contenido del estado y su territorio de los símbolos oficiales de las ...

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VI.Por vagancia o ebriedad consuetudinarias declaradas en los términos que prevengan las leyes.ARTÍCULO 22.- La Ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechosde ciudadano campechano y la manera de hacer la rehabilitación.CAPÍTULO VIIDE LA SOBERANÍA DEL ESTADOARTÍCULO 23.- El Estado de Campeche es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimeninterior, sin más restricciones que las que establece la Constitución General de la República.ARTÍCULO 24.- La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo campechano,que la ejerce por medio del poder público que dimana del mismo pueblo y se instituye para beneficio de éste enlos términos que establece esta Constitución.La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas yperiódicas, conforme a las siguientes bases:I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de suintervención en el proceso electoral. Los partidos políticos con registro tendrán derecho a participar enlas elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participacióndel pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y, comoorganizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdocon los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto ydirecto. Sólo los ciudadanos en ejercicio de sus prerrogativas como tales podrán afiliarse libre eindividualmente a los partidos políticos;II.La ley garantizará que los partidos políticos con registro cuenten de manera equitativa con elementospara llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los mediosde comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Para loanterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado fijará y aplicará anualmente en formadirecta el monto del financiamiento público a ejercerse en materia de comunicación social, destinandodel total un treinta por ciento para distribuirse en partes iguales entre los partidos, en cuanto a tiempo, yel setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votación obtenida en la elección dediputados inmediata anterior. Además la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento dedichos partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicosprevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos, quemantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas alsostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durantelos procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijaráanualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Consejo General delInstituto Electoral del Estado, el número de diputados a elegir, el número de partidos políticos conrepresentación en el Congreso del Estado y la duración de las campañas electorales. El treinta porciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entrelos partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante se distribuirá entre los8

mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputadosinmediata anterior;b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante losprocesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que lecorresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; yc) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por conceptode las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política,así como a las tareas editoriales. La ley fijará los criterios para determinar los límites a laserogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximosque tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el controly vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará lassanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones;III.La organización de las elecciones estatales y municipales es una función estatal que se realizará a travésde un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo del Estado, lospartidos políticos con registro y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esafunción estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principiosrectores. El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones yfuncionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección,ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Su órgano superior de dirección será el Consejo General y seintegrará por siete consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del PoderLegislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario. La ley determinará las reglaspara la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Losórganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicioprofesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Reglamento Interior que con base enella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismopúblico. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidospolíticos. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos, según lo establezca la leyelectoral. Los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto delas dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, a propuesta de los gruposparlamentarios de los partidos políticos con registro, representados en dicho Congreso. Conforme almismo procedimiento, se designarán seis consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La leyestablecerá las reglas y el procedimiento correspondientes. El consejero presidente del Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado, será nombrado por el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes del Congreso del Estado, de entre los siete consejeros electorales electos. Las designacionesserán realizadas, conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en elCongreso; durarán en su cargo siete años y, durante el tiempo en que se encuentren en funciones, nopodrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen enrepresentación del Consejo General y de los que desempeñen, con autorización del propio Consejo, enasociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. El secretario delConsejo General será nombrado por las dos terceras partes de los integrantes del mismo, a propuesta desu presidente. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación los consejeroselectorales y el secretario, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en elCapítulo XVII de esta Constitución. Los consejeros electorales y el secretario, durante el tiempo en quese encuentren en funciones, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por sus servicios. Losconsejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los diputados con afiliación de partido en elCongreso del Estado. Sólo habrá un consejero por cada partido político con registro representado endicho Congreso. El Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo en forma integral y directa, ademásde las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografíaelectoral, derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, padrón y lista deelectores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, cómputos en lostérminos que señale la ley, declaración de validez, otorgamiento de constancias en las elecciones dediputados locales y autoridades municipales; cómputo de la elección de gobernador del Estado, en cadauno de los distritos electorales uninominales y remisión del resultado de este cómputo a la Sala9

VI.Por vagancia o ebriedad con<strong>su</strong>etudinarias <strong>de</strong>claradas en <strong>los</strong> términos que prevengan <strong>las</strong> leyes.ARTÍCULO 22.- La Ley fijará <strong>los</strong> casos en que se pier<strong>de</strong>n y <strong>los</strong> <strong>de</strong>más en que se <strong>su</strong>spen<strong>de</strong>n <strong>los</strong> <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> ciudadano campechano y la manera <strong>de</strong> hacer la rehabilitación.CAPÍTULO VIIDE LA SOBERANÍA DEL ESTADOARTÍCULO 23.- El Estado <strong>de</strong> Campeche es libre y soberano en todo lo que concierne a <strong>su</strong> régimeninterior, sin más restricciones que <strong>las</strong> que establece la Constitución General <strong>de</strong> la República.ARTÍCULO 24.- La soberanía <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado resi<strong>de</strong> esencial y originariamente en el pueblo campechano,que la ejerce por medio <strong><strong>de</strong>l</strong> po<strong>de</strong>r público que dimana <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo pueblo y se instituye para beneficio <strong>de</strong> éste en<strong>los</strong> términos que establece esta Constitución.La renovación <strong>de</strong> <strong>los</strong> Po<strong>de</strong>res Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas yperiódicas, conforme a <strong>las</strong> siguientes bases:I. Los partidos políticos son entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interés público; la ley <strong>de</strong>terminará <strong>las</strong> formas específicas <strong>de</strong> <strong>su</strong>intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos con registro tendrán <strong>de</strong>recho a participar en<strong>las</strong> elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación<strong><strong>de</strong>l</strong> pueblo en la vida <strong>de</strong>mocrática, contribuir a la integración <strong>de</strong> la representación estatal y, comoorganizaciones <strong>de</strong> ciudadanos, hacer posible el acceso <strong>de</strong> éstos al ejercicio <strong><strong>de</strong>l</strong> po<strong>de</strong>r público, <strong>de</strong> acuerdocon <strong>los</strong> programas, principios e i<strong>de</strong>as que postulan y mediante el <strong>su</strong>fragio universal, libre, secreto ydirecto. Sólo <strong>los</strong> ciudadanos en ejercicio <strong>de</strong> <strong>su</strong>s prerrogativas como tales podrán afiliarse libre eindividualmente a <strong>los</strong> partidos políticos;II.La ley garantizará que <strong>los</strong> partidos políticos con registro cuenten <strong>de</strong> manera equitativa con elementospara llevar a cabo <strong>su</strong>s activida<strong>de</strong>s. Por tanto, tendrán <strong>de</strong>recho al uso en forma permanente <strong>de</strong> <strong>los</strong> medios<strong>de</strong> comunicación social, <strong>de</strong> acuerdo con <strong>las</strong> formas y procedimientos que establezca la misma. Para loanterior, el Consejo General <strong><strong>de</strong>l</strong> Instituto Electoral <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado fijará y aplicará anualmente en formadirecta el monto <strong><strong>de</strong>l</strong> financiamiento público a ejercerse en materia <strong>de</strong> comunicación social, <strong>de</strong>stinando<strong><strong>de</strong>l</strong> total un treinta por ciento para distribuirse en partes iguales entre <strong>los</strong> partidos, en cuanto a tiempo, yel setenta por ciento restante <strong>de</strong> acuerdo con el porcentaje <strong>de</strong> votación obtenida en la elección <strong>de</strong>diputados inmediata anterior. A<strong>de</strong>más la ley señalará <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> a que se <strong>su</strong>jetará el financiamiento <strong>de</strong>dichos partidos políticos y <strong>su</strong>s campañas electorales, <strong>de</strong>biendo garantizar que <strong>los</strong> recursos públicosprevalezcan sobre <strong>los</strong> <strong>de</strong> origen privado. El financiamiento público para <strong>los</strong> partidos políticos, quemantengan <strong>su</strong> registro <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cada elección, se compondrá <strong>de</strong> <strong>las</strong> ministraciones <strong>de</strong>stinadas alsostenimiento <strong>de</strong> <strong>su</strong>s activida<strong>de</strong>s ordinarias permanentes y <strong>las</strong> tendientes a la obtención <strong><strong>de</strong>l</strong> voto durante<strong>los</strong> procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:a) El financiamiento público para el sostenimiento <strong>de</strong> <strong>su</strong>s activida<strong>de</strong>s ordinarias permanentes se fijaráanualmente, aplicando <strong>los</strong> costos mínimos <strong>de</strong> campaña calculados por el Consejo General <strong><strong>de</strong>l</strong>Instituto Electoral <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, el número <strong>de</strong> diputados a elegir, el número <strong>de</strong> partidos políticos conrepresentación en el Congreso <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado y la duración <strong>de</strong> <strong>las</strong> campañas electorales. El treinta porciento <strong>de</strong> la cantidad total que re<strong>su</strong>lte <strong>de</strong> acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre<strong>los</strong> partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante se distribuirá entre <strong>los</strong>8

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