12.07.2015 Views

BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong> Jueves 12 marzo 1998 8583zo <strong>de</strong> tres años como mínimo a partir <strong>de</strong>l final <strong>de</strong>l añonatural durante el que haya tenido lugar la operación,los documentos justificativos <strong>de</strong> las operaciones realizadas.Dichos documentos se facilitarán para su <strong>de</strong>bidacomprobación a la autoridad competente cuando éstalo requiera.Artículo 201.1. Las características constructivas y las normaspara la ubicación <strong>de</strong> los establecimientos <strong>de</strong> venta <strong>de</strong>artificios pirotécnicos se establecen en la instrucción técnicacomplementaria número 19.2. Las fábricas o talleres <strong>de</strong> productos reglamentadospodrán obtener la autorización para instalar unestablecimiento <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> cartuchería y artificios pirotécnicosradicado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l perímetro <strong>de</strong> sus instalaciones.Artículo 202.El suministro <strong>de</strong> las materias reglamentadas <strong>de</strong>beráestar amparado por la documentación que, en su caso,se exija en el presente Reglamento y por la requeridasegún el medio <strong>de</strong> transporte utilizado.Dicha documentación <strong>de</strong>berá acompañar a la expediciónen todo su recorrido. El <strong>de</strong>stinatario recibirá lamisma al hacerse cargo <strong>de</strong> la mercancía, <strong>de</strong>biendo conservarladurante tres años a disposición <strong>de</strong> la autoridadcompetente.CAPÍTULO IISuministroArtículo 203.1. Las personas autorizadas para venta <strong>de</strong> explosivosllevarán un libro diario <strong>de</strong> movimiento <strong>de</strong> explosivosy un libro auxiliar, en el que asignará una hoja a cadaclase <strong>de</strong> producto, para consignar <strong>de</strong>talladamente lasentradas y salidas <strong>de</strong> las sustancias reglamentadas, clasey cantidad <strong>de</strong> la operación, proce<strong>de</strong>ncia o <strong>de</strong>stino, número<strong>de</strong> la guía <strong>de</strong> circulación y número <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación<strong>de</strong>l envío. Dichos libros serán foliados, sellados y diligenciadospor la Intervención <strong>de</strong> Armas y Explosivos<strong>de</strong> la Guardia Civil y se ajustarán a lo previsto en lainstrucción técnica complementaria número 20.2. Mensualmente, se remitirá al Área <strong>de</strong> <strong>Industria</strong>y Energía yalaIntervención <strong>de</strong> Armas y Explosivos unparte <strong>de</strong>tallado <strong>de</strong>l movimiento habido, que se ajustaráa lo que se indica en la instrucción técnica complementarianúmero 20. La Intervención <strong>de</strong> Armas y Explosivosremitirá dicho parte a la Intervención Central <strong>de</strong> Armasy Explosivos <strong>de</strong> la Guardia Civil, formulando, en su caso,las observaciones que estime oportunas.Artículo 204.1. Las personas autorizadas para la venta <strong>de</strong> cartucheríallevarán libros ajustados a lo previsto en la instruccióntécnica complementaria número 20. Dichoslibros serán foliados, sellados y diligenciados por la Intervención<strong>de</strong> Armas y Explosivos.2. En todos los casos se remitirá a la Intervención<strong>de</strong> Armas y Explosivos correspondiente un parte mensual<strong>de</strong>l movimiento habido.Artículo 205.1. Las fábricas y talleres llevarán un libro para consignar<strong>de</strong>talladamente las entradas y salidas <strong>de</strong> las materiasreglamentadas. Dicho libro será foliado, sellado ydiligenciado por la Intervención <strong>de</strong> Armas y Explosivos<strong>de</strong> la Guardia Civil y se ajustará a lo dispuesto en lainstrucción técnica complementaria número 20.2. Mensualmente las fábricas y talleres remitirán ala Intervención <strong>de</strong> Armas y Explosivos correspondienteun parte resumen <strong>de</strong>l movimiento habido. En el caso<strong>de</strong> fábricas, una copia <strong>de</strong> este parte se remitirá tambiénal <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Defensa.Artículo 206.Con autorización <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> la GuardiaCivil podrán llevarse los libros y cumplimentarse las distintasobligaciones documentales establecidas en el presenteReglamento por procedimientos informáticos o porcualquier otro idóneo para alcanzar las finalida<strong>de</strong>s perseguidas.Artículo 207.Los consumidores <strong>de</strong> explosivos se clasificarán en:a) Consumidores habituales que son aquellos querequieren, para el ejercicio normal <strong>de</strong> la actividad que<strong>de</strong>sarrollen, el consumo <strong>de</strong> explosivos. Estos consumidorespue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong> ámbito nacional, cuando la actividadque <strong>de</strong>sarrollan se extien<strong>de</strong> <strong>de</strong> manera habitual por cualquierlugar <strong>de</strong> la geografía nacional; o <strong>de</strong> ámbito provincialcuando dicha actividad se circunscribe a una provincia<strong>de</strong>terminada.b) Consumidores eventuales que son aquellos queocasionalmente precisan el uso <strong>de</strong> las referidas materiascomo complemento esporádico <strong>de</strong> su actividad.Artículo 208.1. La autorización para la utilización habitual <strong>de</strong>explosivos con ámbito nacional será otorgada por laDirección General <strong>de</strong> Minas <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong>y Energía, previo informe favorable <strong>de</strong> la IntervenciónCentral <strong>de</strong> Armas y Explosivos <strong>de</strong> la Guardia Civil. Estaautorización tendrá un plazo <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> cinco años,salvo indicación en contrario, revocación o renuncia ocesación <strong>de</strong> la actividad durante el plazo <strong>de</strong> un año,y quedará recogida en un Registro Oficial constituidoal efecto en dicho <strong>Ministerio</strong>.2. La autorización para la utilización habitual <strong>de</strong>explosivos con ámbito provincial será otorgada por elDelegado <strong>de</strong>l Gobierno en la Comunidad Autónoma, previoinforme <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía y <strong>de</strong> la Intervención<strong>de</strong> Armas y Explosivos <strong>de</strong> la Comandancia <strong>de</strong>la Guardia Civil. Esta autorización tendrá un plazo <strong>de</strong>vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> cinco años, salvo indicación en contrario, revocación,renuncia o cesación <strong>de</strong> la actividad durante elplazo <strong>de</strong> un año.3. La autorización para la utilización eventual <strong>de</strong>explosivos será otorgada por el Delegado <strong>de</strong>l Gobiernoen la Comunidad Autónoma don<strong>de</strong> vayan a ser utilizados,previo informe <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía y <strong>de</strong> laIntervención <strong>de</strong> Armas y Explosivos <strong>de</strong> la Comandancia<strong>de</strong> la Guardia Civil correspondiente. Esta autorizaciónúnicamente tendrá vali<strong>de</strong>z para la utilización <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>sque se establezcan en los plazos y lugares queal efecto se <strong>de</strong>terminen.4. Las solicitu<strong>de</strong>s y autorizaciones habituales oeventuales a que se hace referencia en los apartadosprece<strong>de</strong>ntes se atendrán a lo dispuesto en la instruccióntécnica complementaria número 21.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!