GACETA OFICIAL - Cámara de Diputados

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12.07.2015 Views

-94-________________________________________________________________________violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a larescisión de dicho contrato.DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Biende Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad deningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningúntiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan lasdisposiciones del Artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y susmodificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y enlos siguientes casos:a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el trasladopara la curación;c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos,cuando no se trate de una donación.UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene enque de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagadosa la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por ELVENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta lafecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridospor el VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del gocedel inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble porEL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumasque hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación delinmueble.DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR eligedomicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y ELCOMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo,Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes defebrero del año mil novecientos ochentinueve (1989).POR EL ESTADO DOMINICANOCAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Fragata, M. de G.,Administrador General de Bienes Nacionales.VENDEDOR

-95-________________________________________________________________________DANIEL FIGUEREO,COMPRADORYO, DRA. MERCEDES PIMENTEL DE CANALDA, Abogado-NotarioPúblico de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que lasfirmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por losseñores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y SR. DANIEL FIGUEREO, cuyasgenerales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmasque usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional,Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año milnovecientos ochentinueve (1989).DRA. MERCEDES PIMENTEL DE CANALDA,NOTARIO PÚBLICODADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, alos tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años153 de la Independencia y 134 de la Restauración.Virgilio Aníbal Castillo Peña,Vicepresidente en FuncionesEnrique Pujals,SecretarioRafael Octavio Silverio,SecretarioDADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio delCongreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de laRepública Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil cuatro(2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.Alfredo Pacheco Osoria,PresidenteNemencia de la Cruz Abad,SecretariaRamón Porfirio Colón Veras,Secretario Ad-Hoc.

-94-________________________________________________________________________violación <strong>de</strong> esta cláusula dará <strong>de</strong>recho al VENDEDOR a proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> inmediato a larescisión <strong>de</strong> dicho contrato.DECIMO: El inmueble objeto <strong>de</strong>l presente contrato se consi<strong>de</strong>rará en Bien<strong>de</strong> Familia, conforme a la Ley No.339 <strong>de</strong> fecha 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1968, sin necesidad <strong>de</strong>ningún otro requisito <strong>de</strong> tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningúntiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan lasdisposiciones <strong>de</strong>l Artículo 14 <strong>de</strong> la Ley No.1024, <strong>de</strong> fecha 24 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1928, y susmodificaciones relativas al Bien <strong>de</strong> Familia, previa autorización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, y enlos siguientes casos:a) Traslado necesario <strong>de</strong>l propietario a otra localidad;b) Enfermedad <strong>de</strong>l propietario o sus familiares que requiera el trasladopara la curación;c) Notoria penuria económica <strong>de</strong>l propietario para continuar los pagos,cuando no se trate <strong>de</strong> una donación.UNDECIMO: En los casos <strong>de</strong> resolución EL COMPRADOR conviene enque <strong>de</strong> los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% <strong>de</strong> los valores pagadosa la fecha <strong>de</strong> la <strong>de</strong>socupación <strong>de</strong> la casa y <strong>de</strong> haber sido recibida conforme por ELVENDEDOR; <strong>de</strong>ducción hecha <strong>de</strong> los valores a<strong>de</strong>udados por EL COMPRADOR hasta lafecha <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong>l inmueble, a título <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios sufridospor el VENDEDOR, en razón <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong>l contrato y como compensación <strong>de</strong>l goce<strong>de</strong>l inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha <strong>de</strong> resumas conforme el inmueble porEL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR <strong>de</strong>volverá al COMPRADOR las sumasque hubiese recibido por concepto <strong>de</strong> pagos a<strong>de</strong>lantados a la fecha <strong>de</strong> la <strong>de</strong>socupación <strong>de</strong>linmueble.DUODECIMO: Para los fines <strong>de</strong>l presente contrato, EL VENDEDOR eligedomicilio en la oficina <strong>de</strong> la Administración General <strong>de</strong> Bienes Nacionales, y ELCOMPRADOR en la casa objeto <strong>de</strong>l presente contrato.HECHO Y FIRMADO <strong>de</strong> buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo,Distrito Nacional, Capital <strong>de</strong> la República Dominicana, a los dos (2) días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong>l año mil novecientos ochentinueve (1989).POR EL ESTADO DOMINICANOCAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán <strong>de</strong> Fragata, M. <strong>de</strong> G.,Administrador General <strong>de</strong> Bienes Nacionales.VENDEDOR

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