8568 Jueves 12 marzo 1998 <strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong>tar la forestación en torno a las zonas y edificios peligrosos,para contribuir a aminorar los efectos en caso<strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte.b) Las plantaciones serán no resinosas y se dispondrán<strong>de</strong> forma tal que, cumpliendo la finalidad para laque están <strong>de</strong>stinadas, no impliquen riesgo respecto alos edificios que ro<strong>de</strong>an.Artículo 56.Los pasillos <strong>de</strong> acceso a los edificios peligrosos tendránanchura suficiente para garantizar la evacuaciónrápida <strong>de</strong>l personal existente en los mismos, siendo laanchura mínima <strong>de</strong> dos metros. Se mantendrá <strong>de</strong>spejadoel espacio situado ante las puertas <strong>de</strong> dichos edificios.Artículo 57.En aquellos edificios o locales peligrosos en los quedurante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proceso productivo esté necesariamentepresente personal, las puertas abrirán haciaafuera o, en su <strong>de</strong>fecto, permanecerán abiertas y convenientementeaseguradas cuando haya personal en elinterior <strong>de</strong>l local, <strong>de</strong>biendo, en todo caso, estar libres<strong>de</strong> trabas u obstáculos que pudieran impedir el <strong>de</strong>salojo.Artículo 58.1. Las ventanas <strong>de</strong> los edificios o locales peligrososestarán dotadas <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> cierre que ofrezcan suficienteseguridad. Sus paños estarán cerrados por materialtraslúcido, fragmentable sin riesgo <strong>de</strong> corte. Si estuvierancerrados por cristales, éstos estarán armados ose hallarán protegidos por tela metálica u otra proteccióna<strong>de</strong>cuada.2. Las puertas <strong>de</strong> los edificios o locales peligrososestarán dotadas <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> cierre que ofrezcan suficienteseguridad.Artículo 59.El suelo <strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos habrá<strong>de</strong> reunir los requisitos exigidos por las características<strong>de</strong> los explosivos que se fabriquen o manipulen, <strong>de</strong>biendoconstituir, en todo caso, una superficie unida, singrietas o fisuras, <strong>de</strong> fácil limpieza y lavado, que, a<strong>de</strong>más,reúna la condición <strong>de</strong> impermeabilidad cuando se trate<strong>de</strong> pavimentos sobre los que pudieran <strong>de</strong>rramarse explosivosen estado líquido.Artículo 60.Los canalones y otros conductos <strong>de</strong> drenaje, <strong>de</strong>ntroy fuera <strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos, <strong>de</strong>ben ser<strong>de</strong> fácil inspección y limpieza en todos sus tramos. Siempreque sus características lo permitan, serán <strong>de</strong>scubiertoso fácilmente accesibles y estarán diseñados <strong>de</strong> forma quelos residuos explosivos arrastrados por el agua se <strong>de</strong>positenen un <strong>de</strong>cantador <strong>de</strong>l que puedan ser recogidos.Artículo <strong>61</strong>.Las pare<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos formaránsuperficies lisas, sin grietas ni fisuras, y serán<strong>de</strong> fácil limpieza y lavado.Artículo 62.1. Cuando sea necesaria la calefacción en edificioso locales peligrosos, se procurará a través <strong>de</strong> sistemas<strong>de</strong> aire, agua o vapor <strong>de</strong> baja presión u otro medio similara<strong>de</strong>cuado. No se podrán emplear focos caloríficos <strong>de</strong>ignición o incan<strong>de</strong>scencia, salvo que estuvieran a<strong>de</strong>cuadamenteprotegidos y expresamente aprobados por elDelegado <strong>de</strong>l Gobierno en la Comunidad Autónoma, previoinforme <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía.2. En el caso <strong>de</strong> sistema <strong>de</strong> calefacción por aguao vapor en edificios o locales peligrosos en los que existariesgo <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> polvo explosivo, los radiadoresserán lisos, no estarán formados por tubos <strong>de</strong> aletasy se colocarán en lugares don<strong>de</strong> no se produzcan <strong>de</strong>pósitos<strong>de</strong> polvo <strong>de</strong> forma que puedan ser limpiados fácilmenteellos y su entorno. Asimismo se protegerán paraque no puedan colocarse objetos sobre ellos, en caso<strong>de</strong> que tal hecho pueda suponer riesgo.3. En dichos edificios o locales no existirán elementoso factores capaces <strong>de</strong> provocar alteraciones súbitaso intensas <strong>de</strong> la temperatura ambiente.4. En el caso <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> calefacción poraire caliente, los generadores <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>berán disponerseen el exterior <strong>de</strong>l local peligroso y aspiraránel aire <strong>de</strong>l exterior. Sólo se autoriza la captación <strong>de</strong> aire<strong>de</strong> local peligroso cuando se utilice un filtro <strong>de</strong> recicladoque garantice la limpieza <strong>de</strong>l mismo.5. La entrada <strong>de</strong> aire caliente en los edificios o localespeligrosos se situará en zonas en don<strong>de</strong> no tiendaa acumularse el polvo.Artículo 63.Las ventilaciones y captaciones <strong>de</strong> aire en los edificioso locales peligrosos, <strong>de</strong>stinadas a disminuir o eliminarconcentraciones <strong>de</strong> gases, vapores o polvos, <strong>de</strong>ben preverla posibilidad <strong>de</strong> una limpieza eficaz <strong>de</strong> las mismas.Artículo 64.Las centrales productoras <strong>de</strong> calor se situarán en edificiosin<strong>de</strong>pendientes y a distancia a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> los edificiospeligrosos.Artículo 65.1. El uso <strong>de</strong> energía eléctrica en el interior <strong>de</strong> losedificios o locales peligrosos se adaptará a lo dispuestoa este respecto en la reglamentación específica existenteen cada momento.2. Las re<strong>de</strong>s conductoras <strong>de</strong> energía eléctrica, losequipos eléctricos y sus accesorios instalados en el interior<strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos se ajustarán alas disposiciones específicas vigentes en cada caso.3. Los generadores y transformadores <strong>de</strong> energíaeléctrica, si se han <strong>de</strong> situar en el interior <strong>de</strong> edificiospeligrosos, se instalarán aislados <strong>de</strong> los locales peligrososque existan en éstos, cumpliendo con las disposicionesespecíficas vigentes sobre la materia.4. Aquellas instalaciones en las que la falta <strong>de</strong> energíaeléctrica pue<strong>de</strong> presentar riesgo, dispondrán <strong>de</strong> generadores<strong>de</strong> electricidad para casos <strong>de</strong> emergencia.Artículo 66.Los edificios peligrosos estarán siempre protegidospor pararrayos que <strong>de</strong>berán respon<strong>de</strong>r a la normativalegal existente en cada momento.Artículo 67.1. Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la fábrica estarán dotadas<strong>de</strong> medios para combatir cualquier conato <strong>de</strong> incendio.2. En el recinto fabril o en sus proximida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>beránexistir reservas a<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong> agua para caso <strong>de</strong> incendio,susceptibles <strong>de</strong> ser empleadas en todo momento.
<strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong> Jueves 12 marzo 1998 8569Artículo 68.CAPÍTULO IIIFuncionamiento1. Los directores <strong>de</strong> las fábricas <strong>de</strong> explosivos <strong>de</strong>beránser titulados superiores competentes en materia <strong>de</strong>explosivos.2. El nombramiento <strong>de</strong> los directores <strong>de</strong> las fábricasrequerirá conformidad expresa <strong>de</strong> la Dirección General<strong>de</strong> la Guardia Civil, previo informe favorable <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong><strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía.Artículo 69.El director <strong>de</strong> una fábrica y, en su caso, aquellos queostenten responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dirección en el funcionamiento<strong>de</strong> la misma, velarán por su correcto funcionamiento,así como por el cumplimiento <strong>de</strong> las normas<strong>de</strong> seguridad previstas en este Reglamento y <strong>de</strong>aquellas medidas especiales <strong>de</strong> seguridad que se hayanestablecido <strong>de</strong> acuerdo con los artículos 33, 34 y 35<strong>de</strong>l mismo.Artículo 70.1. Antes <strong>de</strong> incorporarse a su empleo, el personal<strong>de</strong>berá ser advertido <strong>de</strong> las características peligrosas <strong>de</strong>las materias y productos con los que ha <strong>de</strong> operar y<strong>de</strong> los riesgos inherentes a la manipulación <strong>de</strong> los mismos.2. Deberá facilitársele, para su mejor información,un manual en el que se recojan las normas <strong>de</strong> régimeninterior <strong>de</strong> la fábrica.Artículo 71.1. El funcionamiento <strong>de</strong> las fábricas se <strong>de</strong>sarrollaráconforme a criterios y procedimientos <strong>de</strong> seguridad, acuyo fin <strong>de</strong>berán ser adoptados los sistemas, técnicasy directrices que resultaren más idóneos y eficaces.2. El cumplimiento <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridadindustrial quedará bajo la vigilancia <strong>de</strong> las correspondientesÁreas <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía, las cuales realizaránlas inspecciones y comprobaciones pertinentes.Artículo 72.1. Los materiales o productos a utilizar en los procesos<strong>de</strong> fabricación habrán <strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> las oportunasverificaciones a fin <strong>de</strong> comprobar que su a<strong>de</strong>cuaciónal mismo no implica riesgo.2. Será asimismo obligatoria la verificación <strong>de</strong> lascaracterísticas <strong>de</strong> los explosivos fabricados, <strong>de</strong>biéndoseconservar los correspondientes informes durante dosaños.3. Las fábricas dispondrán <strong>de</strong> un laboratorio conlos elementos necesarios que permitan controlar los productosterminados elaborados y <strong>de</strong> los sistemas o mediosprecisos para comprobar las materias primas utilizadas,teniéndose, en todo caso, presente lo que las normativas<strong>de</strong> calidad aplicables dispongan al efecto.Artículo 73.1. Las operaciones que hayan <strong>de</strong> realizarse en laelaboración <strong>de</strong> los explosivos con productos y materiasprimas caracterizados por su peligrosidad se <strong>de</strong>sarrollaráncon la <strong>de</strong>bida cautela, evitando cualquier negligencia,impru<strong>de</strong>ncia o improvisación.2. Los operarios observarán las instrucciones querespecto a la producción y seguridad les sean dadaspor sus superiores.Artículo 74.Los empleados <strong>de</strong>berán utilizar el calzado, vestidou otros medios <strong>de</strong> protección especiales que les facilitela empresa, a<strong>de</strong>cuados a las materias que manipuleny a las operaciones que realicen con las mismas, cuandolas condiciones <strong>de</strong>l trabajo lo requieran.Artículo 75.No se permitirá fumar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l recinto <strong>de</strong> las fábricas,salvo en los lugares o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias autorizadosexpresamente para ello, si los hubiere.Artículo 76.1. No se <strong>de</strong>berá encen<strong>de</strong>r fuego ni almacenar materiasinflamables o fácilmente combustibles en el interioro en las proximida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos,a no ser por causa ineludible y previa la adopción<strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridad pertinentes.2. Tampoco podrá penetrarse en dichas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciascon objetos susceptibles <strong>de</strong> producir chispas o fuego,salvo autorización especial.Artículo 77.Las operaciones <strong>de</strong> mantenimiento o reparación quehubieran <strong>de</strong> efectuarse en edificios o locales peligrososestarán sometidas a los métodos <strong>de</strong> autorización establecidosen la fábrica por la dirección <strong>de</strong> la misma yhabrán <strong>de</strong> efectuarse por personal técnicamente cualificado.Artículo 78.El tiempo <strong>de</strong> permanencia fuera <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pósitos oalmacenes <strong>de</strong> los explosivos fabricados y <strong>de</strong> las materiaso productos intermedios, caracterizados por su peligrosidad,será el menor racionalmente posible.Artículo 79.1. Los operarios cuidarán <strong>de</strong> la conservación y perfectoestado <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> los instrumentos,máquinas y herramientas que tuvieran a su cargo.2. Deberán dar cuenta inmediata a los responsables<strong>de</strong> su unidad cuando advirtiesen alguna condición oacción in<strong>de</strong>bida.Artículo 80.Se adoptarán las medidas necesarias para evitar laintroducción in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> materia explosiva o inflamableentre los órganos o mecanismos <strong>de</strong> maquinaria, aparatoso utensilios, así como la colocación in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> talesmaterias en lugares expuestos a la acción <strong>de</strong> elementoscaloríficos u otra clase <strong>de</strong> elementos incompatibles conellas.Artículo 81.1. Los instrumentos, máquinas y herramientasempleados en la fabricación <strong>de</strong> explosivos industriales,