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BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

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8568 Jueves 12 marzo 1998 <strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong>tar la forestación en torno a las zonas y edificios peligrosos,para contribuir a aminorar los efectos en caso<strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte.b) Las plantaciones serán no resinosas y se dispondrán<strong>de</strong> forma tal que, cumpliendo la finalidad para laque están <strong>de</strong>stinadas, no impliquen riesgo respecto alos edificios que ro<strong>de</strong>an.Artículo 56.Los pasillos <strong>de</strong> acceso a los edificios peligrosos tendránanchura suficiente para garantizar la evacuaciónrápida <strong>de</strong>l personal existente en los mismos, siendo laanchura mínima <strong>de</strong> dos metros. Se mantendrá <strong>de</strong>spejadoel espacio situado ante las puertas <strong>de</strong> dichos edificios.Artículo 57.En aquellos edificios o locales peligrosos en los quedurante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proceso productivo esté necesariamentepresente personal, las puertas abrirán haciaafuera o, en su <strong>de</strong>fecto, permanecerán abiertas y convenientementeaseguradas cuando haya personal en elinterior <strong>de</strong>l local, <strong>de</strong>biendo, en todo caso, estar libres<strong>de</strong> trabas u obstáculos que pudieran impedir el <strong>de</strong>salojo.Artículo 58.1. Las ventanas <strong>de</strong> los edificios o locales peligrososestarán dotadas <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> cierre que ofrezcan suficienteseguridad. Sus paños estarán cerrados por materialtraslúcido, fragmentable sin riesgo <strong>de</strong> corte. Si estuvierancerrados por cristales, éstos estarán armados ose hallarán protegidos por tela metálica u otra proteccióna<strong>de</strong>cuada.2. Las puertas <strong>de</strong> los edificios o locales peligrososestarán dotadas <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> cierre que ofrezcan suficienteseguridad.Artículo 59.El suelo <strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos habrá<strong>de</strong> reunir los requisitos exigidos por las características<strong>de</strong> los explosivos que se fabriquen o manipulen, <strong>de</strong>biendoconstituir, en todo caso, una superficie unida, singrietas o fisuras, <strong>de</strong> fácil limpieza y lavado, que, a<strong>de</strong>más,reúna la condición <strong>de</strong> impermeabilidad cuando se trate<strong>de</strong> pavimentos sobre los que pudieran <strong>de</strong>rramarse explosivosen estado líquido.Artículo 60.Los canalones y otros conductos <strong>de</strong> drenaje, <strong>de</strong>ntroy fuera <strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos, <strong>de</strong>ben ser<strong>de</strong> fácil inspección y limpieza en todos sus tramos. Siempreque sus características lo permitan, serán <strong>de</strong>scubiertoso fácilmente accesibles y estarán diseñados <strong>de</strong> forma quelos residuos explosivos arrastrados por el agua se <strong>de</strong>positenen un <strong>de</strong>cantador <strong>de</strong>l que puedan ser recogidos.Artículo <strong>61</strong>.Las pare<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos formaránsuperficies lisas, sin grietas ni fisuras, y serán<strong>de</strong> fácil limpieza y lavado.Artículo 62.1. Cuando sea necesaria la calefacción en edificioso locales peligrosos, se procurará a través <strong>de</strong> sistemas<strong>de</strong> aire, agua o vapor <strong>de</strong> baja presión u otro medio similara<strong>de</strong>cuado. No se podrán emplear focos caloríficos <strong>de</strong>ignición o incan<strong>de</strong>scencia, salvo que estuvieran a<strong>de</strong>cuadamenteprotegidos y expresamente aprobados por elDelegado <strong>de</strong>l Gobierno en la Comunidad Autónoma, previoinforme <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía.2. En el caso <strong>de</strong> sistema <strong>de</strong> calefacción por aguao vapor en edificios o locales peligrosos en los que existariesgo <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> polvo explosivo, los radiadoresserán lisos, no estarán formados por tubos <strong>de</strong> aletasy se colocarán en lugares don<strong>de</strong> no se produzcan <strong>de</strong>pósitos<strong>de</strong> polvo <strong>de</strong> forma que puedan ser limpiados fácilmenteellos y su entorno. Asimismo se protegerán paraque no puedan colocarse objetos sobre ellos, en caso<strong>de</strong> que tal hecho pueda suponer riesgo.3. En dichos edificios o locales no existirán elementoso factores capaces <strong>de</strong> provocar alteraciones súbitaso intensas <strong>de</strong> la temperatura ambiente.4. En el caso <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> calefacción poraire caliente, los generadores <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>berán disponerseen el exterior <strong>de</strong>l local peligroso y aspiraránel aire <strong>de</strong>l exterior. Sólo se autoriza la captación <strong>de</strong> aire<strong>de</strong> local peligroso cuando se utilice un filtro <strong>de</strong> recicladoque garantice la limpieza <strong>de</strong>l mismo.5. La entrada <strong>de</strong> aire caliente en los edificios o localespeligrosos se situará en zonas en don<strong>de</strong> no tiendaa acumularse el polvo.Artículo 63.Las ventilaciones y captaciones <strong>de</strong> aire en los edificioso locales peligrosos, <strong>de</strong>stinadas a disminuir o eliminarconcentraciones <strong>de</strong> gases, vapores o polvos, <strong>de</strong>ben preverla posibilidad <strong>de</strong> una limpieza eficaz <strong>de</strong> las mismas.Artículo 64.Las centrales productoras <strong>de</strong> calor se situarán en edificiosin<strong>de</strong>pendientes y a distancia a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> los edificiospeligrosos.Artículo 65.1. El uso <strong>de</strong> energía eléctrica en el interior <strong>de</strong> losedificios o locales peligrosos se adaptará a lo dispuestoa este respecto en la reglamentación específica existenteen cada momento.2. Las re<strong>de</strong>s conductoras <strong>de</strong> energía eléctrica, losequipos eléctricos y sus accesorios instalados en el interior<strong>de</strong> los edificios o locales peligrosos se ajustarán alas disposiciones específicas vigentes en cada caso.3. Los generadores y transformadores <strong>de</strong> energíaeléctrica, si se han <strong>de</strong> situar en el interior <strong>de</strong> edificiospeligrosos, se instalarán aislados <strong>de</strong> los locales peligrososque existan en éstos, cumpliendo con las disposicionesespecíficas vigentes sobre la materia.4. Aquellas instalaciones en las que la falta <strong>de</strong> energíaeléctrica pue<strong>de</strong> presentar riesgo, dispondrán <strong>de</strong> generadores<strong>de</strong> electricidad para casos <strong>de</strong> emergencia.Artículo 66.Los edificios peligrosos estarán siempre protegidospor pararrayos que <strong>de</strong>berán respon<strong>de</strong>r a la normativalegal existente en cada momento.Artículo 67.1. Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la fábrica estarán dotadas<strong>de</strong> medios para combatir cualquier conato <strong>de</strong> incendio.2. En el recinto fabril o en sus proximida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>beránexistir reservas a<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong> agua para caso <strong>de</strong> incendio,susceptibles <strong>de</strong> ser empleadas en todo momento.

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