GACETA OFICIAL - Cámara de Diputados
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-236-________________________________________________________________________inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtudde las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORArealizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato.La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a larescisión de dicho contrato.DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Biende Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio del 1968, sin necesidad deningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningúntiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan lasdisposiciones del Artículo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, y susmodificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y enlos siguientes casos:a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.b) Enfermedad del propietario o sus familiares que se requiera eltraslado para la curación;c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos,cuando no se trate de una donación.UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA convieneen que los pagos por ella realizados ,EL VENDEDOR retenga el 30% de los valorespagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por ELVENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hastala fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridospor EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación delgoce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha de resumas conforme elinmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LACOMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a lafecha de la desocupación del inmueble.DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elijedomicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y ELCOMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en SantoDomingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a losdieciocho (18) días del mes de enero año Mil Novecientos Ochentinueve (1989).POR EL ESTADO DOMINICANO:
-237-________________________________________________________________________CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADACapitán de Navío, M. de G.,Administrador General de Bienes Nacionales.VENDEDORMARCIA MATEOCOMPRADORAYO, DR. MANUEL W. MEDRANO VASQUEZ, Abogado NotarioPúblico de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que lasfirmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por losseñores: Camilo Antonio Nazir Tejada Y Sra. Marcia Mateo, cuyas generales constanen este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todoslos actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepúblicaDominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Mil NovecientosOchentinueve (1989).DR. MANUEL W. MEDRANO VASQUEZ,Notario PúblicoDADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, alos tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis; años 153 dela Independencia y 134 de la Restauración.Virgilio Aníbal Castillo PeñaVicepresidente en FuncionesEnrique PujalsSecretarioRafael Octavio SilverioSecretarioDADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio delCongreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de laRepública Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil cuatro; años161° de la Independencia y 142 de la Restauración.Alfredo Pacheco OsoriaPresidenteNemencia de la Cruz AbadSecretariaRamón Porfirio Colón VerasSecretario Ad-Hoc.
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-236-________________________________________________________________________inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que exce<strong>de</strong> <strong>de</strong> RD$20,000.00, en virtud<strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l Art. 55, Inciso 10 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República.NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORArealizar cualquier tipo <strong>de</strong> anexos o modificaciones al inmueble objeto <strong>de</strong>l presente contrato.La violación <strong>de</strong> esta cláusula dará <strong>de</strong>recho al VENDEDOR a proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> inmediato a larescisión <strong>de</strong> dicho contrato.DECIMO: El inmueble objeto <strong>de</strong>l presente contrato se consi<strong>de</strong>rará en Bien<strong>de</strong> Familia, conforme a la Ley No. 339 <strong>de</strong> fecha 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l 1968, sin necesidad <strong>de</strong>ningún otro requisito <strong>de</strong> tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningúntiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan lasdisposiciones <strong>de</strong>l Artículo 14, <strong>de</strong> la Ley No. 1024, <strong>de</strong> fecha 24 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 1928, y susmodificaciones relativas al Bien <strong>de</strong> Familia, previa autorización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, y enlos siguientes casos:a) Traslado necesario <strong>de</strong>l propietario a otra localidad.b) Enfermedad <strong>de</strong>l propietario o sus familiares que se requiera eltraslado para la curación;c) Notoria penuria económica <strong>de</strong>l propietario para continuar los pagos,cuando no se trate <strong>de</strong> una donación.UNDECIMO: En los casos <strong>de</strong> resolución LA COMPRADORA convieneen que los pagos por ella realizados ,EL VENDEDOR retenga el 30% <strong>de</strong> los valorespagados a la fecha <strong>de</strong> la <strong>de</strong>socupación <strong>de</strong> la casa y <strong>de</strong> haber sido recibida conforme por ELVENDEDOR; <strong>de</strong>ducción hecha <strong>de</strong> los valores a<strong>de</strong>udados por LA COMPRADORA hastala fecha <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong>l inmueble, a titulo <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios sufridospor EL VENDEDOR, en razón <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong>l contrato y como compensación <strong>de</strong>lgoce <strong>de</strong>l inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha <strong>de</strong> resumas conforme elinmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR <strong>de</strong>volverá a LACOMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto <strong>de</strong> pagos a<strong>de</strong>lantados a lafecha <strong>de</strong> la <strong>de</strong>socupación <strong>de</strong>l inmueble.DUODECIMO: Para los fines <strong>de</strong>l presente contrato, EL VENDEDOR elijedomicilio en la oficina <strong>de</strong> la Administración General <strong>de</strong> Bienes Nacionales, y ELCOMPRADOR en la casa objeto <strong>de</strong>l presente contrato.HECHO Y FIRMADO <strong>de</strong> buena fe, en cuatro (4) originales, en SantoDomingo <strong>de</strong> Guzmán, Distrito Nacional, capital <strong>de</strong> la República Dominicana, a losdieciocho (18) días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> enero año Mil Novecientos Ochentinueve (1989).POR EL ESTADO DOMINICANO: