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¿Es Ud. Ciudadano De Los Estados Unidos? - The Florence Project

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Si se encuentra en proceso de expulsión o deportacióny el Juez “termina” los procedimientos migratorios en sucontra,solicite al Juez su puesta en libertad “bajo palabra”.• Si el Juez termina los procedimientos, ¿qué ocurre con la solicitud N-600?Si el Juez de Inmigración considera que tiene suficientes pruebas para demostrar que no esextranjero en los <strong>Estados</strong> <strong>Unidos</strong>, pero la división de Investigaciones del DHS no hadecidido todavía sobre su solicitud N-600, no puede ser expulsado; pero al mismo tiempo,no tiene todavía la prueba de su ciudadanía estadounidense. El Juez no puede decidir si esciudadano de EE.UU. Para conseguir la prueba de su ciudadanía estadounidense, necesitaráesperar hasta que Investigaciones tome una decisión sobre la solicitud N-600. En algunoscasos, el Juez de Inmigración puede considerar que tiene suficientes pruebas para demostrarque no es extranjero en los <strong>Estados</strong> <strong>Unidos</strong>, aunque no haya presentado la solicitud N-600 yterminará los procedimientos migratorios. En este caso, aún no tiene ninguna prueba de suciudadanía y tiene que presentar la solicitud N-600 ante la división de Investigaciones osacarse el pasaporte en el <strong>De</strong>partamento de Estado de EE.UU.Si el Juez termina los procedimientos en su contra, debe dejarle salir en libertad del centrode detención del DHS. Si ocurre así y ya ha presentado la solicitud N-600 anteInvestigaciones, la solicitud será probablemente transferida a la división de Investigacionesdel DHS más cercana al lugar de su residencia. Asegúrese de informar al DHS sobre sudirección correcta antes de salir del centro de detención, para recibir todas lasnotificaciones sobre su comparecencia en Investigaciones, para acudir a la entrevista. Ladivisión de Investigaciones deberá continuar considerando su solicitud N-600 y finalmentele llamarán, tal vez también a su familia, para una entrevista. <strong>De</strong>bería tratar de encontrar unabogado para que le ayude con este proceso.Si sale en libertad del centro de detención mientras su solicitud N-600 está todavíapendiente, no está claro cual es su estado migratorio legal. Si tenía la residencia legalpermanente antes de que comenzaran los procedimientos migratorios en su contra, no estáclaro si puede trabajar con su tarjeta de residente legal permanente. Lo mejor es esperar quesu N-600 se decida con rapidez.• SI EL JUEZ DECIDE EN MI CONTRA, ¿QUÉ DEBO HACER?Si el Juez decide en su contra, tiene tres opciones posibles:1. Puede aceptar la decisión del Juez y aceptar la orden de expulsión2. Puede aceptar la decisión del Juez, pero solicitar la salida voluntaria3. Puede decidir no aceptar la decisión del Juez y “reservarse” el derecho de apelar.31FIRRP – Julio 2001

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