GACETA OFICIAL - Cámara de Diputados

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12.07.2015 Views

-100-________________________________________________________________________PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en laGaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de laRepública Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis(2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.LEONEL FERNANDEZRes. No. 106-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y laseñora Rafaela David, mediante el cual el primero traspasa a la segunda unapartamento en Los Ríos, Distrito Nacional.Res. No. 106-06EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la RepúblicaVISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 27 de junio de 1988, entre elEstado Dominicano y la señora RAFAELA DAVID.R E S U E L V E :UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de junio de1988, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por laAdministradora General de Bienes Nacionales, señorita LIC. GLORY C. TORRES M., deuna parte; y de la otra parte, la señora RAFAELA DAVID, mediante el cual la primeraparte traspasa a título de venta a la segunda parte, el apartamento No. 1-A, Edificio No. 18,localizado en el proyecto La Yuca, del sector Los Ríos, de esta ciudad, valorado en la sumade RD$40,000.00, que copiado a la letra dice así:ENTRE:CONTRATO No. 951EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por laAdministradora General de Bienes Nacionales, señorita LIC. GLORY C. TORRES M., denacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionaria pública, de estado civil soltera,portadora de la Cédula de Identificación Personal No.27484, serie 26, debidamenterenovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._______, provista delCarnet del Registro Electoral No.__________, domiciliada y residente en la casa No.____,

-101-________________________________________________________________________de la calle________________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poderconferido por el señor Presidente de la República, en fecha 30 de mayo de 1988, quien enlo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,de una parte, y de la otra parte, la señora RAFAELA DAVID, mayor de edad, denacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de IdentificaciónPersonal No. 10355, serie 71, debidamente renovada para el presente año con el sello deRentas Internas No.______, provista del Carnet del Registro Electoral No._______, de lacalle_______________________, de quien para los fines del presente contrato sedenominará LA COMPRADORA.SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas lasgarantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: Elapartamento No. 1-A, del Edificio No. 18, construido de blocks y concreto, ubicado en laurbanización “La Yuca”, del sector Los Ríos, de esta ciudad.SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma deCUARENTA MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$40,000.00) que EL COMPRADORpagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$7,000.00 (SIETE MIL PESOS OROCON 00/100), pagaderos como inicial, y el resto, o sea, la suma de RD$33,000.00(TREINTITRES MIL PESOS ORO CON 00/100), pagaderos en mensualidadesconsecutivas a razón de RD$75.00 (SESENTA Y CINCO PESOS ORO CON 00/100) cadauna, hasta la total cancelación de la deuda.TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no serápropietaria del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidasen el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR unaintimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha denotificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo ELCOMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sinintervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR deproceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de élen la forma que considere pertinente.QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar latotalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidadesmayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de lostérminos del mismo.SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva porsi mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en sufavor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que hapagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.

-100-________________________________________________________________________PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en laGaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.DADA en Santo Domingo <strong>de</strong> Guzmán, Distrito Nacional, Capital <strong>de</strong> laRepública Dominicana, a los veintiocho (28) días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año dos mil seis(2006); años 163 <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y 143 <strong>de</strong> la Restauración.LEONEL FERNANDEZRes. No. 106-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y laseñora Rafaela David, mediante el cual el primero traspasa a la segunda unapartamento en Los Ríos, Distrito Nacional.Res. No. 106-06EL CONGRESO NACIONALEn Nombre <strong>de</strong> la RepúblicaVISTO el inciso 19 <strong>de</strong>l Artículo 37 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República.VISTO el contrato <strong>de</strong> venta suscrito en fecha 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1988, entre elEstado Dominicano y la señora RAFAELA DAVID.R E S U E L V E :UNICO.- APROBAR el contrato <strong>de</strong> venta suscrito en fecha 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1988, entre el Estado Dominicano, <strong>de</strong>bidamente representado en este acto por laAdministradora General <strong>de</strong> Bienes Nacionales, señorita LIC. GLORY C. TORRES M., <strong>de</strong>una parte; y <strong>de</strong> la otra parte, la señora RAFAELA DAVID, mediante el cual la primeraparte traspasa a título <strong>de</strong> venta a la segunda parte, el apartamento No. 1-A, Edificio No. 18,localizado en el proyecto La Yuca, <strong>de</strong>l sector Los Ríos, <strong>de</strong> esta ciudad, valorado en la suma<strong>de</strong> RD$40,000.00, que copiado a la letra dice así:ENTRE:CONTRATO No. 951EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por laAdministradora General <strong>de</strong> Bienes Nacionales, señorita LIC. GLORY C. TORRES M., <strong>de</strong>nacionalidad dominicana, mayor <strong>de</strong> edad, funcionaria pública, <strong>de</strong> estado civil soltera,portadora <strong>de</strong> la Cédula <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación Personal No.27484, serie 26, <strong>de</strong>bidamenterenovada para el corriente año con el sello <strong>de</strong> Rentas Internas No._______, provista <strong>de</strong>lCarnet <strong>de</strong>l Registro Electoral No.__________, domiciliada y resi<strong>de</strong>nte en la casa No.____,

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