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BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

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<strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong> Jueves 12 marzo 1998 8569Artículo 68.CAPÍTULO IIIFuncionamiento1. Los directores <strong>de</strong> las fábricas <strong>de</strong> explosivos <strong>de</strong>beránser titulados superiores competentes en materia <strong>de</strong>explosivos.2. El nombramiento <strong>de</strong> los directores <strong>de</strong> las fábricasrequerirá conformidad expresa <strong>de</strong> la Dirección General<strong>de</strong> la Guardia Civil, previo informe favorable <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong><strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía.Artículo 69.El director <strong>de</strong> una fábrica y, en su caso, aquellos queostenten responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dirección en el funcionamiento<strong>de</strong> la misma, velarán por su correcto funcionamiento,así como por el cumplimiento <strong>de</strong> las normas<strong>de</strong> seguridad previstas en este Reglamento y <strong>de</strong>aquellas medidas especiales <strong>de</strong> seguridad que se hayanestablecido <strong>de</strong> acuerdo con los artículos 33, 34 y 35<strong>de</strong>l mismo.Artículo 70.1. Antes <strong>de</strong> incorporarse a su empleo, el personal<strong>de</strong>berá ser advertido <strong>de</strong> las características peligrosas <strong>de</strong>las materias y productos con los que ha <strong>de</strong> operar y<strong>de</strong> los riesgos inherentes a la manipulación <strong>de</strong> los mismos.2. Deberá facilitársele, para su mejor información,un manual en el que se recojan las normas <strong>de</strong> régimeninterior <strong>de</strong> la fábrica.Artículo 71.1. El funcionamiento <strong>de</strong> las fábricas se <strong>de</strong>sarrollaráconforme a criterios y procedimientos <strong>de</strong> seguridad, acuyo fin <strong>de</strong>berán ser adoptados los sistemas, técnicasy directrices que resultaren más idóneos y eficaces.2. El cumplimiento <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridadindustrial quedará bajo la vigilancia <strong>de</strong> las correspondientesÁreas <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía, las cuales realizaránlas inspecciones y comprobaciones pertinentes.Artículo 72.1. Los materiales o productos a utilizar en los procesos<strong>de</strong> fabricación habrán <strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> las oportunasverificaciones a fin <strong>de</strong> comprobar que su a<strong>de</strong>cuaciónal mismo no implica riesgo.2. Será asimismo obligatoria la verificación <strong>de</strong> lascaracterísticas <strong>de</strong> los explosivos fabricados, <strong>de</strong>biéndoseconservar los correspondientes informes durante dosaños.3. Las fábricas dispondrán <strong>de</strong> un laboratorio conlos elementos necesarios que permitan controlar los productosterminados elaborados y <strong>de</strong> los sistemas o mediosprecisos para comprobar las materias primas utilizadas,teniéndose, en todo caso, presente lo que las normativas<strong>de</strong> calidad aplicables dispongan al efecto.Artículo 73.1. Las operaciones que hayan <strong>de</strong> realizarse en laelaboración <strong>de</strong> los explosivos con productos y materiasprimas caracterizados por su peligrosidad se <strong>de</strong>sarrollaráncon la <strong>de</strong>bida cautela, evitando cualquier negligencia,impru<strong>de</strong>ncia o improvisación.2. Los operarios observarán las instrucciones querespecto a la producción y seguridad les sean dadaspor sus superiores.Artículo 74.Los empleados <strong>de</strong>berán utilizar el calzado, vestidou otros medios <strong>de</strong> protección especiales que les facilitela empresa, a<strong>de</strong>cuados a las materias que manipuleny a las operaciones que realicen con las mismas, cuandolas condiciones <strong>de</strong>l trabajo lo requieran.Artículo 75.No se permitirá fumar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l recinto <strong>de</strong> las fábricas,salvo en los lugares o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias autorizadosexpresamente para ello, si los hubiere.Artículo 76.1. No se <strong>de</strong>berá encen<strong>de</strong>r fuego ni almacenar materiasinflamables o fácilmente combustibles en el interioro en las proximida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos,a no ser por causa ineludible y previa la adopción<strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridad pertinentes.2. Tampoco podrá penetrarse en dichas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciascon objetos susceptibles <strong>de</strong> producir chispas o fuego,salvo autorización especial.Artículo 77.Las operaciones <strong>de</strong> mantenimiento o reparación quehubieran <strong>de</strong> efectuarse en edificios o locales peligrososestarán sometidas a los métodos <strong>de</strong> autorización establecidosen la fábrica por la dirección <strong>de</strong> la misma yhabrán <strong>de</strong> efectuarse por personal técnicamente cualificado.Artículo 78.El tiempo <strong>de</strong> permanencia fuera <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pósitos oalmacenes <strong>de</strong> los explosivos fabricados y <strong>de</strong> las materiaso productos intermedios, caracterizados por su peligrosidad,será el menor racionalmente posible.Artículo 79.1. Los operarios cuidarán <strong>de</strong> la conservación y perfectoestado <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> los instrumentos,máquinas y herramientas que tuvieran a su cargo.2. Deberán dar cuenta inmediata a los responsables<strong>de</strong> su unidad cuando advirtiesen alguna condición oacción in<strong>de</strong>bida.Artículo 80.Se adoptarán las medidas necesarias para evitar laintroducción in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> materia explosiva o inflamableentre los órganos o mecanismos <strong>de</strong> maquinaria, aparatoso utensilios, así como la colocación in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> talesmaterias en lugares expuestos a la acción <strong>de</strong> elementoscaloríficos u otra clase <strong>de</strong> elementos incompatibles conellas.Artículo 81.1. Los instrumentos, máquinas y herramientasempleados en la fabricación <strong>de</strong> explosivos industriales,

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