GACETA OFICIAL - Cámara de Diputados
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-160-________________________________________________________________________OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presentecontrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que elinmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtudde las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizarcualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. Laviolación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a larescisión de dicho contrato.DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Biende Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio del 1968, sin necesidad deningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningúntiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan lasdisposiciones del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, y susmodificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y enlos siguientes casos:a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el trasladopara la curación;c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos,cuando no se trate de una donación.UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene enque de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valorespagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por ELVENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta lafecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridospor EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación delgoce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueblepor el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR lassumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de ladesocupación del inmueble.DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR eligedomicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LACOMPRADORA en la casa objeto del presente contrato.HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en SantoDomingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días delmes de mayo del año mil novecientos noventa (1990).
-161-________________________________________________________________________POR EL ESTADO DOMINICANO:CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADACapitán de Navío, M. de G.,Administrador General de Bienes Nacionales.-VENDEDORMARIA MERCEDES MATOS,COMPRADORAYO, DR. VIRGILIO MENDEZ ACOSTA, Abogado-Notario Público delos del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas queanteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores:CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y MARIA MERCEDES MATOS, cuyasgenerales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmasque usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, DistritoNacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del añomil novecientos noventa (1990).DR. VIRGILIO MENDEZ ACOSTANotario Público.DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, alos once (11) día del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993); años 150de la Independencia y 130 de la Restauración.Augusto Feliz Matos,PresidenteOriol Antonio Guerrero Soto,SecretarioGeraldo Apolinar Aquino Alvarez,Secretario Ad-Hoc.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio delCongreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de laRepública Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil cuatro(2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.Alfredo Pacheco OsoriaPresidente
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-160-________________________________________________________________________OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presentecontrato <strong>de</strong>be ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista <strong>de</strong> que elinmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que exce<strong>de</strong> <strong>de</strong> RD$20,000.00, en virtud<strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l Art. 55, inciso 10 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República.NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizarcualquier tipo <strong>de</strong> anexos o modificaciones al inmueble objeto <strong>de</strong>l presente contrato. Laviolación <strong>de</strong> esta cláusula dará <strong>de</strong>recho AL VENDEDOR a proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> inmediato a larescisión <strong>de</strong> dicho contrato.DECIMO: El inmueble objeto <strong>de</strong>l presente contrato se consi<strong>de</strong>rará en Bien<strong>de</strong> Familia, conforme a la Ley No. 339 <strong>de</strong> fecha 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l 1968, sin necesidad <strong>de</strong>ningún otro requisito <strong>de</strong> tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningúntiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan lasdisposiciones <strong>de</strong>l Artículo 14 <strong>de</strong> la Ley No. 1024, <strong>de</strong> fecha 24 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 1928, y susmodificaciones relativas al Bien <strong>de</strong> Familia, previa autorización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, y enlos siguientes casos:a) Traslado necesario <strong>de</strong>l propietario a otra localidad.b) Enfermedad <strong>de</strong>l propietario o sus familiares que requiera el trasladopara la curación;c) Notoria penuria económica <strong>de</strong>l propietario para continuar los pagos,cuando no se trate <strong>de</strong> una donación.UNDECIMO: En los casos <strong>de</strong> resolución EL COMPRADOR conviene enque <strong>de</strong> los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% <strong>de</strong> los valorespagados a la fecha <strong>de</strong> la <strong>de</strong>socupación <strong>de</strong> la casa y <strong>de</strong> haber sido recibida conforme por ELVENDEDOR; <strong>de</strong>ducción hecha <strong>de</strong> los valores a<strong>de</strong>udados por EL COMPRADOR hasta lafecha <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong>l inmueble, a titulo <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios sufridospor EL VENDEDOR, en razón <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong>l contrato y como compensación <strong>de</strong>lgoce <strong>de</strong>l inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha <strong>de</strong> resumas conforme el inmueblepor el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR <strong>de</strong>volverá AL COMPRADOR lassumas que hubiese recibido por concepto <strong>de</strong> pagos a<strong>de</strong>lantados a la fecha <strong>de</strong> la<strong>de</strong>socupación <strong>de</strong>l inmueble.DUODECIMO: Para los fines <strong>de</strong>l presente contrato, EL VENDEDOR eligedomicilio en la oficina <strong>de</strong> la Administración General <strong>de</strong> Bienes Nacionales, y LACOMPRADORA en la casa objeto <strong>de</strong>l presente contrato.HECHO Y FIRMADO <strong>de</strong> buena fe, en cuatro originales, en SantoDomingo, Distrito Nacional, Capital <strong>de</strong> la República Dominicana, a los tres (3) días <strong>de</strong>lmes <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l año mil novecientos noventa (1990).