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Boletín Técnico Nº 79 del Colegio de Contadores

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BORRADOR PARA DIFUSION ( v-7)Boletín Técnico Nº <strong>79</strong>CONVERGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDADGENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA - NIIFÍNDICEPárrafosI. Introducción 01 a 11II. Alcance 12 a 14III. Opinión 15Anexos: Normas e interpretaciones 1 a 37


CONVERGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDADGENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERAI. INTRODUCCIÓN01. El <strong>Colegio</strong> <strong>de</strong> <strong>Contadores</strong> <strong>de</strong> Chile A.G., en cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que le imponela Ley y respondiendo al compromiso asumido por el país en el marco <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso <strong>de</strong> laglobalización <strong>de</strong> la economía, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 2005 ha estado abocado a <strong>de</strong>sarrollar un procesointegral para la convergencia <strong>de</strong> los principios contables Chilenos a las NormasInternacionales <strong>de</strong> Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés). Lo anterior,con el objeto <strong>de</strong> incorporar oficialmente las normas internacionales emitidas por elInternational Accounting Standards Board (IASB), al cuerpo normativo que respalda losprincipios <strong>de</strong> contabilidad generalmente aceptados en Chile.02. Para cumplir con este objetivo, se evaluaron las dos alternativas internacionalmenteaceptadas para cumplir con el propósito <strong>de</strong> la armonización contable: i) la adopción directa<strong>de</strong> las normas originales en inglés emitidas por el IASB y ii) un proceso <strong>de</strong> convergencia <strong><strong>de</strong>l</strong>os principios contables <strong><strong>de</strong>l</strong> país a dichas normas que, pudiendo adoptar diferentesmodalida<strong>de</strong>s, en <strong>de</strong>finitiva implica la emisión <strong>de</strong> normas locales que, cumpliendo con todoslos requerimientos <strong><strong>de</strong>l</strong> marco legal y regulatorio, mantenga como premisa fundamental lanecesidad <strong>de</strong> adoptar integralmente las NIIF, sin introducir adaptaciones técnicas oexcepciones técnicas locales.03. Luego <strong>de</strong> un largo proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate e intercambio <strong>de</strong> opiniones con los diferentes agentesinvolucrados, la <strong>de</strong>cisión fue que el camino que necesariamente <strong>de</strong>bía seguir Chile era elsegundo. Ello en consi<strong>de</strong>ración a:a) La necesidad <strong>de</strong> incorporar formalmente las NIIF al marco legal y normativochileno.b) La conveniencia <strong>de</strong> contar con un cuerpo normativo en idioma castellano, parautilizar, sólo como referencia última, el cuerpo normativo <strong><strong>de</strong>l</strong> IASB, emitido enidioma inglés.c) Las restricciones <strong>de</strong> que adolece la traducción oficial al español <strong>de</strong> las IFRS,originado por su falta <strong>de</strong> actualización oportuna y por los errores <strong>de</strong> traducción quecontiene.


d) La necesidad <strong>de</strong> facilitar el <strong>de</strong>bido entendimiento <strong>de</strong> un cuerpo normativo <strong>de</strong> por sícomplejo y que potencialmente se podría ver negativamente afectado al consi<strong>de</strong>rarque la traducción disponible en español incluye, a<strong>de</strong>más, una serie <strong>de</strong>particularida<strong>de</strong>s semánticas y giros idiomáticos que resultan diferentes a laspracticas <strong><strong>de</strong>l</strong> lenguaje financiero-contable utilizado habitualmente en Chile, tanto enaspectos técnicos como <strong><strong>de</strong>l</strong> uso practico <strong><strong>de</strong>l</strong> lenguaje.04. Como resultado <strong>de</strong> lo anterior, el presente Boletín Técnico representa el instrumento quepermite materializar en Chile el que los principios <strong>de</strong> contabilidad generalmente aceptados enel país, efectivamente representen la adopción integral <strong>de</strong> las correspondientes normasinternacionales <strong>de</strong> información financiera oficiales en inglés, emitidas por el IASB, ycorrespon<strong>de</strong>n a la versión actualizada <strong>de</strong> las mismas al 30 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007, incluyendoa<strong>de</strong>más los respectivos documentos interpretativos emitidos bajo la <strong>de</strong>nominación SIC y/oIFRIC. Las modificaciones o nuevas normas que emita el IASB con posterioridad a dichafecha, darán origen a complementos al presente Boletín Técnico.05. Para efectos <strong>de</strong> lo anterior, las normas que el IASB tiene <strong>de</strong>finidas como ―NormasInternacionales <strong>de</strong> Contabilidad - NIC‖ (IAS por su sigla original en inglés), se adoptan enChile bajo la <strong>de</strong>nominación NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DECHILE (NICCH) y aquellas <strong>de</strong> origen más reciente, <strong>de</strong>finidas como ―Normas Internacionales<strong>de</strong> Información Financiera – NIIF‖ (IFRS por su sigla en inglés), se adoptan en Chile bajo la<strong>de</strong>nominación NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA DECHILE (NIIFCH). Igual <strong>de</strong>nominación se utiliza para la adopción en Chile <strong>de</strong> lascorrespondientes normas <strong>de</strong> interpretaciones emitidas por el IASB (SICCH y CINIIFCH).06. La versión chilena <strong>de</strong> las NIIF recoge integralmente el cuerpo normativo principal <strong>de</strong> cadanorma original, manteniendo rigurosamente su contenido <strong>de</strong> fondo, sin ningún tipo <strong>de</strong>adaptación, <strong>de</strong>sviación ni excepción técnica pero, como regla general, no se ha estimadonecesario traducir las correspondientes introducciones, las bases para conclusión, lasopiniones discrepantes ni las guías <strong>de</strong> aplicación que, en algunos casos, incluye la versiónoriginal en inglés. Por lo tanto, en la medida que se requiera interpretar o aclarar<strong>de</strong>terminados aspectos <strong>de</strong> las normas adoptadas en Chile, se <strong>de</strong>berá recurrir a dichainformación.07. No obstante lo anterior, en el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas normas, cuando se estimó que elloresultaba indispensable para la a<strong>de</strong>cuada comprensión <strong>de</strong> la misma, sí se ha incluido latraducción <strong>de</strong> las guías <strong>de</strong> aplicación o <strong>de</strong> los ejemplos que forman parte <strong>de</strong> la versiónoriginal en inglés.


08. En aquellos casos excepcionales en que, para <strong>de</strong>terminadas normas, ciertos párrafos se hanmarcado como ―No aplicables en Chile‖, ello obe<strong>de</strong>ce exclusivamente a situaciones en que laversión original <strong><strong>de</strong>l</strong> IASB incluye referencias a versiones previas <strong>de</strong> la correspondientenormativa que en su minuto fueron <strong>de</strong>rogadas o referencias a fechas que dicen relación con lomismo, por lo que no afectaban en forma alguna su adopción en Chile.09. En el texto <strong>de</strong> cada norma, se han <strong>de</strong>stacado en negrita <strong>de</strong>terminados párrafos que cubren losprincipios fundamentales. No obstante lo anterior, para la aplicación <strong>de</strong> estas normas se <strong>de</strong>beconsi<strong>de</strong>rar que todos los párrafos tienen el mismo nivel <strong>de</strong> jerarquía e importancia. Enaspectos formales, se han <strong>de</strong>stacado en cursiva, cuando aparecen por primera vez,<strong>de</strong>terminadas expresiones que están <strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>finidas en el anexo correspondiente a larespectiva norma.10. Si bien, como regla general, los aspectos correspondientes a la adopción por primera vez y alas fechas <strong>de</strong> transición están cubiertos por la NIIFCH 1, en algunos casos específicos (enparticular <strong>de</strong>terminadas NIIF), la versión vigente <strong><strong>de</strong>l</strong> IASB incorpora párrafos, frases,referencias y fechas que tuvieron el objetivo <strong>de</strong> proporcionar guías a las entida<strong>de</strong>s europeaspara su adopción a contar <strong><strong>de</strong>l</strong> 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005, incorporando a<strong>de</strong>más las fechascomparativas correspondientes al año 2004 preparadas sobre la misma base. Con el objetivo<strong>de</strong> respetar el criterio <strong>de</strong> adoptar y no adaptar las NIIF aplicables a Chile, en dichos casos seha <strong>de</strong>cidido mantener una traducción fiel al castellano <strong>de</strong> la versión original en inglés.11. Teniendo presente lo anterior, para los efectos <strong>de</strong> la primera adopción en Chile, <strong>de</strong>beráconsi<strong>de</strong>rarse que ciertos párrafos, frases, referencias y fechas correspon<strong>de</strong>n al caso europeo y,para su aplicación en Chile, <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse lo establecido en la NIIFCH 1.II ALCANCE12. En concordancia con el plazo <strong>de</strong> transición establecido en la Sección <strong>de</strong> Aprobación <strong>de</strong> esteboletín técnico, durante dicho período, las normas establecidas en el mismo serán aplicablescomo un cuerpo integro e indivisible sólo para las entida<strong>de</strong>s que opten por aplicaranticipadamente este boletín para la preparación <strong>de</strong> sus estados financieros.13. Respecto a las entida<strong>de</strong>s a que se refiere el párrafo 12 anterior, sólo para las mismas se <strong>de</strong>benenten<strong>de</strong>r <strong>de</strong>rogados todos los boletines técnicos anteriores (números 1 a 78). Estas entida<strong>de</strong>sno podrán volver a aplicar los mencionados boletines anteriores.


14. Para aquellas entida<strong>de</strong>s que durante el plazo <strong>de</strong> transición opten por no aplicaranticipadamente las normas <strong><strong>de</strong>l</strong> presente boletín, <strong>de</strong>berán seguir aplicando todos los boletinesanteriores (números 1 a 78), hasta la fecha que apliquen integralmente e indivisiblemente lasnormas establecidas en el presente boletín y, en consecuencia, se les <strong>de</strong>rogue la aplicación <strong><strong>de</strong>l</strong>os boletines anteriores. Mientras lo anterior no ocurra, estas entida<strong>de</strong>s, no podrán aplicarparcialmente las normas establecidas en este boletín y sólo <strong>de</strong>berán recurrir a ellas bajo laaplicación <strong>de</strong> lo establecido por el Boletín Técnico N° 56, es <strong>de</strong>cir, solo cuando no exista unBoletín Técnico anterior que cubra un <strong>de</strong>terminado tratamiento.III. OPINIÓN15. Como resultado <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso <strong>de</strong> convergencia <strong>de</strong> los principios contables generalmenteaceptados en Chile a las normas internacionales <strong>de</strong> información financiera, el cual se ha<strong>de</strong>scrito en la Introducción, por intermedio <strong><strong>de</strong>l</strong> presente boletín técnico se promulganoficialmente los nuevos principios <strong>de</strong> contabilidad generalmente aceptados en Chile, queadoptan integralmente las normas internacionales <strong>de</strong> información financiera, los que seincluyen en los anexos siguientes.Anexo Descripción Normas Interpretaciones1 Presentación <strong>de</strong> Estados Financieros (septiembre 2007) NICCH 12 Existencias (noviembre 2006) NICCH 23 Estado <strong>de</strong> Flujos <strong>de</strong> Efectivo (noviembre 2006) NICCH 74 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NICCH 8(diciembre 2003)5 Hechos posteriores a la Fecha <strong><strong>de</strong>l</strong> Balance General (marzo 2004) NICCH 106 Contratos <strong>de</strong> Construcción (mayo 1999) NICCH 116 A Información a Revelar – Contratos <strong>de</strong> Concesión(noviembre 2006)6 B Acuerdos <strong>de</strong> Concesiones <strong>de</strong> Obras Públicas (noviembre2006)7 Impuestos a la Renta (marzo 2004) NICCH 127 A Impuestos a la Renta - Recuperación <strong>de</strong> Activos noDepreciables Revalorizados (diciembre 2003)7 B Impuestos a la Renta - Cambios en la Situación Tributaria<strong>de</strong> una Entidad o <strong>de</strong> sus Accionistas (marzo 2004)8 Información Financiera por Segmentos NICCH 149 Activo Fijo (diciembre 2004) NICCH 1610 Arrendamientos (agosto 2005) NICCH 1710 A Arrendamientos Operativos – Incentivos (diciembre2004)10 B Evaluación <strong>de</strong> la Esencia <strong>de</strong> las Transacciones queInvolucran la Forma Legal <strong>de</strong> un Arrendamiento(diciembre 2004)10C Determinación <strong>de</strong> si un Acuerdo Contieneun Arrendamiento (noviembre 2004)SICCH 29CINIIFCH 12SICCH 21SICCH 25SICCH 15SICCH 27CINIIFCH 4


11 Ingresos Ordinarios (marzo 2004) NICCH 1811 A Ingresos Ordinarios – Permutas <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>SICCH 31Publicidad (diciembre 2003)11 B Programas para Clientes Leales (julio 2007) CINIIFCH 1312 Beneficios a los Empleados (noviembre 2006) NICCH 1912 A NIC 19 - El Límite <strong>de</strong> un Activo por Beneficio Definido,CINIIFCH 14Requerimientos Mínimos <strong>de</strong> Financiamiento y su Interacción (julio2007)13 Contabilización <strong>de</strong> las Subvenciones Gubernamentales e Información aRevelar sobre Ayudas Gubernamentales (diciembre 2003)NICCH 2013 A Ayudas Gubernamentales - sin RelaciónEspecífica con Activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Operación (julio 1998)SICCH 1014 Efectos <strong>de</strong> las Variaciones en los Tipos <strong>de</strong> Cambio <strong>de</strong> la Moneda NICCH 21Extranjera (diciembre 2005)14 A Introducción <strong><strong>de</strong>l</strong> Euro (diciembre 2003) SICCH 715 Costos <strong>de</strong> Financiamiento (marzo 2007) NICCH 2316 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (diciembre 2004) NICCH 2417 Contabilización e Información Financiera sobre Planes <strong>de</strong> Beneficios NICCH 26por Retiro (enero 2004)18 Estados Financieros Consolidados e Individuales (noviembre 2006) NICCH 2719 Inversiones en Empresas Coligadas (marzo 2004) NICCH 2820 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias (diciembre NICCH 292003)20 A Aplicación <strong><strong>de</strong>l</strong> Procedimiento <strong>de</strong> Re-Expresión según laCINIIFCH 7NIC 29 -Información Financiera en EconomíasHiperinflacionarias (noviembre 2005)21 Participaciones en Negocios Conjuntos (marzo 2004) NICCH 3121 A Entida<strong>de</strong>s Controladas Conjuntamente - Aportes no Monetarios <strong>de</strong> losPartícipes (diciembre 2003)SICCH 1322 Instrumentos Financieros : Presentación (agosto 2005) NICCH 3222 A Cuotas <strong>de</strong> Participación en Entida<strong>de</strong>s Cooperativas eCINIIFCH 2Instrumentos Similares (noviembre 2004)23 Utilidad por Acción (noviembre 2006) NICCH 3324 Información Financiera Intermedia (noviembre 2006) NICCH 3424 A Información Financiera Intermedia y Deterioro (julioCINIIFCH 102006)25 Deterioro <strong><strong>de</strong>l</strong> Valor <strong>de</strong> los Activos (noviembre 2005) NICCH 3626 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes (agosto NICCH 372005)26 A Cambios en Pasivos Existentes por Servicio <strong>de</strong> Retiro, Restauración yCINIIFCH 1Similares Incluidos en el Costo <strong>de</strong> los Activos Fijos (mayo 2004)26 B Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro <strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio, laCINIIFCH 5Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (diciembre 2004)26 C Obligaciones Surgidas <strong>de</strong> la Participación en un Mercado Específico—CINIIFCH 6Residuos <strong>de</strong> Aparatos Eléctricos y Electrónicos (septiembre 2005)27 Activos Intangibles (diciembre 2004) NICCH 3827 A Activos Intangibles – Costos <strong>de</strong> Sitios Web (marzo 2004) SICCH 3228 Instrumentos Financieros (Reconocimiento y Valorización) (agosto2005)NICCH 39


28 A Re-Evaluación <strong>de</strong> Derivados Implícitos (marzo 2006) CINIIFCH 929 Propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Inversión (marzo 2004) NICCH 4030 Agricultura (marzo 2004) NICCH 4131 Adopción por primera vez <strong>de</strong> las Normas Internacionales <strong>de</strong>NIIFCH 1Información Financiera (noviembre 2006)32 Pagos Basados en Acciones (febrero 2004) NIIFCH 232 A Alcance <strong>de</strong> la NIIF 2 (enero 2006) CINIIFCH 832 B Transacciones con Acciones Propias y Acciones <strong><strong>de</strong>l</strong>CINIIFCH 11Grupo (noviembre 2006)33 Combinaciones <strong>de</strong> Negocios (marzo 2004) NIIFCH 333 A Consolidación -Entida<strong>de</strong>s con Cometido EspecialSICCH 12noviembre 2004)34 Contratos <strong>de</strong> Seguros (noviembre 2006) NIIFCH 435 Activos no corrientes mantenidos para la venta y OperacionesNIIFCH 5Descontinuadas (noviembre 2006)36 Exploración y Evaluación <strong>de</strong> Recursos MineralesNIIFCH 6(noviembre 2006)37 Instrumentos Financieros : Información a Revelar (agosto2005)38 Segmentos Operativos (noviembre 2006) NIIFCH 8APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DEPRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDADEste Boletín ha sido preparado por la Comisión <strong>de</strong> Principios y Normas <strong>de</strong> Contabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong><strong>Colegio</strong> <strong>de</strong> <strong>Contadores</strong> <strong>de</strong> Chile A.G., en la que participan representantes <strong>de</strong> la profesión,<strong>de</strong> la Confe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la Producción y <strong>de</strong> Comercio A.G. y <strong>de</strong> diversas Universida<strong>de</strong>s y hasido aprobado con el voto afirmativo <strong>de</strong> todos sus miembros.Mario Muñoz V.Presi<strong>de</strong>nteDigna Azúa A. Víctor Beltramín H.Eduardo Ojeda J. Germán Pinto P.Dante Restaino D. Miguel Angel Salinas B.Ricardo Sánchez R. Mario Torres S.Eduardo Vergara D. María Paulina Zunino R.Cristóbal J. Pettersen T.Director Técnico


APROBACION DEL H. CONSEJO NACIONALDEL COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE A.G.El presente Boletín sobre CONVERGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DECONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, fue aprobado por elHonorable Consejo Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Colegio</strong> <strong>de</strong> <strong>Contadores</strong> <strong>de</strong> Chile A.G. en su sesiónordinaria <strong><strong>de</strong>l</strong> …. <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2008 <strong>de</strong> conformidad a las atribuciones contenidas en la letrah) <strong><strong>de</strong>l</strong> Artículo 13 <strong>de</strong> los Estatutos <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Colegio</strong> (Art. 13º letra g) <strong>de</strong> la Ley Nº 13.011).Consi<strong>de</strong>rando la necesidad <strong>de</strong> establecer un período <strong>de</strong> transición, las normas contenidas enel presente boletín podrán ser aplicadas opcionalmente a contar <strong>de</strong> los ejercicios que cubranperíodos que comiencen el 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009. Su aplicación general y obligatoria será<strong>de</strong>finida oportunamente.LUIS A. WERNER-WILDNER Q. LUIS ESPINOZA M.Presi<strong>de</strong>nte NacionalSecretario General

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