse enel emplazamiento <strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos<strong>de</strong> las fábricas y talleres, en razón <strong>de</strong> las característicasconstructivas <strong>de</strong> los mismos y <strong>de</strong> la cantidad y división<strong>de</strong> riesgo <strong>de</strong> la materia explosiva existente en el edificioo local donante, según se <strong>de</strong>finen en los artículos 50y 51.2 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Explosivos, se calcularánmediante la fórmula:D=K 3 “QEn la que:D: es la distancia entre edificios o locales, en metros.Q: es la cantidad neta <strong>de</strong> materia reglamentada contenidahabitualmente en cada edificio o local dador, en kilogramos.K: es un coeficiente <strong>de</strong> acuerdo con las tablas siguientes:

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