GACETA OFICIAL - Cámara de Diputados
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-102-________________________________________________________________________SÉPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar elinmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfectoestado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, ano alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estéticadel edificio o servicios comunes.OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presentecontrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que elinmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtudde las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizarcualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. Laviolación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a larescisión de dicho contrato.DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Biende Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad deningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningúntiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan lasdisposiciones del Artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y susmodificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y enlos siguientes casos:a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el trasladopara la curación;c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos,cuando no se trate de una donación.UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene enque de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagadosa la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por ELVENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta lafecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridospor el VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del gocedel inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble porEL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumasque hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación delinmueble.
-103-________________________________________________________________________DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR eligedomicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LACOMPRADORA en la casa objeto del presente contrato.HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo,Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mesde junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).POR EL ESTADO DOMINICANOLIC. GLORY C. TORRES M.,Administradora General de Bienes Nacionales.VENDEDORARAFAELA DAVID,COMPRADORAYO, LIC. SONIA DIAZ INOA, Abogado-Notario Público de los delNúmero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que antecedenfueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores LIC. GLORY C.TORRES M. Y SRA. RAFAELA DAVID, cuyas generales constan en este mismodocumento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de suvida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, alos veintisiete (27) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).LIC. SONIA DIAZ INOA,Notario PúblicoDADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, alos dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994);años 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.Amable Aristy Castro,PresidenteEnrique Pujals,SecretarioRafael Octavio Silverio,Secretario
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-102-________________________________________________________________________SÉPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar elinmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad <strong>de</strong>l precio, a mantenerlo en perfectoestado <strong>de</strong> conservación, corriendo por su cuenta los gastos <strong>de</strong> pintura y <strong>de</strong> reparaciones, ano alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética<strong>de</strong>l edificio o servicios comunes.OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presentecontrato <strong>de</strong>be ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista <strong>de</strong> que elinmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que exce<strong>de</strong> <strong>de</strong> RD$20,000.00, en virtud<strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l Art.55, Inciso 10 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República.NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizarcualquier tipo <strong>de</strong> anexos o modificaciones al inmueble objeto <strong>de</strong>l presente contrato. Laviolación <strong>de</strong> esta cláusula dará <strong>de</strong>recho al VENDEDOR a proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> inmediato a larescisión <strong>de</strong> dicho contrato.DECIMO: El inmueble objeto <strong>de</strong>l presente contrato se consi<strong>de</strong>rará en Bien<strong>de</strong> Familia, conforme a la Ley No.339 <strong>de</strong> fecha 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1968, sin necesidad <strong>de</strong>ningún otro requisito <strong>de</strong> tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningúntiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan lasdisposiciones <strong>de</strong>l Artículo 14 <strong>de</strong> la Ley No.1024, <strong>de</strong> fecha 24 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1928, y susmodificaciones relativas al Bien <strong>de</strong> Familia, previa autorización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, y enlos siguientes casos:a) Traslado necesario <strong>de</strong>l propietario a otra localidad;b) Enfermedad <strong>de</strong>l propietario o sus familiares que requiera el trasladopara la curación;c) Notoria penuria económica <strong>de</strong>l propietario para continuar los pagos,cuando no se trate <strong>de</strong> una donación.UNDECIMO: En los casos <strong>de</strong> resolución EL COMPRADOR conviene enque <strong>de</strong> los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% <strong>de</strong> los valores pagadosa la fecha <strong>de</strong> la <strong>de</strong>socupación <strong>de</strong> la casa y <strong>de</strong> haber sido recibida conforme por ELVENDEDOR; <strong>de</strong>ducción hecha <strong>de</strong> los valores a<strong>de</strong>udados por EL COMPRADOR hasta lafecha <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong>l inmueble, a título <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios sufridospor el VENDEDOR, en razón <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong>l contrato y como compensación <strong>de</strong>l goce<strong>de</strong>l inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha <strong>de</strong> resumas conforme el inmueble porEL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR <strong>de</strong>volverá al COMPRADOR las sumasque hubiese recibido por concepto <strong>de</strong> pagos a<strong>de</strong>lantados a la fecha <strong>de</strong> la <strong>de</strong>socupación <strong>de</strong>linmueble.