VIH, <strong>en</strong>foque intercultural y políticas públicasAdemás existe lo que se llama el “Fondo Estratégico” a través del cual los antiretrovirales y lasmedicinas que se necesitan para el VIH y el SIDA, son comprados a través de licitaciones internacionalesmucho más accesibles y de alta calidad. 22En g<strong>en</strong>eral las iniciativas m<strong>en</strong>cionadas remarcan un interés por construir estrategias conjuntas paraintegrar con énfasis el <strong>en</strong>foque intercultural <strong>en</strong> la respuesta al VIH. Aunque se debe destacar quevarias de las ag<strong>en</strong>cias del SNUE trabajan con pueblos indíg<strong>en</strong>as, especialm<strong>en</strong>te mujeres, <strong>en</strong> otrotipo de propuestas para el desarrollo, incluidos temas de maternidad segura y SDSR.b) Esc<strong>en</strong>ario nacional de las políticas públicas <strong>en</strong> relación al VIH y SIDAEn el Ecuador los derechos de los pueblos indíg<strong>en</strong>as han avanzado de manera significativa <strong>en</strong> losúltimos años. En la actual Constitución (aprobada mediante referéndum <strong>en</strong> septiembre del 2008y vig<strong>en</strong>te desde octubre del mismo año) se proclama por primera vez el carácter plurinacional delEstado (Art. 1), y al apuntar la igualdad <strong>en</strong> el goce de los derechos y oportunidades se explicitaque nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, id<strong>en</strong>tidad cultural, o por ser portador delVIH (Art. 11). Además ti<strong>en</strong>e avances <strong>en</strong> el ámbito de la <strong>salud</strong> que convi<strong>en</strong>e <strong>en</strong>umerar, empezandocon el Artículo 32, donde se deja <strong>en</strong>trever un <strong>en</strong>foque de derechos interrelacionados y unos principiosde avanzada, incluido el de la “interculturalidad” y los “derechos sexuales y derechos reproductivos” (Reafirmando los avances de la Constitución de 1998).“La <strong>salud</strong> es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, <strong>en</strong>treellos el derecho al agua, la alim<strong>en</strong>tación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, losambi<strong>en</strong>tes sanos y otros que sust<strong>en</strong>tan el bu<strong>en</strong> vivir.El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambi<strong>en</strong>tales; yel acceso perman<strong>en</strong>te, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y at<strong>en</strong>ción integralde <strong>salud</strong>, <strong>salud</strong> sexual y <strong>salud</strong> reproductiva. La prestación de los servicios de <strong>salud</strong> se regirá por los principios deequidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efici<strong>en</strong>cia, eficacia, precaución y bioética, con<strong>en</strong>foque de género y g<strong>en</strong>eracional”. Art. 3222 Entrevista realizada a la consultora de la OPS <strong>en</strong> Epidemiología, Abril 2008.33
<strong>Horizontes</strong> <strong>interculturales</strong>De manera más específica, se basan sobre la <strong>salud</strong> y la seguridad social dieciséis artículos del títuloVII, sobre el “Régim<strong>en</strong> del bu<strong>en</strong> vivir”. El primero de ellos apunta a que el sistema nacional de<strong>salud</strong> reconocerá la diversidad social y cultural y, <strong>en</strong>tre los principios por los que se regirá, está igualm<strong>en</strong>teel principio de la interculturalidad. Para los pueblos indíg<strong>en</strong>as es de interés especial el artículo57, donde se <strong>en</strong>umeran los derechos humanos colectivos de los pueblos indíg<strong>en</strong>as, incluido<strong>en</strong> el numeral 12, las medicinas y prácticas curativas tradicionales:“Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indíg<strong>en</strong>as, de conformidad conla Constitución y con los pactos, conv<strong>en</strong>ios, declaraciones y demás instrum<strong>en</strong>tos internacionales de derechoshumanos, los sigui<strong>en</strong>tes derechos colectivos:(…) 12. Mant<strong>en</strong>er, proteger y desarrollar los conocimi<strong>en</strong>tos colectivos; sus ci<strong>en</strong>cias, tecnologías y saberesancestrales; (…) sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar,promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas d<strong>en</strong>tro desus territorios; y el conocimi<strong>en</strong>to de los recursos y propiedadesde la fauna y la flora”. Art. 57Es de particular interés para las políticas de respuesta al VIH y SIDA la consideración que se hace<strong>en</strong> la Constitución sobre la at<strong>en</strong>ción prioritaria y especializada a (…) mujeres embarazadas (…),personas que “adolezcan de <strong>en</strong>fermedades catastróficas”, especialm<strong>en</strong>te aquellas que vivan situacionesde doble vulnerabilidad (Art. 35). En este último grupo bi<strong>en</strong> podría ubicarse la poblaciónindíg<strong>en</strong>a, particularm<strong>en</strong>te las mujeres, debido a vulnerabilidades como la pobreza, las condicionesde <strong>salud</strong> y especialm<strong>en</strong>te la vulnerabilidad fr<strong>en</strong>te al VIH descrita arriba.Este artículo se complem<strong>en</strong>ta con el Art. 50 que se refiere a la garantía del Estado para qui<strong>en</strong>essufran de “<strong>en</strong>fermedades catastróficas o de alta complejidad” del derecho a at<strong>en</strong>ción especializaday gratuita, de manera “oportuna y prefer<strong>en</strong>te”.En este contexto las leyes orgánicas, especiales, ordinarias, ord<strong>en</strong>anzas y reglam<strong>en</strong>tos <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranun asidero para garantizar el acceso a los servicios, los insumos y medicam<strong>en</strong>tos (antiretrovirales)necesarios para el diagnóstico del VIH y tratami<strong>en</strong>to del SIDA y <strong>en</strong>fermedades oportunistas.Por otra parte, con relación a la <strong>salud</strong> intercultural, un paso trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tal <strong>en</strong>contró su fundam<strong>en</strong>to<strong>en</strong> las disposiciones del Conv<strong>en</strong>io No. 169 de la OIT, que permitieron proponer la crea-34
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