12.07.2015 Views

modelo recurso de alzada - Sindicato Médico de Córdoba

modelo recurso de alzada - Sindicato Médico de Córdoba

modelo recurso de alzada - Sindicato Médico de Córdoba

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLOPROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUDDON………………………………………………………………………………mayor <strong>de</strong> edad, DNI …………………….... Medico <strong>de</strong> familia Ebap/Odontoestomatólogo /Médico Facultativo Especialista <strong>de</strong> Área <strong>de</strong>…………………….………………………………………………………. con domicilio en ……………………………………………………………… en la localidad <strong>de</strong>……………............,antela Dirección General <strong>de</strong> Personal y Desarrollo Profesional <strong>de</strong>l Servicio Andaluz <strong>de</strong>Salud comparezco, y, como mejor proceda en Derecho DIGO:Que me ha sido notificada a día <strong>de</strong>l corriente la Resolución <strong>de</strong> fecha <strong>de</strong>salidapor la cual se me <strong>de</strong>niega la solicitud efectuada en su día sobreabono <strong>de</strong> trienios, y no estando conforme con tal resolución, por no ajustarse a Derecho,interpongo contra ella la pertinente RECURSO DE ALZADA como previo a la víacontencioso administrativa, en base a los siguientes:HECHOSPRIMERO.- Que el recurrente presta sus servicios para el Servicio Andaluz <strong>de</strong>Salud como Medico <strong>de</strong> familia Ebap /Odontoestomatólogo /Médico FacultativoEspecialista <strong>de</strong> Área <strong>de</strong>……………………., siendo personal estatutario temporal <strong>de</strong>lServicio Andaluz <strong>de</strong> Salud, <strong>de</strong>sempeñando su actividad profesional en el Área/Distrito/Hospital<strong>de</strong> Córdoba.SEGUNDO.- Que solicitó en fecha <strong>de</strong>l díaen base aldictado <strong>de</strong>l articulado <strong>de</strong>l Estatuto Básico <strong>de</strong>l Empleado Público (EBEP) Ley 7/2007 <strong>de</strong>12 <strong>de</strong> abril el reconocimiento <strong>de</strong> trienios trabajados para el Servicio Andaluz <strong>de</strong> Salud.TERCERO.- Que elrecibo Resolución <strong>de</strong>negatoria relativa ala petición efectuada, argumentando el órgano emisor que nos encontramos ante normascontradictorias y, que ello resulta <strong>de</strong> aplicación el Estatuto Marco sobre el EstatutoBásico <strong>de</strong>l Empleado Público.


CUARTO.- Que en modo alguno po<strong>de</strong>mos compartir los criterios esgrimidos enla resolución administrativa que en este acto se recurre, en tanto en cuanto en modoalguno nos encontramos ante dos normas contradictorias como se recoge en laresolución que se impugna, sino que <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r que ambas son en todo casocomplementarias la una <strong>de</strong> la otra.El Estatuto Básico <strong>de</strong>l Funcionario Público (EBEP) reconoce expresamente alos funcionarios interinos el abono <strong>de</strong> los trienios correspondientes a los serviciosprestados antes <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong>l citado Estatuto, teniendo efectos retributivos apartir <strong>de</strong> la citada entrada vigor. Ciertamente el Estatuto Marco <strong>de</strong>l Personal <strong>de</strong>lPersonal Estatutario <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Salud Ley 55/2003 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> diciembre, noreconocía o mejor dicho excluía expresamente la percepción <strong>de</strong>l concepto trienios parael personal temporal, si bien una ley posterior al Estatuto Marco, esto es el EBEP queindudablemente viene a completar y complementar al anteriormente reseñado admite elabono <strong>de</strong> los trienios para el personal temporal o interino, paliando con dicha medida lasituación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualdad existente hasta entonces.Si este dato no resultase necesario para el dictado <strong>de</strong> una nueva resolución en elsentido contrario al emitido, <strong>de</strong>bemos señalar que con fecha <strong>de</strong>l 5-6-2007 se han dictadounas Instrucciones para la aplicación <strong>de</strong>l Estatuto Básico <strong>de</strong>l Empleado Público en elámbito <strong>de</strong> la Administración General <strong>de</strong>l Estado y sus organismos públicos, dimanantes<strong>de</strong> la Secretaría General para la Administración Pública <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Administraciones Públicas, en las mismas, y más concretamente en la instrucción 1(folio 3) 1º especifica cuales son los preceptos <strong>de</strong>l EBEP directamente aplicables, y en elapartado tercero segundo se cita el artículo 25.2 <strong>de</strong>l Capitulo III (reconocimiento <strong>de</strong> lostrienios <strong>de</strong> los funcionarios interinos). A mayor abundamiento en la instrucción 6cuando trata sobre el capítulo <strong>de</strong> la antigüedad se refiere a que se reconocerán lostrienios correspondientes a los servicios prestados antes <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong>lEBEP, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong>lmismo, aplicándose las normas <strong>de</strong> la Ley 70/1978 <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> diciembre sobreReconocimiento <strong>de</strong> Servicios previos en la Administración Pública que nada dice enmomento alguno sobre la limitación que ahora se preten<strong>de</strong> imponer al personal quecomo el recurrente presta sus servicios profesionales para los servicios <strong>de</strong> salud.QUINTO.- Que al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> esta parte interesa el reconocimiento <strong>de</strong> lostrienios <strong>de</strong>clarados en la solicitud, en base al dictado <strong>de</strong>l EBEP, y en todo caso tal ycomo manifiesta la resolución que se recurre, las disposiciones que en aplicación y<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l presente EBEP puedan ser dictadas por la Administración Autonómica enmodo alguno podrán ser contrarias al citado Estatuto, entendiendo que la <strong>de</strong>negación <strong>de</strong>


la solicitud presentada en su día por el recurrente, resulta ser contrario a <strong>de</strong>recho, por loque el citado argumento en modo alguno pue<strong>de</strong> resultar válido para el asunto encuestión por lo que la resolución dictada no es ajustada a Derecho.FUNDAMENTOS DE DERECHOI.- La resolución que se impugna es susceptible <strong>de</strong>l <strong>recurso</strong> <strong>de</strong> <strong>alzada</strong> al no ponerfin a la vía administrativa tal y como se establece en el Art.107.1 y 114 <strong>de</strong> la ley30/19992 <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y<strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común.II.- El órgano competente para conocer y resolver es el órgano superiorjerárquico <strong>de</strong> aquél que dictó la resolución.III.- El recurrente goza <strong>de</strong> legitimación para la interposición <strong>de</strong>l <strong>recurso</strong> al tenerla condición <strong>de</strong> interesado.IV.- En cuanto al fondo <strong>de</strong>l asunto resulta <strong>de</strong> aplicación el dictado <strong>de</strong> losartículos 25 y siguientes <strong>de</strong> la Ley 7/2007 <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> abril Estatuto Básico <strong>de</strong>l EmpleadoPúblico, así como las Instrucciones para la aplicación <strong>de</strong>l Estatuto Básico <strong>de</strong>l EmpleadoPúblico en el ámbito <strong>de</strong> la Administración General <strong>de</strong>l Estado y sus organismospúblicos, dimanantes <strong>de</strong> la Secretaría General para la Administración Pública <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Administraciones Públicas <strong>de</strong> fecha 25-5- 2007 y 5-6-2007.En virtud <strong>de</strong> lo expuesto,SOLICITO A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL YDESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ENCORDOBA que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y en su méritotenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra la resolución<strong>de</strong> fecha ……………………….., y estimando íntegramente el mismo dicte nuevaresolución por la que se <strong>de</strong>crete el reconocimiento <strong>de</strong> trienios solicitados en su día, conel abono efectivo <strong>de</strong> los mismos, o en otro caso, tener por interpuesto este escrito comoprevio a la vía judicial.Pues es <strong>de</strong> Justicia que pido en Córdoba a <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!