12.07.2015 Views

BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

BOE 61 Sec 1 Pag 8557 a 8639 - Ministerio de Industria, Energía y ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

8566 Jueves 12 marzo 1998 <strong>BOE</strong> núm. <strong>61</strong>c) Explosivos cuya fabricación se autorice y límitemáximo <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong> producción anual.d) Existencias <strong>de</strong> explosivos que, como máximo,pue<strong>de</strong>n tener.e) Señalamiento <strong>de</strong> las zonas y edificios peligrosos,con <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los requisitos que les sean exigibles.f) Medidas <strong>de</strong> seguridad tanto industrial como ciudadanaque hayan <strong>de</strong> ser adoptadas.g) Condiciones específicas a que se somete la autorización.h) Plazo <strong>de</strong> ejecución, con señalamiento <strong>de</strong>l plazo,a partir <strong>de</strong> la resolución, en que <strong>de</strong>ben ser ultimadaslas instalaciones.2. El <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía comunicaráal solicitante la obligatoriedad <strong>de</strong> constituir una garantíaen la Caja General <strong>de</strong> Depósitos, en cualquiera <strong>de</strong> lasmodalida<strong>de</strong>s previstas en el Reglamento <strong>de</strong> dicha CajaGeneral, a disposición <strong>de</strong> la <strong>Sec</strong>retaría <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Seguridad,en relación con las competencias sancionadorasrespecto a las autorizaciones, instalaciones, funcionamiento,medidas <strong>de</strong> vigilancia, control y prevención,intervención o inspección <strong>de</strong> las fábricas, cuya cuantíase establecerá, en razón a la actividad; incluyéndose laindicada obligatoriedad en la autorización <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>establecimiento, modificación sustancial o traslado <strong>de</strong>las fábricas.Artículo 37.Las autorizaciones caducarán cuando transcurrieseel plazo <strong>de</strong> ejecución y no se hubiesen ultimado las instalacionesen la fecha prevista por causa imputable alos propios interesados, quienes, en todo caso, pue<strong>de</strong>nsolicitar prórroga <strong>de</strong> las mismas.Artículo 38.El cambio <strong>de</strong> titularidad <strong>de</strong> una fábrica requerirá laaprobación <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía, previoinforme <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> la Guardia Civil, quienla podrá conce<strong>de</strong>r o no, razonadamente, a la vista <strong>de</strong>la documentación aportada.Artículo 39.Cuando las instalaciones <strong>de</strong> una fábrica <strong>de</strong> explosivosquedasen total o parcialmente inutilizadas, el <strong>Ministerio</strong><strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía, podrá autorizar su reconstrucción.En el supuesto <strong>de</strong> que fueran a introducirse modificacionessustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicaránlas normas previstas en los casos <strong>de</strong> dichas modificaciones.Artículo 40.1. Terminadas las operaciones <strong>de</strong> establecimiento,modificación sustancial, traslado o reconstrucción <strong>de</strong> unafábrica <strong>de</strong> explosivos, se efectuarán por el Área <strong>de</strong> <strong>Industria</strong>y Energía <strong>de</strong> la Delegación <strong>de</strong>l Gobierno en la ComunidadAutónoma las inspecciones precisas para comprobarque se han cumplido en su ejecución las normasreglamentarias y las condiciones específicamente establecidasen la autorización correspondiente.2. Si el resultado <strong>de</strong> las inspecciones fuera satisfactorio,la citada Área expedirá la oportuna certificación<strong>de</strong> idoneidad a efectos <strong>de</strong> la entrada en funcionamiento<strong>de</strong> las instalaciones, fijando término para ello.Artículo 41.1. La entrada en funcionamiento <strong>de</strong> las instalacionesrelativas al establecimiento, modificación sustancial,traslado o reconstrucción <strong>de</strong> las fábricas <strong>de</strong> explosivosrequerirá permiso expreso <strong>de</strong>l Delegado <strong>de</strong>l Gobiernocompetente en la provincia en que se hallen radicadas,que se otorgará a la vista <strong>de</strong>l certificado a que se refiereel apartado 2 <strong>de</strong>l artículo anterior. De dicho permisose dará cuenta a los organismos a que hace referenciael artículo 32.2. Los permisos <strong>de</strong> funcionamiento per<strong>de</strong>rán su vali<strong>de</strong>zcuando la entrada en funcionamiento no haya tenidolugar a los seis meses <strong>de</strong> su concesión o cuando todassus instalaciones permanezcan inactivas durante unperíodo <strong>de</strong> seis meses. En ambos casos, para po<strong>de</strong>r reanudarla actividad se precisará permiso <strong>de</strong>l Delegado<strong>de</strong>l Gobierno en la Comunidad Autónoma, una vez certificadala idoneidad <strong>de</strong> sus instalaciones por el Área<strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía.Artículo 42.1. El cierre <strong>de</strong> una fábrica <strong>de</strong> explosivos se notificaráal <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía con una antelaciónmínima <strong>de</strong> seis meses a la fecha <strong>de</strong> la paralización total<strong>de</strong> las operaciones. La notificación incluirá un plan <strong>de</strong>cierre, <strong>de</strong> acuerdo con la instrucción técnica complementarianúmero 12, que <strong>de</strong>berá ser aprobado por el<strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energía quien podrá establecercondiciones adicionales.2. Caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong> cierre indicadoen el párrafo anterior, el Área <strong>de</strong> <strong>Industria</strong> y Energíapodrá recabar <strong>de</strong>l Delegado <strong>de</strong>l Gobierno el cumplimiento<strong>de</strong>l referido plan <strong>de</strong> cierre con cargo a la garantíaestablecida en el artículo 36.2.Artículo 43.1. El establecimiento, modificación sustancial y traslado<strong>de</strong> una fábrica vendrán condicionados por las distancias<strong>de</strong> emplazamiento fijadas en la instrucción técnicacomplementaria número 11.2. Las medidas previstas en dicha instrucción técnicacomplementaria podrán reducirse hasta un 50 por 100cuando la topografía <strong>de</strong>l terreno presente <strong>de</strong>fensas naturaleso artificiales que ofrezcan protección suficiente contralos efectos <strong>de</strong> una explosión, estableciendo al efecto unacierta proporcionalidad entre las <strong>de</strong>fensas existentes y losrequisitos exigidos.Artículo 44.1. Será preceptivo el informe <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong><strong>Industria</strong> y Energía en los expedientes administrativos<strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> obras y servicios en terrenos comprendidos<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las distancias <strong>de</strong> emplazamientoindicadas en la instrucción técnica complementarianúmero 11.2. Se requerirá que dicho informe sea favorablecuando se pretenda transformar en urbanizable o edificableel suelo comprendido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las indicadasdistancias, que no tuviera tales calificaciones en elmomento <strong>de</strong> obtener la licencia municipal para el establecimiento<strong>de</strong> las fábricas.Artículo 45.CAPÍTULO IIInstalacionesA efectos <strong>de</strong> este capítulo se enten<strong>de</strong>rá por:a) Zona peligrosa: área <strong>de</strong> terreno en la que seencuentran situados un conjunto <strong>de</strong> edificios peligrosos,entre los que pue<strong>de</strong>n existir edificios no peligrosos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!