12.07.2015 Views

BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong> Jueves 12 marzo 1998 8589propiamente dicho y las operaciones <strong>de</strong> carga, <strong>de</strong>scargay manipulación complementarias, así como los mediosempleados en las citadas operaciones. Quedan excluidosa todos los efectos los transportes interiores <strong>de</strong> explosivosen los lugares <strong>de</strong> utilización, que se regirán porlo establecido en el Reglamento General <strong>de</strong> Normas Básicas<strong>de</strong> Seguridad Minera.2. Se prohíbe el transporte conjunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>tonadorescon cualquier otro explosivo, en un mismo vehículo,vagón, bo<strong>de</strong>ga <strong>de</strong> barco o contenedor, sin perjuicio <strong>de</strong>lo establecido en la instrucción técnica complementarianúmero 22.No obstante, los Delegados <strong>de</strong>l Gobierno podrán autorizartales transportes conjuntos, para recorridos que noexcedan <strong>de</strong> 200 kilómetros, siempre que: los <strong>de</strong>tonadoresy los explosivos se coloquen en cofres distintos,previamente homologados por el <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong>y Energía; que el número <strong>de</strong> <strong>de</strong>tonadores no exceda<strong>de</strong> 500 unida<strong>de</strong>s; y que la cantidad <strong>de</strong> los otros explosivosno sobrepase los 100 kilogramos.3. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros,salvo en transportes colectivos <strong>de</strong> viajeros, hasta100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos <strong>de</strong> caza osimilares por cada usuario. Para la participación en competiciones<strong>de</strong>portivas, podrá permitirse el transporte <strong>de</strong>una cantidad mayor <strong>de</strong> cartuchos, previa autorización<strong>de</strong> la Intervención Central <strong>de</strong> Armas y Explosivos <strong>de</strong> laGuardia Civil. Igualmente, podrán transportarse en estascondiciones artificios pirotécnicos <strong>de</strong> las clases I y IIhasta un total <strong>de</strong> 15 kilogramos <strong>de</strong> peso bruto.Artículo 240.En todo momento, las materias reglamentadas seencontrarán sometidas a la inspección <strong>de</strong> la autoridady, tratándose <strong>de</strong> explosivos y cartuchería metálica, bajola protección <strong>de</strong> vigilantes reglamentariamente habilitados,conforme a lo dispuesto en la instrucción técnicacomplementaria número 1.Artículo 241.1. Durante las operaciones comprendidas en eltransporte <strong>de</strong> las materias reglamentadas estará prohibidofumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivoproductor <strong>de</strong> llamas, sustancias que puedan inflamarse,armas <strong>de</strong> fuego y municiones, salvo el armamento reglamentariocorrespondiente a los responsables <strong>de</strong>l transporte.2. Estará prohibido realizar por la noche las operaciones<strong>de</strong> carga, <strong>de</strong>scarga y manipulaciones complementarias.Podrán conce<strong>de</strong>rse excepciones puntuales y concretasa la prohibición anterior, siempre y cuando se disponga<strong>de</strong> alumbrado suficiente y <strong>de</strong> autorización, paracada operación concreta, emitida por la autoridad quese indica, sobre los siguientes casos:a) Carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> barcos y aviones, con autorización<strong>de</strong> la autoridad portuaria o aeroportuaria. Cargay <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> trenes, con autorización <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciacorrespondiente.b) Carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> camiones en los polvorines<strong>de</strong> un <strong>de</strong>pósito, con autorización previa <strong>de</strong>l Delegado<strong>de</strong>l Gobierno.c) Operaciones a realizar por motivos inmediatos<strong>de</strong> seguridad.3. Se exceptúa <strong>de</strong> la prohibición anterior la cartuchería.4. También se exceptúan <strong>de</strong> la prohibición contenidaen el párrafo 2 las operaciones <strong>de</strong> carga, <strong>de</strong>scargay manipulación necesarias para la utilización <strong>de</strong> los productospirotécnicos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la población en que talutilización tenga lugar, si se cuenta con medios a<strong>de</strong>cuados<strong>de</strong> alumbrado.Artículo 242.1. Cuando la carga o <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> las materias reglamentadasse efectúe por medio <strong>de</strong> grúas, palas u otroselementos auxiliares, se llevará a cabo una revisión periódica<strong>de</strong> los mismos, para comprobar si se encuentranen perfectas condiciones <strong>de</strong> funcionamiento. La cargamáxima a la que podrán ser sometidos los citados elementosserá el 75 por 100 <strong>de</strong> la que tengan normalmenteautorizada. Sólo podrán utilizar carretillas elevadoraseléctricas, servidas por baterías o acumuladores,cuando el equipo eléctrico vaya protegido por una cubiertaestanca, salvo para la ventilación <strong>de</strong> los gases <strong>de</strong>la batería, y cuando las ruedas lleven llantas <strong>de</strong> caucho.2. En ningún caso se permitirá el empleo <strong>de</strong> aparatoso instrumentos auxiliares cuando se trate <strong>de</strong> embalajesque exigen porte manual. En este caso se llevaráa cabo por personal adiestrado, que no transportará cadavez un peso superior a 25 kilogramos por individuo.Artículo 243.1. Cualquier transbordo <strong>de</strong> explosivo <strong>de</strong> un medio<strong>de</strong> transporte a otro requerirá la presencia previa <strong>de</strong>lsegundo medio, con capacidad <strong>de</strong> carga suficiente pararecibir el envío, en el lugar previsto para efectuar eltransbordo.2. Si por cualquier causa el <strong>de</strong>stinatario no pudierahacerse cargo <strong>de</strong> la mercancía, <strong>de</strong>berá poner el hechoen conocimiento <strong>de</strong> la Intervención <strong>de</strong> Armas y Explosivos<strong>de</strong> la Guardia Civil, la cual, en todo caso, resolverásobre las medidas <strong>de</strong> custodia y vigilancia que consi<strong>de</strong>re<strong>de</strong>ben adoptarse o sobre el reenvío <strong>de</strong> la misma al punto<strong>de</strong> origen, operación que se efectuará previo aviso ya costa <strong>de</strong>l remitente, sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>sque éste pueda exigir al <strong>de</strong>stinatario. Lo dispuestoen este apartado se aplicará con carácter subsidiarioen las zonas especiales reservadas para la recepción<strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> explosivos.3. El transbordo <strong>de</strong> los explosivos se realizará enel menor tiempo posible y siempre conforme a las instruccionesque el <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Fomento y la IntervenciónCentral <strong>de</strong> Armas y Explosivos establezcan al efecto.Artículo 244.1. El transporte <strong>de</strong> materias reglamentadas <strong>de</strong>beráestar amparado por la documentación exigida por losreglamentos aplicables al medio <strong>de</strong> transporte utilizadoy por la que, en su caso, se exija por el presente Reglamentopara permitir su circulación.2. Dicha documentación <strong>de</strong>berá acompañar a laexpedición en todo su recorrido. El <strong>de</strong>stinatario recibirála misma al hacerse cargo <strong>de</strong> la mercancía, <strong>de</strong>biendoconservarla durante tres años a disposición <strong>de</strong> la autoridadcompetente.Artículo 245.CAPÍTULO IIGuía <strong>de</strong> Circulación1. El transporte <strong>de</strong> sustancias reglamentadas entredos puntos <strong>de</strong>l territorio nacional exigirá, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!