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BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

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<strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong> Jueves 12 marzo 1998 8593Artículo 272.A la entrada en el recinto portuario, el encargado<strong>de</strong>l transporte presentará la guía <strong>de</strong> circulación y la autorización<strong>de</strong> embarque <strong>de</strong> las mercancías ante la autoridadportuaria correspondiente. Ésta comunicará la llegada<strong>de</strong> dichas mercancías al puerto a la autoridad competente,que, previas comprobaciones oportunas, confirmarála autorización, estableciendo, en su caso, las prescripcionesadicionales que sean necesarias.Artículo 273.1. No se permitirá el acceso al muelle o terminalpor vía terrestre <strong>de</strong> ninguna clase <strong>de</strong> materia reglamentadahasta que el buque que ha <strong>de</strong> recibirlas esté <strong>de</strong>bidamenteatracado y listo para iniciar la carga y se hayancumplido las disposiciones generales pertinentes, o bienhasta que los vehículos que han <strong>de</strong> recibirlas se encuentrenen el muelle listos para iniciar el transporte.2. Tanto los buques que hayan cargado materiasreglamentadas, como los vehículos sobre los que sehayan <strong>de</strong>scargado, saldrán <strong>de</strong>l puerto en cuanto terminela carga <strong>de</strong> cada uno. Ambas operaciones habrán <strong>de</strong>hacerse cumpliendo las instrucciones <strong>de</strong>l capitán marítimoy <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong>l puerto, respectivamente.Artículo 274.1. Las materias reglamentadas <strong>de</strong>berán ser cargadaso <strong>de</strong>scargadas directamente <strong>de</strong> buque a vehículoo viceversa. En ningún caso, <strong>de</strong>berán almacenarse sobremuelle, tinglados o almacenes. Pue<strong>de</strong> eximirse <strong>de</strong> estanorma cuando se trate <strong>de</strong> cartuchería no metálica u otrasmuniciones <strong>de</strong> seguridad.2. Durante las operaciones <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong>explosivos, los vehículos cargados que estén en esperapermanecerán a una distancia pru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l buque enel que se realiza estas operaciones, no inferior a cienmetros.Artículo 275.CAPÍTULO VITransporte fluvial y en embalsesEl transporte fluvial y en embalses <strong>de</strong> las materiasreglamentadas se regirá por las normas establecidas enel presente capítulo, en lo que le sea aplicable, por lospreceptos <strong>de</strong>l capítulo anterior y por las normas aplicables<strong>de</strong> la legislación hidráulica.Artículo 276.1. Los Organismos <strong>de</strong> Cuenca competentes controlaránla navegación fluvial y en embalses <strong>de</strong> las materiasreglamentadas.2. Correspon<strong>de</strong> a los Organismos <strong>de</strong> Cuenca, previoinforme <strong>de</strong> la Intervención Central <strong>de</strong> Armas y Explosivos<strong>de</strong> la Guardia Civil, el otorgamiento <strong>de</strong> las autorizaciones<strong>de</strong> navegación y para el establecimiento <strong>de</strong> embarca<strong>de</strong>rosnecesarios para el ejercicio <strong>de</strong> dicha actividad.3. Todo ello con sujeción a la competencia <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong><strong>de</strong> Fomento en lo referente a las condiciones <strong>de</strong>embarque, carga y <strong>de</strong>scarga así como <strong>de</strong> los requisitos<strong>de</strong> los buques y <strong>de</strong>l transporte propiamente dicho, conformea lo dispuesto en la legislación vigente.Artículo 277.La autorización <strong>de</strong> navegación regulada en el apartado2 <strong>de</strong>l artículo anterior se extien<strong>de</strong> a las operaciones<strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga, operaciones que <strong>de</strong>berán ajustarsea las normas generales vigentes al respecto y a las condicionesespecíficas que se establezcan en dicha autorización.Artículo 278.La carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> las citadas materias solamentepodrá realizarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los correspondientes embarca<strong>de</strong>roshasta la embarcación y viceversa.Artículo 279.El <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Fomento fijará las condiciones quehan <strong>de</strong> reunir las embarcaciones <strong>de</strong>stinadas al transportefluvial y en embalses <strong>de</strong> las sustancias reglamentadas.Artículo 280.Cuando las circunstancias lo aconsejen, los Organismos<strong>de</strong> Cuenca podrán clausurar, a efectos <strong>de</strong> transporte<strong>de</strong> materias reglamentadas, un embalse o un tramo osector <strong>de</strong>l río, temporalmente, sin que pueda representarun menoscabo en el uso común <strong>de</strong>l dominio públicohidráulico por terceros. Los costes <strong>de</strong> balizamiento necesariopara la navegación serán a cargo <strong>de</strong>l beneficiarioautorizado.Artículo 281.1. Solamente podrán manejar o gobernar las embarcaciones<strong>de</strong>stinadas a este tipo <strong>de</strong> transporte las personasque estuviesen provistas <strong>de</strong>l correspondiente título,concedido por el <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Fomento.2. La vigilancia <strong>de</strong>l transporte fluvial <strong>de</strong> explosivosse atendrá a lo dispuesto en la instrucción técnica complementarianúmero 1.Artículo 282.CAPÍTULO VIITransporte aéreo1. El transporte aéreo <strong>de</strong> las materias reglamentadasse atendrá, con carácter general, a lo establecidoen el Reglamento para el Transporte Sin Riesgo <strong>de</strong> MercancíasPeligrosas por Vía Aérea (IATA).2. Asimismo, será <strong>de</strong> general aplicación lo previstoen la Ley y Reglamento <strong>de</strong> Seguridad Privada y disposicionesconcordantes y lo dispuesto en este capítuloy en las instrucciones técnicas complementarias que lo<strong>de</strong>sarrollen.Artículo 283.La competencia <strong>de</strong> las materias reguladas por el presentecapítulo correspon<strong>de</strong>rá a los siguientes Departamentos:a) Al <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Interior, en cuanto al régimen<strong>de</strong> vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones<strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga en aeropuertos.b) Al <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Fomento en aquellos aspectosque no estén expresamente atribuidos a otros Depar-

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