8<strong>61</strong>2 Jueves 12 marzo 1998 <strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong>h) Documentación relativa a la realización <strong>de</strong> losensayos necesarios para la catalogación y clasificación,efectuados por un laboratorio <strong>de</strong> ensayo acreditado, conexpresión <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> los mismos y propuestasresultantes.4. A la vista <strong>de</strong> la documentación presentada, laDirección General <strong>de</strong> Minas proce<strong>de</strong>rá a incluir el artificiopirotécnico en el «Catálogo Oficial <strong>de</strong> Explosivos, Cartucheríay Artificios Pirotécnicos», asignándole el correspondientenúmero indicativo <strong>de</strong> su catalogación, y notificándoloasí al interesado.En el caso <strong>de</strong> que no estuviera justificada la inclusióny catalogación <strong>de</strong>l artificio pirotécnico en la clase solicitada,la Dirección General <strong>de</strong> Minas notificará al peticionariola <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> su solicitud, indicando los motivos<strong>de</strong> dicha <strong>de</strong>negación.5. Cuando se trate <strong>de</strong> catalogar artificios pirotécnicos<strong>de</strong> una misma serie que sean equivalentes, pero<strong>de</strong> distintos tamaños y/o cargas, y que no haya unapresumible variación <strong>de</strong> clase en la que correspondaclasificarlos, para realizar la totalidad <strong>de</strong> las pruebas preceptivasse podrá elegir un conjunto representativo <strong>de</strong>la serie, <strong>de</strong> acuerdo con lo indicado en las especificacionestécnicas. Anexo IV.La catalogación <strong>de</strong> un artificio pirotécnico para uncolor o colores <strong>de</strong>terminados, incluirá la catalogación<strong>de</strong> todos los artificios que sean idénticos al primero,aunque sean <strong>de</strong> colores diferentes, siempre que se indiqueny especifiquen, en la correspondiente solicitud, losposibles colores sustitutivos en el artificio inicial.6. En los artificios pirotécnicos <strong>de</strong> fabricación nacional,el fabricante <strong>de</strong> un producto catalogado será responsable,en todo momento, <strong>de</strong> la correspon<strong>de</strong>ncia entrelos productos que fabrique y el prototipo <strong>de</strong> referenciaclasificado y catalogado en su día.En el caso <strong>de</strong> importancia <strong>de</strong> artificios pirotécnicos,la responsabilidad indicada en el párrafo anterior seráasumida por el importador <strong>de</strong> dicho artificio.Por razones <strong>de</strong> seguridad, el <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong>y Energía podrá exigir la verificación <strong>de</strong> que los artificioscorrespon<strong>de</strong>n a la clasificación y catalogación aportadas.7. La numeración que se atribuya al artificio pirotécnicoen el catálogo oficial estará formada por seisgrupos <strong>de</strong> números y letras con la siguiente significación:Primer grupo: De cinco dígitos, que indicarán el númerocorrelativo <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n.Segundo grupo: Constará <strong>de</strong> un número, <strong>de</strong>l I al VIII,que clasificará el artificio pirotécnico según la tipificaciónque hace el Reglamento <strong>de</strong> Explosivos, en su artículo23.Tercer grupo: De siete dígitos, que indicarán el número<strong>de</strong> inscripción en el Registro <strong>Industria</strong>l <strong>de</strong>l fabricanteo importador.Cuarto grupo: De un solo dígito, que indicará:I. Fabricado en España.O. Producto <strong>de</strong> importación.Quinto grupo: Compuesto <strong>de</strong> cuatro dígitos, que indicaránel número adjudicado al artificio pirotécnico enlas recomendaciones preparadas por el Comité <strong>de</strong> Expertos<strong>de</strong> Naciones Unidas relativas al Transporte <strong>de</strong> MercancíasPeligrosas (Número ONU).Sexto grupo: Compuesto <strong>de</strong> dos números y una letra,que indica la clasificación <strong>de</strong>l artificio pirotécnico segúnel artículo 13 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Explosivos.8. A efectos <strong>de</strong> la catalogación prevista en el Reglamento<strong>de</strong> Explosivos, se consi<strong>de</strong>ran normas técnicas lasque bajo las <strong>de</strong>nominaciones <strong>de</strong> especificaciones técnicasse recogen en el anexo IV.Las pruebas y criterios <strong>de</strong> las recomendaciones relativasal transporte <strong>de</strong> mercancías peligrosas preparadaspor el Comité <strong>de</strong> Expertos <strong>de</strong> Naciones Unidas, se consi<strong>de</strong>raráncomo exigencias técnicas supletorias, caso <strong>de</strong>inexistencia o insuficiencia <strong>de</strong> equivalentes nacionales.9. Todo artificio pirotécnico <strong>de</strong>berá cumplir, salvoque en la resolución <strong>de</strong> catalogación se indique expresamentelo contrario, las condiciones generales siguientes:1. a Que esté diseñado <strong>de</strong> forma tal que para suutilización habitual, <strong>de</strong> acuerdo con las instrucciones <strong>de</strong>lfabricante, su manipulación tenga las <strong>de</strong>bidas garantías<strong>de</strong> seguridad. El cumplimiento <strong>de</strong> esta condición se comprobarásiguiendo los métodos <strong>de</strong> ensayo <strong>de</strong> la especificacióntécnica primera que figura en el anexo IV.2. a Que el diseño <strong>de</strong>l propio artificio, o <strong>de</strong>l <strong>de</strong> suenvase o embalaje, ofrezcan suficientes garantías paraque su transporte o manipulación habitual no afectenla seguridad <strong>de</strong> dicho transporte ni a su utilización. Elcumplimiento <strong>de</strong> esta condición se comprobará siguiendolos métodos <strong>de</strong> ensayo <strong>de</strong> la especificación técnicasegunda, que figura en el anexo IV.3. a Que el sistema <strong>de</strong> iniciación <strong>de</strong>l artificio sea fácilmentei<strong>de</strong>ntificable y el punto <strong>de</strong> iniciación <strong>de</strong>l mismoclaramente perceptible. Dicho punto <strong>de</strong> iniciación <strong>de</strong>beráestar protegido contra la iniciación imprevista, medianteun envase a<strong>de</strong>cuado, cuando los artificios se comercialicenen su unidad mínima <strong>de</strong> envase; o mediante eldiseño constructivo <strong>de</strong>l propio artificio, cuando se comercialicena granel.4. a Que, siempre que sean correctamente iniciados,no proyecten, en su caso, fragmentos que puedan constituirun riesgo notorio para las personas o las cosas.El cumplimiento <strong>de</strong> esta condición se comprobarásiguiendo los métodos <strong>de</strong> ensayo <strong>de</strong> la especificacióntécnica tercera que figura en el anexo IV.10. Asimismo, las mezclas pirotécnicas o explosivasque formen parte <strong>de</strong> un artículo pirotécnico, <strong>de</strong>beráncumplir las condiciones generales siguientes:1. a No podrán ser autoinflamables y <strong>de</strong>berán serestables al calor. El cumplimiento <strong>de</strong> estas condicionesse comprobará siguiendo los métodos <strong>de</strong> ensayo <strong>de</strong> laespecificación técnica cuarta, que figura en el anexo IV.2. a Si un artificio pirotécnico contuviera diversasmezclas pirotécnicas o explosivas, los componentes <strong>de</strong>dichas mezclas no podrán reaccionar entre sí, en el sentido<strong>de</strong> originar una autoinflamación, o dar lugar a unincremento <strong>de</strong>l riesgo. El cumplimiento <strong>de</strong> estas condicionesse comprobará siguiendo los métodos <strong>de</strong> ensayo<strong>de</strong> la especificación técnica cuarta, que figura en elanexo IV.3. a Las mezclas pirotécnicas no podrán contener:Sales amónicas o aminas, conjuntamente con cloratos.Metales o sulfuros metálicos, conjuntamente con cloratos.Azufre, con aci<strong>de</strong>z libre o con más <strong>de</strong> 0,1 por 100<strong>de</strong> impurezas combustibles.Fósforo blanco, a excepción <strong>de</strong> las clasesVyVI.Clorato potásico con un contenido en bromatos superioral 0,1 por 100.A todos los efectos, se mantiene la vigencia <strong>de</strong> lasÓr<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> la Gobernación <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> marzo<strong>de</strong> 1963 y <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1973.11. Para su inclusión en las clases I, II y III <strong>de</strong>l vigenteReglamento <strong>de</strong> Explosivos, un artificio pirotécnico <strong>de</strong>berácumplir, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las normas generales especificadasen los apartados 9y10<strong>de</strong>lapresente ITC, las condicionesespecíficas siguientes:a) Estar incluido en la Instrucción Técnica Complementarianúmero 23 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Explosivos <strong>de</strong>
<strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong> Jueves 12 marzo 1998 8<strong>61</strong>3conformidad a las relaciones y criterios <strong>de</strong> clasificaciónque en la misma se relacionan.b) En los cebos o pistones, el peso <strong>de</strong> mezclas explosivas,cuando contenga clorato o percloratos, no serásuperior a 20 miligramos. Asimismo no podrán contenermercurio o sus sales y se limitará la proporción <strong>de</strong> fósfororojo al 10 por 100 <strong>de</strong>l peso total.c) El tiempo <strong>de</strong> retardo en la iniciación, cuando éstese efectúe mediante llama o fricción, <strong>de</strong>berá estar comprendidoentre dos y doce segundos. El cumplimiento<strong>de</strong> esta condición se comprobará siguiendo los métodos<strong>de</strong> ensayo <strong>de</strong> la especificación técnica cuarta, que figuraen el anexo IV.d) En los artificios pirotécnicos <strong>de</strong>tonantes, el espesor<strong>de</strong> la pared <strong>de</strong> la envoltura <strong>de</strong> la mezcla explosivano superará, cuando sea <strong>de</strong> papel encolado los 3,5 milímetros.En el caso <strong>de</strong> envolturas <strong>de</strong> plástico o papelsin encolar, los riesgos no serán superiores a los existentesen la envoltura equivalente <strong>de</strong> papel encolado.12. La clase IV incluye todos los <strong>de</strong>más fabricados<strong>de</strong> pirotecnia recreativa para ser utilizados exclusivamentepor personal perteneciente a un taller <strong>de</strong> pirotecnia<strong>de</strong>bidamente legalizado. A<strong>de</strong>más, los artificios <strong>de</strong> la claseIV <strong>de</strong>berán satisfacer la condición siguiente:Los artificios u objetos <strong>de</strong>tonantes que explosionena ras <strong>de</strong> suelo o a una altura inferior a 25 metros no<strong>de</strong>ben lanzar fragmentos o componentes a más <strong>de</strong> 20metros <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sintegración. En todo caso,los objetos pirotécnicos que contengan un artificio no<strong>de</strong>ben ser lanzados <strong>de</strong> forma tal que sus residuos <strong>de</strong>sciendanal suelo ardiendo o incan<strong>de</strong>scentes. Podrán autorizarseexcepciones a esta última condición siempre queen su utilización se adopten las precauciones a<strong>de</strong>cuadaspara evitar cualquier daño a personas o bienes, lo cual<strong>de</strong>berá hacerse constar en la preceptiva autorización.13. Los artificios pirotécnicos <strong>de</strong> la clase V, <strong>de</strong>stinadosa usos agrícolas, forestales y metereológicos,compren<strong>de</strong>n los productos <strong>de</strong> humo o ruido, los cohetesantigranizo y otros para provocación <strong>de</strong> lluvia, lucha contraincendio o investigación <strong>de</strong> la atmósfera.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las condiciones generales a las que serefieren los apartados9y10<strong>de</strong>esta Instrucción TécnicaComplementaria los tiempos <strong>de</strong> combustión serán, enlas mezclas fumígenas, superiores a un minuto por cada1.000 gramos <strong>de</strong> mezcla y ésta, por cada unidad, nosuperará los 15 kilogramos <strong>de</strong> peso.14. Para su inclusión en la clase VI para utilizaciónen ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, y VII parautilización por la Marina, un artículo pirotécnico industrial<strong>de</strong>berá cumplir, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las normas generales especificadasen los apartados 9y10<strong>de</strong>esta InstrucciónTécnica Complementaria y <strong>de</strong> las particulares que serecogen en el anexo IV, la condición siguiente: No proyectará,en caso <strong>de</strong> explosión fortuita, fragmentos peligrosos.15. Los artículos pirotécnicos <strong>de</strong> la clase VIII, <strong>de</strong>stinadosa efectos especiales <strong>de</strong> espectáculos teatrales,cinematográficos y similares, <strong>de</strong>berán cumplir las condicionesgenerales <strong>de</strong> los apartados 9y10<strong>de</strong>esta InstrucciónTécnica Complementaria.16. La Dirección General <strong>de</strong> Minas <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong><strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía podrá eximir para casos <strong>de</strong>terminados,a petición <strong>de</strong> parte interesada y con caráctergeneral, <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las condicionesindicadas en los apartados 9a16<strong>de</strong>esta InstrucciónTécnica Complementaria, así como imponer, cuando lascircunstancias <strong>de</strong> utilización lo aconsejen, la observancia<strong>de</strong> condiciones adicionales.17. Los interesados dispondrán <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> dosaños para solicitar a la Dirección General <strong>de</strong> Minas, <strong>de</strong>l<strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía, la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lasresoluciones <strong>de</strong> catalogación <strong>de</strong> los artificios pirotécnicos,catalogados con anterioridad a la entrada en vigor<strong>de</strong> esta Instrucción Técnica Complementaria, a la normativaprevista en la misma. Transcurrido dicho plazo,sin haber sido solicitada la referida a<strong>de</strong>cuación, se consi<strong>de</strong>raráncaducadas las actuales resoluciones <strong>de</strong> catalogación.ANEXO IMo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> esquema gráfico <strong>de</strong> un artificio a clasificarDenominación <strong>de</strong>l productoHoja 1Esquema <strong>de</strong>l montajeClaseMarca <strong>de</strong>l fabricante Datos <strong>de</strong>l fabricante, importador o distribuidor ReferenciafabricaciónFecha presentación