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GACETA OFICIAL - Cámara de Diputados

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-272-________________________________________________________________________CONSIDERANDO: Que constituye uno <strong>de</strong> los fines fundamentales <strong>de</strong>lEstado Dominicano la protección <strong>de</strong> la niñez, <strong>de</strong>stinando recursos a las instituciones que loprotegen y creando un ambiente que permita su <strong>de</strong>sarrollo sano y normal;CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana ha sido aprobada porel Congreso Nacional una ley que regula el funcionamiento <strong>de</strong> las máquinas tragamonedasla cual autoriza la instalación <strong>de</strong> las mismas en las bancas <strong>de</strong>portivas;CONSIDERANDO: Que con esta nueva ley se modifica el marco legalvigente en la República Dominicana relativo a operación <strong>de</strong> las máquinas tragamonedas lascuales estaban autorizadas a ser instaladas en los casinos <strong>de</strong> juego <strong>de</strong> azar;CONSIDERANDO: Que las bancas <strong>de</strong>portivas don<strong>de</strong> operarán lasmáquinas tragamonedas están ubicadas en su mayoría en barrios populares y en los mismosexisten una alta concentración <strong>de</strong> jóvenes que serán atraídos por el juego <strong>de</strong> las referidasmáquinas, lo que hace necesario crear un mecanismo <strong>de</strong> compensación que le permitaobtener recursos para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su política.VISTA la Ley No.351 <strong>de</strong> fecha 6 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l año 1964 y susmodificaciones, que autoriza la expedición <strong>de</strong> licencia para el establecimiento <strong>de</strong> salas <strong>de</strong>juego <strong>de</strong> azar;VISTA la Ley No.178 <strong>de</strong> fecha 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año 1964;VISTA la Ley No.96-88 <strong>de</strong> fecha 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año 1988;VISTA la Ley No.4378 <strong>de</strong> fecha 10 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l año 1956;VISTA la Ley No. 29-06 <strong>de</strong> fecha 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l año 2006.En ejercicio <strong>de</strong> las atribuciones que me confiere el Artículo 55 <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> la República, dicto el siguienteD E C R E T O:ARTICULO 1.- Se instruye a la Secretaría <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Deportes,Educación Física y Recreación (SEDEFIR), para que <strong>de</strong>l 30% producto <strong>de</strong> la Ley No. 29-06 <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l 2006, se <strong>de</strong>stine un 20% a favor <strong>de</strong>l Consejo Nacional para laNiñez y la Adolescencia (CONANI).

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