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BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

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8584 Jueves 12 marzo 1998 <strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong>Artículo 209.1. Cuando un consumidor habitual <strong>de</strong> explosivosvaya a iniciar la utilización <strong>de</strong> los mismos, <strong>de</strong>berá solicitar<strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía, y en su caso <strong>de</strong> suórgano provincial correspondiente, previa presentación<strong>de</strong> su autorización <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> explosivos, un librotalonario <strong>de</strong> pedidos <strong>de</strong> suministro; que le <strong>de</strong>berá serfacilitado, foliado por cuadruplicado, conforme a lo establecidoen la instrucción técnica complementaria número21.2. Previamente a la iniciación <strong>de</strong>l consumo, cualquieraque sea el número <strong>de</strong> veces en que se haya <strong>de</strong>retirar el explosivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito suministrador, el consumidorcumplimentará, con el <strong>de</strong>talle <strong>de</strong>l consumo previsto,cuatro ejemplares <strong>de</strong>l pedido <strong>de</strong> suministro, reteniendoel original y remitiendo las copias a los órganoscitados en el apartado anterior. De encontrar conformela solicitud, se autorizará el suministro, visando las trescopias presentadas, conservando un ejemplar y <strong>de</strong>volviendolas dos restantes al consumidor.Artículo 210.Los consumidores eventuales, una vez obtenida laautorización a que se refiere el artículo 208, <strong>de</strong>beránefectuar la solicitud <strong>de</strong> pedido <strong>de</strong> suministro en el mo<strong>de</strong>looficial impreso, por cuadruplicado, que se establece enla instrucción técnica complementaria número 21, pedidoque <strong>de</strong>be ser autorizado por el órgano provincialcorrespondiente <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía, conformea la tramitación establecida en el artículo anterior.Artículo 211.1. El pedido <strong>de</strong> suministro autorizado, a que hacenreferencia los artículos anteriores, será condición indispensablepara el suministro <strong>de</strong> la mercancía y <strong>de</strong>beráhacerse referencia a aquél en la guía <strong>de</strong> circulación queampare la circulación <strong>de</strong> la misma.2. El consumidor <strong>de</strong> explosivos que formalice unacompra <strong>de</strong> éstos remitirá, a tal efecto, al <strong>de</strong>pósito suministradoruna copia <strong>de</strong>l pedido <strong>de</strong> suministro autorizadoa que hacen referencia los artículos 209 y 210, sin cuyapresentación no podrá realizarse ningún suministro.Artículo 212.1. Los titulares <strong>de</strong> licencias para armas largas rayadaspodrán adquirir únicamente hasta 1000 cartuchosanuales por arma, presentando la guía <strong>de</strong> pertenencia,en la cual la armería estampará, por cada adquisición,la siguiente anotación: «Vendidos X cartuchos», consignandola fecha <strong>de</strong> entrega y sello oficial correspondiente.En ningún caso se podrá tener en <strong>de</strong>pósito un númerosuperior a 200 cartuchos.2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anualespor arma corta, presentando la guía <strong>de</strong> pertenencia, enla cual la armería efectuará la anotación a que se alu<strong>de</strong>en el apartado anterior. El número <strong>de</strong> cartuchos quepue<strong>de</strong>n tenerse en <strong>de</strong>pósito para arma corta no serásuperior a 150.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:El personal <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> seguridad y los guardasparticulares <strong>de</strong> campo, así como el restante personal<strong>de</strong> los Cuerpos u Organismos reglamentariamente consi<strong>de</strong>radosauxiliares para el mantenimiento <strong>de</strong> la seguridadpública y la persecución <strong>de</strong> la criminalidad, podráadquirir los cartuchos necesarios para reponer los utilizadosen el ejercicio <strong>de</strong> sus cometidos específicos, aunqueexcedan <strong>de</strong> 100 anuales, previa justificación <strong>de</strong>lconsumo ante la Intervención Central <strong>de</strong> Armas y Explosivos<strong>de</strong> la Guardia Civil.Los organismos <strong>de</strong> los que <strong>de</strong>penda el personal aludidopodrán adquirir los cartuchos necesarios para larealización <strong>de</strong> los ejercicios <strong>de</strong> tiro reglamentarios, hastael número que <strong>de</strong>termine la Guardia Civil, ateniéndosea lo que disponga sobre la materia el <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong>lInterior.El particular que <strong>de</strong>see adquirir anualmente cartuchosen número superior al establecido, ha <strong>de</strong> estar provisto<strong>de</strong> un permiso especial expedido por la Dirección General<strong>de</strong> la Guardia Civil, solicitado por conducto <strong>de</strong> la Intervención<strong>de</strong> Armas.El personal en posesión <strong>de</strong> licencia F podrá adquirirpara su consumo un número ilimitado <strong>de</strong> cartuchos siempreque lo haga en las propias instalaciones <strong>de</strong> las Fe<strong>de</strong>racionesy sin que pueda sacarlos <strong>de</strong>l recinto <strong>de</strong> lasmismas. Las Fe<strong>de</strong>raciones adoptarán las medidas <strong>de</strong> controla<strong>de</strong>cuadas para evitar que dichos cartuchos puedansalir al exterior.Si el personal en posesión <strong>de</strong> licencias F, fuera <strong>de</strong>lsupuesto anterior, <strong>de</strong>seara adquirir anualmente mayorcantidad <strong>de</strong> cartuchos que los cupos establecidos anteriormente,ha <strong>de</strong> estar provisto <strong>de</strong> un permiso especialexpedido por la Dirección General <strong>de</strong> la Guardia Civily solicitado a la Intervención Central <strong>de</strong> Armas y Explosivos.4. Podrá adquirirse un número ilimitado <strong>de</strong> cartuchos<strong>de</strong> caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerseen <strong>de</strong>pósito un número superior a 5000 unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>esta clase <strong>de</strong> cartuchos.Artículo 213.Por los <strong>Ministerio</strong>s <strong>de</strong>l Interior y <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía,en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias, se regularáel suministro y uso <strong>de</strong> los artificios pirotécnicos.TÍTULO VIIImportación, exportación, tránsito y transferenciaArtículo 214.CAPÍTULO INormas Generales1. La importación, exportación, tránsito y transferencia<strong>de</strong> materias reglamentadas se ajustará a lo establecidoen el presente Título y a los convenios internacionalessuscritos por España, con observancia, entodo caso, <strong>de</strong> lo dispuesto en la normativa aduanera.No obstante, será <strong>de</strong> aplicación lo establecido en el RealDecreto 824/1993, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> mayo, por el que se apruebael Reglamento <strong>de</strong> Comercio Exterior <strong>de</strong> Material <strong>de</strong>Defensa y <strong>de</strong> Doble Uso, y en el Reglamento (CE)3381/94 <strong>de</strong>l Consejo, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> diciembre, así comoen la Decisión <strong>de</strong>l Consejo 94/942/PESC, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong>diciembre y posteriores modificaciones.2. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo específicamente dispuesto en elpresente Título, a la introducción <strong>de</strong> materias reglamentadasen territorio español le será <strong>de</strong> aplicación el régimengeneral <strong>de</strong> los suministros <strong>de</strong> explosivos, <strong>de</strong> acuerdocon lo establecido en los Títulos I, IV, V, VI y VIII <strong>de</strong>lpresente Reglamento. Especialmente, las autorida<strong>de</strong>scompetentes velarán por el cumplimiento <strong>de</strong> las normas

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