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BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

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<strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong> Jueves 12 marzo 1998 8567b) Edificio peligroso: edificio que alberga uno ovarios locales peligrosos.c) Local peligroso: compartimento, integrado en unedificio, en el que se lleva a cabo la manipulación oalmacenamiento <strong>de</strong> materias u objetos explosivos.Artículo 46.Las plantas <strong>de</strong> fabricación y edificios en que se contengano manipulen materias explosivas se hallarán, ensu totalidad, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un recinto con cerramiento a<strong>de</strong>cuado,dotado <strong>de</strong> un corredor exterior constituido poruna franja <strong>de</strong> terreno <strong>de</strong>, al menos, tres metros <strong>de</strong> anchura,enteramente <strong>de</strong>spejado <strong>de</strong> forma tal que facilite laefectiva vigilancia y protección.Artículo 47.1. Dentro <strong>de</strong>l recinto <strong>de</strong> la fábrica podrán instalarse<strong>de</strong>pósitos industriales para el almacenamiento <strong>de</strong> materiasprimas, productos intermedios y productos terminadosexplosivos.2. Igualmente, podrán tener en su recinto polvorines,no integrados en dichos <strong>de</strong>pósitos industriales, <strong>de</strong>stinadosal almacenamiento <strong>de</strong> materias primas y productosexplosivos que hayan <strong>de</strong> emplearse en la fabricación,así como almacenes contiguos a los locales <strong>de</strong>fabricación para el almacenamiento <strong>de</strong> productos reglamentadosafectos al proceso.3. Los <strong>de</strong>pósitos industriales, a que hace referenciael apartado 1, se atendrán, en todo caso, a lo dispuestoen el Título V <strong>de</strong> este Reglamento. Los polvorines y almacenes,a que se hace referencia en el apartado 2, seatendrán, si no estuvieran previstos en la autorizacióninicial <strong>de</strong> la fábrica, a lo establecido, respecto a modificaciones<strong>de</strong> la misma, en el artículo 35 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 48.Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias auxiliares y <strong>de</strong> servicios afectasa la fabricación que existiesen en el recinto fabril, y queno sean locales peligrosos, se emplazarán en lugaresque ofrezcan una a<strong>de</strong>cuada seguridad, siempre que enlas mismas se prevea la presencia permanente <strong>de</strong> personas.Artículo 49.Las zonas, edificios o locales peligrosos <strong>de</strong>berán agruparseatendiendo a la analogía <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s o <strong>de</strong>las sustancias utilizadas, en evitación <strong>de</strong> incrementos<strong>de</strong>l riesgo por dispersión <strong>de</strong> operaciones.Artículo 50.Los edificios tendrán, según sea la naturaleza <strong>de</strong>l riesgo,las siguientes características constructivas:Edificio donante, entendiéndose por tal aquel en cuyointerior pue<strong>de</strong> ocurrir una explosión, <strong>de</strong>flagración oincendio. Su construcción se realizará en función <strong>de</strong> lasdistancias a los otros edificios, la cantidad <strong>de</strong> explosivosy las posibles <strong>de</strong>fensas, bien con materiales ligeros queminimicen las proyecciones, o bien con estructuras resistentesque pue<strong>de</strong>n ser parcialmente abatibles, cuyo diseñose hará <strong>de</strong> forma que, en caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte en suinterior, la onda <strong>de</strong> choque o lengua <strong>de</strong> fuego, en sucaso, resulten orientadas en la dirección más favorable.Asimismo, en este caso, se diseñarán <strong>de</strong> forma que sereduzca al mínimo posible los lanzamientos <strong>de</strong> fragmentosprimarios en caso <strong>de</strong> explosión.Edificio receptor, entendiéndose por tal aquel quepue<strong>de</strong> verse afectado por los efectos <strong>de</strong> una explosióno <strong>de</strong>flagración ocurrida en el exterior <strong>de</strong>l mismo. Su construcciónse realizará en función <strong>de</strong> las distancias a losposibles edificios donantes, las cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> explosivosy las posibles <strong>de</strong>fensas, bien con materiales ligeros obien con estructuras resistentes <strong>de</strong> rigi<strong>de</strong>z a<strong>de</strong>cuada,cuyo diseño se hará <strong>de</strong> forma tal que, en caso <strong>de</strong> unaexplosión en el exterior, su estructura ofrezca la resistencianecesaria para que sea difícilmente abatible ycapaz <strong>de</strong> soportar la posible caída <strong>de</strong> fragmentos.Artículo 51.1. En el emplazamiento entre las diversas plantas<strong>de</strong> fabricación <strong>de</strong>berá observarse un criterio <strong>de</strong> separaciónentre aquellas que ofrezcan peligrosidad y las queno la ofrezcan.2. Asimismo, los edificios peligrosos guardarán unadistancia entre sí y respecto a aquéllos no peligrososen que haya presencia permanente <strong>de</strong> personas, segúnlo establecido en la instrucción técnica complementarianúmero 11, en función <strong>de</strong> las características constructivas<strong>de</strong>l edificio, <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> explosivo y <strong>de</strong> la cantidad<strong>de</strong>l mismo.3. En <strong>de</strong>terminados casos, por racionalidad <strong>de</strong> losprocesos productivos y a efectos <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> las distanciasrespecto a otros edificios o al exterior, los edificiosimplicados en un <strong>de</strong>terminado proceso se podránconsi<strong>de</strong>rar como constituyentes <strong>de</strong> un único conjunto,calculándose dichas distancias en base al total <strong>de</strong> materiaexplosiva contenida en el referido conjunto.Artículo 52.Las <strong>de</strong>fensas o protecciones <strong>de</strong> que estén dotadoslos locales en que se manipulen o almacenen productosexplosivos se dispondrán en forma tal que, o salvaguar<strong>de</strong>nlas zonas que se consi<strong>de</strong>re necesario proteger paralimitar los efectos <strong>de</strong> una explosión en su interior, osalvaguar<strong>de</strong>n el local respecto <strong>de</strong> una explosión exterioral mismo, o cumplan simultáneamente ambas misiones.Artículo 53.1. Como <strong>de</strong>fensas o protecciones podrán utilizarseacci<strong>de</strong>ntes naturales <strong>de</strong>l terreno, muros, terraplenes,merlones o cavida<strong>de</strong>s artificiales.2. Cuando la <strong>de</strong>fensa o protección se establezcaa base <strong>de</strong> terraplenes, podrá estar cubierta <strong>de</strong> material,natural o artificial, que garantice, en su caso, el perfil<strong>de</strong> aquélla.3. En los proyectos a que se refiere el capítulo I<strong>de</strong> este Título se justificará la no construcción, en sucaso, <strong>de</strong> las mencionadas <strong>de</strong>fensas o protecciones, olas características <strong>de</strong> las mismas, caso <strong>de</strong> que se construyan,<strong>de</strong>biéndose <strong>de</strong> tener en cuenta, en este supuesto,las recomendaciones relativas a su construcción, quese contienen en la instrucción técnica complementarianúmero 13.Artículo 54.Deberán tomarse las <strong>de</strong>bidas precauciones para lacirculación <strong>de</strong>l personal en los espacios expuestos a riesgoevi<strong>de</strong>nte y evitarse aquélla en lo posible.Artículo 55.Sin perjuicio <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong> la Administraciónforestal correspondiente:a) Siempre que las características <strong>de</strong>l terreno y lascondiciones climáticas lo permitan, se procurará fomen-

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