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BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

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<strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong> Jueves 12 marzo 1998 8607b) Los <strong>de</strong>tonadores <strong>de</strong> retardo <strong>de</strong>berán ser capaces<strong>de</strong> iniciarse <strong>de</strong> manera fiable.c) La capacidad <strong>de</strong> iniciación no <strong>de</strong>be resultar adversamenteafectada por la humedad.d) Los tiempos <strong>de</strong> retardo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>tonadores <strong>de</strong>retardo <strong>de</strong>ben ser suficientemente uniformes para queel riesgo <strong>de</strong> superposición <strong>de</strong> los tiempos <strong>de</strong> retardo<strong>de</strong> intervalos consecutivos sea insignificante.e) Las características eléctricas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>tonadoreseléctricos <strong>de</strong>berán indicarse en el embalaje (por ejemplo,corriente <strong>de</strong> seguridad, resistencia, etc.).f) Los cables <strong>de</strong> los <strong>de</strong>tonadores eléctricos <strong>de</strong>beránposeer suficiente aislamiento y resistencia mecánica,incluida la soli<strong>de</strong>z <strong>de</strong> su enlace con el <strong>de</strong>tonador.D) Propulsantes y combustible sólidos <strong>de</strong> cohete:a) Estos materiales no <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>tonar cuando seutilicen para su finalidad prevista.b) Estos materiales <strong>de</strong>berán estabilizarse en casonecesario contra la <strong>de</strong>scomposición (por ejemplo, losbasados en nitrocelulosa).c) Los combustibles sólidos <strong>de</strong> cohete no <strong>de</strong>beráncontener fisura alguna no intencionada ni burbujas <strong>de</strong>gas cuando vengan en forma comprimida o fundida, quepueda afectar peligrosamente su funcionamiento.Instrucción técnica complementaria número 5Evaluación <strong>de</strong> conformidad <strong>de</strong> los explosivosDe acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7y 8 <strong>de</strong> la Directiva 93/15/CE, <strong>de</strong>l Consejo, <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1995, y en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l artículo 16.3 <strong>de</strong>l Reglamento<strong>de</strong> Explosivos y el capítulo IV <strong>de</strong>l Real Decreto2200/1995, el <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía notificaráa la Comisión, y a los <strong>de</strong>más Estados miembros<strong>de</strong> la Unión Europea, los organismos <strong>de</strong> control que haya<strong>de</strong>signado, <strong>de</strong> acuerdo con lo indicado en el artículo 16.3<strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Explosivos, para llevar a cabo losprocedimientos <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> conformidad que se<strong>de</strong>tallan en esta Instrucción técnica complementaria, asícomo las tareas específicas para las cuales dichos organismoshayan sido <strong>de</strong>signados y los números <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificaciónque les hayan sido atribuidos previamente porla Comisión.La lista <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong> control notificados, juntocon su número e i<strong>de</strong>ntificación y las tareas para las cualeshayan sido notificados, se publicará en el «Diario Oficial<strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Europeas», siendo éstos los habilitadospara la realización <strong>de</strong> la evaluación <strong>de</strong> conformidad<strong>de</strong> los explosivos.Los criterios mínimos para la evaluación <strong>de</strong> los organismosque vayan a notificarse se recogen en la Instruccióntécnica complementaria número 6.Cuando compruebe que un organismo <strong>de</strong> control notificadono cumple ya los criterios mencionados en elpárrafo anterior, el <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía <strong>de</strong>beráretirar la notificación, comunicándolo <strong>de</strong> inmediatoa los <strong>de</strong>más Estados miembros <strong>de</strong> la Unión Europeay a la Comisión. Los expedientes y la documentaciónligados a sus actuaciones se tramitarán conforme a loestablecido en el artículo 43.6 <strong>de</strong>l Real Decreto2200/1995.1. Los procedimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> conformidad<strong>de</strong> los explosivos serán los siguientes:a) O bien el examen «CE <strong>de</strong> tipo» (módulo B) mencionadoen el apartado 2 <strong>de</strong> esta Instrucción técnicacomplementaria, y a elección <strong>de</strong>l fabricante:Bien la conformidad con el tipo (módulo C), mencionadaen el apartado 3.Bien el procedimiento relativo a la garantía <strong>de</strong> calidad<strong>de</strong> producción (módulo D), mencionado en el apartado 4.Bien el procedimiento relativo a la garantía <strong>de</strong> calidad<strong>de</strong> producto (módulo E), mencionado en el apartado 5.Bien la verificación <strong>de</strong> producto (módulo F), mencionadoen el apartado 6.b) O bien la verificación <strong>de</strong> la unidad (módulo G),mencionada en el apartado 6.2. Módulo B: Examen «CE <strong>de</strong> tipo».2.1 Este módulo <strong>de</strong>scribe la parte <strong>de</strong> procedimientomediante el cual un organismo <strong>de</strong> control notificado compruebay certifica que un ejemplar representativo <strong>de</strong> laproducción consi<strong>de</strong>rada cumple las disposiciones correspondientesal Reglamento <strong>de</strong> Explosivos y a la Directiva93/15/CE.2.2 El fabricante, o su mandatario establecido enla Comunidad, presentará la solicitud <strong>de</strong>l examen «CE<strong>de</strong> tipo» ante el organismo <strong>de</strong> control notificado queél mismo elija.La solicitud incluirá:El nombre y dirección <strong>de</strong>l fabricante, y si la solicitudla presenta un mandatario autorizado, también el nombrey dirección <strong>de</strong> este último.Una <strong>de</strong>claración escrita en la que se especifique quela misma solicitud no se ha presentado a ningún otroorganismo <strong>de</strong> control notificado.La documentación técnica <strong>de</strong>scrita en el punto 2.3.El solicitante pondrá a disposición <strong>de</strong>l organismo <strong>de</strong>control notificado un ejemplar <strong>de</strong>l producto representativo<strong>de</strong> la producción consi<strong>de</strong>rada, <strong>de</strong>nominado en losucesivo «tipo». El organismo <strong>de</strong> control notificado podrápedir otros ejemplares, si así lo exige el programa <strong>de</strong>ensayos.2.3 La documentación técnica <strong>de</strong>berá permitir laevaluación <strong>de</strong> la conformidad <strong>de</strong>l producto a los requisitos<strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Explosivos. Siempre que seanecesario para dicha evaluación, <strong>de</strong>berá cubrir el diseño,la fabricación y el funcionamiento <strong>de</strong>l producto e incluir:Una <strong>de</strong>scripción general <strong>de</strong>l tipo.Planos <strong>de</strong> diseño y <strong>de</strong> fabricación y esquemas <strong>de</strong>los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.Las <strong>de</strong>scripciones y explicaciones necesarias para lacomprensión <strong>de</strong> dichos planos y esquemas y <strong>de</strong>l funcionamiento<strong>de</strong>l producto.Una lista <strong>de</strong> las normas nacionales que trasponganlas normas armonizadas, tanto si se han aplicado totalcomo parcialmente, y una <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las solucionesadoptadas para cumplir los requisitos esenciales, cuandono se hayan aplicado las normas a las que anteriormentese hace referencia.Los resultados <strong>de</strong> los cálculos <strong>de</strong> diseño realizadosy <strong>de</strong> los exámenes efectuados.Los informes sobre los ensayos.2.4 El organismo <strong>de</strong> control notificado:2.4.1 Examinará la documentación técnica, comprobaráque el tipo ha sido fabricado <strong>de</strong> acuerdo con éstay establecerá los elementos que han sido diseñados <strong>de</strong>acuerdo con las disposiciones aplicables <strong>de</strong> las normasa las que se refiere el punto 2.3, así como los elementoscuyo diseño no se basa en las disposiciones apropiadas<strong>de</strong> dichas normas.2.4.2 Realizará o hará realizar los controles apropiadosy los ensayos necesarios para comprobar si lassoluciones adoptadas por el fabricante cumplen los requisitosesenciales <strong>de</strong> la Directiva cuando no se hayan aplicadolas normas a las que se refiere el punto 2.3.2.4.3 Realizará o hará realizar los controles apropiadosy los ensayos necesarios para comprobar si lasnormas correspondientes se han aplicado realmente,cuando el fabricante haya elegido utilizar éstas.

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