Tasa por Licencia de Aperturas de Establecimientos - Ayuntamiento ...

Tasa por Licencia de Aperturas de Establecimientos - Ayuntamiento ... Tasa por Licencia de Aperturas de Establecimientos - Ayuntamiento ...

santaluciagc.com
from santaluciagc.com More from this publisher
12.07.2015 Views

10.- En caso de tramitar el expediente en nombre de otra persona deberá acreditarse larepresentación mediante poder.11. Fotocopia de D.N.I/ C.I.F.-Documentación a aportar una vez concedida la licencia de instalación de la actividad,previa a la licencia de apertura definitiva para la puesta en marcha y funcionamiento, en elplazo de un mes recibida la referida licencia de instalación de actividad:1.- Fotocopia de la Licencia de Obra Menor que sea preciso ejecutar en el local.2.- Licencia de Primera Utilización de la Obra Menor de Acondicionamiento del local.3.- Para los edificios de nueva construcción y uso específico, la Licencia de PrimeraOcupación del mismo.4.- Fotocopia de factura de compra de contenedor de basura (mínimo 100 litros).5.- Certificado de Seguridad, Solidez e Higiene (original y visado).6.- Certificado de Final de Obra de la Instalación (original y visado).7.- Boletín de Extintores actualizado.8.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.9.- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, con cobertura suficiente para hacer frente alpago de las indemnizaciones que procedan frente a terceros, así como para responder de loeventuales daños que puedan causarse al dominio público y último recibo que acredite que lamisma está en vigor.b) Para las no incluidas en el Reglamento de Actividades Clasificadas:1. Los solicitantes presentarán la documentación reseñada en el apartado a), excepto elProyecto Industrial y la Certificado Final de Obra de Instalación. Asimismo se deberáacompañar al Certificado de Técnico acreditativo de las condiciones de Solidez, Seguridad,Comodidad, Salud e Higiene Local, anexo justificativo del Código Técnico de la Edificación,documentos básicos de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización,acompañado de plano de situación conforme a la planimetría del Plan General de OrdenaciónUrbana y plano de planta del inmueble con mobiliario y medidas de protección a aplicar, asícomo acreditar la inexistencia de maquinaria o enseres que convertir la actividad en molesta,insalubre, nociva o peligrosa, todo ello debidamente visado por el Colegio Oficialcorrespondiente.2. El interesado deberá solicitar Licencia Municipal para la instalación de letrero,escaparate, portada o vitrina, si ello fuera preceptivo, en el momento de presentar ladocumentación para la obtención de la Licencia Municipal de Apertura.A tal efecto, deberá acompañar la autorización del titular del inmueble a que se hacereferencia en la Ordenanza que le es de aplicación, en el supuesto de que éste fueraarrendado.3. Siendo de obligado cumplimiento para la concesión de la Licencia Municipal de Apertura,el que el interesado figure dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la bajaen dicho Impuesto una vez concedida la Licencia Municipal, llevará consigo, de formaautomática, la caducidad de dicha Licencia de Apertura y en consecuencia la clausura del local.Igualmente surtirá el mismo efecto de caducidad, cuando se lleve a cabo el cambio en latitularidad del Impuesto y no se solicite al Ayuntamiento la transmisión de la Licencia Municipal.4. Los apartados 2 y 3 anteriores serán de aplicación a las actividades clasificadasprevistas en la letra a) de este artículo.B) En los supuestos de solicitud de Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura,para continuar ejerciendo idéntica actividad para la que fue concedida, y sin modificaciones enel establecimiento donde se desarrolla ni en sus instalaciones, deberá adjuntarse la siguientedocumentación:1.- Instancia de solicitud de Cambio de Titularidad.2.-Fotocopia de Alta en el I.A.E a nombre de quien se le transfiere la licencia en el Epígrafeque le fue concedida la licencia.3.- Fotocopia de Baja en el I.A.E del Titular de la Licencia.4.- Fotocopia de la Licencia de Apertura.5.- Original o fotocopia del contrato de arrendamiento compulsado por notario. Si es enpropiedad, documento que lo acredite.6.- Factura de compra de contenedor de basura de 100 litros.

7.- Fotocopia Boletín de Extintores actualizado.8.- Fotocopia del último de recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referido al localdonde se pretende ejercer la actividad e informe del Negociado de Rentas en referencia adicho impuesto.9. Fotocopia del D.N.I de cedente y cesionario.10.- En caso de solicitar el cambio de titularidad a favor de una Sociedad fotocopia de laescritura de constitución de la misma y del C.I.F.11.- Si es titular de la licencia una Sociedad fotocopia de la escritura de constitución de lamisma y C.I.FRecibida la documentación anteriormente indicada, y comprobada su corrección formal seprocederá a dejar constancia de la nueva titularidad de la Licencia a favor del solicitante, sinperjuicio de que se efectúe visita de comprobación para control de funcionamiento delestablecimiento.Artículo 8. Plazas de garaje.1. Las edificaciones que cuenten con más de cinco plazas de garaje deberán solicitarlicencia de apertura para la planta de garaje.2. La tramitación de esta licencia de apertura se ajustara al procedimiento establecidoen la normativa vigente para las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas ypeligrosas.3. La licencia de apertura que afecte a las plazas de garaje se instará en el momentoen el que se solicite la licencia de obras para la realización de la edificación donde se ubiquen.4. Para admitir a trámite la licencia de obra para la ejecución de edificación con 6 ómás plazas de garaje, será preceptivo que se acompañe, junto al proyecto de obra, el proyectotécnico que sirva de referencia para la expedición de la licencia de apertura, de tal forma quese admitirán y tramitarán conjuntamente ambas licencias.5. Todas las edificaciones que cuente con más de 5 plazas de garaje que hayan sidoculminadas, tendrán la obligación de contar con licencia de apertura, debiendo realizar loscorrespondientes trámites a tal efecto si carecieren de ella, asumiendo los propietarios de lasplazas de garaje las consecuencias jurídicas que deriven del incumplimiento de esta obligación.6. Estarán obligados a instar licencia de apertura de las plantas de garaje lossolicitantes de la licencia de obra o, en su caso, los titulares de las plazas de garajes o lascomunidades de propietarios, siendo los obligados al pago de las cuotas tributarias quedimanen de esta solicitud de licencia de apertura los instantes de la misma en el momento desolicitarla.Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en lasnormas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.Artículo 10. Devengo.1. La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividadmunicipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dichaactividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si elsujeto pasivo la formulase expresamente.2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin que se hubiera obtenido la oportunalicencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipalconducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, conindependencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizarla apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable.3. La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la denegación dela licencia solicitada, por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyectopresentado o por la renuncia o desistimiento del solicitante.Artículo 11. Declaración.

7.- Fotocopia Boletín <strong>de</strong> Extintores actualizado.8.- Fotocopia <strong>de</strong>l último <strong>de</strong> recibo <strong>de</strong>l Impuesto sobre Bienes Inmuebles referido al localdon<strong>de</strong> se preten<strong>de</strong> ejercer la actividad e informe <strong>de</strong>l Negociado <strong>de</strong> Rentas en referencia adicho impuesto.9. Fotocopia <strong>de</strong>l D.N.I <strong>de</strong> ce<strong>de</strong>nte y cesionario.10.- En caso <strong>de</strong> solicitar el cambio <strong>de</strong> titularidad a favor <strong>de</strong> una Sociedad fotocopia <strong>de</strong> laescritura <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> la misma y <strong>de</strong>l C.I.F.11.- Si es titular <strong>de</strong> la licencia una Sociedad fotocopia <strong>de</strong> la escritura <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> lamisma y C.I.FRecibida la documentación anteriormente indicada, y comprobada su corrección formal seproce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> la nueva titularidad <strong>de</strong> la <strong>Licencia</strong> a favor <strong>de</strong>l solicitante, sinperjuicio <strong>de</strong> que se efectúe visita <strong>de</strong> comprobación para control <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>lestablecimiento.Artículo 8. Plazas <strong>de</strong> garaje.1. Las edificaciones que cuenten con más <strong>de</strong> cinco plazas <strong>de</strong> garaje <strong>de</strong>berán solicitarlicencia <strong>de</strong> apertura para la planta <strong>de</strong> garaje.2. La tramitación <strong>de</strong> esta licencia <strong>de</strong> apertura se ajustara al procedimiento establecidoen la normativa vigente para las activida<strong>de</strong>s clasificadas como molestas, insalubres, nocivas ypeligrosas.3. La licencia <strong>de</strong> apertura que afecte a las plazas <strong>de</strong> garaje se instará en el momentoen el que se solicite la licencia <strong>de</strong> obras para la realización <strong>de</strong> la edificación don<strong>de</strong> se ubiquen.4. Para admitir a trámite la licencia <strong>de</strong> obra para la ejecución <strong>de</strong> edificación con 6 ómás plazas <strong>de</strong> garaje, será preceptivo que se acompañe, junto al proyecto <strong>de</strong> obra, el proyectotécnico que sirva <strong>de</strong> referencia para la expedición <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> apertura, <strong>de</strong> tal forma quese admitirán y tramitarán conjuntamente ambas licencias.5. Todas las edificaciones que cuente con más <strong>de</strong> 5 plazas <strong>de</strong> garaje que hayan sidoculminadas, tendrán la obligación <strong>de</strong> contar con licencia <strong>de</strong> apertura, <strong>de</strong>biendo realizar loscorrespondientes trámites a tal efecto si carecieren <strong>de</strong> ella, asumiendo los propietarios <strong>de</strong> lasplazas <strong>de</strong> garaje las consecuencias jurídicas que <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> esta obligación.6. Estarán obligados a instar licencia <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> garaje lossolicitantes <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> obra o, en su caso, los titulares <strong>de</strong> las plazas <strong>de</strong> garajes o lascomunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> propietarios, siendo los obligados al pago <strong>de</strong> las cuotas tributarias quedimanen <strong>de</strong> esta solicitud <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> apertura los instantes <strong>de</strong> la misma en el momento <strong>de</strong>solicitarla.Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en lasnormas con rango <strong>de</strong> Ley o los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> Tratados Internacionales.Artículo 10. Devengo.1. La <strong>Tasa</strong> se <strong>de</strong>venga y nace la obligación <strong>de</strong> contribuir cuando se inicia la actividadmunicipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se enten<strong>de</strong>rá iniciada dichaactividad en la fecha <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> la o<strong>por</strong>tuna solicitud <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> apertura, si elsujeto pasivo la formulase expresamente.2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin que se hubiera obtenido la o<strong>por</strong>tunalicencia, la <strong>Tasa</strong> se <strong>de</strong>vengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipalconducente a <strong>de</strong>terminar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la iniciación <strong>de</strong>l expediente administrativo que pueda instruirse para autorizarla apertura <strong>de</strong>l establecimiento o <strong>de</strong>cretar su cierre, si no fuera autorizable.3. La obligación <strong>de</strong> contribuir no se verá afectada en modo alguno <strong>por</strong> la <strong>de</strong>negación <strong>de</strong>la licencia solicitada, <strong>por</strong> la concesión <strong>de</strong> ésta condicionada a la modificación <strong>de</strong>l proyectopresentado o <strong>por</strong> la renuncia o <strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong>l solicitante.Artículo 11. Declaración.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!