Cadena del Gas Natural en Colombia - Unidad de Planeación ...

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LA CADENA DEL GAS NATURAL EN COLOMBIAnatural y se ofrecen los parámetros fundamentales para el ejercicio de esta actividad, garantizando laprotección del interés nacional en términos de acceso y uso de su recurso gasífero. El segundo es elDecreto 3429 de 2003, por medio del cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 812 de 2003 enrelación con la comercialización de gas natural y se dictan otras disposiciones.En este marco de políticas gubernamentales planteadas en el Plan de Desarrollo y en aras de proteger elmercado y asegurar la prestación del servicio público domiciliario de gas natural, se dictan pautas para lacomercialización de gas natural en el territorio nacional. Así mismo se dictó el Decreto 802 de 2004, enel cual se establecen algunas disposiciones para incentivar el consumo de gas natural comprimido parauso vehicular GNCV, con el propósito de acelerar el proceso de sustitución de combustibles líquidos enel sector transporte.Con el fin de incrementar la cobertura en el servicio de gas natural se promulgó el Decreto 3531 de2004, mediante el cual se definieron las reglas necesarias para que tanto empresas como entidadesterritoriales formulen proyectos para el fomento del uso del gas natural, especialmente dirigidos acolombianos ubicados en las zonas de influencia de los gasoductos troncales y con más altos índices denecesidades básicas insatisfechas.El Ministerio también expidió los Decretos 1404 de 2005 y 1404 de 2006, donde se aprueba el programade enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de ECOGÁS,relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución porsuscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P. TGI S.A.E.S.P.Por su parte el Decreto 1484 de 2005 se emitió en relación con la ocurrencia de restricciones en elsuministro de gas para la prestación de este servicio público, fijando el orden de atención prioritariacuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia,no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda. Este decreto tieneen cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamenteperfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidadesde consumo en la región o regiones afectadas.Para poder concretar las interconexiones internacionales se promulgó el Decreto 2400 de 2006, medianteel cual se regula la construcción de Interconexiones Internacionales de Gas Natural y se establecen otrasdisposiciones.94

CAPÍTULO 6GAS NATURAL Y EL SECTOR ELÉCTRICO

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