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DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

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Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interioracuerdo a los procedimientos contemplados en esta misma ley. Asimismo, las empresas dedepósito podrán re<strong>al</strong>izar las actividades complementarias <strong>al</strong> objeto antes señ<strong>al</strong>ado quedetermine la Superintendencia de acuerdo a norma de carácter gener<strong>al</strong>. Pueden ser objetodel depósito a que se refiere esta ley, los v<strong>al</strong>ores de oferta pública inscritos en el Registro deV<strong>al</strong>ores que lleva la Superintendencia de V<strong>al</strong>ores y Seguros, en adelante, laSuperintendencia, los emitidos por los bancos o por el Banco Centr<strong>al</strong> de Chile, los emitidoso garantizados por el Estado y, en gener<strong>al</strong>, cu<strong>al</strong>quier otro v<strong>al</strong>or que autorice laSuperintendencia mediante norma de carácter gener<strong>al</strong>. Corresponde a la Superintendenciavelar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas que la complementen, ysupervigilar el funcionamiento de las empresas, de acuerdo a las facultades que le confieresu ley orgánica y las señ<strong>al</strong>adas en el presente cuerpo leg<strong>al</strong>.INDICETITULO I- Del Contrato de Depósito y de las DisposicionesTITULO II- De la Empresa y de los DepositantesTITULO III- Fisc<strong>al</strong>ización Interna de las EmpresasTITULO IV- De la Regularización, Disolución y Quiebra de las EmpresasTITULO V- Disposiciones Varias7. LEY SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO. 36OBJETOArtículo 1o.- Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cu<strong>al</strong>es una de las partesentrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momentodistinto de aquel en que se celebra la convención. Constituye también operación de créditode dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o noenvuelta la responsabilidad del cedente. Para los efectos de esta ley, se asimilan <strong>al</strong> dinerolos documentos representativos de obligaciones de dinero pagaderos a la vista, a un plazocontado desde la vista o a un plazo determinado. No se aplicarán las disposiciones de esteTítulo a las operaciones de crédito de dinero correspondientes a contratos <strong>al</strong>eatorios,arbitrajes de monedas a futuro, préstamo marítimo o avío minero.INDICETítulo I- De las Operaciones de Crédito de DineroTítulo II- De las Obligaciones en Moneda Extranjera o Expresadas en Moneda ExtranjeraTítulo III- Otras Disposiciones8. LEY N° 19.281 NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CONPROMESA DE COMPRAVENTA- LEASING. 37OBJETOArtículo 1.- Autorizase a los bancos, sociedades financieras y cajas de compensación deasignación familiar, en adelante, las instituciones, para abrir y mantener cuentas deahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, de acuerdo conlas normas de esta ley, con objeto de recibir en ellas el ahorro metódico y el ahorrovoluntario que efectúen sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumularfondos suficientes para financiar la compra de las viviendas arrendadas en el plazo36 Fuente consultada en Internet:http://www.bancoestado.cl/imagenes/InformacionCorporativa/05.ley_op_de_credito.pdf37 Fuente consultada en Internet: http://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco_leg<strong>al</strong>/ley19281.pdf90

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