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BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

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8592 Jueves 12 marzo 1998 <strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong>Artículo 263.1. Los vehículos que transportan sustancias reglamentadasse aproximarán, siempre que sea posible, hastaun punto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el que pueda realizarse el transbordodirecto al vagón. Análogo sistema se seguirá respecto<strong>de</strong> los vehículos que hayan <strong>de</strong> retirar las mercancías.2. Durante las operaciones <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong>explosivos, los vehículos cargados que estén en esperapermanecerán a una distancia pru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l vagón enel que se realiza estas operaciones, no inferior a cienmetros.Artículo 264.CAPÍTULO VTransporte marítimo1. El transporte marítimo <strong>de</strong> las materias reglamentadasse atendrá, con carácter general, a lo establecidoen el Convenio Internacional para la Seguridad <strong>de</strong> laVida Humana en la Mar (SOLAS), en el Código MarítimoInternacional <strong>de</strong> Mercancías Peligrosas (IMDG), en elReglamento <strong>de</strong> Admisión, Manipulación y Almacenamiento<strong>de</strong> Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobadopor Real Decreto 145/1989, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> enero, yen el Real Decreto 1253/1997, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> julio, sobrecondiciones mínimas exigidas a los buques que transportenmercancías peligrosas o contaminantes, con origeno <strong>de</strong>stino en puertos marítimos nacionales.2. Asimismo, será <strong>de</strong> general aplicación lo previstoen la Ley y Reglamento <strong>de</strong> Seguridad Privada y disposicionesconcordantes y lo dispuesto en este capítuloy en la instrucción técnica complementaria número 25.Artículo 265.La competencia <strong>de</strong> las materias reguladas por el presentecapítulo correspon<strong>de</strong>rá a los siguientes Departamentos:a) Al <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Interior, en cuanto al régimenvigilancia en las operaciones <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga enpuerto.b) Al <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Fomento en aquellos aspectosque le estén expresamente atribuidos, y específicamenteen la regulación <strong>de</strong> la admisión, manipulación y almacenamientoen la zona <strong>de</strong> servicio <strong>de</strong> los puertos.c) Al <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía respecto alos envases y embalajes autorizados yalaclasificacióny compatibilidad <strong>de</strong> las materias reglamentadas.Artículo 266.1. Las autorida<strong>de</strong>s competentes controlarán eltransporte marítimo <strong>de</strong> las materias reglamentadas <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> su jurisdicción. Correspon<strong>de</strong>rá a dichasautorida<strong>de</strong>s otorgar las autorizaciones que se requieranpara efectuar dicha actividad.2. La vigilancia <strong>de</strong>l transporte se atendrá a lo dispuestoen el Reglamento <strong>de</strong> Seguridad Privada y disposicionesque lo complementen, así como a lo establecidoen la instrucción técnica complementaria número 1.Artículo 267.1. La autoridad competente ejercerá la supervisión<strong>de</strong> la custodia <strong>de</strong> las citadas materias y <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>scon ellas relacionadas, en tanto se encuentren en el recintoportuario.2. El capitán o patrón quedará responsabilizado <strong>de</strong>ellas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que hubieran sido embarcadas,sin perjuicio <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> la autoridad competentepara realizar las inspecciones y adoptar las prevencionesque estime convenientes.Artículo 268.1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadashabrá <strong>de</strong> observar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las aguas y espacioaéreo en que España ejerce soberanía, <strong>de</strong>rechossoberanos o jurisdicción las prescripciones señaladas eneste capítulo.2. Las autorida<strong>de</strong>s competentes podrán inspeccionarlas citadas embarcaciones, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona señalada,y comprobar la observancia <strong>de</strong> los requisitos reglamentarios.Artículo 269.Ninguna embarcación podrá abarloarse a otra cargadacon materias reglamentadas sin autorización previay escrita <strong>de</strong>l capitán marítimo y la conformidad <strong>de</strong> amboscapitanes.Artículo 270.1. Durante su estancia en puerto, estas embarcaciones<strong>de</strong>berán permanecer en el lugar que les hubierasido asignado. Solamente podrán efectuar movimientocuando hubiesen obtenido el oportuno permiso <strong>de</strong> laautoridad portuaria.2. El buque <strong>de</strong>be disponer a bordo <strong>de</strong>l personal queconstituya las guardias <strong>de</strong> puerto en cubierta y máquina,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l que pueda ser necesario para realizar cualquiermaniobra <strong>de</strong> emergencia, e incluso para maniobraren cualquier momento. Las guardias en puerto se organizaránsiempre <strong>de</strong> acuerdo con el Convenio Internacionalsobre Normas <strong>de</strong> Formación, Titulación y Guardiapara la Gente <strong>de</strong>l Mar y las resoluciones <strong>de</strong> la OMI sobrela materia.3. Asimismo, <strong>de</strong>be mantenerse el buque, durantesu estancia en puerto con materias reglamentadas, conlas máquinas propulsoras listas para salir <strong>de</strong>l mismo encualquier momento. Por ello, no podrán efectuar reparaciónalguna que pueda impedir o retrasar la salida,salvo autorización expresa <strong>de</strong>l capitán marítimo, previaconsulta <strong>de</strong>l operador <strong>de</strong> muelle o terminal, caso <strong>de</strong> estarel buque atracado en terminales especializados.4. Los vehículos que traigan o lleven materias reglamentadasa/o <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la zona portuaria habrán <strong>de</strong> cumplirlos requisitos <strong>de</strong> Guía <strong>de</strong> Circulación que preceptúa elpresente Reglamento y exhibirán las placas y etiquetasque les correspondan.Artículo 271.1. La Autoridad Portuaria otorgará prioridad a lasactivida<strong>de</strong>s y maniobras que hubieran <strong>de</strong> realizar los citadosbuques con el objeto <strong>de</strong> que su estancia en puertosea lo más reducida posible.2. En caso <strong>de</strong> fuerza mayor u otra circunstanciaexcepcional que impida la salida inmediata <strong>de</strong>l buque,la Dirección General <strong>de</strong> la Guardia Civil dictará las ór<strong>de</strong>nescorrespondientes para reforzar las condiciones <strong>de</strong>seguridad ciudadana y mantendrá una vigilancia especial,tanto a bordo como en las proximida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> laembarcación.

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